viernes, 19 de abril de 2019

DE LA TORTURA I - II




DE LA TORTURA
Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

Es estos días tan estresantes del acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana, especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen derrocarlo.
En un ambiente de gran inestabilidad política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas para estos fines.
Se habla de una tal “casa de seguridad” en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza Venezuela… y pare de contar.
Nuestra Constitución Nacional vigente, en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer año, contado a partir de su instalación…”, según reza la disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la AN aprobó esta ley.
Sólo me resta destacar que el egregio autor llega a calificar de ridícula esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal. 
         En sucesivas entregas citaré en varios segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo en calificar como primer gran poeta y filósofo de la ciencia jurídico penal.
He aquí los primeros fragmentos de su sabia opinión sobre la tortura:
I
 “Una crueldad consagrada por el uso en la mayor parte de las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, bien para constreñirlo a confesar un delito, bien por las contradicciones en que hubiere incurrido, bien para descubrir a los cómplices, bien por no sé qué metafísica e incomprensible purgación de infamia, o bien, finalmente, por otros delitos de los que podría ser culpable, pero de los que no está acusado.
Un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la protección pública sino cuando se haya decidido que violó los pactos con los que aquella protección le fue acordada. ¿Cuál es, pues, el derecho, sino el de la fuerza, que concede poder a un juez para aplicar una pena a un ciudadano mientras se duda si es culpable o inocente? No es nuevo este dilema: o el delito es cierto o incierto; si es cierto, no le corresponde otra pena que la establecida por las leyes, y los tormentos son inútiles en tal caso, como inútil es la confesión del reo; si es incierto, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es según las leyes un hombre cuyos delitos no están aprobados…”
II
"¿Cuál es el fin político de las penas? El terror de los hombres. Pero ¿Qué juicio deberemos emitir sobre los suplicios secretos y privados que la tiranía del uso ejerce sobre los culpables y sobre los inocentes? Es importante que ningún delito patente quede impune; pero es inútil que se descubra a quien cometió un delito que está sepultado en las tinieblas. Un mal ya cometido y para el que no hay remedio no puede ser castigado por la sociedad política más que en cuanto influya sobre los otros hombres con el atractivo de la impunidad. Puesto que ciertamente es mayor el número de hombres que, o por temor o por virtud, respetan las leyes que el de los que las infringen, el riesgo de atormentar a un inocente debe estimarse tanto mayor cuanto mayor es la probabilidad de que un hombre en igualdad de circunstancias las haya respetado en vez de infringido.

Pero yo, añado, además, que es querer confundir todas las relaciones, exigir que un hombre sea al mismo tiempo acusador y acusado; que el dolor se convierta en crisol de la verdad, como si el criterio de ella residiera en los músculos y en los nervios de un desgraciado.

La ley que impone la tortura es una ley que dice: Hombres, resistid al dolor; si la naturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha dado un inalienable derecho a vuestra defensa, yo creo en vosotros un afecto completamente contrario, es decir, un odio heroico contra vosotros mismos, y os mando que os acuséis y que digáis la verdad incluso, entre el desgarramiento de vuestros músculos y el descoyuntamiento de vuestros huesos."

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