viernes, 28 de febrero de 2020

PRESIDENTE PIÑERA PROMULGÓ LA REFORMA TRIBUTARIA


Chile, 26-02-2020

“El Presidente Sebastián Piñera promulgó este martes la reforma tributaria, que permitirá recaudar 2.200 millones de dólares”.

“En la ceremonia realizada en La Moneda, el Mandatario valoró los impuestos a las plataformas digitales y la existencia de un régimen integrado para las pymes.
Piñera destacó la importancia de los acuerdos y condenó los hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas, mientras que en materia económica llamó a la responsabilidad fiscal en el actual contexto social, financiando gastos permanentes con ingresos permanentes.

"Yo sé que algunos creen que el crecimiento económico no es un elemento central. Yo quiero discrepar con ellos, no se puede redistribuir si al mismo no tiempo no estamos creando más riquezas y más oportunidades. Lo que es sano es que los gastos permanentes se financien con ingresos permanentes, porque de esa manera somos capaces de enfrentar una situación especial como la que hemos vivido, sin comprometer, sin hipotecar el futuro de nuestro país", dijo el Presidente.
En esa línea, el Mandatario advirtió que "la historia está repleta de experiencias que, por no considerar este principio, lograron tener algunos beneficios en el corto plazo a costa de grande costos en el mediano y largo plazo".

Briones descartó una nueva reforma tributaria. Por su parte, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, descartó la posibilidad de una nueva reforma tributaria durante este gobierno.

"Nos parecería bien poco serio estar haciendo reformas tributarias todos los días. Acá hay que detenerse por un segundo, no estamos siendo dogmáticos en esa dirección, pero estamos diciendo que nos detengamos un segundo a pensar bien, a evitar seguir con parches y a tener una reflexión de largo plazo que es lo que el país nos exige", indicó el jefe de la "billetera fiscal".

Briones apuntó más bien a una revisión de las partidas de gasto tributario, lo que allega recaudación, pero con un compromiso de una baja de tasa.

En la cita participaron dirigentes empresariales, como el presidente de la Sofofa, Bernardo Larraín Matte, aunque contó con una escasa presencia opositora, solo con el diputado Pablo Lorenzini (DC).

El empresario fue en la misma línea que el ministro Briones, destacando que es "poco razonable estar ya anticipando una nueva reforma tributaria. Eso no genera condiciones de estabilidad para que los agentes económicos puedan emprender decisiones de inversión".

"Habiendo dicho eso, esas decisiones de inversión se van a dar con mucha mayor facilidad en una democracia sana, en una sociedad sana, que resuelve sus problemas con diálogo, que no polariza el debate, que no ve como legítimo el uso de la violencia para lograr cambios", afirmó el miembro del millonario Grupo”.

Tomado de: EL HERALDO
El Diario del Maule Sur

¿CÓMO RECOMENDARÍA LEER LA CONSTITUCIÓN?


Chile, 17 de enero de 2020
Por: Ana María Sanhueza

"De partida, la historia del constitucionalismo y el inicio de las constituciones surge de ciudadanos comunes que buscan establecer reglas que permitan tener una suerte de acuerdo social sobre temas relevantes. Entonces, el primer ejercicio es justamente testear si esos acuerdos tienen relevancia con su vida cotidiana y en qué medida la tienen. Por ello recomiendo no leerla solos, sino que en discusiones, en debate y en colectivo, tratando de vincularlo con situaciones cotidianas".

Y añade: "Eso es bien sencillo cuando se ve el catálogo de derechos (Capítulo lll, artículo 19). Por ejemplo, ahí ves educación, salud, etc. Y así se pueden ir identificando cosas que tienen que ver con cada uno: en cómo se trata la igualdad y cómo la igualdad tiene que ver con la vida cotidiana. Ese es un ejercicio que no está implícito, porque lo que hace la Constitución es resumir acuerdos y ponerlos en términos generales. Entonces, hay que ver en qué medida eso se trata y se trabaja. La idea es ir testeando los temas con la actualidad".

Los contenidos 

Constanza Hube, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, explica que la Constitución está dividida en tres grandes partes. La primera es la parte orgánica, que establece la estructura, descripción y funciones de las instituciones (principalmente contenida entre los capítulos IV al XIV). La segunda es la parte dogmática, los derechos y deberes constitucionales (capítulo lll). Y la tercera es la idea de derecho, que en la Constitución chilena está concentrada en el Capítulo I y que establece las Bases de la Institucionalidad.

