Mostrando las entradas con la etiqueta Noticias. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Noticias. Mostrar todas las entradas

viernes, 13 de marzo de 2020

CORTE DE APELACIONES ORDENA A AFP ENTREGARLE EL TOTAL DE SUS FONDOS PREVISIONALES


Chile, 11 de marzo 2020

“Se trata de José Eduardo González Uribe, quien recibirá la totalidad del monto en un plazo máximo de 30 días. Esto, luego que la Primera Sala del tribunal de Talca acogiera este miércoles el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida.”

“La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida y le ordenó restituir a José Eduardo González Uribe la totalidad de sus fondos previsionales, en un plazo máximo de 30 días.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negar la restitución íntegra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución.

“Frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante”, sostiene el fallo.

“En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”,  razonaron los ministros.

La resolución agrega que: “Conforme con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida”.

Asimismo, establece que la entrega de los fondos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que “el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad”.

La determinación tomada por la Corte de Apelaciones de Talca es la primera de este tipo.

El 26 de febrero pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por dos afiliados a dos AFP, quienes solicitaban el retiro del 50% del ahorro en sus cuentas de capitalización individual y que buscaban destinar a cubrir los costos de enfermedades catastróficas.

Mientras en diciembre del año pasado el Tribunal Constitucional comunicó que negó el retiro de fondos de AFP requerido por dos jubiladas.

Se trata de María Angélica Ojeda, una profesora de Antofagasta y de Beatriz Valenzuela, una enfermera de Punta Arenas, quienes ingresaron recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones de sus respectivas ciudades.”

Tomado de CNN Chile

SUPERINTENDENCIA DE SALUD: ISAPRES NO PUEDEN EXCLUIR CORONAVIRUS DE COBERTURA TRAS SER DECLARADA PANDEMIA


Chile, 11 de marzo 2020

“El organismo emitió un comunicado en el que informa que el sistema de salud privado no puede excluir prestar servicios para quienes lo soliciten por Covid-19.”

“Este miércoles, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el coronavirus como una pandemia, virus que hasta el momento ha contagiado a más de 115.800 personas y más de 4.200 han muerto.

Es en ese contexto que la Superintendencia de Salud nacional ha emitido un comunicado en el que informa que las Isapres no pueden excluir prestar servicios para quienes lo soliciten en caso del Covid-19.

“La Superintendencia de Salud aclara que las Isapres no pueden excluir cobertura, por la declaración de pandemia emitida por la OMS“, aclararon.

En la misma línea, informan que “la Superintendencia de Salud recuerda a los afiliados al sistema privado de salud, Isapres, que las exclusiones de cobertura están taxativamente enumeradas en el artículo 190 del DFL 1 de 2005, de Salud, dentro de las cuales no se contempla que las Isapres se excusen cubrir las prestaciones por un enfermedad declarada pandemia'”.

Junto a esto, destacan que “cabe recordar que el contrato de salud previsional que suscriben los cotizantes con las Isapres ‘forma parte de la seguridad social y de la protección del derecho a la salud, por o que no podrían, en ningún caso, excluirse su cobertura por la declatación de pandemia'”.

Durante esta misma jornada, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, aseguró en una rueda de prensa que “no hay ninguna posibilidad de que algún seguro de salud, dígase Isapre o seguros complementarios, se excuse de cumplir los contratos. Hago un llamado a las personas a estar muy tranquilas y si tienen reclamos o consultas, las hagan llegar a la Superintendencia de Salud”.

Tomado de CNN Chile

jueves, 12 de marzo de 2020

LA COSTUMBRE LEGISLATIVA COMO FUENTE DE DERECHO PARLAMENTARIO CHILENO


Chile, 10 de marzo 2020

"La costumbre si constituye derecho en materias jurídicas parlamentarias", fuente que ha servido en muchas ocasiones para resolver problemas prácticos en el procedimiento legislativo.”

Por Felipe Rivera

“El intelectual David J. Bederman, planteo en su libro "Custom as a source of law" que: “las costumbres, las prácticas no oficializadas de las comunidades, están vivas como fuente de obligaciones en la culturas jurídicas actuales y son una fuerza jurisprudencial poderosa tanto en los sistemas domésticos como internacionales.

