viernes, 28 de junio de 2019

DERECHOS SUBJETIVOS VS ORDEN PÚBLICO


CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

7 de junio de 2019

“Los problemas jurídicos que plantea la acción de inconstitucionalidad de la referencia se enmarcan, y son una muestra, de las tensiones que actualmente enfrentan los países de la comunidad internacional al tener que aplicar, por una parte, las cartas de derechos humanos que protegen a las personas y su posibilidad de vivir en dignidad y, por otra, los convenios internacionales para combatir el consumo de drogas y el crimen organizado. La primera de las obligaciones, el respeto de los derechos, muchas veces se ve afectada o amenazada por el cumplimiento de la segunda obligación, que supone el diseño e implementación de políticas públicas de carácter represivo y restrictivo. Y al contrario, la lucha contra las drogas y el delito, se ve afectada por la necesidad de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La respuesta a este dilema no es elegir una de las dos obligaciones, sino lograr armonizar el cumplimiento de ambas obligaciones por parte del Estado. Resolver esta cuestión y lograr tal armonía es el camino que ha intentado recorrer a lo largo del tiempo la jurisprudencia constitucional bajo la Constitución de 1991, y es el camino que también se ha trazado en el ámbito internacional. Justamente este año (2019, en marzo), el Centro Internacional sobre Derechos Humanos y Política de Droga, ONUSIDA, la Organización Mundial de la Salud, OMS, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, presentaron las guías internacionales sobre derechos humanos y política de drogas’, con ese propósito.

Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional en varias ocasiones, y que resaltan varias de las intervenciones, los derechos fundamentales en un estado social y democrático de derecho no son absolutos, están limitados en su ejercicio por el respeto al goce efectivo de los derechos de otras personas, así como por el respeto prevalente al interés general y a la protección de la integridad el espacio público. No obstante, reconocer que ningún derecho fundamental es absoluto bajo un estado social y democrático de derecho no implica, en modo alguno, aceptar que toda limitación que se imponga a un derecho en virtud de la protección de los derechos de los demás, sea razonable y proporcionada constitucionalmente. El reconocer que ningún derecho fundamental es absoluto, no exime al juez constitucional de sus obligaciones de respetarlos, protegerlos o garantizarlos, y por tanto, evaluar la razonabilidad constitucional de las restricciones o limitaciones que se pretenda imponer. En otras palabras, se trata de armonizar la protección de todos los derechos; aquellos que se busca proteger con la restricción, y aquellos que se están restringiendo.

PRIVATIVA DE LIBERTAD CAUTELAR REBAJA LA PENA DEFINITIVA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE

15 de junio de 2019

“CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Garantía de La Serena por no abonar período que recurrente permaneció en prisión preventiva al cumplimiento de la pena actual.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y Dahm quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena y acogió la acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por no abonar el periodo que el recurrente permaneció en prisión preventiva, al cumplimiento de la pena actual.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.

En ese sentido, razonó que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.

Luego, expresó que en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.

En consecuencia, concluyó el fallo, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requisitos que no se contemplan por el legislador y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.

Por tanto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el recurso de amparo deducido, ordenando que que se abone a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo que se le ha impuesto al amparado en la causa del Juzgado de Garantía de La Serena, por el delito de robo con intimidación, el tiempo que permaneció privado de libertad, debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido y a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que en la especie no concurre –respecto de la imputación de abonos solicitada en el recurso- el requisito de tramitación conjunta que establece el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.”

CONSTITUCIÓN CHILENA Y SISTEMA TRIBUTARIO


J U G U E M O S   L I M P I O
 ARTÍCULO DE OPINIÓN
CHILE
Por: Abog. Christián Aste
7 de junio de 2019

"La CNC reclama y con razón que mientras sus asociados cumplen con sus obligaciones tributarias, municipales y sanitarias, existen otros y cada vez más, que utilizando plataformas digitales o emplazándose en la calle no cumplen con ninguna obligación".

“La campaña JUGUEMOS LIMPIO que actualmente promueve la Cámara Nacional de Comercio (CNC), con la cara visible de dos destacadísimos deportistas, como son Fernando González y Nicolás Massu, ambos medallistas olímpicos, ha permitido poner en el foco de la discusión un tema que resulta determinante para el desarrollo de cualquier economía.