"La primera es la que se denomina idea de derecho, el Capítulo l Bases de la institucionalidad. Eso es lo primero que recomendaría leer. Acá se establecen las reglas mínimas y principios básicos con los cuales la Constitución se compromete. Entre ellos el principio de la supremacía de la persona humana; que las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos; que Chile es un Estado unitario, desconcentrado y descentralizado en su caso; una República democrática; el resguardo del Estado de derecho; donde se dispone que los derechos humanos son el límite de la soberanía", señala.

Al respecto, Francisco Soto explica que "en nuestra tradición constitucional, la nacionalidad y la ciudadanía eran derechos, porque se entendía que los derechos eran un fenómeno político que se va adaptando. Pero la Constitución de 1980 separó nacionalidad de ciudadanía, entendiendo que los derechos trascienden a la contingencia política. Ahí hay un elemento característico de esta Constitución".

La segunda parte, continúa Hube, es la dogmática: De los derechos y deberes constitucionales (Capítulo lll, específicamente el artículo 19), y que se asocia a los derechos fundamentales. "Es un artículo que contiene 26 numerales que a su vez reconoce y asegura más de 26 derechos fundamentales".

La tercera, y que tienen todas las constituciones escritas del mundo, es la orgánica, explicitada en una serie de capítulos (del lV al XlV) y que describe las instituciones del Estado.

"Estos capítulos dicen relación con la estructura y el poder del Estado. Por ejemplo, el lV trata sobre el Gobierno; el V sobre el Congreso Nacional y el Vl, sobre Poder Judicial. "Acá está la descripción de las instituciones, en este caso parte con los tres poderes clásicos".

También se establece en la Constitución el llamado "poder de control", "y que tiene que ver con el control de constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de los actos del Ejecutivo", dice Hube: el Tribunal Constitucional (capítulo Vlll) y la Contraloría General de la República (capítulo X)".

La Constitución, además, considera una serie de otras instituciones tales como el Ministerio Público (Vll), el Servicio Electoral y Justicia electoral (lX), (X), las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública (Xl), el Consejo de Seguridad Nacional (Xll), el Banco Central (Xlll) y Gobierno y administración del Estado (XlV).

"La parte de las instituciones es lo que más desarrolla la Constitución", señala Soto. Y añade: "Este también es un tema a debatir ¿es necesario tener tantos órganos constitucionales o de alguna manera hay que restringirse a los tres poderes tradicionales?. Además, esto tiene un objetivo político, porque si tú tienes muchos órganos, divides la soberanía en varios de ellos. Y muchos de ellos ni siquiera los nombra la ciudadanía y, justamente, al ser órganos técnicos como el Banco Central, limitan la acción de los que son elegidos, como el Presidente y el Congreso, a ciertas definiciones ideológicas".

El capítulo XV se refiere a Reforma de la Constitución, que contiene las disposiciones transitorias. Y para Felipe Bravo Alliende, también académico de la UC, este es una cuarta parte de la Constitución: "Este capítulo debe ser estudiado en sí mismo porque es el que establece el procedimiento para cambiar o hacer una nueva Constitución", señala.
"Tiene 28 disposiciones transitorias, que son modificaciones que se hicieron para solucionar problemas de vigencia de la Constitución después de una reforma constitucional. Entonces, para que esta no quede en el aire, se modifican artículos transitorios", agrega el abogado.

"Todas las discusiones técnicas respecto a materias orgánicas, que están del capítulo lV al XlV, aunque la ciudadanía por supuesto debe conocer y aportar, no es lo que le quita el sueño a las personas que están a favor de una nueva Constitución", dice Bravo. "En cambio, la discusión social respecto del rol de las AFP, de las isapres, o el salario mínimo, dicen relación con conversaciones que entran directamente a lo que conocemos como derechos fundamentales", acota Bravo.

¿Importa el orden?

Para Constanza Hube, el hecho de que la Constitución señale como frase inicial (artículo 1 del Capítulo I) que "las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos", es clave. "Es lo más importante, por eso es lo primero que dice. Es decir, que las personas son el centro de la sociedad", señala.

En el siguiente inciso, es decir, el segundo párrafo, la Constitución establece que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero sin definir lo que se entiende por familia", dice la abogada.

El tercer párrafo se refiere a las asociaciones ("El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía (...)"), por lo que las entiende como asociaciones, señala la académica de derecho constitucional.

Y, como cuarto párrafo, la Constitución dice que "el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común (...)". Un acápite que, según relató en una entrevista al Canal del Congreso Juan de Dios Carmona (1916-2009), quien fue miembro de la Comisión Ortúzar que elaboró la Carta Fundamental en 1980, se agregó para cambiar radicalmente la concepción que al respecto tenía la Carta Magna de 1925, donde decía exactamente lo contrario.