Mucho se ha escrito y discutido acerca de la costumbre como fuente del derecho chileno, la cual se ha desarrollado predominantemente en la rama del derecho privado, como en el derecho civil, donde el propio Código de Bello, siguiendo la tradición civilista francesa, establece en su artículo segundo que: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella” o en el derecho comercial, donde el artículo cuarto del Código de Comercio establece que: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley…”.

Sin embargo, pocas líneas se han dedicado a analizar lo que ocurre con la costumbre como fuente del derecho público, y particularmente, como fuente del derecho parlamentario chileno. En la presente columna analizaré lo que se conoce en el glosario parlamentario como la “costumbre legislativa”, su valor y presencia en los textos normativos que rigen a nuestro Poder Legislativo.

En todas las ramas de las ciencias jurídicas encontramos fuentes, y el derecho parlamentario chileno no es la excepción,  en esta disciplina existen fuentes formales y materiales. En cuanto a las fuentes formales encontramos: la Constitución Política de la República como primera y principal norma que rige al Poder Legislativo. También encontramos a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (18.918), normativa que por derivación de nuestro texto constitucional regula la composición, generación, atribuciones y funcionamiento de la Cámara de Diputados y el Senado. Otra fuente importante es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, específicamente las resoluciones sobre el control preventivo de constitucionalidad de la ley y también las resoluciones sobre los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, aunque estas últimas sean solo aplicables a los casos en concreto en el que se requiera ese mecanismo constitucional. Dicha fuente ha servido en muchas ocasiones como guía o base para la tramitación de un proyecto de ley y su concordancia con la Carta Fundamental.

Ahora bien, en cuanto a las fuentes materiales de derecho parlamentario encontramos a la denominada  “costumbre legislativa” que básicamente se puede entender como aquellas reglas no escritas sobre la actuación política practica del Congreso Nacional. O también como una serie de criterios que condicionan el quehacer tanto colectivo como individual de los congresistas del Poder Legislativo. Normalmente los congresistas recurren a esta fuente cuando los reglamentos de ambas cooperaciones (Cámara de Diputados y Senado) presentan vacíos de forma y también de fondo.

Dentro de la costumbre legislativa como fuente, es correcto realizar unas distinciones. Por un lado están los “usos y prácticas” repetidas en el tiempo por nuestros congresistas las cuales a la vez pueden ser positivas o negativas, dependiendo del periodo legislativo en el que se interpreten dichos usos y prácticas, por la razón de que las mayorías y minorías parlamentarias varían por cada periodo legislativo.

Y por otro lado está la figura de los “precedentes”, los cuales tienden más a la solución de un asunto determinado que a la necesidad de establecer pautas generales de actuación. Es decir, el precedente es más bien el mecanismo por el que la Cámara de Diputados o el Senado, ha resuelto un asunto práctico idéntico en periodos legislativos anteriores. Ahora bien, para algunos especialistas en materias jurídicas parlamentarias, la figura del precedente no puede elevarse a la categoría de regla obligatoria porque, de hacerlo, se petrificaría el ordenamiento jurídico parlamentario.

La manifestación normativa más clara de la costumbre como fuente del derecho parlamentario chileno y particularmente del precedente, la encontramos en el artículo 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile que establece: “Las resoluciones sobre aplicación del reglamento que se adopten en virtud del artículo anterior, en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una sesión se considerarán como simples precedentes”.

Por tanto, bajo todos los antecedentes descritos anteriormente, en mi opinión, se puede llegar a la conclusión de que “la costumbre si constituye derecho en materias jurídicas parlamentarias”, fuente que ha servido en muchas ocasiones para resolver problemas prácticos en el procedimiento legislativo.