De hecho ningún país pueda crecer y desarrollarse integradamente y con equidad social, si sólo algunos de sus ciudadanos cumplen con la Ley. Lo anterior, porque un principio basal para la democracia y para el sistema económico que nos rige, es que la ley sea la misma para todos y que se aplique a todos por igual.

Aunque en nuestro país este principio es antiguo, constataremos que en la práctica subsisten diferencias que resultan inaceptables. Es antiguo, porque se reconoce de distintas formas desde el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que en su artículo 24 estableció que todo habitante libre de Chile es igual de derecho. La Constitución de 1818, en su artículo 1º agregó que los hombres por su naturaleza gozaban de un derecho inajenable e inamisible a la igualdad civil, y que si lo exigía la Patria se podía privar de la propiedad, pero si eso ocurría era condición que el rateo fuere proporcionado a las facultades de cada individuo (artículo 9). La Constitución de 1822 junto con establecer en el artículo 6 que todos los chilenos eran iguales ante la ley, sin distinción de rango ni privilegio, precisó en el artículo 8 que todos debían contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus haberes. La Constitución de 1823 además de indicar que las garantías constitucionales y las leyes protegían a todos los individuos que residían en Chile, señaló en su artículo 7 que todo chileno es igual delante de la ley, y que todos debían contribuir a las cargas del estado en proporción de sus haberes. Lo mismo se dice en la constitución de 1828, y 1833, en la que se agregó que en Chile no había clase privilegiada.

El mismo tenor utilizó la Constitución de 1925 para asegurar a todos los habitantes de la República, la igualdad ante la Ley, y la igual repartición de los impuestos y contribuciones, con la salvedad de que mientras la constitución de 1833 establece que la distribución de los impuestos y las contribuciones debía ser en proporción de los haberes, la Constitución de 1925 agregó la expresión “o progresión o forma que fije la ley”, ratificando el principio de legalidad que informa nuestro sistema impositivo. La Constitución actual añade que se asegura a todas las personas la igualdad en el trato que el Estado debe dar en materia económica.

Es en este punto, donde constatamos que este principio no se cumple, aun existiendo una norma constitucional que lo impone. Por de pronto en el sistema tributario actual, mismo que los legisladores se negaban si quiera a estudiar modificar, se establece un sistema tributario con una tasa de un 25% para ciertos contribuyentes y con una tasa del 27% para el resto. Además de esto, que ya repugna cualquier principio democrático, se observa que existen contribuyentes que evaden sus obligaciones tributarias, por el simple expediente de no formalizarse.

La CNC reclama y con razón que mientras sus asociados cumplen con sus obligaciones tributarias, municipales y sanitarias, existen otros y cada vez más, que utilizando plataformas digitales o emplazándose en la calle no cumplen con ninguna obligación.Lo raro es que muchos de ellos, no cumplen no porque no quieran hacerlo, sino simplemente porque o desconocen cómo se hace o porque si lo hacen, la carga que tienen que asumir es tan alta, que ya no resulta viable hacer su negocio. Por lo tanto apuestan por seguir informales.

Resulta por lo mismo relevante que el Estado contribuya a la formalidad. Debe hacerlo generando un sistema tributario especial para los MyPYME distinto al que aplica al resto de los contribuyentes. La CNC planteó sustituir el artículo 22 de la Ley de la Renta que regula a los pequeños contribuyentes por otro que se aplique a las MyPYME definidas como aquellas empresas que registran ingresos menores a 2400 UF. Propuso que para estas empresas, con el sistema de boleta y factura electrónica el SII estará en condiciones de determinar un margen y definir el impuesto que debe aplicársele.

Dándole la opción al contribuyente de pagar en carácter de único un 20% sobre el 10% del ingreso. Se propuso además entregarle a estos contribuyentes una presunción de ingreso de 1000 UF por año, lo que le facilitará el acceso a los créditos y a realizar gastos sin que tengan objeciones. Planteó también y entendemos lo acogió Hacienda incorporar para las plataformas digitales un impuesto único de un 19%, equivalente al IVA. El Estado incluido los Municipios, deben facilitar el otorgamiento de permisos y autorizaciones. Debiera existir una norma común para todos los Municipios, y no que cada entidad tenga su propio sistema y criterio. Debieran asignarse espacios en la comuna para que ellos puedan desarrollar su labor, y exigirles a las plataformas digitales que informen sobre los clientes que operan comercialmente, sea utilizando su propia imagen (publicidad) o prestando servicios o vendiendo on line. Debe acentuarse la persecución penal contra quienes abastecen irregularmente al comercio, valiéndose de mercaderías que internan irregularmente. Debe perseguirse la piratería y todas aquellas acciones que impliquen no jugar limpio. Debe también flexibilizarse el mercado laboral, adaptándose a los tiempos, permitiendo el trabajo desde la casa, y autorizando a las partes definir la forma en que programan su jornada, porque cada actividad tiene sus propios matices.