Así, estos primeros párrafos con que abre la Constitución, al leerlos en su conjunto, dice Hube, explican, en orden, "que resguarda a la persona, a la familia y a las personas, entendiendo a los cuerpos intermedios como asociaciones creadas por las personas. Ejemplos hay muchos: sindicatos, clubes del adulto mayor, universidades, centros de formación técnica, etc".

Es después de referirse a estos conceptos (persona, familia, asociaciones) cuando el texto habla por primera vez del rol del Estado. "La Constitución va resguardando a la persona y aquellas sociedades que son extensión o creación de la personal, como es la familia y las asociaciones, hasta llegar al Estado, pero siempre volviendo la persona. Por eso su cuarto párrafo dice que el Estado está al servicio de la persona humana, y no al revés. Esa es la manera para leer la primera etapa. Pero lo más importante es que la persona está en centro y a partir de eso se configura y entiende el resto de la Constitución", destaca la abogada.

Francisco Soto agrega que la lógica del Capítulo l es establecer principios generales que "básicamente tienden a describir al Estado: cuál en su deber y su relación con los ciudadanos. Por ejemplo, cómo se desarrollan algunos principios básicos, como la democracia, la transparencia que debe tener el Estado y cómo debe establecerse el estado de derecho".

Añade Felipe Bravo: "Por eso si una persona se quiere adentrar en la Constitución, el Capítulo l es ilustrativo. Y dice relación con la inspiración que tuvo la Constitución actual, con los valores que buscaba establecer y con los principios que a los constituyentes del 80 les parecieron de mayor prominencia en ese momento. De ahí, por ejemplo, que el artículo 8 (hoy derogado) que regulaba y proscribía a los partidos políticos y movimientos que tuviesen ideologías de lucha de clases o métodos violentos, estaba justamente en el Capítulo l".

Soto recuerda que en este capítulo (artículo 9) es donde está el concepto de terrorismo, "que para la Constitución de 1980 son criterios que deben, de alguna manera, conectarse con los otros capítulos".

Bravo agrega: "También este capítulo revela una orientación, en el sentido de que esta no es una Constitución neutra desde el punto de vista de los objetivos que busca. Es decir, parte señalando que las personas nacen libres e iguales en derechos, lo que ya es una declaración de principios respecto de que se prohíbe la desigualdad no en el sentido de que no exista, sino de que no haya discriminaciones arbitrarias".

EL AGUA COMO BIEN PÚBLICO: LO QUE EL SENADO RECHAZÓ


Chile, 17 de enero de 2020


“Con veinticuatro votos a favor  y doce en contra, fue rechazada la semana pasada la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional sobre dominio y uso de aguas. Se selló, de esta manera, por lo menos momentáneamente, una larga tramitación originada en 2008, que pasó varias comisiones y donde el proyecto original fue refundido con otras iniciativas similares en 2016.

El rechazo de la reforma ocurre cuando Chile vive la peor sequía de su historia, la que está asociada a un escenario de cambio climático. En varios aspectos este largo proceso y su votación final  refleja muchos de los problemas que provocaron la revuelta social en nuestro país y el descrédito de las instituciones de representatividad política como los partidos y el Congreso Nacional. Se puede observar aquí la falta de avances en la solución de problemáticas sociales críticos, la utilización de los quórums supra mayoritarios como parte del blindaje a la institucionalidad heredada de la dictadura y los conflictos de interés que presentan algunos parlamentarios, particularmente de senadores de derecha que votaron la negativa, pese a ser titulares privados de derechos de aprovechamiento de aguas en cantidades importantes.

El contenido del proyecto, cuando fue sometido a votación en el Senado la semana pasada para su posterior discusión en particular, consideraba importantes elementos para una revisión del régimen jurídico de las aguas contenido en la Constitución y el Código de Aguas de 1981.

Hoy existe una contradicción abierta entre el Código de Aguas de 1981 que reconoce a las aguas como un “bien público” ( “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código” (Artículo 5º, Código de Aguas 1981)), y la prerrogativa del Estado – a través de la Dirección General de Aguas – que concede derechos de aprovechamiento de aguas con carácter gratuito y a perpetuidad a privados, amparado por la Constitución Política que consagra la propiedad privada del agua (”Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” (Artículo 19, número 24, Constitución Política 1980).)