Se podrá discutir si es positivo o negativo que existan vacíos en las normativas que rigen a nuestro Congreso Nacional y que facilitan el uso de la costumbre legislativa como fuente,  pero en mi opinión, pienso que no es negativo que existan dichos vacíos, primero porque, como lo explique anteriormente, cada periodo legislativo es distinto, la Cámara de Diputados y el Senado, va mutando en cuanto a su composición política y también en cuanto a su funcionamiento. Y segundo, porque dichos vacíos en el reglamento permiten visualizar una característica importante que debe tener todo Poder legislativo, esto es, la “autonomía” que tienen ambas corporaciones una de otra, para resolver sus falencias procedimentales parlamentarias conforme a la experiencia legislativa anterior y según la decisión de los congresistas que la conforman. Sin perjuicio, de la posibilidad de sanear esos vacíos legislativos incorporando las soluciones prácticas ofrecidas por la costumbre legislativa en los reglamentos, pero con la desventaja de potenciar aún más un positivismo acérrimo en el ordenamiento jurídico parlamentario chileno.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

8 LEYES MACHISTAS QUE PERSISTEN EN CHILE


Chile, 08 marzo de 2020

“Con la promulgación de la Ley Gabriela, el pasado lunes 2 de marzo en La Moneda, el presidente Sebastián Piñera puso fin a una de las distinciones más criticadas del Código Penal”.

“Hasta entonces, la normativa consideraba ‘femicidio’ sólo el homicidio cometido contra una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen. Sin embargo, con la aprobación de la iniciativa -luego de años de insistencia y trámite en el Congreso- este escenario fue cambiado.

Y al margen de las polémicas declaraciones del Mandatario sobre las víctimas, el nuevo texto amplía la tipificación del delito de femicidio, incluyendo las relaciones de noviazgo y pololeo. La normativa incluye también el asesinato por “razones de género”, lo que comprende la muerte de una mujer con motivo de odio, menosprecio o abuso por causa de género.

En concreto, sanciona hasta con 40 años de prisión el asesinato de una mujer en el marco de estas relaciones. La normativa fue nombrada así en honor de Gabriela Alcaíno: la menor de 17 años asesinada a manos de su expololo -el 11 de junio de 2018- junto a su madre, Carolina Donoso.

No obstante, hay muchos otros asuntos legales que perjudican a las mujeres que siguen presentes en Chile, los cuales fueron recopilados por Abofem.

Femicida heredero

Si bien es un tema relacionado, aún es un asunto no resuelto. El Código Civil no contempla el femicidio entre las causales de indignidad para heredar a la difunta, pero sí el homicidio, lo que genera una disonancia entre el Código Penal y el Código Civil. ¿Qué significa en concreto? Que si una mujer casada por sociedad conyugal es dueña de una casa y es asesinada por su marido, el femicida puede heredar la mitad del inmueble si es que los hijos no realizan los trámites correspondientes.

Padre femicida con derechos

A lo anterior se suma que un padre femicida, aún estando privado de libertad, y habiéndose probado que cometió un delito en contra de la madre de sus hijos, tiene derecho a vincularse con ellos, pues no existe ninguna norma que le prohíba -por ejemplo- demandar una relación directa y regular.

Atenuante de adulterio sólo para hombres

Según establece el numeral 5 del artículo 11 del Código Penal, la justicia reconoce la atenuante de arrebato y obcecación a favor del autor de un femicidio, razón por la que ante un supuesto acto de infidelidad de una mujer, él podrá reducir su condena diciendo que la infidelidad de la víctima lo llevó a cometer el asesinato. Pero no opera el mismo criterio respecto de las mujeres cuando causan la muerte a sus parejas por violentarlas o por ser infieles, debido a que el sistema penal considera que en dicho caso las mujeres actúan en venganza.

Marido jefe de la sociedad conyugal

Hasta la fecha, las mujeres que optan por casarse bajo el régimen de sociedad conyugal, pierden el dominio de su patrimonio. Dicha modalidad establece que el marido es el único jefe de la sociedad conyugal, por ende, es quien administra los bienes propios de la mujer casada con ese régimen. Por ejemplo, no puede vender, arriendar, ni hipotecar una casa de su propiedad sin que él otorge su consentimiento.

Y aunque la figura del patrimonio reservado de la mujer fue creada como “medida de protección” hacia la mujer, sigue teniendo limitaciones. Solo involucra el patrimonio que haya conseguido producto de su trabajo y no involucra las ganancias que pueda haber obtenido por acciones en sociedades anónimas o por labores de guardadora o albacea. Además, sólo aplica para el trabajo desarrollado durante la sociedad conyugal, y no para el patrimonio previo.

