domingo, 22 de diciembre de 2019
viernes, 20 de diciembre de 2019
ADMISIBILIDAD DEL AVOCAMIENTO
Sala Constitucional Nº 0331 / 8/11/2019
“Con respecto a la admisibilidad del avocamiento que puede hacer esta Sala al conocimiento de una causa, establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de la instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.
De conformidad con la norma supra transcrita, cualquiera de las partes puede solicitar a esta Sala el avocamiento de determinada causa, siempre y cuando haya manifestado ante la instancia correspondiente, sin éxito alguno, las irregularidades que le afecten y que pretende sean corregidas.”
NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL
Sala Constitucional Nº 03 / 22/11/ 2019
“ … ratifica la obligación para los jueces de la jurisdicción penal de agotar la notificación personal de las decisiones judiciales, requisito este indispensable a los efectos de garantizar el derecho al a defensa y el acceso a los recursos, a tenor de lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 168 eiusdem; de modo que su omisión constituye un hecho lesivo grave del debido proceso, en su concepto genérico, y a su concreción del derecho a la defensa, cuya tutela interesa al orden público y debe ser, por tanto, provista aun de oficio.”
DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Sala Constitucional Nº 0331 / 8/11/2019
“Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y, al respecto, observa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia para avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.
En tal sentido, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo siguiente:
“Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.
De conformidad con lo establecido en las normas transcritas supra, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.
Asimismo, es necesario precisar que esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento, siempre y cuando se comprueben “(…) ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general (…)” (Vid. sentencia núm. 750 del 5 de abril de 2006, caso: Representaciones Renaint C.A.).”
miércoles, 18 de diciembre de 2019
viernes, 29 de noviembre de 2019
DESDE LA FA A LA UDI: CONGRESO LOGRA HISTÓRICO ACUERDO PARA CONSTRUIR NUEVA CONSTITUCIÓN
Chile,
15 noviembre de 2019
“Tras una maratónica jornada de reuniones en el
edificio del ex Congreso Nacional, a 28 días del estallido social, el
oficialismo logró finalmente pactar con la oposición el mecanismo con el cual
se llegará a redactar una nueva carta magna, el cual quedó plasmado en
un acuerdo por la paz social y la nueva constitución.
La resolución fue anunciada por todos los sectores en
la Sala de Lectura, y encabezada por el presidente del Senado, Jaime Quintana,
quien remarcó que es un camino de profundización demócrata para construir un
verdadero contrato social y una “Constitución 100% democrática”.
Después de horas de claustro, desde el Frente
Amplio a Chile Vamos -excepto el PC y la FRVS- llegaron a una
propuesta que incluye un plebiscito ciudadano para abril de 2020, en
el cual se consultará por la opción de una Convención Constitucional (Asamblea
Constituyente) o una Convención Mixta Constitucional.
En el segundo caso, se estableció que la instancia
estaría conformada en 50% por miembros elegidos por la ciudadanía y 50% por
parlamentarios, los cuales -de ser escogidos para esa instancia- cesarán de su
cargo apenas el Servicio Electoral (Servel) acepte su candidatura a la
asamblea.
En concreto, los miembros serán elegidos en las
próximas elecciones municipales, en octubre de 2020, cuyos ganadores no podrán
ser candidatos en ninguna elección un año después de cesar en su cargo y sólo
tendrán como objetivo elaborar la nueva constitución.
Desacuerdo
de última hora
Con todo, dieron frutos las largas negociaciones,
donde inicialmente las posturas de la UDI parecían irreconciliables, y en las
que Renovación Nacional jugó un importante rol para lograr el acuerdo.
Sin embargo, hasta último momento fue absolutamente
complicado. Previo a la última reunión que selló el pacto, el presidente de RN,
Mario Desbordes, dijo que hasta último momento habían diferencias, que aunque
hasta ese punto eran significativamente menores respecto a lo conversado al
iniciar el día, seguían siendo importantes.
La principal pugna sobre el final giró en torno a si
se forja una nueva constitución desde una “hoja en blanco” o utilizando como
base la constitución de 1980.
En concreto, en la discusión Chile Vamos puso sobre la
mesa la opción de un quorum de 2/3 -aceptado por la oposición- y planteó que si
no hay acuerdo en algún punto se mantenga vigente el artículo correspondiente
de la constitución actual.
Ese punto generó polémica entre la oposición, en lo
que consideran transformaría la discusión de una nueva constitución a una
simple reforma constitucional. Eso los dejó en conversaciones de pasillo y dejó
en vilo el encuentro entre ambas partes para zanjar el acuerdo.
