lunes, 29 de abril de 2019

DE LA PENA DE MUERTE I - II


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

En días pasados la “diputada a la asamblea nacional constituyente” María León, pidió en una reunión plenaria de esa asamblea, la pena de muerte para los traidores a la patria. Más concretamente, pidió el fusilamiento  ante el paredón para aquellos venezolanos que los personeros de la “justicia” del régimen consideren traidores a la patria.
Por supuesto que esos “personeros de la justicia” del régimen son todos y cualesquiera de los funcionarios del aparato represor del gobierno, incluyendo a los extranjeros que los asesoran y dirigen.
Por manera que si un alto funcionario del gobierno o del partido o de cualquier aparato policial, judicial o comunal, señalara a cualquier ciudadano de traidor a la patria, ese sería un candidato perfecto para aplicar la nueva “legislación constitucional”: muerte por fusilamiento ante el paredón, al mejor estilo revolucionario cubano.
Esta propuesta recibió atronadores aplausos del “populacho” que la aprobaba “por aclamación”. Gracias a dios que “la sangre no llegó al río” y no se les ocurrió convertirla en una “ley constitucional” con inmediata vigencia.
Por cierto que esa propuesta de pena de muerte iba acompañada de la pena “accesoria” de confiscación de todos los bienes muebles e inmuebles del fusilado. Bienes que pasarían a engrosar el patrimonio del “pueblo revolucionario”, es decir del camarada cooperante que hubiera denunciado al traidor. Así se multiplicarían los camaradas cooperantes vengadores.
Como pensamos que lo están pensando y que están elevando un globo de ensayo para pulsar la opinión pública, presentamos, en varias entregas, la opinión jurídica y filosófica del “Padre de la ciencia jurídico penal Cesare Beccaria Bonesana, sobre la pena de muerte; vertida en la monumental obra en referencia, hace más de dos siglos y medio, (1764). Espero que la disfruten y los ilustre:


I
“Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no ha hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado.

¿Cuál puede ser el derecho que se atribuyan los hombres para matar cruelmente a sus semejantes? No ciertamente aquel del que derivan la soberanía y las leyes. Estas no son más que una suma de mínimas porciones de la libertad privada de cada uno, y representan la voluntad general que es el agregado de las voluntades particulares. ¿Quién ha querido jamás dejar a otros hombres el arbitrio de matarlo? ¿Cómo en el mínimo sacrificio de la libertad de cada uno puede incluirse el del máximo entre todos los bienes, la vida? Y si así fuese, ¿cómo conciliar tal principio con el otro, según el cual el hombre no es dueño de matarse? Debería serlo, para que hubiera podido conceder a otros, o a la sociedad entera, este derecho.

No es, pues, la pena de muerte un derecho, ya que he demostrado que no puede serlo, sino una guerra de la nación con un ciudadano, porque juzga necesaria o útil la destrucción de un ser: pero si demuestro que la muerte no es ni útil ni necesaria, habré ganado la causa de la humanidad.”

II
“No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más que por dos motivos. El primero, cuando aún privado de libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte de un ciudadano viene a ser, pues, necesaria cuando la nación recobra o pierde su libertad, o al tiempo de la anarquía, cuando los desórdenes mismos hacen el papel de leyes; pero durante el tranquilo reinado de las leyes, en una forma de gobierno en pro de la cual están reunidos los votos de la nación, bien provista hacia el exterior y hacia adentro de la fuerza y de la opinión –quizá más eficaz que la fuerza misma-, donde el mando no reside sino en el verdadero soberano, donde las riquezas compran placeres y no autoridad, no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte.

Si la existencia de todos los siglos, en los que el ultimo suplicio jamás ha contenido a los hombres decididos a ofender a la sociedad; si el ejemplo de los ciudadanos romanos y el de veinte años de reinado de la Emperatriz Isabel de Rusia, en los cuales dio a los padres de los pueblos este ilustre ejemplo que equivale por lo menos a muchas conquistas compradas con la sangre de los hijos de la patria; si todo esto no persuadiese a los hombres, para quienes el lenguaje de la razón es siempre sospechoso, y eficaz el de la autoridad, bastaría consultar la naturaleza del hombre para comprender la verdad de mi afirmación.”

