martes, 18 de febrero de 2020

CORTE DE SANTIAGO ORDENÓ AL FISCO INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA


Chile, 14 de febrero 2020

“En fallo unánime.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda, rechazó las excepciones de pago y la prescripción de la acción civil.”

“En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $ 80.000.000 a pobladora que fue víctima de prisión política y tortura en 1973.

La sentencia de primera instancia indica que se debe considerar asimismo, que tanto la Ley 19.992 como la Ley 19.123, surgen del reconocimiento de la responsabilidad que le cabe al Estado, por el daño causado por sus agentes durante el periodo de represión política. La misma ley contempla diversos mecanismos de reparación, los que sin embargo, no pueden considerarse como finales o únicos y no obsta a que individualmente cada una de las victimas reconocidas por el Estado, persiga una reparación por daño moral, que aminore en alguna medida el daño sufrido por agentes del Estado, en el concierto de una política de Estado.

La resolución ratificada agrega que estas consideraciones impiden acoger la tesis Fiscal, que se asila en que la demandante fue indemnizada en virtud de las pensiones de reparación con arreglo a la ley N° 19.992, dado que resulta inconciliable con el derecho internacional humanitario considerando que la responsabilidad del Estado frente a violaciones de los Derechos Humanos, siempre queda sujeta a las reglas de Derecho Internacional.

Añade que asimismo, teniendo presente que las leyes reparatorias sólo introducen un régimen de pensiones asistenciales, que no resultan incompatibles con la indemnización por daño moral que por esta vía persigue la demandante. Razones todas que llevan a desestimar la excepción de pago, como se dirá.

A continuación, el fallo indica que de acuerdo a lo razonado con antelación frente al delito de lesa humanidad no resultan aplicables las normas de prescripción contenidas en el Código Civil, dado el carácter de imprescriptibilidad de la acción penal, de lo que deriva que la acción civil, emanada de un delito de lesa humanidad no puede disociarse del carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad, por cuanto estaríamos aplicando las normas de prescripción del derecho Internacional sobre Derechos Humanos, a la acción penal y para la acción civil, las normas del derecho privado interno, cuestión que resulta incoherente en la lógica del ordenamiento jurídico, razones todas que llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepción de prescripción opuesta por la defensa del Fisco de Chile.

Por tanto, concluye que se rechazan las excepciones de pago, excepción de prescripción, opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia se acoge la demanda deducida a lo principal de folio 1, en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $80.000.000 en favor de la demandante víctima de prisión política y tortura.”

Tomado de: Diario Constitucional .cl

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