lunes, 30 de marzo de 2020

¿HAY QUE REPLANTEAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?




¿HAY QUE REPLANTEAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?
Chile, 20 de marzo 2020

“Coronavirus se propaga hasta el debate constitucional.”

                                                                                           Por Maximiliano Vega

“Es inevitable: el coronavirus marca la pauta mundial. Junto con la vida cotidiana, la pandemia amenaza a la economía y a la política: la propagación del virus incluso ha llegado al debate constitucional, tras declararse estado de catástrofe a causa del Covid-19.

¿En el debate por una nueva Constitución -ante este tipo de pandemias- debiera replantearse y poner en el tablero el tema de un estado de excepción constitucional y revisar las atribuciones que tenga el Presidente?¿Qué pasa con los límites si se decide cerrar las fronteras ante pandemias nuevas y efectos transversales como el Cambio Climático? Constitucionalistas y expertos en derecho ambiental opinan.

La actual Constitución señala que “el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”. O sea, esto es gradual dependiendo de la gravedad del caso. Esta semana –en un intento por detener la propagación de casos de coronavirus- el Presidente Sebastián Piñera declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el país.

De acuerdo a la carta fundamental, esto otorga al Presidente poder restringir las libertades de reunión y locomoción, requisar bienes, establecer límites al ejercicio de derecho de propiedad, entre otras. Todo para lo necesario “para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.


Constitución y legislación estarían “obsoletas”

¿La actual Constitución da abasto a los problemas que enfrenta el mundo actual en relación a estos estados excepcionales?
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile Francisco Soto opina que la Constitución actual “así como nuestra legislación se encuentra obsoleta para enfrentar los fenómenos globales que se vienen sucediendo en el mundo. Esto porque se ha elaborado de un modelo reactivo, que opera cuando los desastres son evidentes. Así funciona, por ejemplo, los estados de excepción constitucional, pero también la legislación privada como la referida a los seguros, la figura del caso fortuito, entre otras instituciones que nos permiten enfrentar emergencias”.

Para el coautor de La Constitución en debate: Un texto pensado para profesores, estudiantes y organizaciones sociales, (texto elaborado con estudiantes egresados) las modernas regulaciones sobre este tipo de eventos “se basan en la planificación y la anticipación. El problema es que nuestro modelo constitucional se estructura en la defensa irrestricta de un orden público económico que subordina la protección del medio ambiente y otros intereses colectivos a la propiedad privada”.

Consultada respecto a sí hechos específicos como una pandemia tipo coronavirus o el Cambio Climático deben ser parte de un debate en una eventual nueva Constitución al hablar de un estado de catástrofe, la abogada María Cristina Escudero indica que “no son parte del debate constitucional. Solo en lo que respecta habilitar al Ejecutivo a tener facultades para actuar cuando sea necesario. Y por lo tanto una discusión sobre cómo hacer nuestros estados de excepción”.

Escudero, quien integró el Comité de Sistematización de la etapa participativa del proceso constituyente impulsado por el gobierno de Michelle Bachelet, añade: “En todo caso, los poderes del Estado debieran tener las facultades suficientes (y las tienen en este momento) para controlar la situación sin un estado de excepción”.
Temor a un abuso de la autoridad

“Son temas bien complejos y hay un debate enorme sobre el tema de las crisis, de los estados de excepción que suspenden libertades y derechos y concentran el poder en situaciones de crisis, que es lo que estamos viendo hoy con el estado de catástrofe”, explica Claudia Heiss, directora de Ciencia Política de la Universidad de Chile.

Explica que hay unos pensadores liberales antiguos, “que sostuvieron que no había que poner normas de excepción porque iban a ser abusadas por los gobernantes. Y está detrás por ejemplo, de la idea de Estados Unidos que no tiene estados de excepción: tiene una sola norma pequeña para suspender el Hábeas Corpus en situaciones de guerra, pero en general no hay, no existe estado de excepción como los que tenemos nosotros. En cambio, hay otros que sostienen que es mejor regular la excepción porque justamente al estar regulada se evita que se abusen más todavía los poderes. Es un debate que tiene aristas filosóficas. Es complejo”.