Profesoras fuera del sistema público por abortar

De acuerdo al Artículo 10, letra C del Reglamento del Estatuto Docente, si una profesora fue condenada por aborto, no puede hacer clases en colegios públicos. Una normativa que no se condice con la vigente despenalización del aborto en tres causales, y que pone el aborto al mismo nivel de los delitos de violación, estupro, incesto, ultrajes públicos a las buenas costumbres, homicidio o infanticidio, corrupción de menores y otros actos deshonestos.

Brecha salarial

De acuerdo a Abofem, la Ley de Equidad Salarial es muy limitada en la práctica, ya que no hay principio de igual remuneración por igual trabajo en el Código del Trabajo, de acuerdo a lo que las normas de la OIT dicen que debiera ser.

Asimismo, según un informe publicado en 2019 por la Fundación Sol, en Chile las mujeres ganan en promedio 27,2% menos que los hombres, lo que equivale a una brecha de $177.486. Además, el 50% de las mujeres que tiene un trabajo remunerado gana menos de $343.234 líquidos.

Tablas de mortalidad diferenciadas

Y más allá de la desigual remuneración, el asunto también es visible en las pensiones. El 2016 se crearon nuevas Tablas de mortalidad diferenciada entre hombres y mujeres por parte de la Superintendencia de Pensiones (Decreto Ley 3.500). Las nuevas Tablas de Mortalidad proyectan que las mujeres afiliadas al sistema de pensiones que hoy tienen 60 años (edad legal de jubilación) vivirán en promedio hasta los 90 años; es decir, un año y dos meses más respecto de las tablas anteriores al 2016. Mientras tanto, los hombres registran un promedio de 86 años.

La mayor sobrevida significó una baja promedio de 2,2% en las pensiones por retiro programado de las mujeres. A ello se suma que el sistema de pensiones tiene una cobertura incompleta que excluye a personas con mayor inestabilidad laboral, como las mujeres trabajadoras temporales y agrícolas. Por esas razones, economistas han revisado la situación y recomiendan rebajar la edad de cálculo hasta los 85 años, lo que permitiría un alza de 17% en las pensiones de las mujeres.

Trabajadoras sexuales sin seguridad social

Las trabajadoras sexuales de nuestro país no pueden cotizar, no tienen previsión social ni cobertura de salud por la actividad que realizan, a pesar de los riesgos sanitarios asociados al oficio”.

Tomado de: BIOBIOCHILE .cl

EN CHILE UNA MUJER QUE SE DIVORCIA DEBE ESPERAR 9 MESES PARA VOLVER A CASARSE


Chile, 06 de Marzo de 2020
Por Patricia Pineda


"Definitivamente esto es una violación a la intimidad y al derecho de la mujer", concluye Paz (nombre ficticio) luego de atravesar un verdadero calvario para poder divorciarse de su antigua pareja y contraer nupcias con la actual.

Hace cuatro años la joven madre abandonó su hogar por fuerzas mayores: Paz era víctima de violencia intrafamiliar. "Nunca denuncié porque no sabía que podía hacerlo, no sabía que podían protegernos acá", dice.

Para ese entonces, y luego de su huída, pensó que lo peor había pasado; sin embargo la legislación chilena le dio una bofetada cuando decidió separarse definitivamente de su pareja y rehacer, desde todo punto de vista, su vida.

"Introduje un cese de convivencia unilateral. El proceso tardó tres años, porque es el tiempo que tarda en Chile para separarse unilateralmente", comenta Paz, quien conoció a su nueva pareja en ese periodo de espera. "Nos comprometimos y, finalmente, decidimos casarnos, pero ha sido más difícil de lo que esperábamos (...)".

Las segundas nupcias

En diciembre del pasado 2019, y tras recibir respuesta del cese de convivencia unilateral, Paz logró introducir la demanda de divorcio, cuya audiencia tardó dos meses en salir. "Después de la separación tuve que esperar un mes a que se actualizara en el Registro Civil y una vez actualizado, comenzó Cristo a padecer…", narra.

Fue en 1989 cuando se derogó la norma del Código Civil que establecía que las mujeres casadas eran relativamente incapaces, es decir, debían ser representadas por el marido, al igual que los menores de 21 años y que los disipadores.