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 114 – 124.

DE LA TORTURA V - VI

Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

Es estos días tan estresantes del acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana, especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen derrocarlo.

En un ambiente de gran inestabilidad política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas para estos fines.

Se habla de una tal “casa de seguridad” en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza Venezuela… y pare de contar.

Nuestra Constitución Nacional vigente, en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente, es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer año, contado a partir de su instalación…”, según reza la disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la AN aprobó esta ley.

Sólo me resta destacar que el egregio autor llega a calificar de ridícula esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal. 

En sucesivas entregas citaré en varios segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo en calificar como primer gran poeta y filósofo de la ciencia jurídico penal.

He aquí el quinto y sexto fragmento de su sabia opinión sobre la tortura:
V
El segundo motivo es la tortura que se da a los supuestos culpables cuando en su interrogatorio caen en contradicciones; como si el temor de la pena, la incertidumbre del juicio, el aparato y majestad del juez, la ignorancia común a casi todos los criminales y los inocentes, no debieran hacer caer probablemente en contradicción tanto al inocente que teme como al culpable que trata de encubrirse; como si las contradicciones, frecuentes en los hombres cuando están tranquilos, no debieran multiplicarse en el ánimo turbado, completamente absorto por el pensamiento de salvarse del inminente peligro.
Se da la tortura para descubrir si el culpable lo es por otros delitos al margen de aquellos por los que es acusado; lo cual equivale a este raciocinio: Tú eres el culpable de un delito; por lo tanto, es posible que lo seas de otros cientos; esta duda me pesa, y quiero cerciorarme con mi criterio de verdad: las leyes te atormentan porque eres reo, porque puedes ser reo, porque quiero que seas reo.
Se da la tortura a un acusado para descubrir los cómplices de su delito. Pero si está demostrado que no es un medio oportuno para descubrir la verdad, ¿cómo podrá servir para desvelar a los cómplices, que es una de las verdades a descubrir? Como si el hombre que acusa a sí mismo, no acusase más fácilmente a los otros. ¿Es justo atormentar a los hombres por el delito de otro? ¿No se descubrirán los cómplices por el interrogatorio de los testigos, por el interrogatorio del reo, por las pruebas y el cuerpo del delito, en suma por todos los mismos medios que deben servir para imputar con certeza el delito al acusado? Los cómplices huyen por lo general inmediatamente después de la prisión del compañero; la incertidumbre de su suerte los condena por sí sola al exilio, y libera a la nación del peligro de nuevas ofensas, mientras la pena del reo que está en la cárcel logra su único fin, que es apartar con el terror a los demás hombres de un delito semejante.
VI
Otro ridículo motivo de la tortura es la purgación de la infamia; es decir, que un hombre juzgado infame por las leyes, debe confirmar su declaración con el dislocamiento de sus huesos. Este abuso no debiera tolerarse en el siglo XVIII. Se cree que el dolor, que es una sensación, purga la infamia, que es una mera relación moral. ¿Es acaso un crisol? ¿Y la infamia es quizá un cuerpo mixto impuro? Por el contrario, la infamia es un sentimiento no sujeto ni a las leyes, ni a la razón, sino a la opinión común. la tortura misma causa una infamia real a quien es su víctima; de modo que con este método se quitara la infamia dando la infamia.
No es difícil remontarse al origen de esta ridícula ley, porque los mismos absurdos que son adoptados por una nación entera guardan siempre alguna relación con otras ideas comunes y respetadas por la nación misma. Este uso parece tomado de las ideas religiosas y espirituales que tanta influencia tiene sobre los pensamientos de los hombres, sobre las naciones y sobre las épocas. Un dogma infalible nos asegura que las manchas contraídas por la humana debilidad y que no hayan merecido a ira eterna del gran ser, deben ser purgadas por un fuego incomprensible; ahora bien; la infamia es una mancha civil; y así como el dolor y el fuego quitan las manchas espirituales e incorpóreas, ¿por qué los espasmos de la tortura no han de quitar la mancha civil que es la infamia? Creo que la confesión del reo, que en algunos tribunales se exige como esencial para la condena, tiene un origen semejante; porque en el misterioso tribunal de la penitencia la confesión de los pecados es parte esencial del sacramento. He aquí cómo los hombres abusan de las más seguras luces de la Revelación; y como estas son las únicas que subsisten en los tiempos de ignorancia, a ellas recurre la dócil humanidad en todas las ocasiones, haciendo de las mismas las más absurdas y remotas aplicaciones.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 95 – 103.

martes, 23 de abril de 2019

DE LA TORTURA III - IV

Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

Es estos días tan estresantes del acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana, especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen derrocarlo.

