viernes, 30 de julio de 2021

UNA SENTENCIA ABERRANTE Y ODIOSA

 

UNA SENTENCIA ABERRANTE Y ODIOSA

Chile, 28 de julio 2021

                                                          Por Jorge Cardona

 

“Según el diccionario de la RAE, “aberrante”, dicho de una cosa, significa que es contrario al orden de la naturaleza, y “odioso” que es contrario a los designios o las presunciones que las leyes favorecen.

 

“Partiendo de estas definiciones, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de Chile de julio de 2021 sobre el Requerimiento de inconstitucionalidad de tres preceptos del proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, aprobada por 6 votos contra 4 de sus miembros, puede ser calificada de aberrante y odiosa.

 

Las dimensiones de un artículo en prensa no nos permiten llevar a cabo un razonamiento adecuado para discutir jurídicamente el contenido de la sentencia. Tampoco es necesario, la opinión disidente de la sentencia de los ministros señores Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, la ministra señora María Pía Silva Gallinato y el ministro señor Rodrigo Pica Flores lo hacen magistralmente. Así pues, yo me centraré en estas breves líneas en explicar por qué afirmo que la sentencia es aberrante y odiosa.

Empecemos por explicar el contenido esencial de la sentencia. En opinión de los 6 ministros del Tribunal que votaron a favor de la sentencia, las referencias que realiza el proyecto de ley a la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes puedan llegar a ejercer algún derecho por sí mismos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren, son contrarias a la Constitución porque van en contra del “el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos”.

 

Para llegar a esta afirmación, el Tribunal parte de la idea de que (cito literalmente de su considerando segundo) “el dilema no es el principio -natural, por cierto- de autonomía progresiva. Igualmente, el meollo de la discusión no dice relación con la titularidad o no de derechos fundamentales de personas menores de edad. Nada de eso. Desde una mirada global, lo que realmente está detrás de la discusión suscitada es una diferente visión acerca del valor que la Constitución asigna a ese espacio comunitario íntimo de padres e hijos, como lo es la familia, en su relación con el Estado, y las posibilidades de éste de constreñir sus espacios de libertad y autonomía en el ámbito educativo”.

 

Después de este posicionamiento general, el Tribunal afirma en su considerando cuarto: “Hay que tener presente que el sistema de reglas al interior de una familia es de una naturaleza diferente a aquel dictado por el Estado. El sistema de permisos, libertades y restricciones presente en la relación de una mamá y/o papá con sus hijos se construye a nivel doméstico y de una manera informal. Al interior de una familia predomina una regulación social doméstica. Es un espacio esencialmente desregulado desde el punto de vista jurídico. Los padres tienen el deber de preocuparse por el interés superior de sus hijos procurando su mayor realización espiritual y material posible, y los hijos el deber de respetar y obedecer a sus padres no porque el artículo 222 del Código Civil así lo estipule, sino por el deber moral propio de la relación paterno y materno filial”.

 

En otras palabras, reconoce que la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes es algo natural. Reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos fundamentales. Pero afirma que nada de eso tiene relevancia en el seno de la familia, donde no existen reglas jurídicas, donde sus miembros no tienen derechos, donde sólo rige el derecho de los padres (normalmente, del padre) de decidir qué es lo que hay que hacer o dejar de hacer, lo que es bueno o malo, y la obligación de lo hijos de obedecer.

 

A partir de estas premisas, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional, por ejemplo, el artículo 31 del proyecto de ley que prevé que los niños, niñas y adolescentes tengan derecho, “por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren”, a “tomar parte en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas conforme a la ley, sean de carácter festivo, deportivo, cultural, artístico, social, religioso, o de cualquier otra índole. Así como a “promover y convocar reuniones y/o manifestaciones publicas de conformidad a la ley”. En palabras del Tribunal Constitucional, estos derechos sólo pueden ser ejercidos si hay una autorización previa de los padres, sea cual sea la edad y madurez de sus hijos menores de 18 años.

 

Conclusión: un adolescente de 17 años no puede ir a la Santa Misa si sus padres no le dan permiso para ello. Si sus padres son, por ejemplo, ateos y se lo prohíben, él no podrá tomar parte en ninguna reunión de carácter religioso. Tampoco podrá tomar parte en ninguna reunión deportiva, no podrá jugar a futbol con los amigos, no podrá cantar una canción con sus colegas, ni podrá ir al cine.

 

Los mismos argumentos utilizan los 6 ministros del Tribunal Constitucional que han votado a favor de la sentencia para declarar contrario a la Constitución la farse “las limitaciones a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes deben interpretarse restrictivamente”. En su opinión, los derechos fundamentales de los adolescentes ceden ante el derecho de los padres a educarles y guiarles conforme a sus convicciones. En palabras suyas: “El derecho de los padres sólo tiene sentido en la medida en que pueda hacerlo de acuerdo a sus propias convicciones morales y/o religiosas” (considerando noveno).