Muchas mujeres pensaron que aquella revocación se había convertido en una de la tantas batallas ganadas a un sistema netamente machista, pero no fue así. Y es que aún con dicha reforma, la mujer que actualmente esté casada o que desee divorciarse se mantiene disminuida en nuestro país. Basta leer el artículo 128 del actual Código Civil; el mismo que hizo que Paz iniciara una carrera de obstáculos para contraer matrimonio con su prometido.

"En Chile hay una ley súper, súper machista que dice que una vez dictado el divorcio, la mujer debe esperar 9 meses para poder contraer nuevas nupcias porque se presume que esa mujer pudiera estar embarazada. Y en el caso que esté embarazada, lo hacen para resguardar a los dos hombres", comenta Paz, con la indignación propia de cualquier mujer que desea construir una nueva vida y se le hace cuesta arriba, porque para el sistema pareciera que la población femenina es su peor enemigo.

Palabras más, palabras menos: Paz, o cualquier mujer que esté pasando un proceso similar, debe esperar 270 días después de su divorcio para volver a casarse, esto para garantizar que no esté embarazada, a fin de proteger a ambos hombres y eliminar dudas sobre la paternidad. Sin embargo, para el hombre es distinto, si quisiera rehacer su vida, puede unirse en matrimonio, casi inmediatamente después de separado.

A tribunales

Paz quería evitar todo ese proceso, porque tenía fecha de matrimonio para el primer trimestre de 2020.

"Si no quieres pasar por esta situación, obviamente tienes que pagar. Buscar a un abogado para que introduzca una especie de demanda a los tribunales y éstos te permitan casar antes de estos 9 meses", explica la joven, tras detallar: "Pero, para lograr esto, este tribunal te solicita una muestra de que no estás embarazada, un examen médico de sangre donde se declare que no estás embarazada y además, tienes que hacer un declaración jurada ante el notario que diga que no lo estás".

Con las pruebas en la mano, el abogado interpone el recurso al tribunal que, con antecedentes en manos, te permite contraer nupcias de nuevo. El resto, es esperar. No es un proceso rápido. Estamos a 4 de marzo y Paz no ha obtenido respuesta: "nos dimos cuenta que no lo vamos a lograr, así que haremos una ceremonia simbólica por ahora, porque no podemos hacer nada por el civil".

Proyecto estancado

En marzo de pasado 2017, el diputado Matías Walker (DC) junto a su entonces colega Nicolás Monckeberg (UDI), presentó un proyecto con el objetivo de eliminar este apartado que le impide a las mujeres contraer sus segundas nupcias dentro de los 270 posteriores a su divorcio.

Es así como el proyecto, pretendía derogar los artículos 128 y 129 del Código Civil. Pretendía porque hasta la fecha no se ha vuelto a discutir y se ha quedado estancado.”

Tomado de: MEGANOTICIAS  .cl

CHILE: REFERENTE MUNDIAL DE FEMINISMO


Chile, 9 de marzo 2020
Por Enzo Varens Álvares

“Quizás el colectivo de “Las Tesis” no fue consciente del impacto de su mensaje feminista. Quizás los legisladores no eran conscientes de las implicancias que tendría su voto. Pero sea como fuere, ya es historia: Chile será el primer país del mundo en tener una constitución paritaria.”

“Quizás en 200 años más los historiadores se sienten a debatir dónde nació la revolución feminista del siglo 21. Y quizás, algunos de ellos dirán (y espero que lo digan), que la revolución comenzó en Chile.

Quizás algunos lectores no sepan que Chile gozó de democracia durante 140 años consecutivos -desde 1833 hasta 1973-, con algunas interrupciones puntuales, como la Guerra Civil de 1891 o el pronunciamiento militar de 1925 (el “ruido de sables”). Este saludable récord, como se sabe, se interrumpió durante los oscuros años de la dictadura cívico-militar encabezada por Pinochet, y continuó a partir de las elecciones de 1989 hasta la fecha. Por eso quizás algunos lectores duden de que Chile podría ser capaz de la proeza a la que acabamos de asistir el miércoles 4 de marzo. Me refiero, sin duda, al establecimiento de la paridad de género en la elección de los futuros asambleístas.

