viernes, 20 de diciembre de 2019

ADMISIBILIDAD DEL AVOCAMIENTO

Sala Constitucional Nº 0331 / 8/11/2019

“Con respecto a la admisibilidad del avocamiento que puede hacer esta Sala al conocimiento de una causa, establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de la instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.

De conformidad con la norma supra transcrita, cualquiera de las partes puede solicitar a esta Sala el avocamiento de determinada causa, siempre y cuando haya manifestado ante la instancia correspondiente, sin éxito alguno, las irregularidades que le afecten y que pretende sean corregidas.”

NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL

Sala Constitucional Nº 03 / 22/11/ 2019

“ … ratifica la obligación para los jueces de la jurisdicción penal de agotar la notificación personal de las decisiones judiciales, requisito este indispensable a los efectos de garantizar el derecho al a defensa y el acceso a los recursos, a tenor de lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 168 eiusdem; de modo que su omisión constituye un hecho lesivo grave del debido proceso, en su concepto genérico, y a su concreción del derecho a la defensa, cuya tutela interesa al orden público y debe ser, por tanto, provista aun de oficio.”

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Sala Constitucional Nº 0331 / 8/11/2019

“Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y, al respecto, observa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia para avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.
 En tal sentido, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo siguiente:

“Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.

De conformidad con lo establecido en las normas transcritas supra, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.
 Asimismo, es necesario precisar que esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento, siempre y cuando se comprueben “(…) ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general (…)” (Vid. sentencia núm. 750 del 5 de abril de 2006, caso: Representaciones Renaint C.A.).”

viernes, 29 de noviembre de 2019

DESDE LA FA A LA UDI: CONGRESO LOGRA HISTÓRICO ACUERDO PARA CONSTRUIR NUEVA CONSTITUCIÓN

Chile, 15 noviembre de 2019
Por Jonathan Flores, Nicole Martínez

“Tras una maratónica jornada de reuniones en el edificio del ex Congreso Nacional, a 28 días del estallido social, el oficialismo logró finalmente pactar con la oposición el mecanismo con el cual se llegará a redactar una nueva carta magna, el cual quedó plasmado en un acuerdo por la paz social y la nueva constitución.

La resolución fue anunciada por todos los sectores en la Sala de Lectura, y encabezada por el presidente del Senado, Jaime Quintana, quien remarcó que es un camino de profundización demócrata para construir un verdadero contrato social y una “Constitución 100% democrática”.

Después de horas de claustro, desde el Frente Amplio a Chile Vamos -excepto el PC y la FRVS- llegaron a una propuesta que incluye un plebiscito ciudadano para abril de 2020, en el cual se consultará por la opción de una Convención Constitucional (Asamblea Constituyente) o una Convención Mixta Constitucional.

En el segundo caso, se estableció que la instancia estaría conformada en 50% por miembros elegidos por la ciudadanía y 50% por parlamentarios, los cuales -de ser escogidos para esa instancia- cesarán de su cargo apenas el Servicio Electoral (Servel) acepte su candidatura a la asamblea.

En concreto, los miembros serán elegidos en las próximas elecciones municipales, en octubre de 2020, cuyos ganadores no podrán ser candidatos en ninguna elección un año después de cesar en su cargo y sólo tendrán como objetivo elaborar la nueva constitución.

Desacuerdo de última hora

Con todo, dieron frutos las largas negociaciones, donde inicialmente las posturas de la UDI parecían irreconciliables, y en las que Renovación Nacional jugó un importante rol para lograr el acuerdo.

Sin embargo, hasta último momento fue absolutamente complicado. Previo a la última reunión que selló el pacto, el presidente de RN, Mario Desbordes, dijo que hasta último momento habían diferencias, que aunque hasta ese punto eran significativamente menores respecto a lo conversado al iniciar el día, seguían siendo importantes.

La principal pugna sobre el final giró en torno a si se forja una nueva constitución desde una “hoja en blanco” o utilizando como base la constitución de 1980.

En concreto, en la discusión Chile Vamos puso sobre la mesa la opción de un quorum de 2/3 -aceptado por la oposición- y planteó que si no hay acuerdo en algún punto se mantenga vigente el artículo correspondiente de la constitución actual.

Ese punto generó polémica entre la oposición, en lo que consideran transformaría la discusión de una nueva constitución a una simple reforma constitucional. Eso los dejó en conversaciones de pasillo y dejó en vilo el encuentro entre ambas partes para zanjar el acuerdo.