Es decir, si los padres son veganos o vegetarianos, el niño, niña o adolescente no podrá probar la carne hasta cumplir la mayoría de edad. Si sus padres son nudistas, el hijo o la hija no podrá usar bañador hasta cumplir la mayoría de edad. Para el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a la libertad de religión, la libertad de conciencia, de pensamiento o de expresión, ceden ante las convicciones morales y/o religiosas de los padres, hasta que cumplan la mayoría de edad.

 

Estas conclusiones implican que no existe ninguna autonomía en el ejercicio de los derechos fundamentales antes de la mayoría de edad. No hay autonomía progresiva, sino binaria: sólo se tiene esa autonomía a partir de la mayoría de edad. Ello es abiertamente contrario al principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, declarado de carácter “natural” por el propio Tribunal Constitucional. En otras palabras, estas conclusiones son contrarias al orden de la naturaleza, es decir: aberrantes.

 

Pero, además, son radicalmente contrarias a la Convención de los Derechos del Niño, que es ley en Chile desde 1990 e, incluso, como demuestran claramente los 4 ministros que disiente de la sentencia, a la propia Constitución. Estas conclusiones implican que los niños, niñas y adolescentes no son sujetos de derechos. Son objetos de protección en el marco de las convicciones religiosas y/o morales de sus padres. Y ello implica que estas conclusiones son contrarias a los designios o las presunciones que las leyes favorecen, es decir: son odiosas.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional acierta, sin embargo, en una afirmación: las disposiciones que declara inconstitucionales suponen un cambio de paradigma respecto de lo que ellos interpretan que dice la Constitución. Un cambio de paradigma porque esas disposiciones reconocen que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos humanos, derechos inherentes a su dignidad que ninguna convicción moral o religiosa de sus padres puede violar.

 

Eso sí, como señala la Convención sobre los Derechos del Niño, los padres tienen el derecho y el deber de “impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención” (artículo 5). Pero ese derecho y deber es de “dirección y orientación”, no de sustitución; es para que “ejerza sus derechos”, no para limitarlos; y debe hacerse “en consonancia con la evolución de sus facultades”, no de forma absoluta hasta que cumpla la mayoría de edad.

 

Sinceramente, no sé si la actual Constitución dice lo que los 6 ministros del Tribunal Constitucional que han votado a favor de la sentencia afirman, o si se han limitado a realizar una interpretación de la misma conforme a sus propias concepciones más propias del siglo XIX que del XXI; pero lo que sí creo que debe afirmarse categóricamente es que esos magistrados han realizado un llamamiento a la Convención Constitucional para que la próxima Constitución de Chile garantice que los niños, niñas y adolescentes chilenos sean considerados ciudadanos, titulares de derechos fundamentales de los que son titulares desde su nacimiento y que deben poder ejercer de forma progresiva conforme a su edad y madurez. Es una deuda histórica para con ellos. Cuando Chile alcanzó la democracia se olvidó del 22% de sus ciudadanos que no habían cumplido los 18 años. Es hora de que la reforma constitucional les reconozca esa ciudadanía”.

                                              Tomado de diario CNN, Chile.

lunes, 26 de julio de 2021

DERECHO A VOTO PARA LOS PRESOS: UNA DEUDA DEL ESTADO

 

DERECHO A VOTO PARA LOS PRESOS: UNA DEUDA DEL ESTADO

Chile 26 de julio 2021

                                                       Por Antonella Oberti y otros

 

“Este no es el caso de las personas privadas de libertad, objetos de una marginación política injustificada. Con fundamentos moralistas la Constitución actual regula presupuestos de pérdida de la ciudadanía o del derecho a sufragio”.

 

“Señor director:

El 2021 pasará a la historia como el año en que mayor número de papeletas habremos ingresado a las urnas, diez en total, dependiendo de la región. Once si contamos la inminente segunda vuelta presidencial. Esto aplica para personas que nos encontramos en libertad, sin condenas ni medidas cautelares, desde fuera de la potestad punitiva, en una situación de privilegio, pues además, nuestra ciudadanía se encuentra intacta.

 

Este no es el caso de las personas privadas de libertad, objetos de una marginación política injustificada. Con fundamentos moralistas la Constitución actual regula presupuestos de pérdida de la ciudadanía o del derecho a sufragio. Entre ellas se encuentra ser condenado por penas superiores a pena aflictiva (3 años y un día), o ser acusado de algún delito que merezca dicha pena.

 

Considerando que cerca del 29% de la población recluida puede votar debido a que no han perdido su ciudadanía ni se le ha suspendido su derecho a sufragio, ¿qué razón han argumentado los organismos públicos para oponerse al cumplimiento de la Constitución? No se justifica la inexistencia de una norma legal que disponga un mecanismo especial de votación.