Heiss, quien representó a Revolución Democrática en la mesa técnica que trabajó la reforma constitucional para el proceso que vive Chile en la actualidad, cree que esta pandemia puede transformarse en una lección.

“En particular en este caso es el rol de las Fuerzas Armadas en las situaciones de crisis. Porque nosotros tenemos los estados de excepción pensados para situaciones de guerra. Son estados de excepción con un paradigma bélico. Y la verdad es que en América Latina, en los últimos 20 años, la mayor parte de los estados de excepción que se han decretado no han sido para guerra, han sido principalmente para catástrofes naturales, para situaciones de desastre: inundaciones, terremotos, aluviones, pandemias”.

Por esta razón, señala que a futuro se podría “generar una agencia de emergencia que tenga más que ver a ese tipo de crisis que a crisis que tienen que ver con la violencia, o con el uso de la fuerza. Se supone que los estados de excepción son primariamente para estados de guerra. Ahora se usa mucho más para el control político interno, y se abusan también muchas veces en el nombre del estado de excepción para por ejemplo suprimir la protesta, la protesta social”.Trivia IV: ¿Cuántos sabes de la historia y el actual proceso?El año pasado, al inicio del estallido social, el Presidente Piñera decretó el estado de emergencia tras los hechos ocurridos el 18 de octubre y los días siguientes. La medida, en algunos sectores, fue cuestionada.

Para Jorge Andrés Cash, exfiscal del Ministerio de Medio Ambiente durante el segundo gobierno de Bachelet, indica que “esta crisis (coronavirus) desafía con fuerza la discusión constitucional en materia en materia de descentralización y autonomía de los gobiernos locales”.

“Un instrumento que ha resultado eficaz, como lo señala en un libro la abogada Yordana Mehsen, es la incorporación obligatoria de mapas de riesgo en los instrumentos de planificación territorial a nivel local, en que las pandemias y otros riesgos ambientales y sanitarios relevantes sean considerados en dichos mapas para una gestión eficientes de ellos por las autoridades locales”, asevera Cash, quien cree que además regulaciones como el cuidado de las fronteras y límites (como el anunciado por el gobierno) podría quedar en mejor manos con la administración local en la que suceden estas fronteras.

Chile y la excepción: una larga historia

De acuerdo a registros de la Biblioteca del Congreso, el tema se discutió en 1976 en la Comisión Ortúzar, cuando se hizo el recuento y se explicó que en 1942 nació como institución el estado de emergencia a raíz de la Segunda Guerra Mundial (Ley N° 7.200). Con esto se autorizaba al Presidente de la República para declarar zonas de emergencia cuando hubiera “casos de peligro de ataque exterior o de invasión o de actos de sabotaje”.

En 1958 se dictó la Ley N° 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, que disponía que el Presidente podría declarar estado de emergencia “en caso de guerra, de ataque exterior, o de invasión, sea que el ataque se haya producido o existan motivos graves para pensar que se producirá" (art. 31, Ley N° 12.927).
Según una publicación del año pasado de Heiss (Agenda Pública El País) fue en 1980 cuando la excepción constitucional de emergencia “adquirió rango constitucional”. Se hicieron reformas significativas durante los años 1989 y 2005.
Sin embargo, la figura siempre ha estado más o menos presente. Y es que, como relata el artículo Los estados de excepción constitucional en Chile del profesor de Derecho Constitucional Lautaro Ríos (año 2002 en revista Ius Et Praxis, de la U. de Talca), el espíritu de esta medida estuvo en los comienzos de la nación. “En los ciento cuarenta años que abarca la vigencia de nuestras dos primeras grandes constituciones –esto es, desde 1833 hasta 1973– la regulación jurídica de los estados de excepción constitucionales se preocupó más de la preservación del orden público y la seguridad del Estado que de los derechos fundamentales, que quedaron en un relativo desamparo”, describe Ríos.