El proyecto rechazado establecía, en primer lugar, una consagración a nivel constitucional de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público. Esta mención expresa, si bien aparentemente reiteraba lo ya dicho respecto de las aguas en la actualidad en el Código de Aguas y el Código Civil, cobra sentido si se analizan los contenidos a los que iba aparejado.

Entre esos contenidos  encontramos la declaratoria de utilidad pública de los derechos ya constituidos sobre las aguas, que permitiría la eventual expropiación de los mismos para que a su vez se habiliten modificaciones en su régimen de administración. Esta medida iba más allá que la reforma al Código de Aguas que se tramita actualmente en el Senado, la cual, antes de las indicaciones que el gobierno del presidente Piñera introdujo para limitar los alcances del proyecto, establecía condiciones sólo para la caducidad de los derechos no constituidos, dejando fuera de ese alcance a los ya constituidos.

El proyecto rechazado contemplaba también, el mandato al legislador para regular la constitución, reconocimiento, ejercicio y extensión de los derechos y concesiones sobre las aguas, recalcando su carácter temporal, y ampliando el ámbito de atribuciones del poder público para establecer  las necesarias regulaciones sobre las aguas.

Esto iría en sentido contrario a la discutida tesis actual de acuerdo a la cual el rol del poder público es el de un mero “distribuidor” de derechos, dejando en manos del mercado la gran mayoría de los aspectos vinculados al ejercicio de estos derechos – incluso la gestión de ellos-, y sin posibilidad de revocarlos ante el mal uso, agotamiento de cuencas o necesidad de atender consumos prioritarios.

Esta última materia estaba también expresamente mencionada en el proyecto rechazado: la consagración en la Carta Fundamental de la existencia de usos prioritarios para el agua, indicando como tales el consumo humano y doméstico y el saneamiento, resguardando también los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal mínimo ecológico.

Una disposición de este tipo, que no existe en el actual Código de Aguas, permitiría poner en entredicho, al menos parcialmente, las bases del modelo radical de mercado neoliberal vigente desde la dictadura, en el cual existe libertad de constitución de derechos (sin restringir según usos) y una posterior reasignación mediante la venta de los derechos de aprovechamiento, frente al cual el acceso al agua para necesidades básicas (reconocido en el plano internacional como derecho humano al agua y al saneamiento) queda, en muchos casos, postergado por usos económicos de carácter extractivista, como son la gran minería, agro negocios y monocultivos forestales a gran escala, entre otros usos primario-exportadores.

Por último, el proyecto rechazado establecía un régimen de gestión integrada y sustentable de las aguas en las cuencas, que asegure la participación e información de la ciudadanía; y una modificación a las normas del Recurso de Protección, para que este garantice también el derecho humano al agua y el saneamiento.

Si bien estos elementos pueden explicar, por sí mismos, las reticencias por parte de sectores políticos y económicos que se han beneficiado en los últimos 40 años del modelo de mercado neoliberal de aguas, no resulta aceptable, frente a los ojos y conciencia de la sociedad, la persistencia de un rechazo a los cambios en una materia tan sensible y urgente en nuestro país. Menos aun cuando, en nuestro actual contexto de movilizaciones ciudadanas, dicha demanda es una de las más sentidas y apoyadas por la población.

Al menos en lo que en esta materia se refiere, la actual Constitución ha demostrado estar completamente superada como marco de convivencia y solución de conflictos sociales y ambientales. Queda así, en manos del proceso constituyente que deberá abrirse tras el plebiscito de abril, la generación de un estatuto constitucional de las aguas acorde a los tiempos que vivimos, en los que la depredación, acaparamiento y la incertidumbre que imponen los extractivismos y el cambio climático empujan con urgencia hacia una regulación que en sus bases considere los elementos fundamentales de este proyecto recientemente rechazado.

El agua es un bien indispensable de sustento de la vida humana, de la biodiversidad natural y la supervivencia del planeta tierra. Este bien natural se encuentra fuertemente afectado, por el cambio climático. En el caso de Chile, el IPCC (Informe V, 2014). Sostiene que impactará considerablemente la disponibilidad de agua a las regiones centro-sur del país, las que ya están siendo afectadas por una megasequía que se prolonga por diez años. Finalmente, recordemos que Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 64/292. (28 de julio de 2010)  reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, un derecho fundamental que la sociedad chilena también reclama para asegurar su sostenibilidad presente y futura.

En la crisis hídrica que vive nuestro país, las campañas de consumo reducido y duchas cortas como las que ha desplegado el gobierno actual y los anteriores han quedado completamente sobrepasadas, requiriéndose, por el contrario, urgentes cambios estructurales que empoderen a las comunidades, municipios y al Estado en el acceso, control y gestión colectiva del agua como un bien común.”