Si bien es cierto que se han establecido leyes de cuotas parlamentarias en otros países, estas cuotas se refieren a la elección de parlamentarias, y en todos los casos, durante la formación de los gabinetes ministeriales no rigen estas reglas. En todo caso, y esto resulta importante destacarlo, Chile será el primer país en constituir una asamblea constituyente con paridad de género. Este hecho es inédito en la historia del ser humano, y tanto las implicancias políticas, jurídicas y simbólicas son de tal entidad que no cabe sino calificarlo de revolucionario, o de histórico, si se quiere.

Como se sabe, o quizás no, la Constitución es la norma fundamental de cualquier sociedad. Establece las bases fundamentales del pacto social dentro de un territorio determinado. Muchos países tienen constituciones, pero en ninguna de ellas han participado de manera paritaria las mujeres. Por lo tanto, es dable asumir que todas las constituciones de todo el mundo han sido redactadas, reformadas, ratificadas y aplicadas sobre la base de un sistema patriarcal, conformadas mayoritaria o exclusivamente por hombres.

Sin ir más lejos, la Constitución actualmente vigente en el país fue diseñada exclusivamente por hombres, tanto en la Comisión de Estudios para una Nueva Constitución, CENC, (más conocida como la Comisión Ortúzar) como en el Consejo de Estado y, obviamente, en la Junta de Gobierno. Los Padres Fundadores de los Estados Unidos, todos eran hombres. Por lo tanto, resulta lógico asumir que las normas constitucionales vigentes en todo el mundo tienen, a lo menos, un claro sesgo patriarcal, o masculino, si se quiere. Un ejemplo: nuestro artículo 1 de la Constitución, inciso segundo, indica que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. De las actas de la CENC se infiere que se tuvo a la vista la familia tradicional; por otra parte, los autores constitucionalistas son claros en indicarnos que esta norma tiene una raíz católica, basada principalmente en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino. Una línea de pensamiento en la cual, obviamente el hombre es el jefe del hogar. O como lo dice el Código Civil (redactado por un hombre, don Andrés Bello), el marido es el jefe de la sociedad conyugal, es decir, del matrimonio. Y esto es de aplicación práctica, por cuanto la Constitución no sólo son las normas que en ellas se leen, sino que además, los principios y valores que subyacen tras ella.

Por lo tanto, comprender que, por primera vez en la historia, una Constitución será redactada a partes iguales por hombres y mujeres, implica que sus normas ya no tendrán un sesgo patriarcal. Implica que, por primera vez en la historia, las mujeres tendrán voz y voto en el establecimiento de las bases fundamentales de nuestra sociedad. Y no ya un voto simbólico, sino que uno sustantivo: serán la mitad de la futura Asamblea Constituyente. Así que, por ejemplo, cuando se debatan los sistemas de seguridad social, la mirada de la mujer será relevante. Quizás haya una norma que garantice la igualdad salarial. Quizás haya otra que garantice, a nivel constitucional, el derecho a la indemnidad sexual, es decir, el derecho de vivir libremente la sexualidad, y el deber del resto de la sociedad de respetar aquello. O el derecho a la igualdad de oportunidades laborales.

Pero además, el establecimiento de la paridad de género en la Asamblea tiene otras implicancias. ¿Podrá haber oposición seria al hecho de que, en un futuro -y si es que no lo garantiza la nueva Constitución-, se establezca la ansiada paridad de género parlamentaria? ¿O la paridad de género en la constitución de los ministerios? ¿O aún más revolucionario, la paridad de género en la Administración del Estado? Quizás al fin se garantice el principio de la no dominación de género: quizás al fin tengamos un país en donde hombres y mujeres puedan, al decir de Philip Pettit, “caminar con dignidad, vivir sin vergüenza u oprobio, y mirarse unos a los otros sin ningún motivo de sentir temor o deferencia”.

Quizás el colectivo de “Las Tesis” no fue consciente del impacto de su mensaje feminista. Quizás los legisladores el día de ayer no eran conscientes de las implicancias que tendría su voto. Pero sea como fuere, ya es historia: Chile será el primer país del mundo en tener una constitución paritaria.”

Tomado de: El MORROcotudo .cl

viernes, 28 de febrero de 2020

PRESIDENTE PIÑERA PROMULGÓ LA REFORMA TRIBUTARIA


Chile, 26-02-2020

“El Presidente Sebastián Piñera promulgó este martes la reforma tributaria, que permitirá recaudar 2.200 millones de dólares”.