Voto
obligatorio
Con todo, el humo blanco comenzó a salir recién pasada
la medianoche, tras la búsqueda de un mecanismo para solucionar los casos en
los que no se logre el quórum de 2/3, que considera una instancia que revisará
la coherencia del articulado final tras su votación en la Asamblea
Constituyente, previo al plebiscito ratificatorio, que -según el presidente del
Senado, Jaime Quintana- estiman se realizaría a fines de 2021 y que contará con
voto obligatorio.
Así, en términos prácticos, se realizará una especie
de discusión en general y otra en particular para resolver aquellos puntos relevantes
que hayan quedado inconclusos por falta de quorum, explicó el diputado UDI
Jaime Bellolio.
Para que este acuerdo se concrete, el presidente de la
Comisión de Constitución del Senado, Felipe Harboe, explicó que la iniciativa
transversal se traducirá en un proyecto de reforma constitucional que
ingresará a la Cámara de Diputados y que permitirá -en la práctica- concretar
el plebiscito inicial.”
Tomado de: Biobiochile.cl
¿QUÉ ES UN CONGRESO CONSTITUYENTE Y QUÉ DIFERENCIA TIENE DE OTROS MECANISMOS?
Chile,
11 noviembre de 2019
“Luego de una
reunión entre el presidente Sebastián Piñera y los líderes de Chile Vamos, el
ministro de Interior, Gonzalo Blumel, anunció que se llegó al
acuerdo de realizar un Congreso Constituyente.
El concepto ha llamado la atención, pues resulta nuevo
en relación a lo que varias figuras de oposición pedían, que era una Asamblea
Constituyente.
En conversación con Meganoticias, el abogado
constitucionalista, Javier Couso, señaló que éste es el anuncio más
importante relacionado con la Constitución en los últimos 40 años.
Sobre el concepto, aseguró que jurídicamente no
está definido, pues el capítulo XV de la Carta Magna solo establece quórums que
permiten abrirse a reformas de la Constitución.
Según Couso, un Congreso Constituyente corresponde a
un proceso en el que “el actual Congreso va a designar, de entre sus propios
integrantes, un grupo que va a elaborar una Constitución en un periodo de 12
meses, para, eventualmente, ratificar a fines del próximo año la nueva
Carta Magna.
Sin embargo, sostuvo que “es bastante poco probable
que estén las condiciones para que hoy día se confíe que este Congreso pueda
elaborar una Constitución sin elementos de participación ciudadana, tiene toda
la legitimidad, pero fue elegido para otra cosa, para legislar”.
Por otro lado, hay quienes definen el concepto como un
proceso en el que el Poder Legislativo toma parte para adoptar una nueva
Constitución, la que puede ser a través de sus mismos miembros o por algunos de
sus integrantes.
Una de las principales objeciones a este método ha
sido el planteamiento de que los miembros del Congreso Nacional no habrían
sido electos para redactar una nueva Constitución, sino que para redactar
leyes.
La anterior postura se considera incorrecta, pues
el Congreso puede ejercer sus atribuciones como Poder Constituyente al
modificar la Constitución, como se ha hecho en varias oportunidades.
Los otros mecanismos
A lo largo de la historia han existido diversos
métodos y mecanismos para la redacción de una nueva Carta Fundamental, siendo
cada uno más o menos apropiado según el contexto de cada nación.
En ese sentido, una Convención
Constituyente se define como la instancia en que un grupo de legisladores
y de personas electas específicamente para este fin integran un proceso que
está a cargo de diseñar una nueva Constitución.
Luego de terminar el borrador, el texto propuesto por
la Convención debe ratificarse a través de un plebiscito.
Por su parte, la Asamblea Constituyente se
entiende usualmente como un grupo de personas que son elegidas específicamente
para diseñar una nueva Constitución.
En general, se considera que los miembros del
Congreso Nacional no pueden formar parte de la Asamblea Constituyente, y, al
igual que el caso anterior, el texto debe ser ratificado vía plebiscito.
Los conceptos de Asamblea o Convención Constituyente
son utilizados de manera similar por muchos autores, con diferencias muy
sutiles. En Chile, en cambio, se le está dando una connotación distinta, lo que
es muy común.
En la actualidad no existen criterios o parámetros
fijos para diseñar sistemas de convenciones o asambleas
constituyentes. Usualmente van variando según los acuerdos políticos y
realidades nacionales, pero hay algunos elementos comunes.
Uno de ellos, por ejemplo, es que tanto en la Asamblea
Constituyente como en la Convención Constituyente se requiere de una
ratificación del texto constitucional a través de Plebiscito.
Por su parte, otro mecanismo son las Comisiones
Bicamerales, que consisten en que tanto el Senado como la Cámara de Diputados designan
miembros para el estudio de una determinada materia.
Esto evita la necesidad de requerir trámites en
comisiones del Senado y en la Cámara de Diputados. El resultado de lo aprobado
por la Comisión Bicameral es votado en cada una de las cámaras.