Tomado de: CIPER, Centro de Investigación Periodística, Chile

EL ROL DEMOCRÁTICO DE LOS JURISTAS EN EL PROCESO CONSTITUYENTE


Chile, 25 febrero, 2020

“En los próximos meses se iniciará un proceso inédito en nuestra historia, por primera vez se abre la oportunidad de que todos los sectores sociales del país debatan y acuerden una Constitución que permita reconocer en ella la rica diversidad de nuestro país. Hasta ahora, tenemos un texto impuesto en 1980 que, a pesar de sus sucesivas reformas, sigue manteniendo intactos sus mecanismos para impedir la agencia política de la mayoría cuando se propone modificar aspectos del modelo económico y social, también impuesto en dictadura.

Tal como se ha sostenido desde el Instituto Igualdad hace años, una característica definitoria de la Constitución chilena es su carácter militante, pues el programa político de un determinado sector (la derecha neoliberal) se encuentra consagrado en el texto, impidiendo que otras visiones (socialistas, socialdemócratas, socialcristianas, comunitaristas o republicanas, entre tantas otras) puedan concurrir para imponer significados a los términos de sus disposiciones.

Si cada palabra de la Carta Magna es un campo de batalla semántico en el cual concurren diversas visiones para asentar un contenido en un momento dado, en nuestro caso su contenido se encuentra petrificado en una sola: la neoliberal. Esto no es ninguna novedad, el propio Tribunal Constitucional lo ha señalado en varias ocasiones: esta Constitución “no es neutra”, sirviéndose para ello de técnicas interpretativas que buscan actualizar el proyecto dictatorial. Lo anterior genera que toda discusión política siempre devenga en una discusión constitucional.

Dado que, luego de la revuelta popular, la sociedad chilena está exigiendo repensar el mercado, la democracia y la estatalidad, no para eliminarlos ni superarlos (nadie razonablemente podría plantear algo así para el contexto chileno actual), sino para acordar un nuevo mercado, una nueva democracia y una nueva estatalidad, es que se hace necesario un nuevo pacto político y social.

Solo una nueva Constitución, democráticamente gestada, podría instaurar una nueva práctica en la cual lo anterior sea posible. En otros términos, la Carta Fundamental como norma debe rehacerse para que la Constitución como pacto político-social sea posible. Esta es la doble naturaleza de las constituciones, y que ha quedado en evidencia, tanto por haberse constituido en una demanda ciudadana como por el inusitado rol que han adquirido juristas y, en especial, las y los “constitucionalistas” en este proceso.

Si bien será la ciudadanía democrática, en su rica diversidad, la que determine el contenido y direcciones del pacto que la nueva Constitución debiera reflejar, en lo que probablemente determine, habrá un rol que le corresponderá a los juristas. Por cierto, no será el de monopolizar la discusión (los abogados, aunque hablan el lenguaje del poder -el derecho es su modo de manifestación moderno–, no son sus titulares en una democracia), ni ser los representantes en la Convención. Su rol, a aquellos que tengan un compromiso con los valores democráticos y republicanos, debiera ser otro y, a lo menos, triple: pedagogía jurídica-social, asesoría y, sobre todo, constructora.

Un rol de pedagogía jurídica-social, puesto que el derecho moderno se caracteriza por haberse constituido en un lenguaje tecnificado, en el cual el significado se aliena del lenguaje natural para ser monopolizado por los juristas que, a su vez, en sus discusiones, compiten por monopolizar el sentido de aquel. Por cierto, dicha conflictividad social no es ajena a la conflictividad mayor que acontece en el devenir histórico de una sociedad, por el contrario, es, en cierto sentido, también su expresión.

Ante ello, las abogadas y abogados demócratas y republicanos no pueden pretender participar de aquel montaje social que, por ahora, resulta inevitable en el funcionamiento real de la estatalidad, para seguir alejando el ejercicio del poder de sus reales titulares. Por el contrario, deben servir más bien de traductores, acompañar el proceso autodidacta de la ciudadanía, ponerse a su servicio, ayudando a que se socialice ese “esotérico” u oscuro lenguaje del derecho, traduciéndolo al lenguaje natural para que cualquiera, independientemente de su nivel de instrucción, pueda comprender. Si la casa común es un texto, solo puede escribirse en un lenguaje común.