“En la ceremonia realizada en La Moneda, el Mandatario valoró los impuestos a las plataformas digitales y la existencia de un régimen integrado para las pymes.
Piñera destacó la importancia de los acuerdos y condenó los hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas, mientras que en materia económica llamó a la responsabilidad fiscal en el actual contexto social, financiando gastos permanentes con ingresos permanentes.

"Yo sé que algunos creen que el crecimiento económico no es un elemento central. Yo quiero discrepar con ellos, no se puede redistribuir si al mismo no tiempo no estamos creando más riquezas y más oportunidades. Lo que es sano es que los gastos permanentes se financien con ingresos permanentes, porque de esa manera somos capaces de enfrentar una situación especial como la que hemos vivido, sin comprometer, sin hipotecar el futuro de nuestro país", dijo el Presidente.
En esa línea, el Mandatario advirtió que "la historia está repleta de experiencias que, por no considerar este principio, lograron tener algunos beneficios en el corto plazo a costa de grande costos en el mediano y largo plazo".

Briones descartó una nueva reforma tributaria. Por su parte, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, descartó la posibilidad de una nueva reforma tributaria durante este gobierno.

"Nos parecería bien poco serio estar haciendo reformas tributarias todos los días. Acá hay que detenerse por un segundo, no estamos siendo dogmáticos en esa dirección, pero estamos diciendo que nos detengamos un segundo a pensar bien, a evitar seguir con parches y a tener una reflexión de largo plazo que es lo que el país nos exige", indicó el jefe de la "billetera fiscal".

Briones apuntó más bien a una revisión de las partidas de gasto tributario, lo que allega recaudación, pero con un compromiso de una baja de tasa.

En la cita participaron dirigentes empresariales, como el presidente de la Sofofa, Bernardo Larraín Matte, aunque contó con una escasa presencia opositora, solo con el diputado Pablo Lorenzini (DC).

El empresario fue en la misma línea que el ministro Briones, destacando que es "poco razonable estar ya anticipando una nueva reforma tributaria. Eso no genera condiciones de estabilidad para que los agentes económicos puedan emprender decisiones de inversión".

"Habiendo dicho eso, esas decisiones de inversión se van a dar con mucha mayor facilidad en una democracia sana, en una sociedad sana, que resuelve sus problemas con diálogo, que no polariza el debate, que no ve como legítimo el uso de la violencia para lograr cambios", afirmó el miembro del millonario Grupo”.

Tomado de: EL HERALDO
El Diario del Maule Sur

martes, 18 de febrero de 2020

TC ESPAÑOL: LA GENERALITAT DE CATALUÑA TIENE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN MATERIA DE CONTRATOS


Chile 3 de enero 2020

“Los contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos que regula la normativa impugnada guardan conexión con instituciones de su derecho civil catalán”.

“El Tribunal Constitucional de España ha determinado que la Generalitat de Cataluña tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos.

Al respecto, la Magistratura Constitucional española razonó que, por una parte, los contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos que regula la normativa impugnada guardan conexión con instituciones de su derecho civil catalán existentes a la entrada en vigor de la Constitución, por lo que, en virtud de las competencias asumidas en materia de derecho civil (art. 129 EAC), la Generalitat puede regularlo.

Enseguida, la sentencia indicó que por otra parte, se ha verificado que esta competencia se ha ejercido respetando la competencia que el art. 149.1.8 CE atribuye al Estado para establecer “las bases de las obligaciones contractuales”. El Tribunal constata que al encontrase las obligaciones contractuales reguladas con carácter general en el Código civil -norma preconstitucional- el legislador estatal no ha declarado formalmente las bases de estas obligaciones. Por ello, ha efectuado este juicio de constitucionalidad mediata tomando como parámetro de constitucionalidad los elementos esenciales que se infieren de la regulación de estos contratos que efectúa esta norma.

A continuación, Por lo que respecta a la compraventa de consumo, el fallo pone de manifiesto que Cataluña ha asumido competencias legislativas no solo en materia de contratos civiles (art. 129 EAC), sino también en la de consumo (art. 123 EAC) y que la regulación de este tipo de compraventa que efectúa el legislador catalán es conforme con la legislación básica estatal -al art.59 del Texto Refundido de La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios-, por lo que también desestima esta impugnación.

