domingo, 27 de septiembre de 2020

HACER UN PLEBISCITO EN LA HISTORIA DE CHILE (1812-1989)

 

HACER UN PLEBISCITO EN LA HISTORIA DE CHILE (1812-1989)

Chile, 25 de septiembre 2020

                                                                                          Por Carolina Veliz

 

“1817 y 1925 son algunos de los años en que los chilenos han sido consultados por cambios importantes para nuestra historia. De cara al nuevo proceso del 25 de octubre, los expertos coinciden en un punto: el plebiscito de 1988 es con el que se pueden establecer las mayores similitudes”.

 

“De acuerdo a los registros de la época, 315 personas sufragaron en el plebiscito constitucional de 1812. Es el primero de la historia nacional y con él se buscaba ratificar el Reglamento Constitucional Provisorio de Chile. Se abrió un libro de firmas en el centro de Santiago, donde se esperó por tres días a los votantes, y aunque algunos políticos se negaron a firmarlo, la votación permitió que el texto fuera aprobado y luego se enviara al resto de las provincias como documento oficial.

 

Al igual que los procesos que siguieron en el siglo XIX -en 1817 y en 1818-, el plebiscito de 1812 tuvo una baja representación. El cientista político de la Universidad Diego Portales, Claudio Fuentes, asegura que “participaban hombres que tenían derecho a votar y que, por lo tanto, tenían propiedades, sabían leer y escribir, eran mayores de 21 años. Entonces, era algo menor al 1% de la población. O sea, la relevancia que tenía el proceso era prácticamente para aquellos que podían votar”.

 

Algo parecido sostiene Claudia Heiss, jefa de Ciencias Políticas del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, acerca de los primeros eventos de este tipo, en la historia chilena. “Los plebiscitos anteriores, e incluso las elecciones presidenciales, son difíciles de evaluar desde una perspectiva democrática porque votaba muy poca gente. Antes de la renovación de la cédula única, las elecciones eran muy controladas”.

 

La evaluación cambia cuando se trata del plebiscito de 1925, el primero del siglo XX. Se desarrolló el 30 de agosto de ese año, de acuerdo a lo planificado por el presidente Arturo Alessandri, quien determinó que el texto fuera escrito por una comisión consultiva que convocó a distintas fuerzas políticas. Las restricciones, sin embargo, se flexibilizaron sólo parcialmente: no participaron las mujeres, ni los analfabetos. Así, registró poco más de 134 mil votos.

 

Pese a eso, para Fuentes se trata de “uno de los más importantes del siglo. Estableció una Constitución que duró bastante tiempo y se transformó en un ejercicio democrático interesante de la ratificación. Tiene más amplitud, pero por supuesto que no todavía la suficiente”.

 

Los cuestionados plebiscitos en dictadura

Lo importante de los plebiscitos, dice Hugo Tórtora, doctor en Derecho y académico de Derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello, es que “la autoridad está obligada a aceptar la voluntad de los ciudadanos”. No es lo mismo cuando se trata de consultas ciudadanas, ya que el resultado no es vinculante. “Algunos ejemplos son la consulta de 2007 en Concepción o la de 2014 en Santiago. También la del año pasado, cuando algunos alcaldes consultaron a sus comunas si querían o no una nueva Constitución, donde fueron procesos locales y acotados”, sostiene.

 

Debido a eso, Heiss sostiene que los plebiscitos podrían tener una connotación no tan positiva desde el punto de vista democrático. “Porque es la apelación al pueblo para ratificar decisiones de la autoridad. Entonces, puede tener un giro autoritario. En cambio, el referéndum está más controlado por la ciudadanía. En un plebiscito, la pregunta o la forma en cómo se realiza la pregunta puede empoderar más a los que ya están en el poder”, asegura.

 

Y es ésta problemática la que se hace presente en los siguientes procesos que se realizaron en Chile. Los plebiscitos de 1978 y de 1980 aún son fuertemente cuestionados por su legitimidad debido a que fueron realizados bajo la dictadura de Augusto Pinochet y no contaron con garantías de transparencia.