Asimismo, no solo deberá ponerse al servicio del proceso social-autodidacta, sino también denunciar, evidenciar y traducir cuando los asuntos políticos pretendan encapsularse en discusiones “técnicas” entre “expertos legales”. Nada en el derecho es, por sus cualidades propias, ajeno a la sociedad ni imposible de traducir, ni para la ciudadanía, ni para otros conocimientos que tienen tanto o más que aportar a la discusión constitucional.

En segundo lugar, para que la Convención Constitucional pueda ser realmente un lugar de encuentro de toda una sociedad que trabajará por acordar las bases de un nuevo acuerdo común, debe ser la propia ciudadanía la que ahí debe estar reflejada. No se trata de una labor técnica, sino política y profundamente democrática. Se requiere de gente capaz de representar, es decir, de hacer ahí presentes las diversas realidades que hay en nuestro heterogéneo país. Por ello, que si existen convencionales abogados no debiera ser más que una coincidencia; el rol de aquellos sería, a lo más, el de asesorar, sea en las redacciones, sea estudiando algún punto en particular.

Finalmente, sí habrá una tarea que solo podría corresponder a las y los juristas, pero aquella comenzará el día posterior a que el nuevo texto se apruebe. No antes.

En efecto, las constituciones son mucho más que un papel, el contenido real de sus disposiciones se juega en las discusiones que vendrán con posterioridad. Para que una Constitución pueda ser socialmente apropiada y, de esa forma, genuinamente sea una “nueva” Carta Magna por instaurar una nueva práctica político-constitucional, será necesario que los constitucionalistas sean leales al proyecto democrático que se acuerde.

Es decir, mientras se puede intuir razonablemente que las fuerzas reaccionarias adeptas al orden en crisis intentarán subvertir la decisión de la Convención, sea desactivando sus posibilidades transformadoras del modelo actual, sea imprimiéndole continuidad con la práctica anterior, los juristas democráticos y republicanos tendrán la insustituible tarea de impedirlo y, en especial, de aportar a su realización y proyección.

En concreto, se tratará de la tarea de reconstruir las bases del derecho, en todos sus ámbitos, según sea el resultado de la decisión democrática. Así, por ejemplo, los constitucionalistas debieran refundar la disciplina desde el nuevo texto; los administrativistas, de refundar su comprensión y práctica de la estatalidad; los privatistas, re concebir el rol de las personas en sus interacciones formalizadas por el derecho. Del mismo modo, las facultades de derecho deberían replantearse tanto la enseñanza como el estudio de la juridicidad, para que sea la cultura jurídica toda la que se refunde según la decisión democrática que se adopte.

La sociedad exige un nuevo Chile, democráticamente reconfigurado. Si los académicos del derecho tienen un rol propio en ello, solo será haciendo que la decisión de aquella sea la base de su futura práctica.”

Tomado de EL MOSTRADOR,
Diario digital chileno

LOS RECURSOS NATURALES Y EL DERECHO DE PROPIEDAD


Chile, 23 de febrero, 2020

“Imprudencia Constitucional III”
Por Francisco Orrego

“En esta oportunidad me quiero detener a desenmascarar los mitos y “cuchufletas” en torno al resguardo y protección del derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas (DDA) y las concesiones mineras, y los riesgos que aquellas “cuchufletas” conllevan para la libertad de todos los chilenos (…) De cara al proceso constituyente, convengamos en que el premio mayor para la izquierda será eliminar, erosionar o debilitar el derecho de propiedad de los chilenos. Sin embargo, aún estamos a tiempo de detener esta imprudencia constitucional; o mejor dicho esta debacle constitucional.

En mis dos columnas anteriores me detuve a desvelar algunas de las “cuchufletas” de la izquierda chilena -que han seducido a algunos sectores minoritarios de la derecha- en relación a sus propuestas de cambiar el régimen político, eliminar el Estado subsidiario y las facultades preventivas del Tribunal Constitucional, destacando lo altamente imprudente que ellas son para nuestra democracia, y en especial, para la defensa de nuestros derechos fundamentales. En esta oportunidad me quiero detener a desenmascarar -nuevamente con respeto y convicción- los mitos y “cuchufletas” en torno al resguardo y protección del derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas (DDA) y las concesiones mineras, y los riesgos que aquellas “cuchufletas” conllevan para la libertad de todos los chilenos.