En Chile, en tanto, existen Comisiones Bicamerales
para algunos temas del Congreso (como por ejemplo, en temas de transparencia).
Este método se intentó utilizar previamente para la
aprobación de algunos proyecto de ley, por ejemplo, cuando el ministro de Justicia,
Teodoro Ribera, solicitó en 2012 la creación de una Comisión Bicameral para una
aprobación más rápida de la Reforma Procesal Civil, lo que fue rechazado por el
Congreso.
En 2012 existió una oportunidad donde el Senado solicitó a la Cámara de Diputados la creación de una Comisión Bicameral para
redactar una nueva Constitución, sin embargo, la Cámara de Diputados no accedió
a la solicitud.”
Tomado: biobiochile.cl
DIPUTADOS QUE FIRMARON ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA PRESIDENTE PIÑERA
Chile, 19 de noviembre
2019
“El libelo acusatorio fue
respaldado por 11 diputados de la oposición.”
“Un total de 11 diputados
presentaron este martes la acusación
constitucional en contra del Presidente Sebastián Piñera,
a quien le cuestionan su rol durante el estado de excepción en Chile y critican
por las denuncias de violación a los derechos humanos en medio de las protestas
que ya se prologan por un mes.
El documento fue firmado por los
diputados comunistas Carmen Hertz y Daniel Núñez; los socialistas Emilia
Nuyado y Jaime Naranjo; el humanista Tomás Hirsch; el
liberal Vlado Mirosevic; el diputado de Revolución Democrática Jorge
Brito; Gael Yeomans, de Convergencia Social; la PPD Carolina
Marzán; Claudia Mix, de Comunes; y el regionalista verde Esteban
Velásquez.
En el libelo, los parlamentarios
justificaron la presentación de la acusación afirmando que es "un
imperativo ético y político ineludible además de ser una responsabilidad
democrática. Las imágenes que hoy impactan a Chile y al mundo, nos traen a la
memoria un pasado reciente que no puede regresar".
Una de las firmantes, la diputada
PPD Carolina Marzán, aseguró que su firma fue a titulo personal y no de la
bancada. Sobre la acción acusatoria, la parlamentaria remarcó que "hoy día
el Presidente Piñera ha perdido absolutamente toda la gobernabilidad. Queremos
decir basta, basta de las violaciones a los derechos humanos".
Por tratarse del Presidente de la
República, para declararse ha lugar en la Cámara Baja la acusación
necesita el voto favorable de la mayoría de los 155 diputados en
ejercicio, es decir 78; y actualmente son 83 los que se definen como
oposición.
Si logra este apoyo, en el
Senado -que actúa como jurado- la acusación se aprueba con dos tercios de
los 43 parlamentarios en ejercicio, es decir 29; pero
actualmente sólo 23 se ubican en la oposición.
El diputado del Partido
Humanista, Tomás Hirsch, señaló que "se dicen cosas y muchas de esas
hieren sensibilidades, son acusaciones al calor de la batalla. En lo personal
trato de evitar toda descalificación personal. Acá hay distintas miradas y
distintas posturas, pero creo que son todas válidas".
"Nunca ha estado en cuestión,
la acusación constitucional", sostuvo.”
GOBIERNO CONFIRMA PROCESO PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DE UN "CONGRESO CONSTITUYENTE"
Chile,
10 noviembre de 2019
“El ministro del Interior, Gonzalo
Blumel, confirmó que iniciarán el proceso para una nueva
Constitución Política, a través de un “Congreso Constituyente”.
Esto luego de una reunión entre el
presidente Sebastián Piñera, con los líderes de Chile Vamos.
“Hemos acordado iniciar el camino
para avanza hacia una nueva Constitución. Entendemos que es un trabajo que lo
tenemos que hacer pensando en el país”, dijo Blumel
tras la reunión.
Acto
seguido, añadió que consideran que la mejor fórmula es a través de
un Congreso Constituyente, el que cuente con “una amplia
participación de la ciudadanía, y en segundo lugar que pueda tener un
plebiscito ratificatorio”.
El ministro
del Interior también manifestó que iniciarán un proceso de diálogo con
todos los sectores sociales y políticos, para conseguir mayores acuerdos.
“Cualquier cambio constitucional, requiere de acuerdos amplios y profundos, y
por ello tenemos que convocar a todos los sectores, con humildad, pero también
con la capacidad de dialogar”, indicó Blumel.
Pese a que
no entregó plazos, dijo que esperan pronto comenzar a trabajar en cambios
constitucionales, para terminar en una nueva Constitución.
Congreso Constituyente
El
presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Matías
Walker, señaló a Radio Bío Bío que es positivo que el Gobierno hable de una
nueva Constitución y no de reformas.