 

“En primer lugar, tenían como contexto un país donde sin libertad de expresión, con periodistas encarcelados, sin registro electoral, sin poder hacer una campaña”, sostiene Tórtora. “Si analizamos el plebiscito de 1978, tiene un fin particular y ese es que en 1977, Naciones Unidas objetó la legitimidad del régimen de Pinochet por una decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con 93 votos a favor de esta resolución condenatoria y sólo 14 votos en contra, donde la gran mayoría eran países latinoamericanos”, asegura.

 

Es así como el régimen convocó al proceso para lograr un respaldo de la ciudadanía bajo la votación sí o no a la pregunta: “Frente a la agresión internacional desatada en contra de nuestra patria, respaldo al Presidente Pinochet en su defensa por la dignidad de Chile y reafirmo la legitimidad del Gobierno de la República para encabezar soberanamente el proceso de institucionalidad del país”.

 

La pregunta fue muy manipuladora. Es una pregunta totalmente dirigida. Y eso significó una aprobación de un 79% de la pregunta que propuso la junta de gobierno. Legitimidad no tuvo ninguna”, dice Tórtora.

 

La consulta en el año 1980, en cambio, planteó definiciones constitucionales pero también la permanencia de la dictadura por ocho años, y un nuevo plebiscito, en 1988, para definir si Pinochet se mantenía en el poder por otros nuevos ocho años. “Yo he planteado que es un fraude por las condiciones en las que se dio, no cumple con ningún estándar mínimo de transparencia: no tenía padrón electoral, los vocales eran designados por la dictadura, no había servicio electoral o alguien que corroborara los votos y la oposición no pudo participar”, sostiene Claudio Fuentes.

 

En este contexto de desconfianza y restricciones a las libertades personales es que se produce el plebiscito de mayor importancia nacional, dicen estos expertos: el del ’88. Para Claudia Heiss, se trata de algo que “realmente cambió la historia política y donde el reconocimiento de la derrota de Pinochet fue lo más determinante, porque la dictadura podría no haberlo reconocido. Este plebiscito, en cuanto a ejercicio democrático, es el que ha tenido más repercusiones”.

 

Hugo Tórtora sostiene que su importancia es cronológica, porque “pone término a un régimen dictatorial de larga duración, pero además desde el punto de vista ciudadano. Porque logró unirla en un fin común para iniciar un proceso democrático”.

 

Fuentes, en tanto, destaca su relevancia como ejercicio democrático: “la oposición hizo exigencias mínimas. Por ejemplo, que existiera un servicio electoral, que se contaran los votos, que existieran apoderados, que existiera veedores internacionales, que existiera franja y campaña. Y lo otro es que por primera vez en la historia de chile tienes participación de toda la ciudadanía, el voto de la mujer estaba establecido, también el de los analfabetos, y por lo tanto, la ciudadanía se manifiesta en su máxima expresión”.

 

Y aunque pasó sólo un año para que un nuevo plebiscito se convocara -el del paquete de 54 reformas a la Constitución llevado a cabo en 1989, aproabado con un 85,7% de los votos-, este fue menos participativo.

 

De cara a la votación del 25 de octubre próximo, es que la académica del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile cree que el plebiscito del ’88 es con el que se pueden establecer las mayores similitudes. Para Heiss, es “una consulta para cambiar la conducción política y para cambiar las reglas del juego. Ambos abren un proceso democrático, no lo cierran”.

 

2020: Una novedad en la historia de Chile

Aunque, advierte, hay riesgos como lo ocurrido en Bolivia en 2016 cuando, dice, se agregó la reelección al cambio constitucional, lo que no era una demanda ciudadana. “Debe haber un espíritu participativo y vigilante, porque si gana el Apruebo, en agosto de 2022 hay que ratificar la nueva Constitución. Si quedan normas que a la mayoría de la gente no le gustan, va a ser demasiado tarde para modificarla, y como chilenos tendremos que pronunciarnos sí o no; si quiere sí cambie aunque tenga cosas que no le gusten, o prefiere volver a la constitución de 1980”, asegura.

