martes, 30 de mayo de 2023

BORJAS, ARMINIO

                                                                BORJAS, ARMINIO

Venezuela, 30 de mayo 2023

San Carlos (Edo. Cojedes) 9.4.1868 — Caracas 2.11.1942

Tomado de Fundación Polar

“Abogado, jurista y político. Encargado de la Presidencia de la República (19-29-4-1936). Hijo del abogado Pablo Borjas León, miembro de la primera Corte de Casación venezolana, y de Dolores Pérez. Cursó estudios primarios y secundarios en su ciudad natal y en el Colegio Nacional de Valencia; posteriormente, sigue la carrera de derecho en la Universidad Central de Venezuela, donde obtiene el grado de doctor en leyes en 1890. El 22 de septiembre de 1894, le es otorgado el título de abogado. Contrajo matrimonio 2 veces: con Soledad Landaeta y al morir esta, con Isabel González. Su hijo Arminio fue también abogado y presidente de la Corte de Casación. Fue juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y en lo Penal del estado Carabobo, miembro de la Corte Suprema, Fiscal del Ministerio Público y secretario general de dicho estado. Fue miembro fundador de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (1915) y residenciado definitivamente en Caracas desempeñó diversos cargos públicos, entre los cuales se cuentan: consultor jurídico de los ministerios de Instrucción Pública, Relaciones Exteriores, Fomento y Obras Públicas, senador por el estado Monagas (1928-1929), secretario general de la Presidencia de la República, senador por Carabobo y procurador general de la Nación. Tuvo a su cargo la presidencia de los 3 poderes públicos nacionales: del Congreso Nacional, de la Corte Federal y de Casación y el 19 de abril de 1936, le correspondió encargarse de la presidencia de la República, en su calidad de presidente de la Corte, hasta el 29 de abril de ese año cuando asume la presidencia Eleazar López Contreras. Durante más de 20 años, ejerció las cátedras de Procedimiento Civil y Enjuiciamiento Criminal en la Universidad Central de Venezuela. Representó a la Nación ante la Corte Internacional de La Haya en el célebre caso Martini & Cía.

domingo, 28 de mayo de 2023

ÁLVARO URIBE Y LA SOMBRA DE KAFKA

 

ÁLVARO URIBE Y LA SOMBRA DE KAFKA

Colombia, 28 de mayo 2023

Por Bernardo Henao Jaramillo / Panam Post

“En agosto del próximo año el caso prescribirá. Esa es otra forma de terminar los procesos. Pero, conociendo al señor expresidente, no sería extraño que renunciara a la prescripción y continuara hasta conseguir su absolución.”

La RAE define el término “kafkiano” como el equivalente a situaciones absurdas y angustiosas. También se aplica para describir aquellas circunstancias o situaciones que alcanzan altas cotas de absurdidad. Kafka usa un tipo de lógica onírica para analizar las relaciones entre los sistemas arbitrarios de poder de las sociedades modernas y los individuos que están atrapados en ellos. En la novela El proceso (1925), Joseph K. es un trabajador de banco al que arrestan y someten a una investigación judicial. Su crimen nunca se explicita y el protagonista sufre el castigo constante del sistema, lo que incrementa la sensación de injusticia y sinsentido de la situación. Joseph K. se esfuerza por encontrar una vía burocrática de escape, visita oficina tras oficina explicando su caso y, por el camino, va perdiéndose irremediablemente por los vericuetos de un sistema incomprensible. Es una historia de impotencia, de la imposibilidad de luchar contra un sistema del que no acaban de entenderse las reglas.

La realidad del expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, es un espejo de ese proceso kafkiano. ¿Cómo demostrar la inocencia del acusado? Imposible. Toda persona imputada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras fehacientemente no se acredite su culpabilidad, de conformidad con la ley y al juicio en el cual se hayan preservado todas las garantías para su defensa. Principio que goza de reconocimiento nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que regulan los procedimientos penales; sin embargo, en este caso, pese a los muchos esfuerzos realizados y las pruebas legalmente aportadas, la juez 41 de conocimiento de Bogotá, para negar la preclusión, argumentó que “existen elementos probatorios que permiten afirmar con probabilidad de verdad que el delito de soborno sí existió y que no está desvirtuado que Álvaro Uribe Vélez participó”, lo que traduce, ni más ni menos, que se ignoró la presunción de inocencia, trasladándole al inculpado la carga de acreditarla. Insólito. El principio da lugar a que el gobernado no esté obligado a probar su inocencia, como así lo consagran los artículos 29 de la Constitución Política y el 7º del Código de Procedimiento Penal, el que previene, además, que dicha carga recae en el órgano de persecución penal y que dicha carga “en ningún caso podrá invertirse”, por lo que cualquier duda debe resolverse a favor del procesado.