Constitución no debiera anticiparse a situaciones específicas

Lucas Sierra, investigador del Centro de Estudios Públicos, cree que la Constitución tiene herramientas frente a esas situaciones cambiantes como la pandemia o el Calentamiento global. “Como son cambiantes, debe haber mecanismos flexibles y escalonados porque deben responder progresivamente a la gravedad de las situaciones y esto, inevitablemente, va a implicar una progresiva restricción de las libertades civiles. Por lo mismo, es clave que exista una adecuada combinación entre el poder del gobierno para actuar y el del Congreso para controlar y contrapesar ese poder”.

Agrega que, “como la Constitución es general por naturaleza, no creo que deba anticipar situaciones específicas, como sequías, inundaciones, pandemias; sino que criterios generales para determinar y dimensionar la alteración de la normalidad, y siempre -vale la pena repetirlo- con el control del Congreso".
“La reacción a las situaciones específicas debe estar en las regulaciones legales y administrativas. Sólo un ejemplo. Australia tiene un mecanismo regulatorio para reaccionar frente a una situación de sequía, reasignando y compensando derechos de agua. Eso no debe estar en la Constitución. Está en la ley y en los reglamentos”.
Qué ocurre con la facultad de establecer el cierre de las fronteras. ¿Es válido seguir estableciendo ciertos límites en un mundo cada vez más interconectado por fenómenos que afectan casi por entero al mundo? “Si, es una discusión con varias décadas ya”, dice Sierra, “el poder y las limitaciones de la soberanía nacional”, agrega.

“Hoy lo pensamos respecto de la pandemia, pero hay que pensar en la globalidad de internet o, antes, en el creciente compromiso con los DD.HH. a nivel global. La Corte Penal Internacional es un buen ejemplo. Cada tratado de DD.HH. que el Estado de Chile firma es una reducción de la idea de soberanía. Los tratados internacionales de inversiones, es otro. Es una discusión muy interesante, pero nada de nueva. Viene, de alguna manera, con la modernidad y el carácter global del capitalismo, acentuado por el avance tecnológico, físico (transportes) y simbólico (Internet, DD.HH., etcétera)”, remata.”
                                                                          Tomado de LA TERCERA, Chile


COMIENZA A REGIR EL ESTADO DE CATÁSTROFE EN TODO EL PAÍS: ONEMI DECLARA ALERTA ROJA NACIONAL




COMIENZA A REGIR EL ESTADO DE CATÁSTROFE EN TODO EL PAÍS: ONEMI DECLARA ALERTA ROJA NACIONAL
Chile, 19 de marzo 2020


“La madrugada del jueves 19 de marzo a las 00:00 horas, comenzó a regir el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Chile, abarcando la totalidad del territorio nacional, por la pandemia del coronavirus.

Ante tal escenario, las Fuerzas Armadas están facultadas para tomar el mando del orden en cada región del país y realizar una serie medidas durante el Estado de Catástrofe instaurado por la pandemia.

 

Alerta Roja Nacional


Como parte de la medida firmada por el Presidente Sebastián Piñera, y de acuerdo con el decreto de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud, la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI) decretó Alerta Roja Nacional por la pandemia del coronavirus.

La medida de ONEMI contempla la movilización de todos los recursos necesarios y disponibles "para actuar de forma coordinada, respecto de la pandemia COVID-19, considerando su extensión y severidad".

¿Qué significa el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?


De acuerdo a la Constitución de Chile, este estado indica que "una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente".

Además bajo esta medida se pueden:

·                     Restringir las libertades de locomoción y reunión
·                     Disponer de la requisaciones de bienes
·                     Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de la propiedad
·                     Adoptar medidas extraordinarias de caracter administrativo para restablecer la normalidad en las zonas afectadas

¿Qué dijo el Presidente Piñera sobre la medida?