El Estado debe finalmente utilizar a su Banco, el del Estado, para desarrollar políticas crediticias orientadas a contribuir a que estos sectores informales puedan mejorar sus condiciones. Ampliar su negocio, adquirir mejores implementos, en definitiva permitirles que sus productos y servicios resulten competitivos. Evidentemente que este sistema debe ser estructurado en términos tales de que quien este como MyPyME quiera convertirse en PyME, cuestión que no ocurrirá si al hacerlo obtiene menores beneficios.

Debemos sí concordar en que existen órganos como el mismo Servicio de Impuestos Internos, que ha modificado sustancialmente y para bien sus políticas tradicionales. Desde un rol esencialmente persecutor ha avanzado en constituirse en un colaborador, promoviendo el uso de la boleta electrónica y facilitando la formalidad. En todo caso, eso no lo ha inhibido para que su área jurídica actúe con fuerza contra el contrabando, la piratería y el comercio ilegal. Tanta importancia le ha asignado el SII a este problema, que aunque en su organigrama formal no está el departamento contra el comercio clandestino, en los hechos éste funciona y lo hace hasta ahora exitosamente, bajo la dirección del Subdirector del área, y la ejecución y supervisión directa de un destacado profesional de la litigación. Debemos reconocer también y por último la acción que Fiscalización ha desarrollado para implementar exitosamente la trazabilidad en el comercio de los tabacos. Le compete ahora a cada ciudadano asumir su rol, bajando la aplicación que está a disposición en la página del SII, y evitar de este modo comprar productos que no han pagado sus impuestos.”

MÁQUINAS RESOLVIENDO CASOS JUDICIALES


¿CÓMO IMPACTARÁ LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
AL EJERCICIO DEL DERECHO?
23 junio, 2019
Por: El Mostrador, diario digital, Chile.

“La predicción de sentencias, veredictos o resultados de litigios ya es una realidad a la hora de hablar de inteligencia artificial aplicada al Derecho. Aunque pueda sonar lejano, es un tema que motiva la reflexión académica en la Universidad Autónoma de Chile donde se realizó la conferencia “Datos, algoritmos y derecho procesal".

La jornada, organizada por el Instituto de Investigación en Derecho (IID), tuvo como principal expositor a Vicente Guzmán, rector de la universidad española Pablo de Olavide, quien explicó que el tema tiene una serie de “perspectivas” que por un lado son “apasionantes” pero que, por otro, “producen cierta zozobra” sobre el futuro.

Pero puntualmente, ¿cómo aplica la inteligencia artificial en el ámbito judicial? De acuerdo con el Dr. Guzmán, la perspectiva más llamativa es la predicción de decisiones de jueces o de otras formas de resolución de conflictos.

La predictibilidad mediante inteligencia artificial se basa en algoritmos: sistemas de expertos legales que están funcionando bajo parámetros de aprendizajes automáticos profundos, entonces a medida que van haciendo diagnósticos van mejorando y aprendiendo de sus errores y por lo tanto, perfeccionan su funcionamiento, explicó el especialista.

Lo más destacable es que esta tecnología permite que los jueces y los funcionarios de los juzgados accedan a los resultados previstos, transformándose en “un sistema de ayuda a la toma de decisión”.

Junto con ello, está la rapidez con que las máquinas pueden recopilar y leer información, lo que disminuye los tiempos judiciales: La capacidad de procesamiento de información y de extracción de información útil, las máquinas la tienen con más potencia que un ser humano.

Mientras eso sea para ayudar a un juez humano a decidir, eso no causará ningún problema´, advierte el experto.

Las dificultades vendrían de la mano de la carencia de la inteligencia emocional de las máquinas: Los seres humanos cuando tomamos una decisión se hace en base a factores objetivos pero también a factores subjetivos que da un sesgo de humanidad a cualquier decisión. En el caso de los conflictos jurídicos, aparte de la aplicación de la ley, hay veces en los que la aplicación de la ley tiene que estar también en función de una comprensión humana de las conductas y eso no lo tienen las máquinas, sostuvo el Dr. Guzmán.