 

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados presentó un conjunto de iniciativas para solucionar el problema: voto postal, voto anticipado y voto en recintos privativos de libertad. La sorpresa es mayor cuando constatamos que aún respecto de dichas propuestas no se quiere avanzar. Este es un derecho político que se viola una y otra vez en cada elección. Se vulneró el pasado domingo en las primarias presidenciales. La pregunta es si se volverá a vulnerar en noviembre, cuando acudamos una vez más para decidir quién gobernará los próximos años y también en las venideras elecciones, con énfasis en el plebiscito de salida de la Nueva Constitución en que el voto es obligatorio. Asimismo, ¿volverán las autoridades a infringir la ley si se promulga la ley sobre voto obligatorio?

 

Como organizaciones de la sociedad civil abogamos para que el Estado de Chile deje de vulnerar los derechos civiles y políticos de los que son titulares las personas, entre ellas, los presos de la revuelta social. Pero vamos más allá, nos preocupan todos los presos. Creemos que una auténtica democracia no se acaba con una sentencia condenatoria. Perseveraremos para que la nueva Constitución incorpore como parte de la ciudadanía a todas las personas sin exclusiones. Por una democracia sin muros ni rejas, queremos voto para todas las personas privadas de libertad”.

                                        Tomado de diario EL MOSTRADOR, Chile.

jueves, 22 de julio de 2021

SENADO APRUEBA CORAZÓN DEL MATRIMONIO IGUALITARIO Y PROYECTO FINALIZA SU PRIMER TRÁMITE TRAS 4 AÑOS

 

SENADO APRUEBA CORAZÓN DEL MATRIMONIO IGUALITARIO Y PROYECTO FINALIZA SU PRIMER TRÁMITE TRAS 4 AÑOS

Chile, 21 de julio 2021

                                                                                 Por Emilio Lara / Gonzalo Olguín

“La tarde de este miércoles, el Senado aprobó en particular el proyecto de matrimonio igualitario.”

 

“En concreto, la votación sobre las normas de regulación terminó en 28 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones.

 

Con eso, la Sala puso fin al primer trámite constitucional de la idea, que ingresó al Parlamento en 2017.

 

Tras la votación se dio inicio a la discusión de las indicaciones relativas a los derechos filiativos de los hijos de parejas del mismo sexo.

 

Allí los senadores también aprobaron el reconocimiento de la condición de progenitor y el derecho de adopción y filiación homoparental.

 

De esta manera, la propuesta quedó en condiciones de ser enviada a la Cámara de Diputados donde deberá sortear su segundo trámite constitucional.

Allí, esta jornada, ya comenzaron a aparecer los primeros apoyos para ingresar más elementos a modo de fortalecer y mejorar los derechos filiativos.

 

El texto busca modificar el artículo 102 del Código Civil para estipular que el matrimonio pasa a ser entre dos personas en lugar de entre un hombre y una mujer.

 

Movilh contento

El matrimonio igualitario ha sido un anhelo que por años han perseguido agrupaciones de la diversidad sexual y sectores políticos progresistas.

El Movilh recibió la noticia con alegría e indicó que esta jornada “triunfó la justicia y la igualdad”.

 

“Se acerca el fin de la discriminación a las parejas del mismo sexo y a las familias homoparentales”, afirmaron.

 

Senadores celebran

El senador Pedro Araya (ex DC), presidente de la Comisión de Constitución, valoró la aprobación del grueso de la iniciativa.

 

No es una discusión ideológica, tampoco es solo un debate jurídico, partisano o religioso. Es, ante todo, un imperativo ético, un avance civilizatorio, una consolidación en la igualdad de derechos”, aseveró.

 

La presidenta del Senado, Yasna Provoste (DC), ya había tildado la iniciativa como algo prioritario para el país e incluso anunció gestiones para apurar su tramitación.

 

En un punto de prensa, la legisladora saludó el esfuerzo de las organizaciones que se hicieron presentes en la Sala.

 

Sumado a ello, también hizo una especial mención a los grupos religiosos que apoyaron la medida.

 

“Hoy día están mostrando el rostro de lo que es verdaderamente ser un cristiano en esta sociedad, de acoger y luchar por una sociedad más justa”, sostuvo.

 

“Esta iniciativa no es un proyecto valórico, es un proyecto en materia de Derechos Humanos y como aquí se ha señalado los Derechos Humanos no se defienden dependiendo si es que me acomodan o no”, complementó.

 

En Renovación Nacional cuatro senadores visaron la propuesta: Marcela Sabat, Rodrigo Galilea, Rafael Prohens y Felipe Kast.

 

“Estamos frente a un paso histórico que entrega mayor dignidad, mayor igualdad de derechos y que ayudará a combatir no solo la discriminación con la que lidian las parejas del mismo sexo, sino que también la de niños que tienen dos padres o dos madres”, comentó Sabat.”

miércoles, 14 de julio de 2021

CONSTITUYENTE CHRISTIAN VIERA: RÉGIMEN PARLAMENTARIO SERÍA MÁS FIEL AL MANDATO DE SOBERANÍA POPULAR

 

CONSTITUYENTE CHRISTIAN VIERA: RÉGIMEN PARLAMENTARIO SERÍA MÁS FIEL AL MANDATO DE SOBERANÍA POPULAR

Chile, 20 junio de 2021

                                                                                         Por Gianluca Parrini C.

