Chile, 14 de febrero 2020
“En fallo unánime.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el 12° Juzgado
Civil de Santiago, que acogió la demanda, rechazó las excepciones de pago y la
prescripción de la acción civil.”
“En fallo
unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó
al Estado de Chile pagar una indemnización de $ 80.000.000 a pobladora que fue
víctima de prisión política y tortura en 1973.
La
sentencia de primera instancia indica que se debe considerar asimismo, que
tanto la Ley 19.992 como la Ley 19.123, surgen del reconocimiento de la
responsabilidad que le cabe al Estado, por el daño causado por sus agentes
durante el periodo de represión política. La misma ley contempla diversos
mecanismos de reparación, los que sin embargo, no pueden considerarse como
finales o únicos y no obsta a que individualmente cada una de las victimas
reconocidas por el Estado, persiga una reparación por daño moral, que aminore
en alguna medida el daño sufrido por agentes del Estado, en el concierto de una
política de Estado.
La
resolución ratificada agrega que estas consideraciones impiden acoger la tesis
Fiscal, que se asila en que la demandante fue indemnizada en virtud de las
pensiones de reparación con arreglo a la ley N° 19.992, dado que resulta
inconciliable con el derecho internacional humanitario considerando que la
responsabilidad del Estado frente a violaciones de los Derechos Humanos,
siempre queda sujeta a las reglas de Derecho Internacional.
Añade que
asimismo, teniendo presente que las leyes reparatorias sólo introducen un
régimen de pensiones asistenciales, que no resultan incompatibles con la
indemnización por daño moral que por esta vía persigue la demandante. Razones
todas que llevan a desestimar la excepción de pago, como se dirá.
A
continuación, el fallo indica que de acuerdo a lo razonado con antelación
frente al delito de lesa humanidad no resultan aplicables las normas de prescripción
contenidas en el Código Civil, dado el carácter de imprescriptibilidad de la
acción penal, de lo que deriva que la acción civil, emanada de un delito de
lesa humanidad no puede disociarse del carácter imprescriptible de los delitos
de lesa humanidad, por cuanto estaríamos aplicando las normas de prescripción
del derecho Internacional sobre Derechos Humanos, a la acción penal y para la
acción civil, las normas del derecho privado interno, cuestión que resulta
incoherente en la lógica del ordenamiento jurídico, razones todas que llevan a
esta sentenciadora a rechazar la excepción de prescripción opuesta por la
defensa del Fisco de Chile.
Por tanto,
concluye que se rechazan las excepciones de pago, excepción de prescripción,
opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia se acoge la demanda deducida a
lo principal de folio 1, en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma
de $80.000.000 en favor de la demandante víctima de prisión política y tortura.”
Tomado de: Diario Constitucional .cl
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