LEY 20.888 DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE NACIONALIZACIÓN
4 de enero 2016
Reemplazase el inciso
final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:
"Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los
hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco
años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la
autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido
permiso de permanencia definitiva.".
Publicación de
la biblioteca del Congreso Nacional
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