 “El curicano, doctor en derecho y electo convencional independiente por la Lista del Apruebo en el distrito 17, expone sus ideas a Bío Bío: apoya un plebiscito intermedio, pero con una efectiva participación de “metodologías de participación en el territorio”; considera “irrelevante” la discusión de los dos tercios; y plantea un futuro Chile bajo un régimen parlamentario, unicameral, “al modo como son los regímenes políticos en Europa”.

 

“Ha vivido en Santiago, hoy vive en Viña del Mar, vivió por tres años en Bilbao, España, pero al final del día, si le preguntan, dice: “Soy de Curicó: Ahí está mi familia, está enterrado mi padre, es el lugar de mis afectos y mis mejores amigos”, cuenta el convencional electo por el distrito 17, Christian Viera, abogado y doctor en derecho de la Universidad de Deusto, País Vasco, España.

 

A pesar de que le gustaba la política, no se involucraba: la veía desde su oficio de académico. Cuenta que hace años que estudia “el problema constitucional chileno”. Sin embargo, desde el Estallido de octubre de 2019 obtuvo más visibilidad, debido a su participación en cabildos, conversatorios y seminarios.

Asegura que no pensaba ser candidato, pero el alcalde de Curicó, Javier Muñoz (DC), le planteó el desafío. Luego de conversar con su familia y amigos, en diciembre aceptó, por un “compromiso republicano”: “Tenía mis aprensiones: no tenía experiencia en política contingente, no sé de campañas -salvo la del centro de alumnos de mi colegio, que perdí- y el costo para mi familia”. Terminó siendo electo en el distrito 17 con 9.164 votos, la primera mayoría de su lista.

Hoy corre entre reuniones con su pacto, la Lista del Apruebo, y participaciones en medios. Sin embargo, se hizo un espacio para conversar en esta ajetreada agenda con La Radio. Habló de representatividad, el reglamento de la Convención y algunos aspectos técnicos.

Dueño de un tono distendido, pero muy serio a la vez, detalló en esta entrevista parte de lo que quiere dejar en la próxima constitución.

– Sobre la representatividad, desde su perspectiva, ¿Cómo se soluciona? Hay miradas que indican que deberían existir plebiscitos intermedios, pero en el proceso constituyente de otros países en Latinoamérica se hicieron comisiones de participación. ¿Cómo se podría resolver esto de mejor manera?

Hay dos cuestiones que yo he sostenido desde la campaña con motivo de este proceso constituyente. Lo primero, es que si no hubiese sido por la potente movilización social, nada de lo que hoy día estamos ad portas de comenzar a vivir hubiera sido posible. Este proceso lo instala la ciudadanía, ¿no? Este es un proceso que no surge de arriba hacia abajo: surge de abajo hacia arriba. Por lo tanto, para la legitimidad del proceso mismo, es fundamental que existan mecanismos de participación de parte de la ciudadanía. Esto no puede terminar encerrado en los 155 que estamos deliberando como si fuera el Congreso Nacional. No, tienen que haber mecanismos de participación.

Ahí el primer problema: si tú miras el presupuesto del funcionamiento de la Convención Constitucional, es un presupuesto que cuenta con exiguos recursos para la participación. Lo que te voy a decir puede sonar una brutalidad de plata, pero tiene 500 millones de pesos para participación. Imagínate, para los 155. Con esa cantidad de recursos queda todo entregado a la buena voluntad o al voluntarismo de los constituyentes. Y yo creo que eso no puede ser, para generar participación hay que hacer procesos serios de participación, metodologías serias de participación. Llevar la participación de los constituyentes a los territorios, y para eso se requieren recursos. Entonces, el primer problema es que la Convención no cuenta con presupuesto efectivo para generar mecanismos de participación. Eso es lo primero.

Esos 500 millones son lo que está contemplado en la Ley de Presupuesto del año pasado para participación. En la glosa se llama “participación”. La otra partida que es de asignaciones es para, no sé poh, imagínate, los constituyentes se van a tener que ir a vivir a Santiago. No todos viven en Santiago, como es mi caso, que vivo en Viña del Mar. Como las sesiones son largas, hay que contratar un asesor, una asesora, hay que vivir en algún lugar donde uno va a dormir, hay que alimentarse, viajar al distrito. Eso se llama “asignaciones”. En ese ítem, el presupuesto asignado más o menos a cada constituyente es equivalente a un millón y medio de pesos mensual para todo eso: para asesores, trasladarse, vivir, comer, trabajo del distrito, etcétera. Ese también es un presupuesto bastante exiguo si lo comparas con el de los diputados, que creo que es en torno a 18 millones de pesos; también está bien limitado en ese sentido. No toda la gente, mis compañeros y compañeros constituyentes, tienen formación especializada, ¿no? Tienen que contar con gente que las ayude en términos técnicos. Bueno, también el presupuesto para eso es bastante exiguo. Entonces tenemos el problema de que hay una dificultad presupuestaria.