 

Para Hugo Tórtora, en cambio, octubre dejará a Chile posicionado como el primer país latinoamericano en convocar a un proceso de este tipo. “El hecho de la doble pregunta del plebiscito del 2020 es una novedad no sólo para la historia de Chile. Lo habitual es que se pregunte si quiere o no una asamblea constituyente, y ahora responderemos si queremos o una constitución y eso es novedoso. Además, no se ofrece como única alternativa una asamblea constituyente o convencional constitucional, también se propone una convención mixta, lo que también es muy nuevo en la región”, indicó.”

                                                                                              Tomado de CNN, Chile

 


sábado, 26 de septiembre de 2020

¿POR QUÉ RECHAZAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

 

¿POR QUÉ RECHAZAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

Chile, 26 de septiembre 2020

 

“Para justificar el por qué rechazar una nueva Constitución para Chile, expongo la siguiente base argumentativa histórica y jurídica constitucional.”

                                                                                                                          Por Felipe Rivera

 

El origen y contenido de la Constitución de 1980: uno de los principales argumentos por los cuales se critica a la Constitución de 1980 es respecto de su legitimidad de origen conocida por todos, que data históricamente del anteproyecto redactado por una Comisión de expertos (Comisión de Estudios de la Nueva Constitución o Comisión Ortúzar), formada por la Junta de Gobierno en 1973 y con el objetivo de redactar una nueva Constitución. La Comisión tardo cinco años (1973-1978) en redactar dicho anteproyecto y una vez presentado a la Junta de Gobierno, se realizaron una serie de modificaciones al texto (episodio conocido en la historia constitucional como “las 54 reformas”) tanto por la propia Junta Militar como por el Consejo de Estado. Es decir, desde un punto de vista histórico, el texto constitucional original redactado por la Comisión Ortúzar, nunca rigió efectivamente.

 

Se sostiene la idea de que aun rige el texto constitucional original 1980, pero dicho argumento no se condice, ni se hace cargo de las 257 modificaciones sustanciales hasta la fecha, realizadas por los distintos Gobiernos a la Constitución en 40 años de vigencia (Pinochet; 54, Aylwin; 19, Frei: 29, Lagos; 60, Bachelet; 53, Piñera; 42. Se habla sobre las “grandes trabas” de la Constitución 1980 como el Sistema binominal (reformado), Senadores designados (reformado), Tribunal Constitucional (reformado, incluso aquellos que hoy lo critican y lo culpan de los grandes problemas sociales, en el año 2005 lo robustecieron al reformar constitucionalmente sus atribuciones incluyendo el conocimiento del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mecanismo conocido anteriormente por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia), pero se omite que la gran mayoría de esas “trabas” han sido modificadas vía reformas constitucionales, quedando del texto constitucional original de 1980, un reducido contenido. “No se puede gobernar en base a reformas”, “Reformamos lo que pudimos”, “Fueron reformas ineficientes”, son muchas las frases que se han escuchado por parte de nuestra clase política para justificar el malestar social, pero cabría preguntarse entonces: ¿Qué seriedad o peso le dieron a las reformas constitucionales?, interrogante que hace recordar un interesante pasaje del Caso McCulloch versus Maryland en 1819 y que llama a la reflexión de la clase política: “…una constitución que está llamada a permanecer durante muchos años y durante muchas generaciones y que, por consiguiente, debe poder adaptarse a todas las crisis de los asuntos humanos”.


Fortalezas de la Constitución de 1980: en el último tiempo, se ha intentado introducir la idea de que todo el contenido de la actual Constitución es malo e insuficiente, y es la principal causa de la crisis social, con lo cual estoy en desacuerdo. En 30 años de democracia es imposible desconocer los aportes realizados por la Constitución de 1980, específicamente referidos a estabilidad política de las instituciones públicas (característica de cualquier Constitución en el mundo), como: la autonomía del Banco Central (Art 108 CPR), o la independencia del Poder Judicial (Art 76 CPR). Así mismo, esta Constitución asegura nuevos Derechos constitucionales (Art 19 N° 1, 3, 4, 8,10 CPR), fortalece los mecanismos de tutela y protección de Derechos fundamentales (Art 12, 20, 21 CPR) y robustece el régimen democrático (Art 8, 9, 19 N°15 CPR).

