miércoles, 22 de febrero de 2017

TRANSACCIÓN LABORAL Y COSA JUZGADA

Sala de Casación Social  N° 119 /  2-3-2010

“Así las cosas, respecto a la codemanda Team Estilist, C.A., debe esta Sala verificar la procedencia de las defensas perentorias alegadas, a saber, prescripción de la acción y la cosa juzgada.

Cursa a los folios 110 al 115 ( 1º pieza) copia fotostática certificada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, del acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana Belén Consuelo Rojas y la sociedad mercantil Team Estilist, C.A., en fecha 27 de julio de 2004; de cuyo contenido se desprende que las partes establecieron una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción -la existencia del vínculo laboral, término de duración, el motivo de egreso, el salario mensual y el tipo de labor prestada- así como los derechos comprendidos en ella -antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses por prestaciones sociales-.

Asimismo, observa la Sala que cursa al folio 117, original de auto dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de julio de 2004, contentivo de la homologación del acuerdo transaccional celebrada por las partes, por estar satisfechos los extremos previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este sentido, advierte la Sala que dichas documentales no fueron impugnadas por la parte actora, por lo que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adquieren valor de plena prueba, en consecuencia, resulta procedente la defensa de cosa juzgada alegada por la sociedad mercantil Team Estilist, C.A. Así se resuelve.

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