Pero lo segundo, los mecanismos de participación, yo esperaría que fueran, no sé, al modo de generar cabildos territoriales. Para escuchar, porque aquí es muy relevante escuchar a la gente. Porque este proceso surge motivado por la ciudadanía. Entonces hay que generar metodologías de participación en el territorio.

Y respecto a lo que tú planteas sobre los plebiscitos, yo en algún momento también salí a defender esa idea. Esa idea de plebiscitos intermedios, ¿cuándo podría ser razonable? Cuando hay alguna materia que está entrampada en la discusión en la Convención, yo no encuentro que sea descabellado que frente a algunas materias pueda existir un momento para juntar varias de esas materias y consultarle a la ciudadanía el parecer sobre aquellas, ¿no? Eso se llama plebiscitos intermedios. No se puede hacer a cada rato, por cierto. Habría que juntar varias de esas materias donde podría estar entrampada la discusión, y hacer uno, un plebiscito intermedio, para destrabar la discusión.

¿Y cuál sería un escenario entrampado, según usted?

Bueno, pueden ser muchos. Por decir algo: el régimen de gobierno. Que es algo que tenemos que discutir, parece que el presidencialismo es un régimen que está dando muchas dificultades, -lo hemos visto en esta crisis política- y han existido propuestas. Las propuestas que rondan son mantener el presidencialismo, o transitar hacia un régimen semipresidencial o derechamente al parlamentarismo. Imagínate, estamos discutiendo, no llegamos a acuerdo, está muy compleja la discusión para llegar a los famosos dos tercios, preguntémosle a la ciudadanía qué es lo que opina. ¿Cuál será el mejor? Uno, entre varios temas. Otro podría ser el tipo de régimen legislativo, de sistema legislativo: ¿unicameral o bicameral? O la forma del estado: ¿unitario? ¿Estado regional? El rol del Tribunal Constitucional, qué pasa con los derechos sociales, ¿el agua? Hay muchos temas en los que efectivamente tenemos legítimas diferencias, y puede que se entrampe la discusión. Y si se entrampa, creo que un buen mecanismo sería consultarle a la ciudadanía para destrabar los conflictos.

– Con “destrabar” se refiere a cuando no se alcance el quórum de los dos tercios, pero sigue siendo tema de debate en el pleno.

Exactamente. Eso, en todo caso, lo tendría que considerar el reglamento de la Convención. O sea, si vamos a considerar esta posibilidad de plebiscitos intermedios, el plebiscito debería estar considerado en el reglamento de la Convención.

– Claro, pero no cada vez que haya un conflicto, plebiscitarlo.

No, claro. No me imagino eso. Es que sería muy ineficiente, y además saldría muy caro, poh.

– Y duraría tres años.

Claro, o sea, yo no me imagino que cada vez hagamos un plebiscito. ¿Cómo ocurre en otros lados? En Suiza, si usted ve los plebiscitos que hacen los suizos a nivel territorial, lo hacen una vez al año, sobre todo en cuestiones locales, y hacen una serie de consultas, y ahí la ciudadanía se pronuncia. Pero solo cuando hay conflictos importantes, porque en una de esas la conversación también fluye. Y si fluye y se llega fácilmente a acuerdos, no es necesario. Pero que exista como posibilidad. Eso es lo relevante.

– Y además del plebiscito intermedio, al que usted no se cierra, ¿ve alguna otra forma de participación?

No sé si el nombre es correcto, pero que los constituyentes tengan presencia territorial para escuchar a los ciudadanos y las ciudadanas. Yo creo que hay un buen ejercicio que se hizo durante el proceso constituyente que llevó adelante la presidenta Michelle Bachelet, con estos que se llamaban “Encuentros Locales Autoconvocados”. Yo creo que esa es una metodología que creo que fue el trabajo, el fruto final a mi no me satisfizo, pero esa metodología de los cabildos, que se llamaban ELA, creo que hubo un buen mecanismo de participación que podríamos tener los constituyentes y las constituyentes con los ciudadanos de nuestros distritos.

– Y sobre el reglamento, ¿está de acuerdo con los dos tercios?