 

Actores políticos y académicos argumentan que al votar por la opción “apruebo”, los que comulgamos con la opción “rechazo” tendremos la posibilidad de defender los logros e instituciones exitosas de la Constitución de 1980 en el órgano constituyente, pero en mi consideración, en la última reforma introducida al Capítulo XV de la Constitución, no se contemplan garantías para que eso ocurra, ello porque una eventual nueva Carta Política solo deberá respetar “el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firme y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, no haciendo ninguna referencia a las fortalezas que mencione en el párrafo anterior, en relación a la estabilidad política de las instituciones públicas.

 

Derechos sociales en la nueva Constitución: desde la crisis social iniciada el 18 de octubre del año 2019 en nuestro país, la ciudadanía clamó entre sus demandas que el Estado garantizara más Derechos de naturaleza social. Sin embargo, algunos líderes políticos (que hoy lideran la opción apruebo) utilizaron esa demanda para señalar infundadamente que nuestra Constitución no garantizaba dichos Derechos y por eso había que cambiarla completamente, cuestión de la cual discrepo. El texto de la Constitución Política de la República de 1980 fue considerado una verdadera novedad para la tradición constitucional chilena, por cuanto incluyo y fortaleció Derechos de naturaleza social en su catálogo de Derechos fundamentales, cuestión que no se había observado en las anteriores Constituciones de nuestro país. Entre esos Derechos sociales están: el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Art 19 N°8 CPR). O también el Derecho a la educación (Art 19 N°10 CPR). Sin embargo, una cuestión que no se ha tenido en cuenta respeto de la discusión de los Derechos sociales es “desarrollo progresivo” que tiene su cumplimiento por parte de los Estados. Ello porque se pueden consagrar cientos de Derechos sociales en una eventual nueva Constitución, pero si el Estado de Chile no cuenta con los recursos económicos necesarios para garantizarlos, el Estado utilizara siempre como escudo el carácter “progresivo” de los Derechos sociales (al que se refiere el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y lo que establezca la Constitución en estas materias, se transformara en letra muerta constitucional. La interrogante que debemos hacernos es: ¿Quién y cómo se mide la progresividad en el cumplimiento de Derechos sociales en un país con crisis fiscal?

 

Por esa razón, considero que el cumplimiento de los Derechos de naturaleza social no depende de si están garantizados en forma escrita en una Constitución o no, citando al maestro Jean Jacques Rousseau, refiriéndose a la Carta Fundamental: “la que no es grabada en tablas de mármol o bronce, sino en los corazones de los ciudadanos”. En definitiva, dicha demanda social, pasa por un tema de correctas políticas públicas, teniendo en ello un rol fundamental el Gobierno de turno y el Legislador democrático.

 

Defectos de la Constitución de 1980: como toda Carta Política, la actual Constitución cuenta con algunas disposiciones que ha quedado obsoletas en el tiempo o algunas que no se condicen con el actual sistema democrático y de Derecho, las cuales pueden ser reformadas sin necesidad de cambiar la Constitución completamente, primando en tiempos de crisis la economía constitucional. Entre dichas disposiciones están: el excesivo fortalecimiento del régimen presidencial, excluyendo de muchas actuaciones y disminuyendo las facultades al Poder Legislativo (Art 39 y siguientes CPR), la exclusión del Derecho a la educación (Art 19 N°10 CPR) dentro de la enumeración taxativa de derechos amparados por la acción de protección (Art 20 CPR), las amplias facultades que el constituyente le otorga a los Partidos Políticos respecto de las vacancias parlamentarias (Art 51 CPR), entre otras. Entre las grandes “trabas de la Constitución de 1980, descritas anteriormente, se menciona también al excesivo quórum que necesitan las reformas constitucionales para prosperar (dos tercios), pero en mi consideración, ello no debe ser visto como un defecto o desventaja, sino más bien como una “garantía”, para que la reforma constitucional sea un verdadero acuerdo político nacional.”