Pese a
esto, dijo que no tiene piso que sea un Congreso Constituyente el encargado de
redactar la nueva carta fundamental, ya que las personas quieren
un proceso participativo y elegir delegados que, bajo los criterios
definidos, puedan proponer una nueva Constitución que sea ratificada por la
ciudadanía.
Walker explicó
que como Democracia Cristiana están más a favor de una Convención
Constitucional, donde parte de los integrantes son elegidos por la
ciudadanía, mientras que otros son escogidos por el Congreso Nacional. Medida
propuesta por la expresidente Michelle Bachelet.
Este lunes
a las 12:00 se reunirá la Comisión de Constitución junto al ministro del
Interior, para analizar este tema y ver la posibilidad de una Consulta
Ciudadana.”
Tomado de: biobiochile.cl
PRESIDENTE PIÑERA SE REUNIRÁ HOY CON MIEMBROS DE CHILE PARA ABORDAR CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN
Chile,
10 noviembre de 2019
“Tras el anuncio del
presidente Sebastián Piñera de realizar una serie de
reformas profundas a la actual Constitución, durante la tarde de este domingo
presidentes de partidos y jefes de bancada de Chile Vamos,
además de parlamentarios miembros de la Comisión de Constitución de ambas
cámaras, se reunirán con el mandatario en su casa para abordar temas referentes
a cambios en la carta fundamental.
En entrevista con Canal 13, el
ministro del Interior, Gonzalo Blumel, afirmó estar
dispuestos en ir un paso más allá, donde agregó que la realización de un congreso
constituyente es una buena alternativa para responder a las
demandas sociales de una nueva constitución.
Previo a la realización de este
encuentro, parlamentarios y autoridades del oficialismo como de la oposición
han manifestado diversas posturas referentes a la modificación de la
Constitución de 1980.
El senador UDI,
Juan Antonio Coloma, aseguró que el animo actual debe ser de colaboración
transversal entre partidos, donde agregó que la idea es lograr un acuerdo
constitucional que una a Chile adecuadamente.
Tras el anuncio del presidente Sebastián Piñera de
realizar una serie de reformas profundas a la actual Constitución, durante la
tarde de este domingo presidentes de partidos y jefes de bancada de Chile
Vamos, además de parlamentarios miembros de la Comisión de Constitución de
ambas cámaras, se reunirán con el mandatario en su casa para abordar temas
referentes a cambios en la carta fundamental.
En entrevista con Canal 13, el ministro del
Interior, Gonzalo Blumel, afirmó estar dispuestos en ir un paso más allá,
donde agregó que la realización de un congreso constituyente es una
buena alternativa para responder a las demandas sociales de una nueva
constitución.
Previo a la realización de este encuentro,
parlamentarios y autoridades del oficialismo como de la oposición han
manifestado diversas posturas referentes a la modificación de la Constitución
de 1980.
El senador UDI, Juan Antonio Coloma, aseguró que
el animo actual debe ser de colaboración transversal entre partidos, donde
agregó que la idea es lograr un acuerdo constitucional que una a Chile adecuadamente.
En tanto, el presidente de Renovación Nacional,
Mario Desbordes, mencionó que como partido están abiertos a todas las
alternativas, donde catalogó como urgente la realización de cabildos ciudadanos
para el diseño de una nueva constitución.
Por otra parte, desde la oposición aseguran que existe
un clamor ciudadano para avanzar en una nueva constitución. Así lo confirmó el
presidente del Partido Socialista, Álvaro Elizalde, quien además mencionó
que las propuestas del Gobierno son tardías e insuficientes.
En tanto, el presidente del Partido Radical,
Carlos Maldonado, lamentó que el Ejecutivo no asuma los cambios sociales y
políticos que demanda la ciudadanía. Además, tras el anuncio del presidente
Piñera de realizar reformas profundas en la Constitución, aseguró que no se
puede seguir parchando la carta fundamental.
Mientras que desde Revolución Democrática, el
diputado Pablo Vidal, aseguró que el mandatario sigue sin entender el llamado
de la ciudadanía.
Reacciones que se dan previo a la reunión que
sostendrá el jefe de Estado junto a representantes de Chile Vamos para abordar
temas referentes a futuros cambios en la Constitución.”
Tomado de: biobiochile.cl
ENCAPUCHADOS INGRESAN A LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Chile, 19 de noviembre 2019
“La casa de estudios informó que la sede se mantendrá cerrada durante
este miércoles para "proteger la dignidad e integridad de nuestra
comunidad.”
“Un grupo indeterminado de encapuchados ingresó esta tarde a la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile,
ubicado en calle Pío Nono, saltando las rejas perimetrales del recinto
educacional.
El hecho se produjo mientras una
multitud se manifestaba en el sector de Plaza Italia, a sólo metros de la sede
estudiantil.
