Chile, 17 de enero de 2020
“Con veinticuatro votos a
favor y doce en contra, fue rechazada la semana pasada la idea de
legislar el proyecto de reforma constitucional sobre dominio y uso de aguas. Se
selló, de esta manera, por lo menos momentáneamente, una larga tramitación
originada en 2008, que pasó varias comisiones y donde el proyecto original fue
refundido con otras iniciativas similares en 2016.
El rechazo de la reforma ocurre
cuando Chile vive la peor sequía de su historia, la que está asociada a un
escenario de cambio climático. En varios aspectos este largo proceso y su
votación final refleja muchos de los problemas que provocaron la revuelta
social en nuestro país y el descrédito de las instituciones de
representatividad política como los partidos y el Congreso Nacional. Se puede
observar aquí la falta de avances en la solución de problemáticas sociales
críticos, la utilización de los quórums supra mayoritarios como parte del
blindaje a la institucionalidad heredada de la dictadura y los conflictos de
interés que presentan algunos parlamentarios, particularmente de senadores de
derecha que votaron la negativa, pese a ser titulares privados de derechos de
aprovechamiento de aguas en cantidades importantes.
El contenido del proyecto, cuando
fue sometido a votación en el Senado la semana pasada para su posterior
discusión en particular, consideraba importantes elementos para una revisión
del régimen jurídico de las aguas contenido en la Constitución y el Código de
Aguas de 1981.
Hoy existe una contradicción
abierta entre el Código de Aguas de 1981 que reconoce a las aguas como un “bien
público” ( “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los
particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las
disposiciones del presente código” (Artículo 5º, Código de Aguas 1981)), y la
prerrogativa del Estado – a través de la Dirección General de Aguas – que
concede derechos de aprovechamiento de aguas con carácter gratuito y a perpetuidad
a privados, amparado por la Constitución Política que consagra la propiedad
privada del agua (”Los derechos de los particulares sobre las aguas,
reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares
la propiedad sobre ellos” (Artículo 19, número 24, Constitución Política
1980).)
El proyecto rechazado establecía,
en primer lugar, una consagración a nivel constitucional de las aguas, en
cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público. Esta mención
expresa, si bien aparentemente reiteraba lo ya dicho respecto de las aguas en
la actualidad en el Código de Aguas y el Código Civil, cobra sentido si se
analizan los contenidos a los que iba aparejado.
Entre esos contenidos
encontramos la declaratoria de utilidad pública de los
derechos ya constituidos sobre las aguas, que permitiría la
eventual expropiación de los mismos para que a su vez se habiliten
modificaciones en su régimen de administración. Esta medida iba más allá que la
reforma al Código de Aguas que se tramita actualmente en el Senado, la cual,
antes de las indicaciones que el gobierno del presidente Piñera introdujo para
limitar los alcances del proyecto, establecía condiciones sólo para la
caducidad de los derechos no constituidos, dejando fuera de ese alcance a los
ya constituidos.
El proyecto rechazado contemplaba
también, el mandato al legislador para regular la constitución, reconocimiento,
ejercicio y extensión de los derechos y concesiones sobre las aguas, recalcando su carácter temporal, y ampliando el ámbito de
atribuciones del poder público para establecer las necesarias
regulaciones sobre las aguas.
Esto iría en sentido contrario a la
discutida tesis actual de acuerdo a la cual el rol del poder público es el de
un mero “distribuidor” de derechos, dejando en manos del mercado la gran
mayoría de los aspectos vinculados al ejercicio de estos derechos – incluso la
gestión de ellos-, y sin posibilidad de revocarlos ante el mal uso, agotamiento
de cuencas o necesidad de atender consumos prioritarios.
Esta última materia estaba también
expresamente mencionada en el proyecto rechazado: la consagración en la Carta Fundamental de la existencia de usos
prioritarios para el agua, indicando como tales el consumo humano y doméstico y
el saneamiento, resguardando también los usos comunitarios ancestrales y la
mantención de un caudal mínimo ecológico.
Una disposición de este tipo, que
no existe en el actual Código de Aguas, permitiría poner en entredicho, al
menos parcialmente, las bases del modelo radical de mercado neoliberal vigente
desde la dictadura, en el cual existe libertad de constitución de derechos (sin
restringir según usos) y una posterior reasignación mediante la venta de los
derechos de aprovechamiento, frente al cual el acceso al agua para necesidades básicas
(reconocido en el plano internacional como derecho humano al agua y al
saneamiento) queda, en muchos casos, postergado por usos económicos de carácter
extractivista, como son la gran minería, agro negocios y monocultivos
forestales a gran escala, entre otros usos primario-exportadores.
Por último, el proyecto rechazado
establecía un régimen de gestión integrada y sustentable de las aguas en las
cuencas, que asegure la participación e información de la ciudadanía; y una
modificación a las normas del Recurso de Protección, para que este garantice
también el derecho humano al agua y el saneamiento.
Si bien estos elementos pueden
explicar, por sí mismos, las reticencias por parte de sectores políticos y
económicos que se han beneficiado en los últimos 40 años del modelo de mercado
neoliberal de aguas, no resulta aceptable, frente a los ojos y conciencia de la
sociedad, la persistencia de un rechazo a los cambios en una materia tan
sensible y urgente en nuestro país. Menos aun cuando, en nuestro actual contexto
de movilizaciones ciudadanas, dicha demanda es una de las más sentidas y
apoyadas por la población.
Al menos en lo que en esta materia
se refiere, la actual Constitución ha demostrado estar completamente superada
como marco de convivencia y solución de conflictos sociales y ambientales.
Queda así, en manos del proceso constituyente que deberá abrirse tras el
plebiscito de abril, la generación de un estatuto constitucional de las aguas
acorde a los tiempos que vivimos, en los que la depredación, acaparamiento y la
incertidumbre que imponen los extractivismos y el cambio climático empujan con
urgencia hacia una regulación que en sus bases considere los elementos
fundamentales de este proyecto recientemente rechazado.
El agua es un bien indispensable de
sustento de la vida humana, de la biodiversidad natural y la supervivencia del
planeta tierra. Este bien natural se encuentra fuertemente afectado, por el
cambio climático. En el caso de Chile, el IPCC (Informe V, 2014). Sostiene que
impactará considerablemente la disponibilidad de agua a las regiones centro-sur
del país, las que ya están siendo afectadas por una megasequía que se prolonga
por diez años. Finalmente, recordemos que Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante la Resolución 64/292. (28 de julio de 2010)
reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, un
derecho fundamental que la sociedad chilena también reclama para asegurar su
sostenibilidad presente y futura.
En la crisis hídrica que vive
nuestro país, las campañas de consumo reducido y duchas cortas como las que ha
desplegado el gobierno actual y los anteriores han quedado completamente
sobrepasadas, requiriéndose, por el contrario, urgentes cambios estructurales
que empoderen a las comunidades, municipios y al Estado en el acceso, control y
gestión colectiva del agua como un bien común.”
Tomado de: CIPER,
Centro de Investigación Periodística, Chile
No hay comentarios.:
Publicar un comentario