                                                                                  Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL cl.

 


¿POR QUÉ APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

 


¿POR QUÉ APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

Chile, 26 de septiembre 2020

                                                 Por Juan Jorge Faundes

 

“Para justificar por qué Chile necesita una nueva Constitución inicio con un téngase presente y sigo con cuatro líneas argumentales”

Téngase presente. Según lo plantee hace pocos días al lanzar el libro “Horizontes constituyentes…”, un proceso constituyente demanda un esfuerzo político de “diálogo en conflicto”. En ese sentido, su resultado se determinará en gran medida por la correlación de fuerzas y ellas, a su vez, dependen de lo más o menos abierta que sea la conformación del órgano constituyente (“Asamblea Constituyente” versus “Convención Constitucional”). En consecuencia, téngase presente que en lo sucesivo referiré a “la Constituyente”, como expresión simbólica del ideario amplio.

 

1° Una década de razones bien dichas. Sostengo que hay que votar “apruebo” rememorando los “Cinco argumentos a favor de una Asamblea Constituyente” que formulaba Álvaro Ramis luego de aquellas movilizaciones estudiantiles que levantaron el discurso constituyente a partir de 2011. Señalaba que es necesaria una nueva Constitución que: (i) “nazca con plena legitimidad democrática”; (ii) “que sitúe la participación como presupuesto de la democracia”; (iii) “que garantice la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos”; (iv) “que armonice el patriotismo constitucional con la interculturalidad”; (v) “que haga sostenible el modelo de desarrollo”. Al efecto, afirmaré que la crisis social activada a partir de octubre de 2019 reafirma en gran medida dichas premisas, aunque aquí solo las esbozaré, para centrarme en la inclusión y la participación democrática constituyente cómo factor de convergencia.

 

Sobre la “ilegitimidad democrática” de origen, efectivamente, no es salvable el hecho de que la Constitución vigente se sustenta en la ruptura institucional armada, responsable de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. No obstante, es frecuente que golpes, guerras civiles, levantamientos sociales y otras crisis, se superen, precisamente, con un proceso constituyente legítimo que dé lugar a una nueva Constitución democrática. Pero ello no ocurrió en Chile. En ese sentido, no es salvable el hecho de que la Constitución de 1980 fuera generada y otorgada de forma autoritaria, mediante mecanismos carentes de participación política soberana -más allá de los lustros y la eventual buena voluntad de algunos comisionados “notables”-. Con todo, siguiendo a Bobbio, si se podría considerar el argumento de la “legitimación”, dado el volumen de reformas constitucionales que siguen sumando hasta la fecha. Pero, por una parte, no parece haberse alterado el núcleo de bases y principios de la Constitución; y, por otra, en lo que me centraré porque envuelve lo primero, la clave radica en el déficit participativo de orden constituyente. Por ello, desde esta perspectiva, la tesis indicada de la “legitimación formal”, aunque fuere cierta, resulta irrelevante. El problema se resuelve con una nueva Constitución que “sitúe la participación como presupuesto de la democracia”, lo que explicaré en mi segunda línea argumental.

 

La movilización social que dio paso a “la Constituyente” se articuló sobre una amplia demanda de un sector de nuestra sociedad precarizado, el cual, aunque ha sido objeto de asistencia social, vio minimizados sus derechos sociales bajo el rol subsidiario del Estado establecido en la Constitución. Luego, la respuesta necesaria que se haga cargo de esa concepción del Estado cuestionada por la ciudadanía, solo puede ser satisfecha por una nueva Constitución que -en mi mirada- camine hacia un Estado Social de Derecho que asegure los derechos sociales. Esto es, que “garantice la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos”. Sin embargo, la respuesta concreta sobre qué derechos, la universalidad de los mismos, el financiamiento de las prestaciones y la necesaria distribución de las cargas, no pasa por la fórmula que académicos o comisiones de expertos puedan definir. Esas decisiones se radican en el corazón del pacto constituyente, lo que también nos llevará a la segunda cuestión, de la inclusión democrática. De paso, supone un “modelo de desarrollo” sostenible en lo ambiental y equitativo en lo social. Asimismo, una nueva Constitución que recoja valores constitucionales compartidos que incluyan “la interculturalidad” está en las bases de la conformación de las fuerzas democráticas y de la democracia misma, lo que también nos llevarán a la segunda cuestión que paso a desarrollar.