“Hoy a las 18:15 horas, un grupo de
hombres y mujeres con el rostro cubierto ha ingresado al Edificio de Pío Nono
N°1 por calle Santa María de forma no autorizada, trepando las rejas“,
informó la facultad mediante un comunicado, en el cual agrega que, hasta esta
hora, no se ha recibido una comunicación oficial del centro de estudiantes de
la facultad (CED).
El texto agrega que “para proteger
la dignidad e integridad de nuestra comunidad universitaria, mantendremos cerradas todas las
dependencias de nuestra facultad, durante mañana miércoles 20 de noviembre”.
Asimismo, deploraron la situación
como “un
acto de fuerza que interrumpe nuestro trabajo donde desarrollamos los
Encuentros Universitarios Locales para el debate Constitucional y
puede interferir en el trabajo tan valioso y urgente de la Defensoría Jurídica,
como también las funciones que hemos podido realizar para garantizar la
provisión continuada del servicio de la educación pública al que estamos
obligados”.
Se desconoce si los encapuchados se
mantienen al interior de las dependencias universitarias.”
Tomado de: LA TERCERA,
Chile.
LA NUEVA SALIDA CONSTITUCIONAL
Chile, 20 de noviembre 2019
Por: Ana María García
“El acuerdo
de que las resoluciones del órgano constituyente sean adoptadas con el quórum
de 2/3 de sus integrantes, promoverá la creación de una Constitución breve, lo
que es deseable para que la Carta perdure especialmente en sociedades que hoy
enfrentan frecuentes cambios.”
“Luego de
más de veinte días de fuertes movilizaciones ciudadanas y la profunda
crisis que nos afecta, cabe destacar el gran mérito de la salida constitucional
que acordó el Congreso la madrugada del viernes 15 de noviembre, para la
creación de una nueva Constitución Política con abierta participación
ciudadana.
La
propuesta original del gobierno de un Congreso Constituyente,
fue desechada ya que significaba que el nuevo texto sería elaborado
por el poder constituyente derivado, lo que evidentemente dejaba de lado la
participación directa de la ciudadanía.
Otras
posibilidades que se ventilaron fue la creación de una Convención Constituyente
compuesta en parte por parlamentarios o personas elegidas por el
Congreso y, en parte por delegados, elegidos por votación popular; como
también, la creación de una Asamblea Constituyente compuesta íntegramente
por miembros elegidos por votación popular representativa de todos los
sectores. Ambas con el mandato exclusivo de elaborar una nueva Constitución.
Frente a
estas opciones, el Congreso ha acordado convocar a un plebiscito
para que sea la ciudadanía la que elija entre una Convención Mixta
Constitucional, integrada paritariamente por parlamentarios y por
ciudadanos, y una Convención Constitucional – nuevo
nombre de la Asamblea Constituyente - integrada sólo por ciudadanos elegidos
para elaborar el nuevo texto.
El acuerdo
de que las resoluciones del órgano constituyente sean adoptadas con el quórum
de 2/3 de sus integrantes, promoverá la creación de una Constitución breve, lo
que es deseable para que la Carta perdure especialmente en sociedades que
hoy enfrentan frecuentes cambios.
Posteriormente,
será la ley orgánica constitucional la que definirá aspectos como el número de
integrantes de la Convención, la forma de elección, determinados quórums, los
plazos de funcionamiento, etc., a fin de asegurar la eficacia del
procedimiento, sobre la base de acuerdos previos que faciliten la fluidez
de una tarea que no puede ser sino la de mayor interés e importancia en
cualquier comunidad política y, especialmente hoy para Chile.
Para
asegurar la participación efectiva del cuerpo electoral, el plebiscito deberá
exigir el voto ciudadano obligatorio tanto para la aprobación del
procedimiento como para la aprobación del texto final.
En el
derecho comparado son muy variados los mecanismos para estos efectos,
pero en una democracia es requisito indispensable la efectiva
participación ciudadana dentro de la institucionalidad y los acuerdos
tanto en el procedimiento como en los contenidos de la nueva Constitución. Será
conveniente, entonces, actuar valorando lo bueno que existe, modificando lo
inútil y sustituyendo lo que nos ha dividido, de modo que los acuerdos reflejen
un pacto legítimo que, si bien no tendrá el efecto inmediato de resolver
los problemas sociales que nos afectan, sí contribuirá al mejor funcionamiento
de nuestro sistema político, a la más pronta satisfacción de las demandas
ciudadanas y al restablecimiento de la paz social.