En un ambiente de gran inestabilidad política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas para estos fines.

Se habla de una tal “casa de seguridad” en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza Venezuela… y pare de contar.

Nuestra Constitución Nacional vigente, en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente, es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer año, contado a partir de su instalación…”, según reza la disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la AN aprobó esta ley.

Sólo me resta destacar que el egregio autor llega a calificar de ridícula esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal. 

En sucesivas entregas citaré en varios segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo en calificar como primer gran poeta y filósofo de la ciencia jurídico penal.

He aquí el tercer y cuarto fragmento de su sabia opinión sobre la tortura:

III
Este infame crisol de la verdad es un monumento todavía subsistente de la antigua y salvaje legislación, cuando eran llamados juicios de Dios las pruebas del fuego y del agua hirviente y la incierta suerte de las armas; como si los anillos de la eterna cadena que está en el seno de la Primera Causa debieran a cada momento desordenarse o separarse por las frívolas decisiones de los hombres. La única diferencia que hay entre la tortura y las pruebas del fuego y del agua hirviente es que el resultado de la primera parece depender de la voluntad del reo y el de las segundas de un hecho puramente físico y extrínseco; pero esta diferencia es solo aparente y no real. Hay tan poca libertad ahora para decir la verdad entre espasmos y desgarros, como la había entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviente. Todo acto de nuestra voluntad es siempre proporcionado a la fuerza de la impresión sensible que es su fuente; y la sensibilidad de todo hombre es limitada. Por ello, la impresión de dolor puede crecer hasta tal punto, que ocupándolo todo, no deje más libertad al torturado que la de escoger el camino más corto en el momento presente para sustraerse a la pena. La respuesta del reo es entonces tan necesaria como antes las impresiones del fuego o del agua. Y así, el inocente sensible se declarará culpable si cree hacer cesar con ello el tormento. Toda diferencia entre ellos –el inocente y el culpable- desaparece por el mismo medio que se pretende emplear para encontrarla.
Este es un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles. He aquí los falsos inconvenientes de este pretendido criterio de verdad; criterio digno de un caníbal, y que los romanos –bárbaros también ellos por más de un título- reservaban exclusivamente a los esclavos, víctimas de una feroz y demasiado alabada virtud. De dos hombres igualmente inocentes o igualmente culpables, será absuelto el robusto y valeroso, será condenado el flaco y tímido, en virtud de este exacto raciocinio: yo, juez, debía encontraros reos de tal delito; tú vigoroso, has sabido resistir al dolor, y, por tanto, te absuelvo; tú, débil, has cedido a él, y, por tanto, te condeno. Sé que la confesión arrancada entre tormentos no tiene fuerza alguna, pero os atormentaré de nuevo si no confirmáis lo que habéis confesado.
IV
El resultado, pues, de la tortura es un asunto de temperamento y de cálculo, que varía en cada hombre en proporción a su robustez y sensibilidad; tan es así, que con este método un matemático resolvería mejor que un juez este problema: dada la fuerza de los músculos y la sensibilidad de los nervios de un inocente, encuéntrese el grado de dolor que lo hará confesarse culpable de un delito determinado.
El interrogatorio de un reo se hace para conocer la verdad; pero si esta verdad se descubre difícilmente en el aire, en el gesto, en la fisonomía de un hombre tranquilo, mucho menos se descubrirá en un hombre en quien las convulsiones del dolor alteran todos los signos por los cuales del rostro de la mayor parte de los hombres se trasluce –a veces a pesar suyo- la verdad. Toda acción violenta confunde y hace desaparecer las mínimas diferencias de los objetos por las que se distingue a veces lo verdadero de lo falso.
Una extraña consecuencia que se deriva necesariamente del uso de la tortura es que al inocente se le coloca en peor condición que al culpable; pues, si a ambos se le aplica el tormento, el primero tiene todas las combinaciones contrarias; porque o confiesa el delito, y es condenado, o es declarado inocente, y ha sufrido una pena indebida. Pero el culpable tiene una posibilidad a su favor; pues, en efecto, cuando habiendo resistido con firmeza la tortura debe ser absuelto como inocente, ha cambiado una pena mayor por otra menor. Así, pues, mientras el inocente no puede más que perder, el culpable puede ganar.
Finalmente, esta verdad es comprendida aunque confusamente por los mismos que se apartan de ella. No vale la confesión hecha durante la tortura si no está ratificada bajo juramento después de cesar aquella; pero si el reo no confirma el delito, es de nuevo torturado. Algunos doctores y algunas naciones no permiten esta infame petición de principio más que por tres veces; otras naciones y otros doctores la dejan al arbitrio del juez.
Es superfluo reiterar los argumentos citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron culpables por causa de los espasmos de la tortura; no hay nación ni época que no cite los suyos; pero ni los hombres cambian, ni sacan consecuencias. No hay hombre que haya llevado sus ideas más allá de las necesidades de la vida, sin que alguna vez haya corrido hacia la naturaleza que lo llaman con voces secretas y confusas; pero el uso, tirano de las mentes, lo rechaza y lo ahuyenta asustado.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 95 – 103.