Voto obligatorio

Con todo, el humo blanco comenzó a salir recién pasada la medianoche, tras la búsqueda de un mecanismo para solucionar los casos en los que no se logre el quórum de 2/3, que considera una instancia que revisará la coherencia del articulado final tras su votación en la Asamblea Constituyente, previo al plebiscito ratificatorio, que -según el presidente del Senado, Jaime Quintana- estiman se realizaría a fines de 2021 y que contará con voto obligatorio.

Así, en términos prácticos, se realizará una especie de discusión en general y otra en particular para resolver aquellos puntos relevantes que hayan quedado inconclusos por falta de quorum, explicó el diputado UDI Jaime Bellolio.

Para que este acuerdo se concrete, el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Felipe Harboe, explicó que la iniciativa transversal se traducirá en un proyecto de reforma constitucional que ingresará a la Cámara de Diputados y que permitirá -en la práctica- concretar el plebiscito inicial.”

Tomado de: Biobiochile.cl

¿QUÉ ES UN CONGRESO CONSTITUYENTE Y QUÉ DIFERENCIA TIENE DE OTROS MECANISMOS?


Chile, 11 noviembre de 2019

“Luego de una reunión entre el presidente Sebastián Piñera y los líderes de Chile Vamos, el ministro de Interior, Gonzalo Blumel, anunció que se llegó al acuerdo de realizar un Congreso Constituyente.

El concepto ha llamado la atención, pues resulta nuevo en relación a lo que varias figuras de oposición pedían, que era una Asamblea Constituyente.

En conversación con Meganoticias, el abogado constitucionalista, Javier Couso, señaló que éste es el anuncio más importante relacionado con la Constitución en los últimos 40 años.

Sobre el concepto, aseguró que jurídicamente no está definido, pues el capítulo XV de la Carta Magna solo establece quórums que permiten abrirse a reformas de la Constitución.

Según Couso, un Congreso Constituyente corresponde a un proceso en el que “el actual Congreso va a designar, de entre sus propios integrantes, un grupo que va a elaborar una Constitución en un periodo de 12 meses, para, eventualmente, ratificar a fines del próximo año la nueva Carta Magna.

Sin embargo, sostuvo que “es bastante poco probable que estén las condiciones para que hoy día se confíe que este Congreso pueda elaborar una Constitución sin elementos de participación ciudadana, tiene toda la legitimidad, pero fue elegido para otra cosa, para legislar”.

Por otro lado, hay quienes definen el concepto como un proceso en el que el Poder Legislativo toma parte para adoptar una nueva Constitución, la que puede ser a través de sus mismos miembros o por algunos de sus integrantes.

Una de las principales objeciones a este método ha sido el planteamiento de que los miembros del Congreso Nacional no habrían sido electos para redactar una nueva Constitución, sino que para redactar leyes.

La anterior postura se considera incorrecta, pues el Congreso puede ejercer sus atribuciones como Poder Constituyente al modificar la Constitución, como se ha hecho en varias oportunidades.

Los otros mecanismos

A lo largo de la historia han existido diversos métodos y mecanismos para la redacción de una nueva Carta Fundamental, siendo cada uno más o menos apropiado según el contexto de cada nación.

En ese sentido, una Convención Constituyente se define como la instancia en que un grupo de legisladores y de personas electas específicamente para este fin integran un proceso que está a cargo de diseñar una nueva Constitución.

Luego de terminar el borrador, el texto propuesto por la Convención debe ratificarse a través de un plebiscito.

Por su parte, la Asamblea Constituyente se entiende usualmente como un grupo de personas que son elegidas específicamente para diseñar una nueva Constitución.

En general, se considera que los miembros del Congreso Nacional no pueden formar parte de la Asamblea Constituyente, y, al igual que el caso anterior, el texto debe ser ratificado vía plebiscito.

Los conceptos de Asamblea o Convención Constituyente son utilizados de manera similar por muchos autores, con diferencias muy sutiles. En Chile, en cambio, se le está dando una connotación distinta, lo que es muy común.

En la actualidad no existen criterios o parámetros fijos para diseñar sistemas de convenciones o asambleas constituyentes. Usualmente van variando según los acuerdos políticos y realidades nacionales, pero hay algunos elementos comunes.

Uno de ellos, por ejemplo, es que tanto en la Asamblea Constituyente como en la Convención Constituyente se requiere de una ratificación del texto constitucional a través de Plebiscito.

Por su parte, otro mecanismo son las Comisiones Bicamerales, que consisten en que tanto el Senado como la Cámara de Diputados designan miembros para el estudio de una determinada materia.

Esto evita la necesidad de requerir trámites en comisiones del Senado y en la Cámara de Diputados. El resultado de lo aprobado por la Comisión Bicameral es votado en cada una de las cámaras.