 

2° La legitimidad democrática constituyente como argumento central. Estimo que debemos aprobar una nueva Constitución porque la sociedad chilena no ha tenido una experiencia constituyente para cuajar como tal, para asentar en un texto constitucional el tipo de sociedad que ella quiere ser y el Estado capaz de asegurar las bases de dicha concepción de sociedad. Entonces, votar “apruebo” abre la oportunidad efectiva de alcanzar un momento constituyente. Pero este supone un grado de inclusión, una mixtura de colores en que -parafraseando a Rancière-, todas las partes tengan cuenta en la cuenta de las partes. Ello no es posible mediante una reforma como la que defiende el “rechazo” que se alcanzaría sin una reconfiguración del orden de esas partes.

 

Entonces las cuestiones de la diversidad cultural y de la interculturalidad, de la inclusión en general, son centrales en la justificación de una nueva Constitución -incluida la demanda por reconocimiento y derechos de los pueblos originarios, históricamente marginada-, porque constituyen la base de la propia conformación democrática, como “lucha por el reconocimiento” de las diversas identidades, grupos, géneros, minorías, de los pobres silenciados y de los movimientos sin partidos.  Se trata de ese abanico multicolor que nuestra sociedad alberga, que no ha decidido las normas, pero sí salió a la calle a cuestionar el orden en octubre de 2019, exigiendo otro que se base en una nueva Constitución y no en los jirones de la antigua. En este sentido, Rainer Forst basa la legitimidad del Estado de Derecho en la que llama “justicia fundamental”, aquella dignidad humana irreductible, dada por el derecho a pactar las reglas que aceptamos obedecer democráticamente. Esa legitimidad no la tiene el legislativo organizado en base a la representación del viejo orden cuestionado, instituido en constituyente derivado formal. El compromiso del Estado con los derechos humanos y su rol respecto de los derechos sociales, se disputa en “la Constituyente” y se escribe en la nueva Constitución. Y, al mismo tiempo, el nuevo pacto, así visto, nunca quedará cerrado del todo, no estará exento de movimientos, de nuevos márgenes que tensionen los consensos y, por cierto, de eventuales retrocesos. En ese ir y devenir se expresa la democracia, mas, después de la nueva Constitución, vendrá la defensa de los derechos conquistados en “la Constituyente”.

 

3° Votar “apruebo” para defender los “logros” de la Constitución de 1980. Respecto de las razones que se suelen invocar para el “rechazo”, solo me centraré en una cuestión armónica con las premisas que he formulado precedentemente. Todo lo “bueno”, en tanto “bueno”, que fuere aceptado como tal de forma democrática-constituyente, sea bienvenido en la nueva Constitución. Pero, ello solo puede ocurrir asumiendo el principio fundamental de que la legitimidad del Estado de Derecho democrático descansa en la amplitud de la participación decisoria en el pacto sobre las reglas. En ese sentido, es relevante asumir con honestidad la crisis del régimen político de “la representación” y de la delegación soberana, como ficción justificante de la democracia. Para muchos dicha crisis es una de las causas de los sucesos de octubre de 2019. Por eso es necesario votar “apruebo”, para ir a la “Constituyente” y definir, legítimamente, el nuevo régimen.

 

Así, solo desde el presupuesto de “la Constituyente” en acción y su nueva Constitución, las eventuales instituciones “exitosas” de la Constitución de 1980 tendrán la oportunidad de ser discutidas, junto a las otras propuestas institucionales de los otros horizontessus voces y matices; también se podrá dejar atrás “lo agotado” y, por cierto, avanzar en “lo nuevo” (como aquellas demandas pendientes por “justicia social”). Pero, como vengo sosteniendo, la legitimidad decisoria recae en la respuesta soberana de la próxima Constituyente, que tanto más soberana será, más legítima será, cuanto más inclusiva llegue a ser.