La Asociación
Chilena de Derecho Constitucional desde hace 20 años cultiva, fomenta
y divulga las materias referidas a nuestra institucionalidad y está
dispuesta a colaborar desde su especialidad al logro de los objetivos
señalados. (Santiago, 20 noviembre 2019)”
Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Sala de Casación Civil Nº 196 / 30/5/2019
“De lo anteriormente transcrito se desprende que al momento de intentar algún recurso en contra de una sentencia sobre la cual se solicite una aclaratoria, al respecto se precisan las siguientes situaciones: a) los recursos que se pudieran interponer contra una decisión se podrán intentar dentro de los lapsos previstos en la ley los cuales correrán una vez dictada la decisión; b) cuando contra esa decisión se interponga aclaratoria o ampliación los lapsos no se interrumpen ni se suspenden, por lo cual en nada impide que se ejerzan los recursos ordinarios o extraordinarios pertinentes dentro de los lapsos, sin embargo en ese caso puede ocurrir que dos situaciones: 1) que la ampliación o aclaratoria perjudique a la parte, 2) que se declare inadmisible la ampliación o aclaratoria, en ambos casos lo pertinente de conformidad con el principio de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo señala la Sala Constitucional, es que el lapso para interponer cualquier recurso comience una vez dictada la decisión referida a la aclaratoria o ampliación, es decir, una vez transcurridos los tres días señalados por la ley.
En efecto, al analizarse una decisión como un todo indivisible, es lógico que se requiera del pronunciamiento en su totalidad por parte del sentenciador, que se dé respuesta a todos los planteamientos y solicitudes presentadas por los intervinientes, de manera tal que cualquier respuesta a estas solicitudes que puedan presentarse en el proceso pueden ser susceptibles de algún tipo de recurso por alguna de las partes, no estar de acuerdo con la manera procesal en que este paso ha sido ejecutado dentro del iter procesal o por contener en su seno alguna violación legal que afecte a los involucrados.
De esta manera, la aclaratoria pasa a conformar una fracción de esa decisión, pudiendo contener en sí un nuevo elemento que pudiera o no representar un elemento del cual las partes disientan y sea en este momento cuando se genere la necesidad de anunciar el recurso o solicitud respectiva.”
CRÍTICA POR EL ABOGADO RAFAEL MEDINA VILLALONGA
En esta sentencia, la Sala de Casación Civil del TSJ incurre en una evidente contradicción, al tratar de “aclarar” el efecto de la “solicitud de aclaratoria” de una sentencia sobre la suspensión y el inicio del lapso procesal para interponer el recurso a que haya lugar.
Como se lee en el extracto copiado arriba, en el aparte “a)”:
“… los recursos que se pudieran interponer contra una decisión se podrán intentar dentro de los lapsos previstos en la ley, los cuales correrán una vez dictada la decisión”.
Se entiende entonces, que la solicitud de una aclaratoria no afecta el transcurrir del lapso para interponer el recurso de que se trate y que deberá contarse a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, se haya solicitado o no aclaratoria.
Esta opinión se reitera en el aparte “b)”:
“… cuando contra esa decisión se interponga aclaratoria o ampliación los lapsos no se interrumpen ni se suspenden…”
Sin embargo, ese dictamen se contradice en los puntos “1)” y “2)”:
1) “… que la ampliación o aclaratoria perjudique a la parte, 2) que se declare inadmisible la ampliación o aclaratoria, en ambos casos lo pertinente… es que el lapso para interponer cualquier recurso comience una vez dictada la decisión referida a la aclaratoria o ampliación, es decir, una vez transcurridos los tres días señalados por la ley.”
Esta última resolución es perjudicial a la seguridad jurídica porque hace depender el comienzo de un lapso para interponer un recurso, de la afectación subjetiva de una de las partes o de ambas, respecto a la decisión del juez sobre la aclaratoria o ampliación:
“(…1) que la ampliación o aclaratoria perjudique a la parte, 2) que se declare inadmisible)”.
Además, muchas veces el juez no decide dentro de los tres días siguientes, sino más tarde. En la siguiente afirmación se equipara un hecho con un supuesto de hecho:
“… una vez dictada la decisión referida a la aclaratoria o ampliación, es decir, una vez transcurridos los tres días señalados por la ley.”
Otro observación es que la sentencia que aquí se critica reconoce la unicidad de la sentencia: “… la aclaratoria pasa a conformar una fracción de esa decisión”.
Si la aclaratoria es una fracción de la sentencia, quiere decir que si se solicita aclaratoria la sentencia no estará completa hasta que no se haya resuelto la aclaratoria y en consecuencia no será procedente recurso alguno contra una sentencia que no está completa.
De lo anterior se colige que el pronunciamiento sobre la aclaratoria no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia sino la de un auto del tribunal, que complementa una sentencia dictada por el mismo tribunal.
En consecuencia, no debería comenzar a correr el lapso para interponer el recurso contra la sentencia hasta tanto no se dicte el auto de aclaratoria o ampliación porque se daría el caso que la parte se vea obligada a ejercer el recurso contra la sentencia antes de conocer el alcance de la aclaratoria.