Es una buena pregunta, ha sido polémica durante estos días. Creo que los dos tercios, en general, ya eran bien irrelevantes desde el acuerdo mismo. Yo creo que ahí nos estamos confundiendo en la discusión. Por qué era irrelevante, porque la forma en que íbamos a construir la constitución es a partir de una hoja en blanco. Yo creo que se hizo una muy mala lectura en el entendido de conquistar un tercio para entrampar la discusión. Hay un video sobre eso de un conocido exparlamentario que se viralizó. Y por qué es una mala lectura: tú tienes un tercio, vale. ¿Puedes entrampar la discusión? Sí, la puede entrampar. Pero tu rival político también puede entrampar la discusión. Y ahí empatamos. Entonces siempre he hecho esa lectura, la de los dos tercios más bien mirando desde la perspectiva del vaso medio lleno. Los dos tercios lo que hacen es generar amplios acuerdos políticos, porque las constituciones tienen vocación de estabilidad. No son contingentes, como pueden ser las leyes.

Entonces esa regla, la de los dos tercios, a mi me pareció una buena regla, porque iba a favorecer la conversación y amplios acuerdos. Con la actual composición de la Convención ahora, más encima, se torna irrelevante. ¿Y por qué se torna irrelevante? Porque ninguna fuerza ni siquiera tiene poder de veto. Entonces estamos obligados a conversar hasta que lleguemos a un acuerdo. La derecha o cualquier fuerza política no tiene poder de veto. Todas las fuerzas estamos representadas sin poder de veto. Estamos obligados a conversar para llegar a ciertos acuerdos.

Ojo: esta es una discusión genuinamente política. Si, por decir, “la derecha tiene buenas ideas”, y esas ideas hacen sentido en la gran mayoría de la Convención, bueno, quedará en la constitución, poh. En ese sentido no esperaría que la constitución fuera una revancha al actual texto. Eso no es entender lo que es una constitución. Una constitución es una estructura política para convivir. Y aunque hoy en día la derecha puede tener una representación minoritaria, también hay un importante sector de la ciudadanía que se ve representados por ciertas ideas. Por lo tanto, esto no puede ser una revancha a la Constitución de la dictadura, que fue lo que hizo la Constitución precisamente en la dictadura: la Constitución de la dictadura es una reacción histórico-política a toda la tradición constitucional previa a ese período.

– Y esta forma en que usted piensa, ¿toca en temas comunes con su lista? Por ejemplo, el plebiscito intermedio. ¿Es algo en común?

Esto es discutible, pero yo con un grupo de compañeros planteé en una carta a El Mercurio en su momento, polemizando con la opinión -legítima, por lo demás- que tenía un par de candidatos de la lista, Felipe Harboe y Jorge Correa Sutil. Ellos decían que eso no formaba parte del Acuerdo ni de la reforma a la constitución, y junto a otro grupo de colegas, algunos que formaban parte también de la Lista del Apruebo, salimos a decir “eso sí puede ser considerado, no está dentro de las reglas que quedaron establecidas en el Acuerdo político”. Entre los firmantes había tres firmantes de la lista, que eran Catalina Lagos y Rodrigo Poblete, que lamentablemente no fueron electos. Y también con otros compañeros constitucionalistas de la lista de Apruebo Dignidad. Es un tema que no estuvo cerrado por la reforma a la Constitución.

– En otro tema, si se llega a aprobar la nueva constitución, habrá una brecha entre la Constitución de 1980 y la del 2022. ¿Qué habría allí desde el punto de vista técnico? ¿Cómo se soluciona?

Lo que va a ocurrir, hay una técnica para enfrentarse a ese problema. Lo que va a ocurrir es que vamos a tener una constitución nueva, y puede ser que muchas leyes que hoy están vigentes puedan ser contrarias a esa nueva constitución. ¿Qué pasa con esas leyes? Bueno, hay una técnica. Esa técnica se llaman disposiciones transitorias. Porque claro, muchas de esas leyes no se van a poder cambiar de un día para otro. No pueden quedar derogadas de facto, porque queda la escoba. Esa técnica se llama disposiciones transitorias. Es una suerte de período de vacancia en virtud de la cual hay un período de transitoriedad para que, o las leyes se deroguen, o las leyes se ajusten. Porque eso va a ocurrir. Entonces, efectivamente, la misma constitución va a establecer, -me imagino, porque esa técnica ocurre en todos los lugares del mundo-, mecanismos para que se produzca este ajuste entre lo que va a ocurrir frente a las leyes que van a quedar desfasadas.

– ¿Por qué no puede terminar la Constitución de 1980 un día y comenzar al día siguiente la nueva?

A ver, partiendo de la base que en el plebiscito de salida se produce una aprobación del nuevo texto. La nueva constitución empieza a regir desde ese momento, pero la Constitución, ¿qué es lo que tiene? El contenido de la constitución es de normas permanentes y normas transitorias. Las normas transitorias también forman parte de la nueva constitución. No es que no vaya a regir: la nueva constitución comienza a regir desde su promulgación, solo que el contenido de esa constitución establece que precisamente va a haber un período de transitoriedad.

