Texto
de Cesare Beccaria Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al
pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Es estos días tan estresantes del
acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública
nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana,
especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana
y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía
alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con
violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos
conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen
derrocarlo.
En un ambiente de gran inestabilidad
política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese
una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede
ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los
varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas
para estos fines.
Se habla de una tal “casa de seguridad”
en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza
Venezuela… y pare de contar.
Nuestra Constitución Nacional vigente,
en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente,
es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que
ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer
año, contado a partir de su instalación…”, según reza la
disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la
AN aprobó esta ley.
Sólo me resta destacar que el egregio
autor llega a calificar de ridícula
esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que
persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal.
En sucesivas entregas citaré en varios
segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo
en calificar como primer gran poeta y
filósofo de la ciencia jurídico penal.
He aquí el quinto y sexto fragmento de su sabia
opinión sobre la tortura:
V
El segundo motivo es la tortura
que se da a los supuestos culpables cuando en su interrogatorio caen en
contradicciones; como si el temor de la pena, la incertidumbre del juicio, el
aparato y majestad del juez, la ignorancia común a casi todos los criminales y
los inocentes, no debieran hacer caer probablemente en contradicción tanto al
inocente que teme como al culpable que trata de encubrirse; como si las
contradicciones, frecuentes en los hombres cuando están tranquilos, no debieran
multiplicarse en el ánimo turbado, completamente absorto por el pensamiento de
salvarse del inminente peligro.
Se da la tortura para descubrir
si el culpable lo es por otros delitos al margen de aquellos por los que es
acusado; lo cual equivale a este raciocinio: Tú eres el culpable de un delito;
por lo tanto, es posible que lo seas de otros cientos; esta duda me pesa, y
quiero cerciorarme con mi criterio de verdad: las leyes te atormentan porque
eres reo, porque puedes ser reo, porque quiero que seas reo.
Se da la tortura a un acusado
para descubrir los cómplices de su delito. Pero si está demostrado que no es un
medio oportuno para descubrir la verdad, ¿cómo podrá servir para desvelar a los
cómplices, que es una de las verdades a descubrir? Como si el hombre que acusa
a sí mismo, no acusase más fácilmente a los otros. ¿Es justo atormentar a los
hombres por el delito de otro? ¿No se descubrirán los cómplices por el
interrogatorio de los testigos, por el interrogatorio del reo, por las pruebas
y el cuerpo del delito, en suma por todos los mismos medios que deben servir
para imputar con certeza el delito al acusado? Los cómplices huyen por lo
general inmediatamente después de la prisión del compañero; la incertidumbre de
su suerte los condena por sí sola al exilio, y libera a la nación del peligro
de nuevas ofensas, mientras la pena del reo que está en la cárcel logra su
único fin, que es apartar con el terror a los demás hombres de un delito
semejante.
VI
Otro ridículo motivo de la
tortura es la purgación de la infamia; es decir, que un hombre juzgado infame
por las leyes, debe confirmar su declaración con el dislocamiento de sus
huesos. Este abuso no debiera tolerarse en el siglo XVIII. Se cree que el
dolor, que es una sensación, purga la infamia, que es una mera relación moral.
¿Es acaso un crisol? ¿Y la infamia es quizá un cuerpo mixto impuro? Por el
contrario, la infamia es un sentimiento no sujeto ni a las leyes, ni a la
razón, sino a la opinión común. la tortura misma causa una infamia real a quien
es su víctima; de modo que con este método se quitara la infamia dando la
infamia.
No es difícil remontarse al
origen de esta ridícula ley, porque
los mismos absurdos que son adoptados por una nación entera guardan siempre
alguna relación con otras ideas comunes y respetadas por la nación misma. Este
uso parece tomado de las ideas religiosas y espirituales que tanta influencia
tiene sobre los pensamientos de los hombres, sobre las naciones y sobre las
épocas. Un dogma infalible nos asegura que las manchas contraídas por la humana
debilidad y que no hayan merecido a ira eterna del gran ser, deben ser purgadas
por un fuego incomprensible; ahora bien; la infamia es una mancha civil; y así
como el dolor y el fuego quitan las manchas espirituales e incorpóreas, ¿por
qué los espasmos de la tortura no han de quitar la mancha civil que es la
infamia? Creo que la confesión del reo, que en algunos tribunales se exige como
esencial para la condena, tiene un origen semejante; porque en el misterioso
tribunal de la penitencia la confesión de los pecados es parte esencial del
sacramento. He aquí cómo los hombres abusan de las más seguras luces de la
Revelación; y como estas son las únicas que subsisten en los tiempos de
ignorancia, a ellas recurre la dócil humanidad en todas las ocasiones, haciendo
de las mismas las más absurdas y remotas aplicaciones.
Nota: Esta obra fue publicada por
primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha
agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u
ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la
Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de
ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 95 – 103.
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