Por eso es importante que investigadores del campo del derecho se unan con investigadores de la ingeniería informática e investigadores de la ética para estar preparados para dar respuestas a lo que plantee la aplicación de inteligencia artificial a la solución de conflictos, concluyó.”

miércoles, 26 de junio de 2019

VENEZOLANOS PROTESTAN EN FRONTERA CHILE - PERÚ POR NUEVA VISA


23 de junio, 2019
                                                                                    Por: El Mostrador, diario digital, Chile.

“Cientos de migrantes venezolanos cortaron este sábado la ruta en la frontera entre Perú y Chile. "El gobierno establece la exigencia de una visa consular para aquellos ciudadanos venezolanos que quieran ingresar como turistas al país", informó ayer el subsecretario del Interior.

Chile puso en vigencia desde este sábado una visa de turista para el ingreso de venezolanos que escapan de la crisis en su país y que, en tres años, se han convertido en la mayor colonia extranjera, informó el gobierno.

"A partir de este sábado 22 de junio de 2019, el gobierno establece la exigencia de una visa consular para aquellos ciudadanos venezolanos que quieran ingresar como turistas al país", informó Rodrigo Ubilla, subsecretario del Interior, en declaraciones difundidas por el diario El Mercurio.

El funcionario agregó que el objetivo de la medida es "ordenar la casa". Los venezolanos podrán solicitar la visa de turista en cualquier consulado de Chile en el mundo.

Chile, tercer destino de venezolanos.

Unos 288.000 ciudadanos de Venezuela han llegado a Chile desde hace al menos tres años, convirtiendo a este país en el tercer destino -detrás de Colombia y Perú- del masivo éxodo que sufre el país caribeño, según datos oficiales.

El año pasado, se estableció esta misma visa de turista para haitianos, quienes también han protagonizado una masiva migración a Chile. Como consecuencia de esta medida, se redujo el ingreso de haitianos de 114.000 en 2017 a 40.000 en 2018.

El presidente Sebastián Piñera implementó, también el pasado año, una visa de responsabilidad democrática para los venezolanos que quieran llegar a Chile legalmente. Hasta mayo pasado se habían entregado 37.000 de estos permisos migratorios.

Unos 200 venezolanos se encontraban varados en la frontera entre Chile y Perú esta semana, una zona muy utilizada por migrantes peruanos, colombianos, venezolanos, ecuatorianos o dominicanos para ingresar a territorio chileno.

El destino de los venezolanos varados en la frontera es incierto ya que, además de tener que tramitar el permiso de turismo para Chile, en Perú se acaba de establecer una visa humanitaria con el fin de ordenar su migración.

Los venezolanos representan el 23% de los 1.251.225 de extranjeros que se radicaron en Chile hasta 2018, según un informe del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Guaidó: "no emigran por turismo"

Entretanto, el líder del Parlamento de Venezuela, Juan Guaidó, informó este sábado, tras un acto en San Felipe, estado de Yaracuy, que se comunicó con la Cancillería chilena para establecer un mecanismo que facilite el ingreso de los migrantes venezolanos a ese país, puesto que en su mayoría "no emigran por turismo".

De acuerdo con cifras de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), más de 4 millones de venezolanos han emigrado en los últimos 41 meses a consecuencia de la crisis económica y social que vive ese país.

Guaidó informó que "estamos buscando una especie de adaptación a la medida" y dijo entender la decisión que tomó Chile, "un país que ha sido solidario con los venezolanos".
Visita de Bachelet: "reconocimiento a la crisis provocada por este régimen".

En cuanto a la visita de tres días a su país de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Michelle Bachelet, reiteró que "es un reconocimiento a la crisis provocada por este régimen" y a la necesidad "de una solución urgente".

Se espera que la expresidenta chilena presente un informe definitivo sobre el caso venezolano el 5 de julio próximo, sobre lo que Guaidó dijo que, tras la información recabada por Bachelet y su equipo, "ese informe del 5 de julio va a ser mucho más contundente que el presentado de manera preliminar en marzo".