En Chile, en tanto, existen Comisiones Bicamerales para algunos temas del Congreso (como por ejemplo, en temas de transparencia).

Este método se intentó utilizar previamente para la aprobación de algunos proyecto de ley, por ejemplo, cuando el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, solicitó en 2012 la creación de una Comisión Bicameral para una aprobación más rápida de la Reforma Procesal Civil, lo que fue rechazado por el Congreso.

En 2012 existió una oportunidad donde el Senado solicitó a la Cámara de Diputados la creación de una Comisión Bicameral para redactar una nueva Constitución, sin embargo, la Cámara de Diputados no accedió a la solicitud.”

Tomado: biobiochile.cl

DIPUTADOS QUE FIRMARON ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA PRESIDENTE PIÑERA


Chile, 19 de noviembre 2019

“El libelo acusatorio fue respaldado por 11 diputados de la oposición.”

“Un total de 11 diputados presentaron este martes la acusación constitucional en contra del Presidente Sebastián Piñera, a quien le cuestionan su rol durante el estado de excepción en Chile y critican por las denuncias de violación a los derechos humanos en medio de las protestas que ya se prologan por un mes.

El documento fue firmado por los diputados comunistas Carmen Hertz y Daniel Núñez; los socialistas Emilia Nuyado y Jaime Naranjo; el humanista Tomás Hirsch; el liberal Vlado Mirosevic; el diputado de Revolución Democrática Jorge Brito; Gael Yeomans, de Convergencia Social; la PPD Carolina Marzán; Claudia Mix, de Comunes; y el regionalista verde Esteban Velásquez.

En el libelo, los parlamentarios justificaron la presentación de la acusación afirmando que es "un imperativo ético y político ineludible además de ser una responsabilidad democrática. Las imágenes que hoy impactan a Chile y al mundo, nos traen a la memoria un pasado reciente que no puede regresar".

Una de las firmantes, la diputada PPD Carolina Marzán, aseguró que su firma fue a titulo personal y no de la bancada. Sobre la acción acusatoria, la parlamentaria remarcó que "hoy día el Presidente Piñera ha perdido absolutamente toda la gobernabilidad. Queremos decir basta, basta de las violaciones a los derechos humanos".

Por tratarse del Presidente de la República, para declararse ha lugar en la Cámara Baja la acusación necesita el voto favorable de la mayoría de los 155 diputados en ejercicio, es decir 78; y actualmente son 83 los que se definen como oposición.

Si logra este apoyo, en el Senado -que actúa como jurado- la acusación se aprueba con dos tercios de los 43 parlamentarios en ejercicio, es decir 29; pero actualmente sólo 23 se ubican en la oposición.

El diputado del Partido Humanista, Tomás Hirsch, señaló que "se dicen cosas y muchas de esas hieren sensibilidades, son acusaciones al calor de la batalla. En lo personal trato de evitar toda descalificación personal. Acá hay distintas miradas y distintas posturas, pero creo que son todas válidas".

"Nunca ha estado en cuestión, la acusación constitucional", sostuvo.”

GOBIERNO CONFIRMA PROCESO PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DE UN "CONGRESO CONSTITUYENTE"

Chile, 10 noviembre de 2019
Por Manuel Stuardo y Tomás Celedón
                                                                
“El ministro del Interior, Gonzalo Blumel, confirmó que iniciarán el proceso para una nueva Constitución Política, a través de un “Congreso Constituyente”.

Esto luego de una reunión entre el presidente Sebastián Piñera, con los líderes de Chile Vamos.

“Hemos acordado iniciar el camino para avanza hacia una nueva Constitución. Entendemos que es un trabajo que lo tenemos que hacer pensando en el país”, dijo Blumel tras la reunión.

Acto seguido, añadió que consideran que la mejor fórmula es a través de un Congreso Constituyente, el que cuente con “una amplia participación de la ciudadanía, y en segundo lugar que pueda tener un plebiscito ratificatorio”.

El ministro del Interior también manifestó que iniciarán un proceso de diálogo con todos los sectores sociales y políticos, para conseguir mayores acuerdos. “Cualquier cambio constitucional, requiere de acuerdos amplios y profundos, y por ello tenemos que convocar a todos los sectores, con humildad, pero también con la capacidad de dialogar”, indicó Blumel.

Pese a que no entregó plazos, dijo que esperan pronto comenzar a trabajar en cambios constitucionales, para terminar en una nueva Constitución.

Congreso Constituyente

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Matías Walker, señaló a Radio Bío Bío que es positivo que el Gobierno hable de una nueva Constitución y no de reformas.

