RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY
Sala de Casación Civil N° 103- 22/3/2023
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Así, esta Sala -entre otras
decisiones- en la número 577, de fecha 1° de agosto de 2006, (caso: Aguas
de Portuguesa, C.A., contra Luis Antonio Gallardo y otro), ha establecido,
sobre el quebrantamiento de fondo, lo siguiente:
“…Resulta imperativo citar,
en cuanto a las denuncias por quebrantamiento de fondo, la sentencia N° 00202 de 3 de mayo de 2005, caso: José Tadeo Párraga y otros c/
Alejandro Camacho Berríos y otra, esta Sala indicó:
“...La sentencia constituye un silogismo judicial, cuya premisa mayor
está comprendida por las normas, preceptos o principios jurídicos que en
abstracto prevén los hechos ocurridos en el asunto a resolver, y la premisa
menor, está constituida por la determinación de la controversia, el examen de
las pruebas, la posterior fijación de los hechos demostrados y su calificación
jurídica.
Este silogismo final está precedido, a su vez, por una serie de
silogismos instrumentales, entre los cuales se encuentran las conclusiones
jurídicas del juez respecto del mérito de las pruebas producidas en el
expediente, que en su conjunto conforman la premisa menor del silogismo
judicial.
Los artículos 313 ordinal 2° y 320 del Código de Procedimiento Civil,
prevén que el recurso de casación por infracción de ley, el cual se divide en
error de derecho en la resolución de la controversia y en el juzgamiento de los
hechos, y este último se subdivide a su vez en error de derecho en
establecimiento y apreciación de los hechos y de las pruebas, y los tres casos
de suposición falsa.
En este orden de ideas, la Sala ha indicado que: “...1°) las
normas que regulan el establecimiento de los hechos, son aquellas que
exigen un preciso medio de prueba, o que exigen alguna prueba en concreto para
establecer la existencia de determinados hechos o actos; 2°) las normas de
valoración o apreciación de los hechos, son aquellas que a un conjunto de
hechos les confieren una denominación o determinada calificación; 3°) las
normas que regulan el establecimiento de las pruebas, son aquellas que
consagran formalidades procesales para la promoción y evacuación de las
pruebas; y, 4°) las normas que regulan la valoración de las pruebas,
son aquellas que fijan una tarifa legal al valor probatorio de éstas, o las que
autorizan la aplicación de la sana crítica...”. (Sent. 11/3/04, caso:
José María Valls Figuera y otra, contra Calogero Ferrante Bravo).
En todas las hipótesis previstas en el precitado artículo 320 del Código
de Procedimiento Civil, el sentenciador infringe normas jurídicas, sea de forma
directa o indirecta, y por esa razón todas esas constituyen motivos del recurso
de casación por infracción de ley, y están comprendidas en el ordinal 2° del
artículo 313 del mismo Código.
Ahora bien, respecto de la adecuada fundamentación del recurso de
casación, la Sala ha establecido que constituye una carga del formalizante
indicar expresamente cuál es la norma infringida, y el razonamiento que permita
comprender cómo, cuándo y en qué sentido se produjo, esto es, si fue por
errónea interpretación, falsa aplicación, falta de aplicación, violación de
máximas de experiencia, negativa de aplicación de una norma vigente, con
indicación de los motivos expresados por el juez que estima erróneo, y las
razones que demuestran su pretendida ilegalidad, así como las normas que el
juez ha debido aplicar para resolver la controversia en los casos que ello
proceda. En todo caso, el recurso de casación sólo procederá si el error de
juicio resulta determinante en el dispositivo del fallo. (Sent. 8/8/2003,
Antonio Chacín c/ Abba C.A.).
Por otra parte, la Sala ha expresado que el alegato de suposición falsa
si bien debe estar fundamentado en los artículos 313 ordinal 2° y 320 del
Código de Procedimiento Civil, se distingue de los errores de derecho en el
establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas, pues ésta consiste
en la afirmación de un hecho positivo y concreto, que resulta falso o inexacto,
porque el juez atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no
contiene, o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o
cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo.
En relación con ello, la Sala ha reiterado que la técnica para denunciar
la suposición falsa es la siguiente: a) indicación del hecho positivo y
concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa
suposición; b) indicación específica de cuál de los tres casos de suposición
falsa se refiere la denuncia; c) señalamiento del acto o instrumento cuya
lectura patentice la falsa suposición; d) indicación y denuncia del texto o de
los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho
valiéndose de una suposición falsa; y e) la exposición de las razones que
demuestren que la infracción cometida es determinante en el dispositivo de la
sentencia…”. (Sent. 8/11/95, caso: Manuel Da Freitas c/ Cesco D’ Agostino
Mascia y otro.”
“De los anteriores criterios jurisprudenciales que hoy se
reiteran, se desprende que no puede ser
suplida por la Sala la omisión a las reglas de una correcta formalización y la
falta de técnica que se debe observar al recurrir en casación, pues ello
constituye una infracción al artículo 317 del Código de Procedimiento Civil que
le impone al formalizante el deber procesal de fundamentar el escrito de formalización
del recurso…”. (Destacado de la transcripción).”
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