CC DE COLOMBIA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL NORMA QUE SANCIONABA PENALMENTE LA PROPAGACIÓN DEL VIH Y EL VIRUS DE LA HEPATITIS B


18 de junio 2019

“Tal tratamiento penal sancionado termina por disuadir a sus posibles portadores de someterse a una prueba sobre su estado.”

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el artículo 370 del Código Penal, el cual establece el tipo penal de propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B.

Cabe recordar que el precepto impugnado disponía: “PROPAGACION DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA O DE LA HEPATITIS B. El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.

La Magistratura Constitucional colombiana analizó las dos hipótesis conductuales que incorpora la norma impugnada, a saber: la realización de prácticas que pueden derivar en la transmisión de dichos virus y la donación de diversos tipos de componentes anatómico que contengan tales virus. Frente de la primera hipótesis, tras estudiar el estado de la ciencia y de sus avances respecto del tratamiento del VIH, encontró que los medicamentos antirretrovirales (TAR) son una cura funcional para tal virus que, reduciendo la respectiva carga viral en el cuerpo humano, anula sus posibilidades de transmisión sexual aún sin el uso de una barrera impermeable como el preservativo, a lo que se suma el incremento de la expectativa de vida del respectivamente seropositivo hasta equipararse con la de quienes no se encuentran infectados.

Asimismo, frente del VHB, se verificó la existencia de una vacuna altamente efectiva y de alta cobertura nacional, con aspiraciones de universalidad, que se constituye como un método profiláctico eficaz contra la contracción del virus y de las enfermedades inducidas por este; todo ello, sin perjuicio de la efectividad que para los mismos efectos ofrece el uso de barreras impermeables cuando se trata de relaciones sexuales. Con lo anterior en mente, luego de traer a colación algunas experiencias del derecho comparado en torno a la criminalización de la transmisión del VIH, encontró que el virus mencionado y el VHB son análogamente peligrosos para la salud humana, por lo que, desde una perspectiva interna de la norma, el test de igualdad es superado. No obstante, al analizar la norma desde una perspectiva externa, censuró la constitucionalidad del tratamiento diferenciado que la norma realiza sobre el VIH y el VHB frente de otras infecciones de transmisión sexual (ITS) que, como el virus de la hepatitis C (VHC), no obstante su peligrosidad y alto riesgo de transmisión, gozan de un tratamiento injustificadamente privilegiado con penas inferiores a las que prevé la norma demandada, con arreglo al tipo general y mayormente benigno que incorpora el artículo 369 del Código Penal.

Asimismo, refutó la efectividad de la criminalización particular que realiza la norma sobre el VIH y/o el VHB tras considerar que tal tratamiento penal termina por disuadir a sus posibles portadores de someterse a una prueba sobre su estado; prueba esta que, de ser positiva, les permita conocer sobre su condición viral, acceder a los tratamientos científicos que ofrece el estado actual de la ciencia, así como asumir medidas que impidan la propagación de dichos virus, rompan el círculo vicioso entre la marginalización de sus portadores y las posibilidades de nueva infección entre la población marginada, prueben ser eficaces a la luz del propósito de proteger a la salud pública y, finalmente, no incentiven la constitucionalmente reprochable discriminación y estigmatización de sectores históricamente asociados a tales virus.

Más adelante, el fallo agregó que, respecto de la segunda hipótesis, asociada a la propagación del VIH y el VHB a través de la donación de diversos componentes anatómicos que puedan portar dichos virus, la norma no es necesaria puesto que los bancos y entidades inicialmente receptoras de tales sustancias y/o materiales biológicos están sometidos a una estricta regulación legal que permite detectar en ellas la eventual presencia de tales infecciones, así como de muchas otras (entre ellas el VHC), en eficaz defensa de la salud de las personas que aspiren a beneficiarse como receptores finales de dichos componentes anatómicos. Así, mientras que las anteriores razones sirvieron para declarar la inexequibilidad de la norma por violación al artículo 13 de la Constitución, la inexequibilidad por violación al artículo 16 superior se fundó en la imposibilidad constitucional de anular los derechos sexuales de las personas y en que la norma no resulta idónea ni necesaria para proteger el objetivo de salud pública que se persigue.