Pese a esto, dijo que no tiene piso que sea un Congreso Constituyente el encargado de redactar la nueva carta fundamental, ya que las personas quieren un proceso participativo y elegir delegados que, bajo los criterios definidos, puedan proponer una nueva Constitución que sea ratificada por la ciudadanía.

Walker explicó que como Democracia Cristiana están más a favor de una Convención Constitucional, donde parte de los integrantes son elegidos por la ciudadanía, mientras que otros son escogidos por el Congreso Nacional. Medida propuesta por la expresidente Michelle Bachelet.

Este lunes a las 12:00 se reunirá la Comisión de Constitución junto al ministro del Interior, para analizar este tema y ver la posibilidad de una Consulta Ciudadana.”

Tomado de: biobiochile.cl

PRESIDENTE PIÑERA SE REUNIRÁ HOY CON MIEMBROS DE CHILE PARA ABORDAR CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN

Chile, 10 noviembre de 2019


“Tras el anuncio del presidente Sebastián Piñera de realizar una serie de reformas profundas a la actual Constitución, durante la tarde de este domingo presidentes de partidos y jefes de bancada de Chile Vamos, además de parlamentarios miembros de la Comisión de Constitución de ambas cámaras, se reunirán con el mandatario en su casa para abordar temas referentes a cambios en la carta fundamental.

En entrevista con Canal 13, el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, afirmó estar dispuestos en ir un paso más allá, donde agregó que la realización de un congreso constituyente es una buena alternativa para responder a las demandas sociales de una nueva constitución.

Previo a la realización de este encuentro, parlamentarios y autoridades del oficialismo como de la oposición han manifestado diversas posturas referentes a la modificación de la Constitución de 1980.

El senador UDI, Juan Antonio Coloma, aseguró que el animo actual debe ser de colaboración transversal entre partidos, donde agregó que la idea es lograr un acuerdo constitucional que una a Chile adecuadamente.

Tras el anuncio del presidente Sebastián Piñera de realizar una serie de reformas profundas a la actual Constitución, durante la tarde de este domingo presidentes de partidos y jefes de bancada de Chile Vamos, además de parlamentarios miembros de la Comisión de Constitución de ambas cámaras, se reunirán con el mandatario en su casa para abordar temas referentes a cambios en la carta fundamental.

En entrevista con Canal 13, el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, afirmó estar dispuestos en ir un paso más allá, donde agregó que la realización de un congreso constituyente es una buena alternativa para responder a las demandas sociales de una nueva constitución.

Previo a la realización de este encuentro, parlamentarios y autoridades del oficialismo como de la oposición han manifestado diversas posturas referentes a la modificación de la Constitución de 1980.

El senador UDI, Juan Antonio Coloma, aseguró que el animo actual debe ser de colaboración transversal entre partidos, donde agregó que la idea es lograr un acuerdo constitucional que una a Chile adecuadamente.

En tanto, el presidente de Renovación Nacional, Mario Desbordes, mencionó que como partido están abiertos a todas las alternativas, donde catalogó como urgente la realización de cabildos ciudadanos para el diseño de una nueva constitución.

Por otra parte, desde la oposición aseguran que existe un clamor ciudadano para avanzar en una nueva constitución. Así lo confirmó el presidente del Partido Socialista, Álvaro Elizalde, quien además mencionó que las propuestas del Gobierno son tardías e insuficientes.

En tanto, el presidente del Partido Radical, Carlos Maldonado, lamentó que el Ejecutivo no asuma los cambios sociales y políticos que demanda la ciudadanía. Además, tras el anuncio del presidente Piñera de realizar reformas profundas en la Constitución, aseguró que no se puede seguir parchando la carta fundamental.

Mientras que desde Revolución Democrática, el diputado Pablo Vidal, aseguró que el mandatario sigue sin entender el llamado de la ciudadanía.

Reacciones que se dan previo a la reunión que sostendrá el jefe de Estado junto a representantes de Chile Vamos para abordar temas referentes a futuros cambios en la Constitución.”

Tomado de: biobiochile.cl

ENCAPUCHADOS INGRESAN A LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE


Chile, 19 de noviembre 2019

La casa de estudios informó que la sede se mantendrá cerrada durante este miércoles para "proteger la dignidad e integridad de nuestra comunidad.”

“Un grupo indeterminado de encapuchados ingresó esta tarde a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ubicado en calle Pío Nono, saltando las rejas perimetrales del recinto educacional.

El hecho se produjo mientras una multitud se manifestaba en el sector de Plaza Italia, a sólo metros de la sede estudiantil.