En virtud de dichas consideraciones, el Pleno del Tribunal Constitucional español, determinó que la Generalitat de Cataluña tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos.”

Tomado de: Diario Constitucional .cl

TC ESPAÑOL DECLARÓ INADMISIBLE AMPARO DEDUCIDO POR PUIGDEMONT


Chile, 17 de febrero 2020

“Los recurrentes consideraban que la decisión del Tribunal Supremo había vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE).”

“El TC español declaró inconstitucional el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont y otros contra el auto dictado el 9 de marzo de 2018 por el magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que denegó a Jordi Sánchez i Picanyol su petición de libertad así como la concesión de permiso penitenciario para asistir a la sesión de investidura en el Parlamento de Cataluña como candidato a la presidencia de la Generalitat.

Respecto de los hechos, consta que los recurrentes consideraban que la decisión del Tribunal Supremo había vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), porque como diputados del Parlament, tenían derecho a debatir y pronunciarse con su voto sobre la investidura del candidato propuesto.

Al respecto, la Magistratura Constitucional española consideró que razona que los recurrentes no han agotado la vía judicial antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

En efecto, la sentencia agrega que una vez dictado el auto de 9 de marzo no articularon ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor ni a la Sala de Recursos del Tribunal Supremo ningún escrito tendente a denunciar la vulneración de sus derechos”. Es más, ni siquiera formularon adhesión al recurso de apelación presentado por Jordi Sánchez ante el Supremo.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ibérico adujo que, en consecuencia, debe declarar inadmisible el recurso de amparo deducido por los recurrentes. Cabe señalar que en los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia una vez notificada a las partes.”

Tomado de: Diario Constitucional .cl

CORTE DE SANTIAGO ORDENÓ AL FISCO INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA


Chile, 14 de febrero 2020

“En fallo unánime.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda, rechazó las excepciones de pago y la prescripción de la acción civil.”

“En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $ 80.000.000 a pobladora que fue víctima de prisión política y tortura en 1973.

La sentencia de primera instancia indica que se debe considerar asimismo, que tanto la Ley 19.992 como la Ley 19.123, surgen del reconocimiento de la responsabilidad que le cabe al Estado, por el daño causado por sus agentes durante el periodo de represión política. La misma ley contempla diversos mecanismos de reparación, los que sin embargo, no pueden considerarse como finales o únicos y no obsta a que individualmente cada una de las victimas reconocidas por el Estado, persiga una reparación por daño moral, que aminore en alguna medida el daño sufrido por agentes del Estado, en el concierto de una política de Estado.

La resolución ratificada agrega que estas consideraciones impiden acoger la tesis Fiscal, que se asila en que la demandante fue indemnizada en virtud de las pensiones de reparación con arreglo a la ley N° 19.992, dado que resulta inconciliable con el derecho internacional humanitario considerando que la responsabilidad del Estado frente a violaciones de los Derechos Humanos, siempre queda sujeta a las reglas de Derecho Internacional.

Añade que asimismo, teniendo presente que las leyes reparatorias sólo introducen un régimen de pensiones asistenciales, que no resultan incompatibles con la indemnización por daño moral que por esta vía persigue la demandante. Razones todas que llevan a desestimar la excepción de pago, como se dirá.

A continuación, el fallo indica que de acuerdo a lo razonado con antelación frente al delito de lesa humanidad no resultan aplicables las normas de prescripción contenidas en el Código Civil, dado el carácter de imprescriptibilidad de la acción penal, de lo que deriva que la acción civil, emanada de un delito de lesa humanidad no puede disociarse del carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad, por cuanto estaríamos aplicando las normas de prescripción del derecho Internacional sobre Derechos Humanos, a la acción penal y para la acción civil, las normas del derecho privado interno, cuestión que resulta incoherente en la lógica del ordenamiento jurídico, razones todas que llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepción de prescripción opuesta por la defensa del Fisco de Chile.

Por tanto, concluye que se rechazan las excepciones de pago, excepción de prescripción, opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia se acoge la demanda deducida a lo principal de folio 1, en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $80.000.000 en favor de la demandante víctima de prisión política y tortura.”

Tomado de: Diario Constitucional .cl