Según el Mandatario, la medida se tomó en razón a:
·                     Dar mayor seguridad a nuestros hospitales y todos los sitios de atención de salud.
·                     Proteger mejor la cadena logística y traslado de insumos médicos.
·                     Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico, y la evacuación de personas.
·                     Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.
·                     Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población.
·                     Proteger y resguardar mejor nuestras fronteras.”
                                                                       Tomado de MEGANOTICIAS, Chile



PRESENTAN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE POSTERGA LA FECHA DEL PLEBISCITO CONSTITUYENTE




PRESENTAN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE POSTERGA LA FECHA DEL PLEBISCITO CONSTITUYENTE




Chile, 19 de marzo 2020

“El objetivo principal del proyecto ingresado es proteger la salud de la población.”

“La Moción busca que la celebración del plebiscito se realice en una fecha diversa a la estipulada para evitar los contagios de coronavirus. La OMS recomienda para evitar los contagios, mantener la distancia social y que en concordancia, se han limitado las reuniones sociales superiores a 50 personas en nuestro país, para evitar aglomeraciones y la transmisión del virus vía aérea o por contacto, junto a la recomendación de cuarentenas preventivas y otros mecanismos de aislamiento, con la finalidad de restringir al máximo el índice de contagios.

Expertos han señalado que la duración de la emergencia sanitaria y el control de la expansión infecciosa puede tardar semanas e incluso meses, siendo incierto el escenario futuro del país.

Que las condiciones señaladas ponen en serio riesgo la salud de la población, de realizarse el plebiscito del 26 de abril, atentando contra el derecho a la salud consagrado en el artículo 19 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 25 numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con poner en duda la legitimidad del proceso constituyente, ya que nos están las condiciones para que la gente acuda a sufragar.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República.”
                                                      Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

¿QUÉ SIGNIFICA DECRETAR ESTADO DE CATÁSTROFE?




¿QUÉ SIGNIFICA DECRETAR ESTADO DE CATÁSTROFE?
Chile, 18 de marzo 2020


                                                                                                Por Jonathan Flores Belmar

“El presidente, Sebastián Piñera, decretó esta mañana Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días para enfrentar la crisis que desató el Covid-19.

La medida comenzará a las 00:00 horas de este jueves (esta medianoche), lo que permitirá resguardar infraestructura crítica (como hospitales) y evitar episodios de desabastecimiento.
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En concreto, en primera instancia las Fuerzas Armadas tomarán el control del orden público y el resguardo en todo el país.
Pero, ¿Qué es un estado de catástrofe?

El Estado de Catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública y debe ser firmado mediante un decreto supremo por el Presidente de la República, junto a los ministros del Interior y Defensa.
Una vez declarado, pueden ser restringidas las libertades de locomoción, reunión y el derecho de propiedad.

También es designado un Jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad en la zona determinada. Además, el Presidente de la República puede delegar en él otras atribuciones para ese mismo fin.




¿Cuáles son sus efectos?

Una vez declarado el Estado de Catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.

Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por ejemplo, en cuanto al derecho de propiedad, el Gobierno podría disponer de las ambulancias del sector privado en función de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus. O bien se podría ejecutar la fijación de precios de algunos productos, como mascarillas o alcohol gel.

El Jefe de la Defensa Nacional designado tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
2. Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
5. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
6. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
7. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
8. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
9. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Episodios anteriores

La última vez que el Gobierno decidió decretar Estado de Emergencia fue el 6 de febrero de 2019 a raíz de -hasta ese momento- los más de 630 incendios forestales, que dejaron más de 9.500 hectáreas quemadas.
En particular, amanecieron bajo Estado de Catástrofe las regiones del Bío Bío -excepto Concepción y Talcahuano-, La Araucanía -con excepción de Temuco-, y las comunas de Mariquina y Panguipulli, en Los Ríos.

Lo mismo ocurrió en marzo de 2015 en la región de Atacama, luego que la presidenta Michelle Bachelet decretara la medida tras fuertes lluvias en el norte del país, particularmente el desborde de los ríos en Chañaral, Copiapó, Tierra Amarilla y Diego de Almagro, donde se ordenó la auto evacuación producto de la emergencia.

