lunes, 29 de abril de 2019

DE LA TORTURA V - VI

Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

Es estos días tan estresantes del acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana, especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen derrocarlo.

En un ambiente de gran inestabilidad política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas para estos fines.

Se habla de una tal “casa de seguridad” en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza Venezuela… y pare de contar.

Nuestra Constitución Nacional vigente, en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente, es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer año, contado a partir de su instalación…”, según reza la disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la AN aprobó esta ley.

Sólo me resta destacar que el egregio autor llega a calificar de ridícula esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal. 

En sucesivas entregas citaré en varios segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo en calificar como primer gran poeta y filósofo de la ciencia jurídico penal.

He aquí el quinto y sexto fragmento de su sabia opinión sobre la tortura:
V
El segundo motivo es la tortura que se da a los supuestos culpables cuando en su interrogatorio caen en contradicciones; como si el temor de la pena, la incertidumbre del juicio, el aparato y majestad del juez, la ignorancia común a casi todos los criminales y los inocentes, no debieran hacer caer probablemente en contradicción tanto al inocente que teme como al culpable que trata de encubrirse; como si las contradicciones, frecuentes en los hombres cuando están tranquilos, no debieran multiplicarse en el ánimo turbado, completamente absorto por el pensamiento de salvarse del inminente peligro.
Se da la tortura para descubrir si el culpable lo es por otros delitos al margen de aquellos por los que es acusado; lo cual equivale a este raciocinio: Tú eres el culpable de un delito; por lo tanto, es posible que lo seas de otros cientos; esta duda me pesa, y quiero cerciorarme con mi criterio de verdad: las leyes te atormentan porque eres reo, porque puedes ser reo, porque quiero que seas reo.
Se da la tortura a un acusado para descubrir los cómplices de su delito. Pero si está demostrado que no es un medio oportuno para descubrir la verdad, ¿cómo podrá servir para desvelar a los cómplices, que es una de las verdades a descubrir? Como si el hombre que acusa a sí mismo, no acusase más fácilmente a los otros. ¿Es justo atormentar a los hombres por el delito de otro? ¿No se descubrirán los cómplices por el interrogatorio de los testigos, por el interrogatorio del reo, por las pruebas y el cuerpo del delito, en suma por todos los mismos medios que deben servir para imputar con certeza el delito al acusado? Los cómplices huyen por lo general inmediatamente después de la prisión del compañero; la incertidumbre de su suerte los condena por sí sola al exilio, y libera a la nación del peligro de nuevas ofensas, mientras la pena del reo que está en la cárcel logra su único fin, que es apartar con el terror a los demás hombres de un delito semejante.
VI
Otro ridículo motivo de la tortura es la purgación de la infamia; es decir, que un hombre juzgado infame por las leyes, debe confirmar su declaración con el dislocamiento de sus huesos. Este abuso no debiera tolerarse en el siglo XVIII. Se cree que el dolor, que es una sensación, purga la infamia, que es una mera relación moral. ¿Es acaso un crisol? ¿Y la infamia es quizá un cuerpo mixto impuro? Por el contrario, la infamia es un sentimiento no sujeto ni a las leyes, ni a la razón, sino a la opinión común. la tortura misma causa una infamia real a quien es su víctima; de modo que con este método se quitara la infamia dando la infamia.
No es difícil remontarse al origen de esta ridícula ley, porque los mismos absurdos que son adoptados por una nación entera guardan siempre alguna relación con otras ideas comunes y respetadas por la nación misma. Este uso parece tomado de las ideas religiosas y espirituales que tanta influencia tiene sobre los pensamientos de los hombres, sobre las naciones y sobre las épocas. Un dogma infalible nos asegura que las manchas contraídas por la humana debilidad y que no hayan merecido a ira eterna del gran ser, deben ser purgadas por un fuego incomprensible; ahora bien; la infamia es una mancha civil; y así como el dolor y el fuego quitan las manchas espirituales e incorpóreas, ¿por qué los espasmos de la tortura no han de quitar la mancha civil que es la infamia? Creo que la confesión del reo, que en algunos tribunales se exige como esencial para la condena, tiene un origen semejante; porque en el misterioso tribunal de la penitencia la confesión de los pecados es parte esencial del sacramento. He aquí cómo los hombres abusan de las más seguras luces de la Revelación; y como estas son las únicas que subsisten en los tiempos de ignorancia, a ellas recurre la dócil humanidad en todas las ocasiones, haciendo de las mismas las más absurdas y remotas aplicaciones.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 95 – 103.

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