La pretensión de algunos sectores políticos por reformar la Constitución de 1980 con la idea de nacionalizar nuestros recursos naturales, debilitando con ello el derecho de propiedad que tanto irrita a cierta izquierda, no debería dejar a nadie indiferente. Los ojos están puestos en el agua y en la minería, dos recursos que han sido pilares del crecimiento y desarrollo de nuestro país en los últimos 30 años, gracias a la estabilidad y seguridad en las reglas del juego y a la protección constitucional de que gozan sus titulares. Mientras en el extranjero se destaca la calidad de la regulación y protección de los derechos de aprovechamientos de aguas y de las concesiones mineras, aquí se les pretende afectar recurriendo a argumentos tan falaces como irreales que han tenido amplia difusión. Se dice que ambos recursos fueron privatizados, lo cual es falso. Mientras el agua es un bien nacional de uso público, la propiedad de las sustancias minerales es del Estado. En ambos casos, como veremos a continuación, el Estado otorga derechos o concesiones para su uso o explotación, según el caso.

Una reciente columna del abogado y ex director general de aguas, Matias Desmadryl, en El Mercurio de Santiago, se hizo cargo de manera seria y fundamentada sobre el mito de la privatización del agua bajo el actual marco regulatorio. Nos explicaba que el Código de Aguas de 1981 “no privatizó el agua ni tampoco creó los DDA, ni, menos aún, la propiedad sobre ellos”, ya que muchos de ellos provenían desde la época de la Colonia y que la nueva legislación -como corresponde en un Estado de Derecho- solo vino a reconocerlos. Del mismo modo, el mérito de la Constitución de 1980 fue elevar a rango constitucional el derecho de propiedad sobre los DDA, otorgando mayor resguardo y certeza jurídica sobre el uso del agua, y no sobre el agua misma, como insiste falsa y majaderamente la izquierda. Aunque, por una parte, existe bastante consenso entre los expertos en la necesidad de perfeccionar la actual institucionalidad, para asegurar, entre otras cosas, una priorización del consumo humano, existe, por otra, menos rigor técnico -y más demagogia- entre los políticos de izquierda en cuanto a que la escasez hídrica producto del cambio climático se solucionaría “nacionalizando” el agua. ¡Ni Condorito necesitaría mayor explicación!.

La minería, por su parte, tampoco ha estado ajena a las “cuchufletas” de la izquierda. Se insiste también en la necesidad de “nacionalizar” los recursos mineros, olvidando -de adrede dicho sea de paso- que las minas en Chile son de dominio “absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible” del Estado de Chile desde el año 1971 (tranquilo, leyó bien; no es su presbicia). Esta expresión -que se reproduce idénticamente en la Constitución de 1980- fue incorporada en la Constitución de 1925 con ocasión de la nacionalización del cobre por el ex Pdte. Salvador Allende, dándose la curiosa paradoja que tanto el gobierno marxista-socialista como el gobierno militar mantuvieron el dominio del Estado sobre los recursos mineros en términos idénticos. El ex Pdte. Allende decía al respecto: “Es necesario dejar establecida clara y definitivamente que el Derecho que el Estado tiene sobre las minas… es un perfecto derecho de propiedad o dominio con todas las características de la esencia y la naturaleza del mismo, de modo que los particulares no han podido adquirir sobre esos bienes sino los derechos específicos comprendidos en los términos de la respectiva concesión”.

Por otro lado, el régimen concesional en minería, al igual que en el caso de los DDA, tampoco es un invento de la Constitución de 1980 -que solo les concedió una protección constitucional expresa- ni del Código de Minería de 1984, sino que su origen se remonta al Código de 1932 y anteriores cuerpos legales, pudiendo remontarse, incluso, al siglo 19. En su virtud, el Estado -sin perder su dominio- confiere a sus titulares el derecho de explorar y explotar los recursos mineros. En consecuencia, si las minas son del Estado desde el año 1971 y si dos gobiernos de distinto signo político mantuvieron su reconocimiento constitucional en iguales términos, ¿qué sentido tiene seguir insistiendo en la “nacionalización” de algo que ya es de todos los chilenos? Y si las concesiones mineras solo otorgan derechos específicos -como reconocía Allende- a sus titulares, ¿qué sentido tiene seguir cuestionando un sistema que tiene larga tradición y aplicación en Chile? La única respuesta posible es el afán de la izquierda de vendernos otra “cuchufleta” más. ¡A estas alturas parecería que las “cuchufletas” son más baratas por docena!.

Pero la izquierda quiere ir más allá. No se limita al agua y a la minería en general. Tiene también puestos sus ojos -deliberadamente- en la minería del litio y en la Ley de Pesca.