A ver si me explico con un ejemplo: el año 1925 se produce la separación entre la Iglesia y el Estado. Se produce mediante la consagración de la libertad de conciencia, súper amplia. Pero imagínese, se iba a separar la Iglesia del Estado, una tradición que tenía mas de 100 años. Pero, ¿qué es lo que establecieron las disposiciones transitorias? Como esto iba a tener un costo económico para la Iglesia también, porque el Estado financiaba las iglesias: disposición transitoria. La segunda decía, “bueno, durante cinco años el Estado de Chile va a financiar al Arzobispado de Santiago con -por decir- cinco millones de pesos. ¿Bien? Se produce la separación del Estado, y tú me dices, “¡pero ¡cómo, estamos financiando todavía a la Iglesia!”. Bueno, porque hay que tener un período de ajuste. Y esa norma formaba parte de la Constitución.

– ¿Y qué autoridad velaría por la constitución?

Las normas transitorias las dicta la propia Constituyente. Pero la Constituyente yo esperaría que al término de su cometido, se disuelva. Entonces, ¿quién va a velar por el cumplimiento, el control de la constitucionalidad de la ley, que hoy día recae en el Tribunal Constitucional? Bueno, encargados del control de la constitucionalidad de la ley va a haber muchos órganos: estará la Contraloría General de la República, estará también el control político que realice el futuro Congreso Nacional, pero también el órgano encargado de la constitucionalidad, que, o será un órgano especial, vaya uno a saber, o el actual Tribunal Constitucional, o si es la Corte Suprema, bueno, será la Corte Suprema. Pero también los mismos tribunales ordinarios de justicia realizan lo que se llama un “control difuso de la constitucionalidad”. O sea, hay muchos órganos que van a realizar el control y el ajuste de la ley y de todo reglamento en conformidad de la nueva constitución. Hay mecanismos institucionales.

– ¿Qué cree usted que suceda antes del plebiscito de salida? Tiene que circular un borrador entre la ciudadanía, desde luego, para saber qué se está aprobando o rechazando. ¿Es una problemática, no?

Efectivamente, será el pueblo de Chile el que aprueba o rechaza una nueva constitución. Esta es una interpretación personal; por lo tanto, también, tómela con el beneficio de la duda: si el proyecto de nueva constitución responde a la expectativa del pueblo de Chile, que se manifiesta en esta rica y diversa composición, deberíamos tener un proyecto que debería ser aprobado. Tengo la impresión de que quienes fuimos votamos en el plebiscito de entrada y en la elección de los convencionales, tenemos un compromiso con un proyecto de transformación, sobre todo del modelo de desarrollo para nuestra convivencia. La constitución debería ser tributaria de esa esperanza del pueblo de Chile, diría yo.

– ¿Por qué régimen de gobierno se inclina?

Lo que yo establecí en mi programa y lo que yo he señalado, creo que de los regímenes de gobierno a mi el que más sentido me hace, pero requiere ajustes legales en todo caso, es un régimen parlamentario. Al modo como son los regímenes políticos en Europa.

– Hay una inclinación mayoritaria entre los constituyentes por un régimen semipresidencial.

No sé por qué la gran mayoría se inclina por un régimen semipresidencial. Mire, aquí en América nosotros somos presidencialistas, América, Estados Unidos para abajo; y Europa es parlamentario, y Asia también. ¿Por qué sonó tanto el régimen semipresidencial? Porque parece ser una fórmula intermedia entre un presidencialismo tan radical como el que hemos conocido acá en América Latina, y el régimen parlamentario. Pero si usted mira las experiencias del régimen presidencial, el único más o menos exitoso es el francés. En Perú no ha funcionado bien. Yo creo que se inclinan porque nos damos cuenta que el régimen presidencial ya no puede ser entendido como lo hemos entendido hasta ahora; pero, como es tan lejano a nuestras tradiciones históricas el régimen parlamentario, creemos ver que la fórmula intermedia es donde hay un equilibrio.

Yo creo que si miramos la experiencia en Europa, un régimen parlamentario garantiza principalmente estabilidad política, y es mucho más flexible en términos estructurales frente a las crisis políticas. Pero, ¿qué es lo que requiere? Un modelo de partidos políticos que tiene que ser más robusto, y ahí hay un problema en Chile, ¿no?

¿Qué ventajas tiene un régimen parlamentario?

Muchas, muchas. De partida, cuando hay crisis políticas de envergadura, como la nuestra, la que estamos viviendo hoy, nosotros tenemos una crisis que se inaugura el 18 de octubre y no hemos podido salir de ella, y no hay fusibles para poder provocar soluciones a esta crisis. Si usted mira los regímenes parlamentarios, una crisis como la que hemos vivido se hubiera resuelto en un segundo con ciertos mecanismos que están en la constitución, que se llaman “moción de censura” y “disolución del parlamento”. Y eso lo hemos visto a cada rato en Europa, no sé si usted recuerda el caso de Mariano Rajoy, con la condena del Partido Popular por corrupción; o la crisis provocada por el Brexit, en que Boris Johnson disuelve la cámara de diputados, convoca a elecciones, bueno, y él obtiene una mayoría. Y no pasó nada. Siguieron las instituciones funcionando, ¿no? Lo primero es la flexibilidad sistémica frente a las crisis políticas.

