sábado, 27 de mayo de 2023

MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA DE LOS TRIBUNALES CIVILES, MERCANTILES, TRÁNSITO Y MARÍTIMOS

 

MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA DE LOS TRIBUNALES CIVILES, MERCANTILES, TRÁNSITO Y MARÍTIMOS

             Por Abg. Rafael Medina Villalonga

         El 19 de enero de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la República, N° 6.684, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Allí, en su artículo 86 se reformó el valor que deben tener las causas para acceder al recurso de Casación en las diversas Salas, de es máximo tribunal, que tengan asignada la competencia material para conocer y decidir ese recurso de anulación de sentencias.

El 24 de mayo de 2023, mediante resolución N° 0001-2023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se reformó la cuantía para acceder a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas y a los Juzgados de Primera Instancia.

En esta resolución se estableció:

CONSIDERANDO

Que conforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resulta imperioso la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cual coadyuvará en una eficiente administración de justicia, y al mejor acceso a la función jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de la nación.

CONSIDERANDO

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente, expedita y oportuna.

RESUELVE

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a)     Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b)     Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .

Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 6.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.”

           

Como esta resolución y este cambio tan drástico en la competencia por la cuantía ha traído confusión entre muchos de los colegas con quienes nos hemos comunicado, hemos resuelto tratar de poner “en blanco y negro” lo que significa en la práctica esta modificación que atañe al orden público procesal.

            Lo primero que debemos puntualizar es que, desde el 19 de enero de 2022, la ley exige que, para admitir el recurso de Casación, las causas que correspondan a las materias que se indican en el título de este escrito, deben tener un valor superior a “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

            Esto significa, ni más ni menos, que los recursos de Casación que se hubieren anunciado después del 19 de enero de 2022, no serían admitidos si el valor de la demanda no superaba ese valor. Esto, independientemente de que la causa se hubiere iniciado en un tribunal de Primera Instancia antes de esa fecha y que, para el momento de iniciar la causa en Primera Instancia, hubiera la expectativa de acceder al recurso de Casación si no le fuera favorable la sentencia del tribunal Superior.

            Es decir que, si la demanda se inició antes del 19 de enero de 2022 y el valor de la demanda alcanzaba para ser conocida por un tribunal de Primera Instancia y en consecuencia, dicho valor se suponía que debía  alcanzar para acceder al recurso de Casación, pero el valor de la demanda no superaba “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”, el recurso de Casación debió ser inadmitido o será inadmitido, en conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.

            Por otro lado, con la citada reforma de la cuantía por la resolución de la Sala Plena, del 24 de nayo de 2023, se ajustó la cuantía de los tribunales de Primera Instancia a la cuantía para acceder al recurso de Casación. A partir de esta última fecha la cuantía para acceder a los tribunales de Primera Instancia se estableció en un valor de la demanda que supere “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

Lo antes dicho quiere decir que, a partir del 24 de mayo de 2023, todas las demandas (que correspondan a las materias que se indican en el título de este escrito), cuyo valor no supere “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”, deberán tramitarse en los tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas.

Así, a partir del 24 de mayo de 2023, todas las demandas  que deban tramitarse por el Procedimiento Ordinario y cuyo valor supere “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”, deberán ser conocidas y decididas por los tribunales de Primera Instancia.

Estas últimas demandas tendrán acceso al recurso de casación en razón de su cuantía, conforme a la ley vigente. Dejando a salvo, por supuesto, los demás requisitos legales.

Respecto a las causas que deben tramitarse por el Procedimiento Oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil a partir del artículo 859, en lo sucesivo, las causas nuevas se tramitarán por ese procedimiento, si la cuantía no excede de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. Si exceden de ese valor, habrá que tramitarlas por el Procedimiento Ordinario.

Las causas previstas en el artículo 881 del CPC y cualesquiera otras que actualmente se conocen mediante el Procedimiento Breve, cuyo valor no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, podrán tramitarse por este especial procedimiento, pero si exceden ese valor, deberán tramitarse por el Procedimiento Ordinario.

Adicionalmente:

 “… los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”

           

Finalmente, incumbe aclarar ¿qué significa esa expresión “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.?

¿A cuántos bolívares equivalen “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?

Lo primero que se nos ocurre a casi todos es que ese tipo de cambio “… de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.”, se refiere al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Esto porque no tenemos presente que el Petro es una moneda de circulación legal en Venezuela. Baste recordar que todos los aranceles e impuestos en registros y notarías están denominados en Petros.

Pues resulta, que el Petro es “la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

Un Petro equivale a USD. 60 y a Bs. 1.560. Por lo que 3.000 Petros equivalen a Bs. 4.680.000.

Todo lo cual quiere decir que para acceder a los tribunales de Primera Instancia se necesita que el valor de la demanda exceda los Bs.4.680.000, lo que equivale a USD. 180.000.

Hasta un valor de Bs. 4.680.000, conocerán los tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas.

Buen provecho…

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