lunes, 20 de marzo de 2023

QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO

 

QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO

Venezuela, 20 de marzo 2023

                                                          Por Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Lo que no está en el expediente no está en el mundo”.

Este brocardo latino recoge en pocas palabras las más trascendentales disposiciones del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil venezolano, norma cardinal del proceso que contiene las más valiosas indicaciones que el legislador ha dispuesto para delimitar la actuación del juez a la hora de decidir una incidencia o la causa principal de un proceso judicial.

Expresa el mencionado artículo12:

“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, (quod non est in actis non est in mundo), sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos (quod non est in actis non est in mundo), ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”

           

En nuestros tribunales se obvia muchas veces este mandato legal y el juramento con que los jueces acceden a sus cargos queda preterido en función de oscuros intereses y la corrupción rampante que impera en el foro venezolano.

El legislador venezolano estableció en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil un camino para procurar la nulidad de decisiones que hayan incurrido en este vicio:

“Art. 320.- En su sentencia del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, (…) salvo que en el escrito de formalización se haya denunciado (…) que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del juez, que atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen (quod non est in actis non est in mundo), o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos (quod non est in actis non est in mundo) o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo autos (quod non est in actis non est in mundo)…”

 

Este remedio procesal para corregir el mal antes señalado no es accesible a las causas que se ventilan en los tribunales de municipio y en los casos que se tramitan en los de primera instancia requieren del manejo de la correcta técnica de casación que muchas veces no está disponible en el armario del abogado litigante.

No pocas veces hemos sido víctimas de decisiones que no se fundamentan en “lo alegado y probado en autos” y a pesar de que hemos recurrido a los tribunales superiores jerárquicos y a los órganos disciplinarios judiciales en búsqueda de justicia para el caso concreto, nuestro esfuerzo ha sido en vano.

Es que cada juez tiene un “padrino” que ha conseguido su nombramiento (el del juez) “a dedo” y ese “padrino”, que también ha sido designado “a dedo”, tiene buenas “conexiones” con los que dirigen los órganos disciplinarios, que también han sido designados “a dedo” y al final, en lugar de “respuesta adecuada y oportuna”, como consagra la Constitución, recibes una desagradable seña con el dedo medio de la mano izquierda…

Pena, penita, pena…

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