domingo, 26 de marzo de 2023

LA VENTA DE UN INMUEBLE SE PERFECCIONA “SOLO CONSENSO”

 

LA VENTA DE UN INMUEBLE SE PERFECCIONA “SOLO CONSENSO”

Sala de Casación Civil N° 98 - 21/3/2023

                           Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 “En relación con los efectos de los contratos de compraventa de inmuebles que no  hayan sido protocolizados, esta Sala, en sentencia N° 638 del 16 de diciembre de 2010,caso: Inversora H9, C.A., contra Productos Saroni, C.A, estableció lo siguiente:

 

“…El artículo 1.920 del Código Civil establece cuáles son los actos sujetos a la formalidad del Registro, entre los cuales están aquellos traslativos de la propiedad de inmuebles. Ahora bien, de la lectura de la norma no se desprende que la omisión de tal formalidad apareje como consecuencia el no perfeccionamiento del contrato de venta o la no trasmisión de la propiedad del inmueble, ni que el adquirente quede imposibilitado de invocar y hacer valer la titularidad de su derecho frente a todo tipo de terceros.

El primer párrafo del artículo 1.924 del Código Civil establece la consecuencia de que no se de cumplimiento a la formalidad de la protocolización de aquellos actos, documentos y sentencias a los que se refieren los artículos 1.920 y 1.921 eiusdem, al disponer que en estos casos, el documento, acto y sentencia, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

De donde se deduce que son ciertos y determinados tipo de terceros, es decir, sólo aquellos que por cualquier título hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble los únicos a los que no les es oponible el acto, documento o sentencia, por la falta de protocolización, de forma tal que no están comprendidos en el supuesto de hecho de dicha norma los denominados terceros indiferentes, es decir, aquellos que no han adquirido y conservado ningún derecho sobre el bien, a quienes, por argumento en contrario, si le es oponible el acto, documento o sentencia, aun cuando no se haya procedido a dar cumplimiento a la formalidad de su protocolización…”.

 

De conformidad con lo anteriormente transcrito, en aquellos actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la formalidad de registro del contrato de venta, igualmente opera: 1) el perfeccionamiento de la convención; 2) la transmisión de la propiedad del inmueble y; 3) la posibilidad de que el adquirente invoque y haga valer la titularidad de su derecho frente a terceros; quedando limitados únicamente frente a aquellos terceros que, por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

 

En tal sentido, la Sala dejó sentado que en dichos casos, el derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, pues, el incumplimiento de dicha formalidad, se insiste, no impide el ejercicio de la propiedad frente a terceros, excepto los terceros [que, por cualquier título hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble]”.

 

lunes, 20 de marzo de 2023

QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO

 

QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO

Venezuela, 20 de marzo 2023

                                                          Por Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Lo que no está en el expediente no está en el mundo”.

Este brocardo latino recoge en pocas palabras las más trascendentales disposiciones del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil venezolano, norma cardinal del proceso que contiene las más valiosas indicaciones que el legislador ha dispuesto para delimitar la actuación del juez a la hora de decidir una incidencia o la causa principal de un proceso judicial.

Expresa el mencionado artículo12:

“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, (quod non est in actis non est in mundo), sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos (quod non est in actis non est in mundo), ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”

           

En nuestros tribunales se obvia muchas veces este mandato legal y el juramento con que los jueces acceden a sus cargos queda preterido en función de oscuros intereses y la corrupción rampante que impera en el foro venezolano.

El legislador venezolano estableció en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil un camino para procurar la nulidad de decisiones que hayan incurrido en este vicio:

“Art. 320.- En su sentencia del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, (…) salvo que en el escrito de formalización se haya denunciado (…) que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del juez, que atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen (quod non est in actis non est in mundo), o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos (quod non est in actis non est in mundo) o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo autos (quod non est in actis non est in mundo)…”

 

Este remedio procesal para corregir el mal antes señalado no es accesible a las causas que se ventilan en los tribunales de municipio y en los casos que se tramitan en los de primera instancia requieren del manejo de la correcta técnica de casación que muchas veces no está disponible en el armario del abogado litigante.

No pocas veces hemos sido víctimas de decisiones que no se fundamentan en “lo alegado y probado en autos” y a pesar de que hemos recurrido a los tribunales superiores jerárquicos y a los órganos disciplinarios judiciales en búsqueda de justicia para el caso concreto, nuestro esfuerzo ha sido en vano.

Es que cada juez tiene un “padrino” que ha conseguido su nombramiento (el del juez) “a dedo” y ese “padrino”, que también ha sido designado “a dedo”, tiene buenas “conexiones” con los que dirigen los órganos disciplinarios, que también han sido designados “a dedo” y al final, en lugar de “respuesta adecuada y oportuna”, como consagra la Constitución, recibes una desagradable seña con el dedo medio de la mano izquierda…

Pena, penita, pena…

jueves, 2 de marzo de 2023

PRESIDENTA DEL TSJ, MAG. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, ANUNCIA NUEVO DESPLIEGUE DE LA COMISIÓN PARA LA REVOLUCIÓN JUDICIAL

 PRESIDENTA DEL TSJ, MAG. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, ANUNCIA NUEVO DESPLIEGUE DE LA COMISIÓN PARA LA REVOLUCIÓN JUDICIAL

25 de febrero 2023

                          Tomado de Twitter

                                                                 Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

He aquí algunas de las respuestas a la noticia que encabeza este anuncio publicado por el Tribunal Supremo de Justicia en la red social.

 

1) En respuesta a

@TSJ_Venezuela

Feliz tarde Magistrada Gladys Gutierrez esperando que llegen a supervisar la Corte de Apelacion de Violencia de Genero en el Estado Aragua no hay magistrado accidental desde el 2019 hay 45 apelaciones xfavor avoquese se llevo un escrito al TSJ y no hay respuesta

 

2) En respuesta a

@TSJ_Venezuela

buenos dias, dias estimada magistrada en el estado bolivar continua la dilacion en los procesos de audiencias preliminares y juicios, debe continuar la revolucion judicial y descongestionar las cordinaciones policiales y centro de reclusiones demasiadas causas sin procesar saludo

 

3) En respuesta a

@TSJ_Venezuela

Revolución judicial do de trabajadores de polar llevamos 7 año x Lorenzo Mendoza en la cual no hacen nada tiene engavetado la sentencia donde esta el desacato para empresa polar donde están los DDHH mueren trabajadores y nada hacen nada

 

4) En respuesta a

@TSJ_Venezuela

Dra Gladys Los familiares de los trabajadores petroleros detenidos injustamente por el caso Petrozamora. Hemos denunciado reiteradamente en el tsj las aberraciones procesales cometidas contra ellos. Esperamos por sus justas acciones.

 

5)En respuesta a

@TSJ_Venezuela

Por qué no anuncia aumento de salarios y jubilaciones y pensiones, así como el cumplimiento del contrato colectivo, eso sí sería verdadera revolución Judicial