Lo segundo tiene que ver también con que no es que gobierne el parlamento, no, gobierna el ejecutivo. Pero el ejecutivo tiene legitimidad democrática, cosa que en Chile no ocurre, salvo con el Presidente de la República. El ejecutivo, en un régimen presidencial, no tiene legitimidad democrática. El gabinete, los ministros, son funcionarios de exclusiva confianza del presidente. Si usted mira el gabinete de un régimen parlamentario, tiene legitimidad democrática porque los ministros salen desde el parlamento, que fueron elegidos por los ciudadanos. O sea, segundo: la legitimidad democrática del gobierno, podríamos decir.

Tercero: una cuestión más técnica, se llama la accountability: por ejemplo, en un régimen presidencial, ¿cuántas veces va el Presidente de la República a darle cuentas al Congreso de sus actos? ¡Una vez al año! Si usted va a un régimen parlamentario, el congreso está permanentemente vigilando y pidiéndole cuentas al gobierno sobre la justificación de sus actos. Hay algo que nosotros importamos del régimen parlamentario, que se llama la interpelación, pero ahí va el ministro, y se ha transformado en una chacota. Eso que yo le digo, que se llama la accountability, rendir cuentas, es el presidente del gobierno el que tiene que ir, cada quince días o como mucho una vez al mes, a dar cuentas al congreso de cómo va el gobierno. ¿Cómo no va a ser mucho más interesante un régimen parlamentario con esas características? Tiene muchas más, pero le doy esas tres.

– Es un modelo que fuerza al poder ejecutivo a rendir y cumplir más.

Exactamente, exige al ejecutivo a hacerse cargo del programa prometido. En términos democráticos es mucho más fiel al mandato de la soberanía popular. Pero claro, está lejano a nuestra tradición. Yo le digo: a mi me enamoró el régimen parlamentario cuando hice mi doctorado en el País Vasco, en el norte de España. Yo conocí, y le digo, todos los días lunes veía como el presidente del Gobierno tenía que estar ahí dando cuentas al Congreso de los Diputados sobre las actuaciones del Gobierno.

– Y, ¿unicameral o bicameral?

Si me pregunta a mi, aunque estoy abierto a la discusión, me inclino por un congreso unicameral. Las razones que justifican el bicameralismo, que yo identifico principalmente tres, una es una vieja razón de Montesquieu, que hay dos cámaras, una cámara política y otra representativa, no se cumple en Chile, porque las dos cámaras son políticas. Uno podría decir, “el bicameralismo funciona bien en los estados federales”: bueno, Chile es un estado unitario. Y lo tercero, la calidad de la deliberación con dos cámaras: yo la verdad creo que no mejora la deliberación, son muy contados proyectos. Porque lo que se discute en la cámara es más o menos lo mismo que se discute y son pocas las posibilidades de cambio sustantivo entre una y otra. Por lo tanto, si son esas tres grandes razones las que justifican el bicameralismo, no se cumple ninguna. Por esta razón más bien me inclino por un régimen unicameral que también es muy propio de los regímenes parlamentarios. La otra cámara está reducida muy ostensiblemente en cuanto a sus competencias. En Inglaterra se llama la Cámara de los Lores, en España se llama el Senado.

– Este es un tema de debate, los debates y discusiones secretas en la Convención Constituyente.

No, yo creo, de nuevo, volvemos a la primera pregunta. Si este proceso es movido por la ciudadanía producto de la movilización potente de los ciudadanos, esto tiene que hacerse de cara a la ciudadanía. Yo defenderé que no exista ni reserva, ni secreto para las sesiones de pleno y para las sesiones de comisión y de trabajo de la Convención. Transparente total.

– Hay abogados constitucionalistas que piensan lo opuesto. Que es necesario que hayan instancias con debate secreto.

Sí, y yo he polemizado con ellos. En un seminario que me invitaron en diciembre pasado, aún no era ni candidato, era un seminario organizado por la Universidad de Chile, Católica y de Valparaíso, y yo precisamente lo que hice fue defender la publicidad total de las sesiones. No es algo que venga defendiendo ahora. Entiendo que hay algunos colegas que puedan estar en contra, por recelo, por lo delicado, temas de defensa nacional. No, todo abierto. Como el Congreso. No hay buenas razones para justificar el secreto a la reserva. Y al final todo se sabe. Y por lo mismo, también, que se nos aplique íntegramente la Ley del Lobby. O sea, si nosotros vamos a estar recibiendo gente, ningún problema. Hay que escuchar a muchas voces. Pero que todo quede registrado, poh. Como se le aplica a todas las autoridades de la República.”

                                                       Tomado de diario BIOBIO.cl