En esta ocasión se desconoció esa regla por la juez 41 Penal del Circuito de Bogotá, Laura Barrera, en decisión que parece calcada de la proferida en abril de 2022 por la juez Carmen Ortiz, resolución judicial que más bien refleja tintes políticos que no una verdadera justicia al fundar la negativa de preclusión en que no existe certeza de la inocencia del exmandatario.

En junio 5 de 2020 tuve ocasión de escribir una columna acerca de lo kafkiano de este proceso penal que comenzó teniendo al expresidente como denunciante. Las cosas dieron un vuelco sin precedentes en los anales judiciales y de buenas a primeras, con la participación de unas víctimas que se cuestiona si realmente lo son, quedó a la postre como denunciado.

La citación al magistrado de marras precisamente se le formuló por una de las pruebas en que la juez sustentó su fallo, grabación de la conversación entre Uribe y el abogado Cadena, llamado que se le hizo para que explicara por qué en el proceso contra el congresista Nilton Córdoba se interceptó al expresidente Álvaro Uribe y por qué, luego de darse cuenta del error, se le siguió grabando, interceptación que constituyó la base para que el mencionado magistrado vinculara a Uribe mediante indagatoria y, posteriormente, en agosto de 2020 la Corte ordenara la detención del expresidente, quien, ante la total falta de garantías, optó por renunciar a su curul en el Senado.

En otros casos esa situación se ha tenido como una prueba ilegalmente obtenida, lo que a voces de los artículos 29 de la Constitución Política, 23 y 360 del Estatuto Procesal Penal conlleva a su exclusión, por quebrantamiento de las garantías fundamentales. En este preciso asunto, se le ha otorgado pleno valor probatorio.

Extraño también resulta que algunos comunicadores anticiparan la decisión que iba a adoptar la juez 41 Penal del Circuito de Bogotá. Ese conocimiento prematuro del fallo judicial deja en entredicho a la justicia.

 

El tiempo sigue dándonos la razón: esto es Kafka en estado puro.

 

Ahora, ante la apelación presentada por la Fiscalía, le compete al Tribunal Superior de Bogotá adoptar en derecho la respectiva decisión. En la hipótesis de revocarse el fallo termina la actuación, pero por el desarrollo que ese proceso ha tenido es la posibilidad menos probable, aunque, en criterio de juristas, es la justa. De confirmarse la decisión de la juez 41, de regreso el expediente, se debe pasar de la fase de imputación a la de acusación y posterior juicio del señor exmandatario. Será un camino tortuoso y largo.

Por lo pronto en agosto del próximo año el caso prescribirá. Esa es otra forma de terminar los procesos. Pero, conociendo al señor expresidente, no sería extraño que renunciara a la prescripción y continuara hasta conseguir su absolución, conducta contraria a la de algún periodista que conocedor de su responsabilidad por celebración de negocios con un cuestionable mafioso, con prontitud se acogió a esa figura.

Se suele decir que la voz del pueblo es la voz de Dios. Sea esto cierto o no, en este caso infame que se sigue en Colombia contra un expresidente de excelente gestión, el pueblo lo da por absuelto y mantiene su reconocimiento, cree en él.

El expresidente Álvaro Uribe, cuando le correspondió intervenir, le dijo a la juez: “Me da tristeza el ribete político de este caso”. También le reclamó por señalarlo de paramilitar, con toda razón, ya que resulta un calificativo extraño al tema que debía resolver y hace intuir los verdaderos motivos de la decisión que adoptó. Cabe recordar lo dicho por Platón: “La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”.

sábado, 27 de mayo de 2023

MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA DE LOS TRIBUNALES CIVILES, MERCANTILES, TRÁNSITO Y MARÍTIMOS

 

MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA DE LOS TRIBUNALES CIVILES, MERCANTILES, TRÁNSITO Y MARÍTIMOS

             Por Abg. Rafael Medina Villalonga

         El 19 de enero de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la República, N° 6.684, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Allí, en su artículo 86 se reformó el valor que deben tener las causas para acceder al recurso de Casación en las diversas Salas, de es máximo tribunal, que tengan asignada la competencia material para conocer y decidir ese recurso de anulación de sentencias.

El 24 de mayo de 2023, mediante resolución N° 0001-2023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se reformó la cuantía para acceder a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas y a los Juzgados de Primera Instancia.

En esta resolución se estableció:

CONSIDERANDO

Que conforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resulta imperioso la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cual coadyuvará en una eficiente administración de justicia, y al mejor acceso a la función jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de la nación.

CONSIDERANDO

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente, expedita y oportuna.

RESUELVE

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a)     Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b)     Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .

Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 6.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.”

           

Como esta resolución y este cambio tan drástico en la competencia por la cuantía ha traído confusión entre muchos de los colegas con quienes nos hemos comunicado, hemos resuelto tratar de poner “en blanco y negro” lo que significa en la práctica esta modificación que atañe al orden público procesal.