Hoy a las 18:15 horas, un grupo de hombres y mujeres con el rostro cubierto ha ingresado al Edificio de Pío Nono N°1 por calle Santa María de forma no autorizada, trepando las rejas“, informó la facultad mediante un comunicado, en el cual agrega que, hasta esta hora, no se ha recibido una comunicación oficial del centro de estudiantes de la facultad (CED).

El texto agrega que “para proteger la dignidad e integridad de nuestra comunidad universitaria, mantendremos cerradas todas las dependencias de nuestra facultad, durante mañana miércoles 20 de noviembre”.

Asimismo, deploraron la situación como “un acto de fuerza que interrumpe nuestro trabajo donde desarrollamos los Encuentros Universitarios Locales para el debate Constitucional y puede interferir en el trabajo tan valioso y urgente de la Defensoría Jurídica, como también las funciones que hemos podido realizar para garantizar la provisión continuada del servicio de la educación pública al que estamos obligados”.

Se desconoce si los encapuchados se mantienen al interior de las dependencias universitarias.”

Tomado de: LA TERCERA, Chile.

LA NUEVA SALIDA CONSTITUCIONAL


Chile, 20 de noviembre 2019
Por: Ana María García

“El acuerdo de que las resoluciones del órgano constituyente sean adoptadas con el quórum de 2/3 de sus integrantes, promoverá la creación de una Constitución breve, lo que es deseable para que la Carta perdure especialmente en sociedades que hoy enfrentan frecuentes cambios.”

“Luego de más de veinte días de fuertes movilizaciones ciudadanas y  la profunda crisis que nos afecta, cabe destacar el gran mérito de la salida constitucional que acordó el Congreso la madrugada del  viernes 15 de noviembre, para la creación de una nueva Constitución Política con abierta  participación ciudadana.

La propuesta  original del gobierno de un  Congreso Constituyente,  fue desechada ya que significaba que  el nuevo texto sería elaborado por el poder constituyente derivado, lo que evidentemente dejaba de lado la participación directa de la ciudadanía.

Otras posibilidades que se ventilaron fue la creación de una Convención Constituyente compuesta en parte por parlamentarios o  personas  elegidas por el Congreso y, en parte por delegados, elegidos por votación popular;  como también,  la creación de una Asamblea Constituyente compuesta íntegramente por miembros elegidos por votación popular representativa de todos los sectores. Ambas con el mandato exclusivo de elaborar una nueva Constitución.

Frente a estas opciones,  el Congreso ha acordado convocar a un plebiscito  para que sea la ciudadanía la que elija entre una Convención Mixta Constitucional, integrada paritariamente por parlamentarios y por ciudadanos,  y una Convención Constitucional – nuevo nombre de la Asamblea Constituyente - integrada sólo por ciudadanos elegidos para elaborar el nuevo texto.

El acuerdo de que las resoluciones del órgano constituyente sean adoptadas con el quórum de 2/3 de sus integrantes, promoverá la creación de una Constitución breve, lo que es deseable para que la Carta perdure especialmente  en sociedades que hoy enfrentan frecuentes cambios.

Posteriormente, será la ley orgánica constitucional la que definirá aspectos como el número de integrantes de la Convención, la forma de elección, determinados quórums, los plazos de funcionamiento, etc.,  a fin de asegurar la eficacia del procedimiento, sobre la base de acuerdos previos que faciliten  la fluidez de una tarea que no puede ser sino la de mayor interés e importancia  en cualquier comunidad política y, especialmente hoy para Chile.

Para asegurar la participación efectiva del cuerpo electoral, el plebiscito deberá exigir el voto ciudadano obligatorio tanto para  la aprobación del procedimiento como para la aprobación del texto final.

En el derecho comparado  son muy variados los mecanismos para estos efectos, pero en una democracia es requisito indispensable  la efectiva participación ciudadana  dentro de la institucionalidad y los acuerdos tanto en el procedimiento como en los contenidos de la nueva Constitución. Será conveniente, entonces, actuar  valorando lo bueno que existe, modificando lo inútil y sustituyendo lo que nos ha dividido, de modo que los acuerdos reflejen un pacto legítimo que, si bien no tendrá el efecto inmediato  de resolver los problemas sociales que nos afectan, sí contribuirá al mejor funcionamiento de nuestro  sistema político, a la más pronta satisfacción de las demandas ciudadanas y al restablecimiento de la paz social.