Pensamos que la solución a este asunto se simplifica si se establece que el lapso para interponer el recurso a que haya lugar, comienza a correr al día siguiente de pronunciada la aclaratoria, en el caso que esta fuere solicitada oportunamente. Además el recurso habrá de comprender la totalidad de la sentencia, incluyendo la aclaratoria si hubiere lugar a ella.
lunes, 25 de noviembre de 2019
ASAMBLEA CONSTITUYENTE: QUÉ ES, CÓMO FUNCIONA Y QUÉ PAÍSES LA HAN IMPLEMENTADO
Chile, 29 octubre de 2019
“En principio, es importante definir qué engloba este
término.”
“Una
asamblea constituyente o asamblea nacional constituyente, es un órgano
colegiado conformado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas electos por
sufragio popular para discutir y diseñar exclusivamente un nuevo texto y orden
constitucional”.
Se trata de
un texto del informe del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) que en 2013 elaboró el diagnóstico de los desafíos que
enfrentaba Chile, con una constitución hecha a la medida del militarismo, pero
que pronto empezó a quedarle demasiado ajustada a la población tras el fin de
la dictadura.
Al ser creada
en 1980, el organismo mundial advertía hace 6 años atrás, que las dificultades
socioeconómicas chilenas iban en franco crecimiento, como la actividad
económica, pero con una distribución no equitativa.
“Esta
Constitución ha sido objeto de constante debate y cuestionamiento desde el
momento en que fuera aprobada en 1980 por un plebiscito organizado por el
régimen militar. Por otra parte, e independientemente de su legitimidad de
origen, diversos actores políticos y sociales concuerdan que la actual carta
fundamental ya no proporciona un marco normativo adecuado para los desafíos
sociales, económicos y políticos que enfrenta la sociedad chilena hoy”
Parece un
texto futurista, advirtiendo a un Estado, que hoy se ha visto inmerso en una
profunda crisis desde el pasado 18 de octubre.
Quienes participan en procesos constituyentes y vigencia
de una AC
Los
procesos constituyentes tienen dos vías principales:
1- Vía
poder legislativo, que es el que elabora el nuevo texto constitucional y lo
aprueba. Pueden participar los parlamentarios en su totalidad (Brasil 1988, El
Salvador 1992, Corea 1987) o conformarse una comisión especial de
parlamentarios abocada a su redacción. Los países que lo han hecho bajo este
último procedimiento, son: Bolivia en 1994, Nicaragua 1995, Angola 2010,
Croacia 2000, Grecia 1975, Polonia 1997, República Checa 1993.
2- Vía
Asamblea Constituyente, con ciudadanos representativos de toda la población,
electos por sufragio popular y que son los que elaboran el nuevo texto de la
constitución. “En el último tiempo, la tendencia ha sido que los textos
constitucionales decididos y aprobados por asambleas constituyentes han sido
ratificados por la ciudadanía a través de un referéndum”.
Es el
camino más largo, según lo plantea el texto de Naciones Unidas, porque
previamente se necesita una consulta para decidir quiénes son sus integrantes
y, más tarde, otro para aprobar el texto. Sin embargo, el proceso tiene el aval
de la población, en tiempos de cambio.
Una vez que
hayan elaborado su trabajo y la constitución entre en vigencia, previa
aprobación, su elección queda sin efecto y a cargo del poder legislativo
constituido en la última elección.
Siempre
existe la posibilidad, si la sociedad está preparada para esto, que intervenga
en el proceso una “Comisión de Notables” que se encargue del proceso
constituyente, es decir, abogados u otros profesionales expertos en derecho
constitucional o ciencias sociales, incluso representantes de poderes del
Estado.
¿Cómo se gesta un nuevo texto constitucional vía AC?
Uno de los
caminos planteados para llegar a un producto constitucional a la medida de
todos, tiene que ver con los mecanismos consultivos o deliberativos.
Estos
pueden incluir “mesas redondas de discusión de temas constitucionales, la
realización de asambleas territoriales o foros nacionales para discutir el
texto constitucional, consultas ciudadanas y también la elaboración de informes
y/u observaciones por parte de diferentes organizaciones de la sociedad civil,
movimientos políticos, e incluso instituciones gubernamentales respecto al
contenido del nuevo texto constitucional que son enviadas a la asamblea
constitucional, al comité de expertos o al congreso, cuando corresponda, para
su consideración”.
Otro de los
puntos plantea Educación Cívica por parte del gobierno a los
diferentes sectores sociales que demandan una constitución, de acuerdo al nivel
de confianza que generen las autoridades.