Asimismo, lo propio ocurrió a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010, cuando fue necesario para reestablecer el orden en la zona central del país y evitar que se siguieran extendiendo los saqueos.”
                                                                                     Tomado de BioBiochile.cl


sábado, 28 de marzo de 2020

VISITA WWW. SOCIEDADCIVILVZLA.ORG




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Venezuela, 28 de marzo 2020
                                                                                    
                                                        Por: Abg. Rafael Medina Villalonga

La sociedad civil venezolana se está organizando (Por fin…) a partir de una idea propuesta por el profesor Andrés Mezgravis. El plan de organización está detallado en la página web www.sociedadcivilvzla.org. Allí se encuentran los distintos órganos de gerencia de la organización, su MISIÓN y VISIÓN.

También encontrarán las indicaciones para participar como voluntarios y para postularse a alguno de los cargos de los distintos órganos de gerencia que dirigirán la organización.
Requisito fundamental para participar desde cualquier ámbito de la organización es no pertenecer como activista a partido político alguno.

Esta es una organización democrática, totalmente APARTIDISTA. Conformada por todos los ciudadanos venezolanos que quieran participar para que la voz de la Venezuela decente se haga sentir en el ámbito nacional e internacional.

Esta organización NO persigue fines electorales. NO busca el apoyo de ningún partido político Ni dará apoyo a partido político alguno.

Para participar en alguno de los órganos de gerencia se requiere: comprobada y comprobable honorabilidad, declaración formal de compromiso con la MISIÓN y VISIÓN de la organización; formación académica universitaria en alguna de las especialidades que se mencionan en la página; conformar una plancha de por lo menos tres candidatos (Para garantizar afinidad de pensamiento en caso de elección); publicar el Curriculum vitae de cada candidato y someterse al escrutinio de las comunidades de las redes sociales.

Para participar como voluntario sólo se necesita el deseo de ayudar a Venezuela, desde tus posibilidades, a superar esta crisis de valores y enrumbar al país por un destino mejor. Visita la página y regístrate en tres pasos.

SE NECESITA MUCHA AYUDA

TE ESPERAMOS

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miércoles, 25 de marzo de 2020

RETORNO DE CHILENOS VARADOS EN OTROS PAÍSES POR EL CORONAVIRUS: VIENEN DE MÉXICO Y DE ECUADOR




RETORNO DE CHILENOS VARADOS EN OTROS PAÍSES POR EL CORONAVIRUS: VIENEN DE MÉXICO Y DE ECUADOR
Chile, 24 de marzo 2020


“A través de su cuenta de Twitter, el canciller Teodoro Ribera informó que durante esta jornada llegó un vuelo proveniente de México que transportó a chilenos que se encontraban varados en el aeropuerto del país azteca.

"Buenas noticias. Llegó a Santiago vuelo Latam con el primer grupo de chilenos, originalmente pasajeros de Aeroméxico, que estaban esperando en aeropuerto Benito Juárez. Esperamos que hoy puedan seguir viajando más chilenos que se encuentran en la misma condición", escribió pasado las 18.30 horas.

No será el único vuelo que llegará hoy, ya que también confirmó que durante esta noche otro avión aterrizará con compatriotas que retornan al país.

"Esta noche aterrizará en Santiago avión de Latam que transporta a 146 chilenos que estaban varados en Quito y Guayaquil. En Cancillería seguimos haciendo gestiones ante diversos gobiernos y aerolíneas para seguir ayudando a nuestros compatriotas a regresar al país", finalizó.

El ministro ha estado a cargo de gestionar el retorno al país de chilenos que debido a las cuarentenas mundiales por el coronavirus quedaron varados sin posibilidad de regresar por cuenta propia.

De hecho, este lunes ya había emplazado a distintas aerolíneas extranjeras a ayudar a los compatriotas.

"Exigimos a Aeroméxico, Copa y Avianca que den solución a los chilenos que les confiaron su viaje: los cielos de nuestro país están abiertos para sus aviones y, por lo tanto, si no quieren volar, por ética y por humanidad, deben devolver el dinero a nuestros connacionales", había tuiteado.”
                                                                                                Tomado de Elmostrador.cl