viernes, 19 de abril de 2019

DE LA TORTURA I - II




DE LA TORTURA
Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

Es estos días tan estresantes del acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana, especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen derrocarlo.
En un ambiente de gran inestabilidad política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas para estos fines.
Se habla de una tal “casa de seguridad” en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza Venezuela… y pare de contar.
Nuestra Constitución Nacional vigente, en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer año, contado a partir de su instalación…”, según reza la disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la AN aprobó esta ley.
Sólo me resta destacar que el egregio autor llega a calificar de ridícula esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal. 
         En sucesivas entregas citaré en varios segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo en calificar como primer gran poeta y filósofo de la ciencia jurídico penal.
He aquí los primeros fragmentos de su sabia opinión sobre la tortura:
I
 “Una crueldad consagrada por el uso en la mayor parte de las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, bien para constreñirlo a confesar un delito, bien por las contradicciones en que hubiere incurrido, bien para descubrir a los cómplices, bien por no sé qué metafísica e incomprensible purgación de infamia, o bien, finalmente, por otros delitos de los que podría ser culpable, pero de los que no está acusado.
Un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la protección pública sino cuando se haya decidido que violó los pactos con los que aquella protección le fue acordada. ¿Cuál es, pues, el derecho, sino el de la fuerza, que concede poder a un juez para aplicar una pena a un ciudadano mientras se duda si es culpable o inocente? No es nuevo este dilema: o el delito es cierto o incierto; si es cierto, no le corresponde otra pena que la establecida por las leyes, y los tormentos son inútiles en tal caso, como inútil es la confesión del reo; si es incierto, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es según las leyes un hombre cuyos delitos no están aprobados…”
II
"¿Cuál es el fin político de las penas? El terror de los hombres. Pero ¿Qué juicio deberemos emitir sobre los suplicios secretos y privados que la tiranía del uso ejerce sobre los culpables y sobre los inocentes? Es importante que ningún delito patente quede impune; pero es inútil que se descubra a quien cometió un delito que está sepultado en las tinieblas. Un mal ya cometido y para el que no hay remedio no puede ser castigado por la sociedad política más que en cuanto influya sobre los otros hombres con el atractivo de la impunidad. Puesto que ciertamente es mayor el número de hombres que, o por temor o por virtud, respetan las leyes que el de los que las infringen, el riesgo de atormentar a un inocente debe estimarse tanto mayor cuanto mayor es la probabilidad de que un hombre en igualdad de circunstancias las haya respetado en vez de infringido.

Pero yo, añado, además, que es querer confundir todas las relaciones, exigir que un hombre sea al mismo tiempo acusador y acusado; que el dolor se convierta en crisol de la verdad, como si el criterio de ella residiera en los músculos y en los nervios de un desgraciado.