            Lo primero que debemos puntualizar es que, desde el 19 de enero de 2022, la ley exige que, para admitir el recurso de Casación, las causas que correspondan a las materias que se indican en el título de este escrito, deben tener un valor superior a “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

            Esto significa, ni más ni menos, que los recursos de Casación que se hubieren anunciado después del 19 de enero de 2022, no serían admitidos si el valor de la demanda no superaba ese valor. Esto, independientemente de que la causa se hubiere iniciado en un tribunal de Primera Instancia antes de esa fecha y que, para el momento de iniciar la causa en Primera Instancia, hubiera la expectativa de acceder al recurso de Casación si no le fuera favorable la sentencia del tribunal Superior.

            Es decir que, si la demanda se inició antes del 19 de enero de 2022 y el valor de la demanda alcanzaba para ser conocida por un tribunal de Primera Instancia y en consecuencia, dicho valor se suponía que debía  alcanzar para acceder al recurso de Casación, pero el valor de la demanda no superaba “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”, el recurso de Casación debió ser inadmitido o será inadmitido, en conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.

            Por otro lado, con la citada reforma de la cuantía por la resolución de la Sala Plena, del 24 de nayo de 2023, se ajustó la cuantía de los tribunales de Primera Instancia a la cuantía para acceder al recurso de Casación. A partir de esta última fecha la cuantía para acceder a los tribunales de Primera Instancia se estableció en un valor de la demanda que supere “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

Lo antes dicho quiere decir que, a partir del 24 de mayo de 2023, todas las demandas (que correspondan a las materias que se indican en el título de este escrito), cuyo valor no supere “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”, deberán tramitarse en los tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas.

Así, a partir del 24 de mayo de 2023, todas las demandas  que deban tramitarse por el Procedimiento Ordinario y cuyo valor supere “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”, deberán ser conocidas y decididas por los tribunales de Primera Instancia.

Estas últimas demandas tendrán acceso al recurso de casación en razón de su cuantía, conforme a la ley vigente. Dejando a salvo, por supuesto, los demás requisitos legales.

Respecto a las causas que deben tramitarse por el Procedimiento Oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil a partir del artículo 859, en lo sucesivo, las causas nuevas se tramitarán por ese procedimiento, si la cuantía no excede de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. Si exceden de ese valor, habrá que tramitarlas por el Procedimiento Ordinario.

Las causas previstas en el artículo 881 del CPC y cualesquiera otras que actualmente se conocen mediante el Procedimiento Breve, cuyo valor no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, podrán tramitarse por este especial procedimiento, pero si exceden ese valor, deberán tramitarse por el Procedimiento Ordinario.

Adicionalmente:

 “… los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”

           

Finalmente, incumbe aclarar ¿qué significa esa expresión “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.?

¿A cuántos bolívares equivalen “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?

Lo primero que se nos ocurre a casi todos es que ese tipo de cambio “… de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.”, se refiere al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Esto porque no tenemos presente que el Petro es una moneda de circulación legal en Venezuela. Baste recordar que todos los aranceles e impuestos en registros y notarías están denominados en Petros.

Pues resulta, que el Petro es “la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

Un Petro equivale a USD. 60 y a Bs. 1.560. Por lo que 3.000 Petros equivalen a Bs. 4.680.000.

Todo lo cual quiere decir que para acceder a los tribunales de Primera Instancia se necesita que el valor de la demanda exceda los Bs.4.680.000, lo que equivale a USD. 180.000.

Hasta un valor de Bs. 4.680.000, conocerán los tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas.

Buen provecho…

viernes, 26 de mayo de 2023

NUEVA COMPETENCIA JUDICIAL POR LA CUANTÍA

 

NUEVA COMPETENCIA JUDICIAL POR LA CUANTÍA

Caracas, 24 de mayo de 2023

                   Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

                                                                              RESOLUCIÓN N° 2023-0001

 “El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha 19 de enero de 2022.

                                                            CONSIDERANDO

 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 prevé el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.

CONSIDERANDO

 Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, en el contenido del artículo 86 prevé que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario ajustar la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas.

CONSIDERANDO

Que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 1586 del 12 de junio de 2003, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

CONSIDERANDO

Que conforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resulta imperioso la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cual coadyuvará en una eficiente administración de justicia, y al mejor acceso a la función jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de la nación.

CONSIDERANDO

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente, expedita y oportuna.

RESUELVE

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a)     Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b)     Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .

Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 6.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 24 días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

 LA PRESIDENTA,

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

PRIMER VICEPRESIDENTE                                                   SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ                          HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ      CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSO       BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                   JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY    CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

 MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ           INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS                CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 TANIA D´ AMELIO CARDIET                             JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

 ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA         MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 EL SECRETARIO,

 JOHN ENRIQUE   PARODY GALLARDO