La Asociación Chilena de Derecho Constitucional desde hace 20 años cultiva, fomenta y divulga   las materias referidas a nuestra institucionalidad y está dispuesta a colaborar desde su especialidad al logro de los objetivos señalados. (Santiago, 20 noviembre 2019)”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES

Sala de Casación Civil Nº 196 / 30/5/2019

“De lo anteriormente transcrito se desprende que al momento de intentar algún recurso en contra de una sentencia sobre la cual se solicite una aclaratoria, al respecto se precisan las siguientes situaciones: a) los recursos que se pudieran interponer contra una decisión se podrán intentar dentro de los lapsos previstos en la ley los cuales correrán una vez dictada la decisión; b) cuando contra esa decisión se interponga aclaratoria o ampliación los lapsos no se interrumpen ni se suspenden, por lo cual en nada impide que se ejerzan los recursos ordinarios o extraordinarios pertinentes dentro de los lapsos, sin embargo en ese caso puede ocurrir que dos situaciones: 1)  que la ampliación o aclaratoria perjudique a la parte, 2) que se declare inadmisible la ampliación o aclaratoria, en ambos casos lo pertinente de conformidad con el principio de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo señala la Sala Constitucional, es que el lapso para interponer cualquier recurso comience una vez dictada la decisión referida a la aclaratoria o ampliación, es decir, una vez transcurridos los tres días señalados por la ley.

En efecto, al analizarse una decisión como un todo indivisible, es lógico que se requiera del pronunciamiento en su totalidad por parte del sentenciador, que se dé respuesta a todos los planteamientos y solicitudes presentadas por los intervinientes, de manera tal que cualquier respuesta a estas solicitudes que puedan presentarse en el proceso pueden ser susceptibles de algún tipo de recurso por alguna de las partes, no estar de acuerdo con la manera procesal en que este paso ha sido ejecutado dentro del iter procesal o por contener en su seno alguna violación legal que afecte a los involucrados.

De esta manera, la aclaratoria pasa a conformar una fracción de esa decisión, pudiendo contener en sí un nuevo elemento que pudiera o no representar un elemento del cual las partes disientan y sea en este momento cuando se genere la necesidad de anunciar el recurso o solicitud respectiva.”

CRÍTICA POR EL ABOGADO RAFAEL MEDINA VILLALONGA

En esta sentencia, la Sala de Casación Civil del TSJ incurre en una evidente contradicción, al tratar de “aclarar” el efecto de la “solicitud de aclaratoria” de una sentencia sobre la suspensión y el inicio del lapso procesal para interponer el recurso a que haya lugar.

Como se lee en el extracto copiado arriba, en el aparte “a)”:

“… los recursos que se pudieran interponer contra una decisión se podrán intentar dentro de los lapsos previstos en la ley, los cuales correrán una vez dictada la decisión”.

Se entiende entonces, que la solicitud de una aclaratoria no afecta el transcurrir del lapso para interponer el recurso de que se trate y que deberá contarse a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, se haya solicitado o no aclaratoria.

Esta opinión se reitera en el aparte “b)”:

“… cuando contra esa decisión se interponga aclaratoria o ampliación los lapsos no se interrumpen ni se suspenden…”

Sin embargo, ese dictamen se contradice en los puntos “1)” y “2)”:

1) “… que la ampliación o aclaratoria perjudique a la parte, 2) que se declare inadmisible la ampliación o aclaratoria, en ambos casos lo pertinente… es que el lapso para interponer cualquier recurso comience una vez dictada la decisión referida a la aclaratoria o ampliación, es decir, una vez transcurridos los tres días señalados por la ley.”

Esta última resolución es perjudicial a la seguridad jurídica porque hace depender el comienzo de un lapso para interponer un recurso, de la afectación subjetiva de una de las partes o de ambas, respecto a la decisión del juez sobre la aclaratoria o ampliación:

“(…1) que la ampliación o aclaratoria perjudique a la parte, 2) que se declare inadmisible)”.

Además, muchas veces el juez no decide dentro de los tres días siguientes, sino más tarde. En la siguiente afirmación se equipara un hecho con un supuesto de hecho:

“… una vez dictada la decisión referida a la aclaratoria o ampliación, es decir, una vez transcurridos los tres días señalados por la ley.”

Otro observación es que la sentencia que aquí se critica reconoce la unicidad de la sentencia: “… la aclaratoria pasa a conformar una fracción de esa decisión”.

Si la aclaratoria es una fracción de la sentencia, quiere decir que si se solicita aclaratoria la sentencia no estará completa hasta que no se haya resuelto la aclaratoria y en consecuencia no será procedente recurso alguno contra una sentencia que no está completa.

De lo anterior se colige que el pronunciamiento sobre la aclaratoria no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia sino la de un auto del tribunal, que complementa una sentencia dictada por el mismo tribunal.