Sabiendo que unos y otros solo pueden ser objeto de expropiación -con su debida y justa indemnización-, un grupo de parlamentarios de izquierda -mediante su clásica “cuchufleta”- patrocina dos proyectos de ley: uno para declarar la explotación del litio como de interés nacional y otro para anular la Ley de Pesca, procurando con ello desafiar la institucionalidad vigente y erosionar el Estado de Derecho, al promover proyectos de ley que son a todas luces inconstitucionales. A través de este tipo de iniciativas, la izquierda solo busca debilitar el derecho de propiedad y la certeza jurídica. No nos engañemos. Este es el objetivo final: atentar contra el derecho más crítico en el ordenamiento jurídico-económico a nivel constitucional. Hoy lo persigue a través de este tipo de proyectos. A partir de abril próximo lo espera completar bajo la discusión de una nueva Constitución.

El movimiento social del 18/O puso en acción -más por debilidad que convencimiento- un proceso constitucional que es irreversible, salvo que -en abril próximo- valoremos la importancia de la libertad individual. Habiendo tenido la oportunidad de propiciar un pacto político y reformas constitucionales a través de mecanismos institucionales, la clase política prefirió tomar un camino lleno de incertezas y lomos de toro. Un camino donde la libertad individual tiene un claro oponente: la izquierda -bajo la batuta de aquella más radical y con el silencio cómplice de aquella más moderada-, que hasta ahora ha preferido invadirnos de “cuchufletas” y eslóganes, eludiendo dar a conocer sus propuestas a los chilenos de manera seria y transparente. Pero no debe sorprendernos.

No es una estrategia novedosa. Vale la pena evocar al periodista estadounidense Clarence Lee Swartz (1868-1936), quien afirmaba que “una de las pruebas a cualquier movimiento social para saber si respeta la libertad individual es: ¿Abolirá el movimiento la propiedad privada? Si es así, es un enemigo de la libertad. Uno de los más importantes elementos de la libertad es el derecho a la propiedad sobre los productos del propio trabajo. Socialistas de Estado, Comunistas, Sindicalistas y Anarquistas-Comunistas niegan la propiedad privada”. Ha pasado más de un siglo, y esta cita sigue siendo apropiada.

De cara al proceso constituyente, convengamos en que el premio mayor para la izquierda será eliminar, erosionar o debilitar el derecho de propiedad de los chilenos. Será una de las batallas emblemáticas del proceso. Sin embargo, aún estamos a tiempo de detener esta imprudencia constitucional; o mejor dicho esta debacle constitucional. A estas alturas del partido no hace falta insistir en que sin una adecuada protección del derecho de propiedad ningún otro derecho es posible; es la “madre de todos los corderos”. De modo que lo que aquí se juega no es trivial ni accesorio. Necesitaremos, pues, de lideres que sean capaces de defender el derecho de propiedad sin complejos ni tibieza. Como decía mi amigo Winston: “No es un momento para la comodidad y el confort. Es el momento de la osadía y resistencia”. De no ser así, mejor cambiemos el emblema nacional por “Con el agua hasta el cuello” o “Estamos bien el refugio los 19.000.000”, solo por hacer honor al agua y a la minería.

Confieso que pensé en formar un nuevo partido político bajo el nombre de “No + Cuchufletas” pero me acordé de un tal Hamilton y se me quitaron las ganas. Por ahora me despido con un simple pero sonoro ¡Adiós cuchufletas!”

jueves, 20 de febrero de 2020

CÓMO SE PREVIENEN LOS DELITOS VII


    Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí la sabia opinión del autor sobre “Cómo se previenen los delitos”.
¡Buen provecho!
VII
Finalmente, el más seguro, pero más difícil, medio de prevenir los delitos es perfeccionar la educación; asunto demasiado amplio y que excede los límites que me he impuesto; asunto –me atrevo a decirlo- que afecta demasiado intrínsecamente a la naturaleza del gobierno, para que no sea siempre, hasta los más remotos siglos de la pública felicidad, un campo estéril y solo cultivado aquí y allá por unos cuantos sabios. Un gran hombre, que ilumina a la humanidad que lo persigue, ha hecho ver detalladamente cuáles son las máximas principales de educación verdaderamente útiles a los hombres; esto es, las que consisten menos en una estéril multitud de asuntos que en la selección y precisión de estos, en sustituir las copias por los originales en los fenómenos morales y en los físicos, que el acaso o la industria presentan a los noveles ánimos de los jóvenes; en impulsar a la virtud por la fácil vía del sentimiento, y en desviarla del mal por la vía infalible de la necesidad y de lo inconveniente, y no por la incierta del mando, que no obtiene más que una simulada y pasajera obediencia.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Pág. 187.