La ley que impone la tortura es una ley que dice: Hombres, resistid al dolor; si la naturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha dado un inalienable derecho a vuestra defensa, yo creo en vosotros un afecto completamente contrario, es decir, un odio heroico contra vosotros mismos, y os mando que os acuséis y que digáis la verdad incluso, entre el desgarramiento de vuestros músculos y el descoyuntamiento de vuestros huesos."

miércoles, 17 de abril de 2019

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA ECONÓMICO VENEZOLANO



FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA ECONÓMICO VENEZOLANO
                                                              Por Abg. Rafael Medina Villalonga

El problema más agobiante de Venezuela en los actuales momentos y sin duda el que requiere más urgente solución, es el de la economía en general y de la micro-economía en particular, el de la economía de cada uno de sus ciudadanos pues.
Se oye en cualquier conversación en la calle, en la esquina, en la panadería, en el mercado, la bodega… - El dinero no alcanza para nada, el sueldo mensual no alcanza ni para comprar un cartón de huevos y medio kilo de queso blanco.
Hace pocos días el economista José Guerra, ex directivo del Banco Central de Venezuela, decía en rueda de prensa que proponía elevar el salario mínimo mensual a $ 20, para luego ir aumentando paulatinamente hasta llegar a los 30 dólares mensuales  o 1 dólar diario, para alcanzar el mínimo catalogado como umbral de pobreza crítica por estándares internacionales.
Es que el salario mínimo en Chile, que es el más alto de la región, ronda los $ 450 mensuales; en Brasil llega a $ 270 y en el resto de los países suramericanos anda por cifras similares.
El salario mínimo en Cuba, Metrópolis por la gracia del chavismo, que nos mantiene bajo régimen de colonización, es de 30 dólares mensuales. El brillante economista José Guerra clama para que aunque sea nos igualen con la novísima “madre patria” cubana.
Bueno, el salario mínimo mensual actual en Venezuela es de cuatro ($4) dólares mensuales, resultado de dividir Bs.S. 18.000 entre Bs.S. 4.500, que es el valor actual del dólar (14-4-19) en el mercado cambiario paralelo, que por cierto no está muy lejos del cambio oficial “Dicom”. Ese salario es el que gana una enfermera, un maestro de escuela, un profesor universitario en el primer escalafón, un agente del CICPC, un policía nacional o municipal, un empleado tribunalicio, de un Registro o de una Notaría y demás empleados y obreros públicos; (Más de dos y medio millones de trabajadores).
Consecuencia inmediata y directa de esta funesta realidad es que los trabajadores del sector público y aun del privado no tengan ánimo de trabajar ni de cumplir sus funciones con un mínimo de eficiencia y responsabilidad. Un alto número de trabajadores ha renunciado porque les sale más caro el pasaje que lo que ganan mensualmente. Mucho más alto número ha emigrado forzosamente.
Otra consecuencia inmediata y directa es que una creciente mayoría de trabajadores venezolanos trata de rebuscarse para poder sobrevivir a los embates de la inflación desatada y provocada por el creciente y descontrolado gasto público, que no voltea para “crear” dinero inorgánico y otorgar bonos de las más variadas ocurrencias, con el propósito de mantener contenta a la clientela de votantes por el partido de gobierno.
Pero la peor de las consecuencias es la soterrada prostitución en que nos ha obligado a caer esta perversa política de Estado, impuesta desde la mencionada Metrópolis, según la cual “tú los arruinas, tú los dominas” y mientras los mantengas bajo tu dominio, tú permaneces en el poder… Indefinidamente. Soterrada prostitución que nos desmoraliza hasta los cimientos mismos de la sociedad y que se manifiesta en la coima generalizada que exigen los empleados públicos para “agilizar” cualquier trámite; y los empresarios y comerciantes o simples particulares que se ven obligados a las peores prácticas especulativas para poder mantenerse a flote en medio de esta tormenta de corrupción orquestada por el régimen. Así nos quieren: todos corruptos, con la moral por el suelo. Nadie tiene moral para levantarse contra la corrupción gubernamental.
Nuestra clase política “dirigente” no se dio cuenta por negligente o fue sobornada por el régimen desde un principio de su asunción al poder. Esta deleznable clase política “opositora” es cómplice por acción o por omisión, por no decir coautora o cooperadora inmediata en la ejecución de la nefasta política que nos ha conducido a la desastrosa situación económica y social que hoy padecemos los venezolanos.
 Desde un principio, desde la elección de los “constituyentistas” de 1999 y luego en el texto de la nueva constitución, se establecieron las bases de nuestro nuevo sistema económico, que tiene su declaración de principios en el artículo 299 de la Constitución Nacional:
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía
“Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.”