La decisión fue acordada con los salvamientos de voto de los Magistrados Lizarazo, Bernal, Fajardo, Linares y Ortiz.”
                                                       Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

RENTA BÁSICA UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR


SENADO CHILENO
7 de junio 2019
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores De Urresti, Goic, Huenchumilla, Quintana y Sandoval expone que, según los datos del Censo del año 2017, hay un porcentaje más alto de adultos mayores y uno más bajo de niños, este resultado se relaciona con las cifras de las últimas muestras censales, que han mostrado, que han ido aumentando sostenidamente los porcentajes de chilenos mayores de 64 años, a lo largo de los años. Por otro lado, según proyección estadística, el porcentual de adultos mayores en Chile, iría en un creciente aumento, estimándose que al año 2050, el 28% de la población total de Chile sería adulta mayor, lo que generaría que el estado necesariamente debe tomar las medidas que modifiquen la estructura de seguridad social el país, ya que las existente hoy claramente no alcanzan a cubrir la diversidad de situaciones que el presente y futuro nos genera. Es necesario que la sociedad, que, en términos generales, representa el estado, logre resolver problemáticas, que, con la sola respuesta del mercado, no se logran resolverse, asumir con claridad y de manera eficiente y eficaz, las diversas problemáticas de los adultos mayores, que guardan relación con un marco conceptual único, y que es el generar estructuras de seguridad social que busquen mayores y mejores formas de protección para los adultos mayores.

Los senadores indican que, en este orden de ideas, surge la noción de renta básica universal, la cual se podría conceptualizar como una renta entregada por el estado, sin que exista una contraprestación determinada, o al menos, extendiendo el concepto, sería posible entenderla como una renta en base a una contraprestación, no considerada como un trabajo regularmente remunerado, en la sociedad actual. Este concepto de renta básica universal, ha tenido aplicación en la actualidad, en algunas partes del mundo, específicamente en Europa, en países como Finlandia, en la provincia canadiense de Ontario, en varias ciudades holandesas y en la ciudad italiana de Livorno.

Enseguida, el proyecto señala que los adultos mayores al entrar en la etapa decisiva y final de sus vidas, por efectos de la naturaleza, entran en las debilidades, enfermedades y en la soledad, requiriendo de la asistencia de una persona, lo más probable un familiar que la ayude en sus necesidades básicas para vivir dignamente en su frágil ancianidad. Por ello, el estado, como garante del bien común de todos los miembros debe tener políticas de seguridad social para ir en su auxilio y disponer de urgentes recursos para ello. La idea es que esta responsabilidad la asuma una persona, familiar o cercano, que supla estas tareas del estado, y éste, a cambio, le proporciona una Renta Básica que le permita dedicarse con exclusividad y de esta manera genera un trabajo nuevo, específico y especializado, como sería el cuidado de los adultos mayores.

Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional incorpora al artículo 19 de la Constitución Política de la República un nuevo número 18 bis que dispone:

“El derecho a una vejez digna.

La Ley establecerá y fijará los requisitos y condiciones, de una Renta Básica de atención y cuidado del adulto mayor, de cargo del Estado, en beneficio de aquel familiar que cumpla personalmente esas tareas”.

martes, 25 de junio de 2019

DESCONEXIÓN DIGITAL DE LOS TRABAJADORES EN CHILE


19 DE JUNIO 2019

“Importante para exponer la situación actual de salud mental de los trabajadores”

                                                                                              Por Sofía Bustos

“El año 2017 en Francia se aprobó la Ley 2016-1088 o Ley El Khomri (en honor a su impulsora, la Ministra del Trabajo de la época, Myriam El Khomri), la que establece en su articulado el derecho a la desconexión digital de todo trabajador, para lo cual consideró que se ha vuelto una práctica común a nivel mundial la conexión continua del empleador con sus trabajadores vía medios digitales; no respetando el horario de trabajo e interrumpiendo los de ocio.

Así, en el artículo 7° de la ley gala, se señala: “Las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal  y familiar.

A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección”.

En nuestro país, el Diputado Cristián Campos durante la misma época, presentó proyecto de ley, contenido en el Boletín 11110-13, que pretende modificar el Código del Trabajo para establecer el derecho a la desconexión laboral, refundido con Boletín 12284-13; el artículo único propuesto tiene la siguiente redacción:

ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórense las siguientes modificaciones al DFL N°1 de 16 de enero de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

a.- En artículo 10 N°5 incorpórese luego del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Deberá quedar también establecido el Derecho a la Desconexión. Esto es, el derecho a no ser requerido por el empleador para asuntos laborales, por medios digitales o electrónicos, fuera del horario establecido para la jornada de trabajo;”

b.- En el inciso primero del artículo 306 incorpórese luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Incluidas las que se refieren al derecho de desconexión”.
                                                         
Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

PERMITIDO CONSUMIR DROGAS Y ALCOHOL EN ESPACIOS PÚBLICOS

CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA
7 DE JUNIO 2019

El fallo aclaró que la restricción no es razonable y viola el derecho a la libre personalidad.

Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de una norma del Código de Policía de aquel país que multaba a ciudadanos que consumieran sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos. Esa norma es la base del polémico decreto del Gobierno de Iván Duque que permite decomisar la dosis mínima.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional estableció que en la calle o en parques, en general en el espacio público, los colombianos sí pueden consumir bebidas alcohólicas y drogas.

De esa manera, la sentencia zanjó un debate que se había revivido en el país por esta norma, que dio pie a que las autoridades pudieran decomisar -con fundamento en un decreto- la dosis mínima de estas sustancias.

Asimismo, el fallo aclaró que la restricción no es razonable y viola el derecho a la libre personalidad.

Finalmente, la CC de Colombia precisó que si por cuenta del consumo llegan a presentarse altercados o agresiones, la Policía no solo puede, sino que debe intervenir. Y puso un ejemplo: “Si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toman una cerveza o una copa de vino" ya no estaría incumpliendo el Código de Policía. Pero, si una de esas personas se descontrola "la Policía puede intervenir, no porque haya consumido alcohol, sino porque agredió a otra persona".

NUEVO SISTEMA DE NOMBRAMIENTOS EN EL PODER JUDICIAL


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE
10 DE JUNIO 2019

Los procedimientos de selección serán anónimos y, por lo tanto, los concursos serán "ciegos", por lo que se guiarán conforme a criterios que impidan conocer la identidad de los participantes.

“El Pleno de la Corte Suprema aprobó un nuevo sistema de concurso y nombramiento de jueces y funcionarios judiciales que permita "disminuir la discrecionalidad y profundizar los parámetros objetivos" de los procesos.

En ese sentido, el vocero del máximo Tribunal, Lamberto Cisternas, explicó que "se dispuso una serie de medidas concretas para que estos sistemas de nombramientos avancen cada vez más hacia la objetividad y dejar de lado la discrecionalidad. Se tiene presente para ello que el sistema que existe en el Código Orgánico de Tribunales es muy general y por lo tanto se han tomado una serie de recomendaciones y buenas prácticas para poder disminuir los espacios de discrecionalidad, concretar principios de objetividad, igualdad, no discriminación  e inclusión, con la idea que se favorezca lo más posible el mérito.

La autoridad explicó las principales características de la decisión:

- Los procedimientos de selección serán anónimos y, por lo tanto, los concursos serán "ciegos", por lo que se guiarán conforme a criterios que impidan conocer la identidad de los participantes;
- Se seguirá un mecanismo objetivo de puntuación de los antecedentes de antigüedad, tiempo en el Poder Judicial, en la categoría, calificación anual y cursos de perfeccionamiento distintos del impartido por la Academia Judicial.
- Se rendirá pruebas en los concursos. Respecto del Escalafón Primario (jueces, relatores y secretarios) serán elaboradas por la Academia Judicial; y tratándose de los demás escalafones, por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
- La audiencia pública para oír a los candidatos será obligatoria en todos los concursos a cargo titulares del Escalafón Primario. La puntuación que se asigne en esta entrevista no podrá tener una incidencia superior al diez por ciento (10%).
- La autoridad encargada de conducir el concurso no será la que debe confeccionar la quina, terna, hacer la propuesta unipersonal o decidirla.
- En los concursos que se definan por medio de la confección de quinas o ternas, se procurará asignar un lugar en ella a quien obtuvo el máximo puntaje.
-Tratándose de concursos que deban resolverse por una autoridad externa al Poder Judicial, las quinas, ternas y propuestas se le remitirán junto a todos los antecedentes de las personas seleccionadas con su individualización.

El ministro Cisternas informó, además, que el Pleno de la Corte Suprema acordó participar en el proceso pre legislativo de los anuncios realizados por el Poder Ejecutivo  y resaltó que se concretó una de las medidas de transparencia anunciadas por el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, en torno a que los presidentes  de las Cortes de Apelaciones del país ya  tienen una agenda pública de sus actividades, por lo que la ciudadanía las puede conocer a través del sitio web del Poder Judicial.”