En el
segundo periodo de Michelle Bachelet, se anunció un proceso de formación
cívica, con miras a un cambio constitucional. Un spot gubernamental de la época,
circulaba por diversas plataformas para ejemplificarlo.
Los tiempos
para ver frutos de una nueva constitución, en cualquier sociedad que se
plantee, han sido estimados entre 4 meses y un año y medio, según el reporte
del PNUD.
Chile,
entre los países que hace 27 años no cambian su constitución
Si se
quiere dar una mirada más amplia a los procesos constituyentes mundiales, es
necesario destacar que entre 1947 y 2015, se han llevado a cabo 95 procesos
concretos.
¿Quienes
estuvieron a cargo?: vía comisión de expertos, 36%. Por medio de una Asamblea
Constituyente, un 26%.
Pero el
PNUD ofrece un dato interesante: “En América Latina, casi la mitad de los
28 cambios constitucionales realizados a partir de 1947 han sido a través de
una Asamblea Constituyente (46%)”
No
obstante, en los últimos 27 años, en Sudamérica, son pocos los países que han
hecho cambio de su constitución por medio de Asamblea Constituyente.
Fue en la
década de los 90 que los han llevado a cabo países como Colombia (1991),
Venezuela (1999 y 2017), Ecuador (2008), Bolivia (2009), independientemente de
sus circunstancias políticas, como las venezolanas.
El ejemplo
colombiano, tiene que ver con la profunda crisis social que estallo en la
referida época, impulsado por estudiantes y magisterio, que demandaban cambio
de la carta magna. De hecho, en época de elecciones parlamentarias, depositaron
una papeleta extra en las urnas con la frase “Asamblea Constituyente”. Fue
así como, con 2 millones de papeletas contadas en esa ocasión, lograron renovar
su constitución de 1886.
El caso
venezolano, de 1999, tiene un matiz diferente al de la AC de hace 2 años,
impulsada por Maduro.
Casi a
inicios del nuevo milenio, la crisis social, con protestas de calle que
demandaban cambios sustanciales en favor de la población, obligó a la clase
política a aceptar los cambios.
En este
caso, como en el colombiano, la Corte Suprema de Justicia jugó
un rol fundamental a la hora de que se avalara el proceso.
En abril de
1999 se realizó un referéndum que contenía dos preguntas: una, sobre la
aprobación o no de la creación de una asamblea constituyente para escribir una
nueva constitución, y la segunda sobre la aprobación o no de las bases
propuestas por el Ejecutivo para la convocatoria.
La primera
pregunta obtuvo 87,9% de aval y la segunda un 81,9%. El porcentaje de
abstención fue de 62,1%
Rafael
Correa de Ecuador y Evo Morales de Bolivia, son los otros dos presidentes que
en esos mandatos presidieron una AC entre 2007 y 2009.
Correa,
asume funciones y plantea su idea pero la oposición política se opuso, fue
entonces que el Tribunal Supremo Electoral, declaró ilegítima la
elección de por lo menos 57 legisladores, que eran los que se oponían a la
nueva carta magna.
En 2008, el
mandatario recibe el aval ciudadano vía referéndum para hacer el cambio, para
lo cual fue necesaria la elección de 130 asambleístas que trabajaron en 10
mesas con los siguientes temas:
Bolivia vivió
su propio proceso a la llegada al poder de Evo Morales.
En 2009, el
entonces nuevo mandatario, impulsó el cambio de la constitución de su país,
fundamentado en el descontento por las desigualdades. La “Guerra del Agua”, en
el año 2000, y la “Guerra del Gas” de 2003, correspondieron a manifestaciones
populares masivas (integradas por pueblos indígenas y sectores sociales urbanos
y rurales) contrarias a la exclusión sistemática de los pueblos originarios, el
creciente empobrecimiento del país”, asegura Naciones Unidas en su informe.
El primer
paso de Evo fue convocar a la AC pero no tenía respaldo de la oposición. Sin
embargo, dialogó con ésta, hasta conseguir en pocas semanas su apoyo. Fue así
como fue conformada por 255 asambleístas votados por la población, los cuales
dieron un nuevo texto constitucional en el lapso de un año. 90% del electorado
participó de la consulta. El nuevo texto constitucional recibió una aprobación
del 61%.
Entre los
logros de la gestión del líder aymara: más del 80% de la población apoyó que el
límite máximo de propiedad fuera de 5.000 hectáreas. La Constitución fue
promulgada en febrero de 2009.
Casi una
década después del último ejemplo, Chile atraviesa una crisis grave y compleja,
pero los modelos similares que han sido mencionados en esta nota, dan una idea
de un proceso que no surge de la noche a la mañana, sino, que tienen una profunda
sinergia entre todos los sectores sociales, para lograr cambios sustanciales
como los evidenciados en otras latitudes.”
Tomado de: biobiochile.cl
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