En consecuencia, no debería comenzar a correr el lapso para interponer el recurso contra la sentencia hasta tanto no se dicte el auto de aclaratoria o ampliación porque se daría el caso que la parte se vea obligada a ejercer el recurso contra la sentencia antes de conocer el alcance de la aclaratoria.

Pensamos que la solución a este asunto se simplifica si se establece que el lapso para interponer el recurso a que haya lugar, comienza a correr al día siguiente de pronunciada la aclaratoria, en el caso que esta fuere solicitada oportunamente. Además el recurso habrá de comprender la totalidad de la sentencia, incluyendo la aclaratoria si hubiere lugar a ella.

lunes, 25 de noviembre de 2019

ASAMBLEA CONSTITUYENTE: QUÉ ES, CÓMO FUNCIONA Y QUÉ PAÍSES LA HAN IMPLEMENTADO


Chile,  29 octubre de 2019

“En principio, es importante definir qué engloba este término.”

“Una asamblea constituyente o asamblea nacional constituyente, es un órgano colegiado conformado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas electos por sufragio popular para discutir y diseñar exclusivamente un nuevo texto y orden constitucional”.

Se trata de un texto del informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que en 2013 elaboró el diagnóstico de los desafíos que enfrentaba Chile, con una constitución hecha a la medida del militarismo, pero que pronto empezó a quedarle demasiado ajustada a la población tras el fin de la dictadura.

Al ser creada en 1980, el organismo mundial advertía hace 6 años atrás, que las dificultades socioeconómicas chilenas iban en franco crecimiento, como la actividad económica, pero con una distribución no equitativa.

“Esta Constitución ha sido objeto de constante debate y cuestionamiento desde el momento en que fuera aprobada en 1980 por un plebiscito organizado por el régimen militar. Por otra parte, e independientemente de su legitimidad de origen, diversos actores políticos y sociales concuerdan que la actual carta fundamental ya no proporciona un marco normativo adecuado para los desafíos sociales, económicos y políticos que enfrenta la sociedad chilena hoy”

Parece un texto futurista, advirtiendo a un Estado, que hoy se ha visto inmerso en una profunda crisis desde el pasado 18 de octubre.

Quienes participan en procesos constituyentes y vigencia de una AC

Los procesos constituyentes tienen dos vías principales:

1- Vía poder legislativo, que es el que elabora el nuevo texto constitucional y lo aprueba. Pueden participar los parlamentarios en su totalidad (Brasil 1988, El Salvador 1992, Corea 1987) o conformarse una comisión especial de parlamentarios abocada a su redacción. Los países que lo han hecho bajo este último procedimiento, son: Bolivia en 1994, Nicaragua 1995, Angola 2010, Croacia 2000, Grecia 1975, Polonia 1997, República Checa 1993.

2- Vía Asamblea Constituyente, con ciudadanos representativos de toda la población, electos por sufragio popular y que son los que elaboran el nuevo texto de la constitución. “En el último tiempo, la tendencia ha sido que los textos constitucionales decididos y aprobados por asambleas constituyentes han sido ratificados por la ciudadanía a través de un referéndum”.

Es el camino más largo, según lo plantea el texto de Naciones Unidas, porque previamente se necesita una consulta para decidir quiénes son sus integrantes y, más tarde, otro para aprobar el texto. Sin embargo, el proceso tiene el aval de la población, en tiempos de cambio.

Una vez que hayan elaborado su trabajo y la constitución entre en vigencia, previa aprobación, su elección queda sin efecto y a cargo del poder legislativo constituido en la última elección.

Siempre existe la posibilidad, si la sociedad está preparada para esto, que intervenga en el proceso una “Comisión de Notables” que se encargue del proceso constituyente, es decir, abogados u otros profesionales expertos en derecho constitucional o ciencias sociales, incluso representantes de poderes del Estado.

¿Cómo se gesta un nuevo texto constitucional vía AC?

Uno de los caminos planteados para llegar a un producto constitucional a la medida de todos, tiene que ver con los mecanismos consultivos o deliberativos.

Estos pueden incluir “mesas redondas de discusión de temas constitucionales, la realización de asambleas territoriales o foros nacionales para discutir el texto constitucional, consultas ciudadanas y también la elaboración de informes y/u observaciones por parte de diferentes organizaciones de la sociedad civil, movimientos políticos, e incluso instituciones gubernamentales respecto al contenido del nuevo texto constitucional que son enviadas a la asamblea constitucional, al comité de expertos o al congreso, cuando corresponda, para su consideración”.

Otro de los puntos plantea Educación Cívica por parte del gobierno a los diferentes sectores sociales que demandan una constitución, de acuerdo al nivel de confianza que generen las autoridades.