Señores economistas y demás expertos en políticas publicas, si ustedes logran desentrañar su significado los felicito y les propongo que nos expliquen tamañas galimatías, monsergas o embrollos.
He aquí los orígenes del desastre.
                                                          En Maracay, a 15 de abril de 2019.



martes, 9 de abril de 2019

LEY DE AMNISTÍA Y PERDÓN DEL DELITO POR DELACIÓN


Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

La amnistía ofrecida por la Asamblea Nacional mediante ley, tiene la peculiar característica de que no es gratuita. En esa ley, el perdón (La impunidad) de las acciones delictivas cometidas se ofrece a quienes “brinquen la talanquera”, a quienes traicionen a sus compinches de andanzas criminales.

Algunas de nuestras leyes penales contemplan rebajas de pena al delincuente que delate a sus compañeros de delito, como por ejemplo la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por mencionar una. La Ley de Amnistía promulgada por la Asamblea Nacional ofrece el olvido (Amnistía) de la acción delictiva a los militares y funcionarios que abandonen al régimen y se unan a la lucha contra la tiranía de Maduro.

Esta política de lo criminal no es nueva en el mundo ni es creación de nuestra legislación en particular. Desde muy antiguo el “Príncipe” ha ofrecido recompensa por traición, para aligerar la carga de descubrir al delincuente y lograr su captura y castigo.
Releyendo la monumental obra “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, de Cesare Beccaria Bonesana (Padre de la ciencia penal, lo llaman autorizados autores), me tropecé con un apartado en el que se refiere a la impunidad por delación de los cómplices o coautores del delito y me pareció su opinión tan ajustada a la actualidad venezolana, con su ley de amnistía, que decidí reproducir su pensamiento en esta nota.

XIV. Tentativas, cómplices, impunidad.
… Algunos tribunales ofrecen la impunidad al cómplice de un grave delito que delate a sus compañeros. Tal medida tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición, detestable incluso entre criminales; porque son menos fatales a una nación los delitos de valor que los de vileza; porque el primero no es frecuente; porque el valor no espera sino que una fuerza benéfica y directora lo haga contribuir al bien público; mientras que la vileza es más común y contagiosa y se concentra cada vez más en sí misma. Además, el Tribunal muestra así su propia incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la ayuda de quien la ofende. Las ventajas son el prevenir delitos importantes y que siendo evidentes los efectos y ocultos los autores atemorizan al pueblo; además, se contribuye a demostrar que quien falta a la fidelidad debida a las leyes, es decir, al público, es probable que falte también a la que debe al particular. Pareceríame que una ley general que prometiese la impunidad al cómplice delator de algún delito, fuese preferible a una declaración especial en un caso particular, porque así se prevendrían las uniones con el recíproco temor que cada cómplice tendría de no exponerse más que él mismo; el Tribunal no haría audaces a los criminales que ven solicitada su ayuda en un caso particular. Tal ley debería acompañar, sin embargo, la impunidad con el destierro del delator… Pero en vano me atormento para destruir en mí el remordimiento que siento al autorizar en las sacrosantas leyes -moral humana- la traición y el engaño. ¡Qué ejemplo sería para la nación después si se faltase a la impunidad prometida y si por doctas cavilaciones se arrastrase al suplicio, con deshonra para la fe pública, a quien había correspondido a la invitación de las leyes! No son raros tales ejemplos en las naciones, y por ello no son raros quienes no tienen de una nación otra idea sino la de una máquina complicada, cuyos mecanismos mueve a su arbitrio el más hábil y el más poderoso; fríos e insensibles a todo lo que forma la delicia de las almas tiernas y sublimes, excitan con imperturbable sagacidad los sentimientos más caros y las pasiones más violentas tan pronto como las ven útiles para sus fines, templando los ánimos como los músicos sus instrumentos.”

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Pág. 108.