SOLICITUD DE AVOCAMIENTO POR DESALOJO DE
VIVIENDA
Sala Constitucional N° 73 – 6/2/2024
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
Esta decisión define como delito
de terrorismo judicial el hecho de desalojar a unos inquilinos con el
subterfugio de acusarlos del delito de invasión.
Como esta decisión fue notificada
al Fiscal General de la República, se entiende que la misma fue comunicada a
todos los fiscales del Ministerio Público de la República.
Si un Fiscal del Ministerio
Público insiste en el desalojo por vía de imputación penal, está cometiendo
delito.
“Decisión: Se
declara INADMISIBLE. Se AVOCA de oficio a la causa contenida en el expediente
N° 20° C-S-1027-23 sustanciada por el Tribunal (20°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas. NULOS i) el acto de imputación formal de fecha 8 de agosto de 2023
contra la ciudadana Mariela Alejandra Reyes Hernández…y ii) el fallo de fecha 6
de septiembre de 2023, proferida por el precitado Juzgado (20°) de Primera
Instancia en Funciones de Control de ese circuito judicial penal que declaró
con lugar la medida cautelar innominada de restitución de inmueble. DECRETA EL
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la solicitante, de conformidad
con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en
consecuencia, se queda extinguida la acción penal. ORDENA remitir copia
certificada del presente fallo a i) la Jueza Presienta del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas y ii) al Fiscal General de la
República, ciudadano Dr. Tarek William Saab, para que tenga conocimiento de la
presente decisión y, en el marco de sus competencias, realice las
investigaciones pertinentes ante la presunta comisión de hechos punibles
(por parte del fiscal y la juez del caso) y faltas disciplinarias. DECRETA ERROR
JUDICIAL INEXCUSABLE a la Jueza YOLIMAR DUQUE MORALES, a cargo del Juzgado
(20°) de Primera Instancia en Funciones de Control. ORDENA remitir copia
certificada de la presente decisión al Ministerio Público, la Comisión
Judicial, la Inspectoría General de Tribunales y al Colegio de Abogados de
Caracas a los fines que en el marco de sus competencias inicien de ser el caso,
una investigación y tomen las acciones penales y disciplinarias en contra la
mencionada Jueza y notificar de la presente decisión a la ciudadana Mariela
Sobeida Hernández González, al Fiscal Provisorio Sexto (6°) del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Moisés
Alejandro García Velásquez (Coautor e imputador de este caso), y a la Jueza
Yolimar Duque Morales a cargo del prenombrado Juzgado.”. (destacado de quien
publica).