En el segundo periodo de Michelle Bachelet, se anunció un proceso de formación cívica, con miras a un cambio constitucional. Un spot gubernamental de la época, circulaba por diversas plataformas para ejemplificarlo.

Los tiempos para ver frutos de una nueva constitución, en cualquier sociedad que se plantee, han sido estimados entre 4 meses y un año y medio, según el reporte del PNUD.

Chile, entre los países que hace 27 años no cambian su constitución

Si se quiere dar una mirada más amplia a los procesos constituyentes mundiales, es necesario destacar que entre 1947 y 2015, se han llevado a cabo 95 procesos concretos.

¿Quienes estuvieron a cargo?: vía comisión de expertos, 36%. Por medio de una Asamblea Constituyente, un 26%.

Pero el PNUD ofrece un dato interesante: “En América Latina, casi la mitad de los 28 cambios constitucionales realizados a partir de 1947 han sido a través de una Asamblea Constituyente (46%)”

No obstante, en los últimos 27 años, en Sudamérica, son pocos los países que han hecho cambio de su constitución por medio de Asamblea Constituyente.

Fue en la década de los 90 que los han llevado a cabo países como Colombia (1991), Venezuela (1999 y 2017), Ecuador (2008), Bolivia (2009), independientemente de sus circunstancias políticas, como las venezolanas.

El ejemplo colombiano, tiene que ver con la profunda crisis social que estallo en la referida época, impulsado por estudiantes y magisterio, que demandaban cambio de la carta magna. De hecho, en época de elecciones parlamentarias, depositaron una papeleta extra en las urnas con la frase “Asamblea Constituyente”. Fue así como, con 2 millones de papeletas contadas en esa ocasión, lograron renovar su constitución de 1886.

El caso venezolano, de 1999, tiene un matiz diferente al de la AC de hace 2 años, impulsada por Maduro.

Casi a inicios del nuevo milenio, la crisis social, con protestas de calle que demandaban cambios sustanciales en favor de la población, obligó a la clase política a aceptar los cambios.

En este caso, como en el colombiano, la Corte Suprema de Justicia jugó un rol fundamental a la hora de que se avalara el proceso.

En abril de 1999 se realizó un referéndum que contenía dos preguntas: una, sobre la aprobación o no de la creación de una asamblea constituyente para escribir una nueva constitución, y la segunda sobre la aprobación o no de las bases propuestas por el Ejecutivo para la convocatoria.

La primera pregunta obtuvo 87,9% de aval y la segunda un 81,9%. El porcentaje de abstención fue de 62,1%

Rafael Correa de Ecuador y Evo Morales de Bolivia, son los otros dos presidentes que en esos mandatos presidieron una AC entre 2007 y 2009.

Correa, asume funciones y plantea su idea pero la oposición política se opuso, fue entonces que el Tribunal Supremo Electoral, declaró ilegítima la elección de por lo menos 57 legisladores, que eran los que se oponían a la nueva carta magna.

En 2008, el mandatario recibe el aval ciudadano vía referéndum para hacer el cambio, para lo cual fue necesaria la elección de 130 asambleístas que trabajaron en 10 mesas con los siguientes temas:

Bolivia vivió su propio proceso a la llegada al poder de Evo Morales.

En 2009, el entonces nuevo mandatario, impulsó el cambio de la constitución de su país, fundamentado en el descontento por las desigualdades. La “Guerra del Agua”, en el año 2000, y la “Guerra del Gas” de 2003, correspondieron a manifestaciones populares masivas (integradas por pueblos indígenas y sectores sociales urbanos y rurales) contrarias a la exclusión sistemática de los pueblos originarios, el creciente empobrecimiento del país”, asegura Naciones Unidas en su informe.

El primer paso de Evo fue convocar a la AC pero no tenía respaldo de la oposición. Sin embargo, dialogó con ésta, hasta conseguir en pocas semanas su apoyo. Fue así como fue conformada por 255 asambleístas votados por la población, los cuales dieron un nuevo texto constitucional en el lapso de un año. 90% del electorado participó de la consulta. El nuevo texto constitucional recibió una aprobación del 61%.

Entre los logros de la gestión del líder aymara: más del 80% de la población apoyó que el límite máximo de propiedad fuera de 5.000 hectáreas. La Constitución fue promulgada en febrero de 2009.

Casi una década después del último ejemplo, Chile atraviesa una crisis grave y compleja, pero los modelos similares que han sido mencionados en esta nota, dan una idea de un proceso que no surge de la noche a la mañana, sino, que tienen una profunda sinergia entre todos los sectores sociales, para lograr cambios sustanciales como los evidenciados en otras latitudes.”

Tomado de: biobiochile.cl