 

En consecuencia, todas las “virtudes” que se puedan destacar de la vieja Constitución, no son argumentos para rechazar la nueva Constitución, porque ninguna de ellas resuelve la cuestión del examen de legitimidad “democrático-constituyente” indicado.

 

4° Por la oportunidad de tener utopías. Recordando las lecciones de Lechner, los horizontes democráticos, aunque “nunca alcanzables del todo”, son mucho más que un momento político, son mucho más que una Constitución en su forma escrita, la vieja o la nueva. Ellos emergen de la subjetividad, de nuestras experiencias vitales, de la memoria, de los miedos, también dan cuenta de esperanzas, de sueños democráticos y aspiraciones de justicia, de la idea de un Nosotros]. En este sentido, para esas generaciones de quienes crecimos con un orden ya decidido, en una sociedad no cuajada, con brechas de injusticia que los mismos excluidos de esa sociedad decidieron dejar de tolerar en octubre 2019; para quienes en 1988 no pudimos votar ni sí, ni No; votar “apruebo” significa pensar que un horizonte democrático constituyente hoy es posible.”

                                                        Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

 

 

 


SÁNCHEZ E IGLESIAS ASFIXIAN LAS INSTITUCIONES PARA GARANTIZAR LA SUPERVIVENCIA DE SU GOBIERNO

 

SÁNCHEZ E IGLESIAS ASFIXIAN LAS INSTITUCIONES PARA GARANTIZAR LA SUPERVIVENCIA DE SU GOBIERNO

Madrid, 26 de septiembre 2020

 

                                                                                           Por VOZPÓPULI

 

 

“La coalición PSOE-Unidas Podemos abre una crisis institucional en su empeño por sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado a cualquier precio.”

"Hay que sacar los Presupuestos como sea". Es la consigna de La Moncloa a los ministros, según revelan fuentes del Gobierno a Vozpópuli. No importa la línea roja que se cruce, ni la institución que quede entredicho. La coalición entre Pedro Sánchez y Pablo Iglesias se ha conjurado para un único objetivo: su supervivencia. Y la continuidad del Ejecutivo exige unas nuevas cuentas.

 

Es la interpretación que hacen fuentes del PSOE y de Podemos sobre los acontecimientos de los últimos días. El anuncio de la tramitación de los indultos a los líderes del proceso separatista, el choque con la Comunidad Madrid por la gestión de la pandemia y el ataque de los ministros morados a la monarquía son el embrión de un conflicto institucional. La preocupación en las altas esferas del Estado, las empresas y los partidos políticos, incluido un sector del PSOE, va en aumento.

 

Algunos ministros han lamentado la gestión que ha hecho La Moncloa del veto al rey Felipe VI en Cataluña. No entienden la falta de explicaciones, que, en su opinión, solo ha contribuido a alimentar las especulaciones sobre las verdaderas razones de su ausencia en el acto de entrega de despachos a los nuevos jueces en Barcelona. 

 

El episodio ha desconcertado al PSOE, que no sabe a qué atenerse. Y critican esa sensación de que todo está en venta con tal de sacar adelante los Presupuestos. Fuentes socialistas entienden que la maniobra de Sánchez con los indultos y la reforma de los delitos de sedición y rebelión es un intento de atar esas cuentas.

 

Vía Cs y negociaciones con ERC

Es cierto que el Gobierno mantiene abierta la vía de Ciudadanos, pero no quiere cerrar la puerta del bloque de la investidura: ERC y Bildu, además de PNV. Desde el socialismo interpretan que son "gestos estéticos" hacia el independentismo que de momento no tienen consecuencias judiciales, pero que pueden servir para los Presupuestos. "Hay mucha táctica", admite un alto cargo socialista. "Podemos está muy duro y complica la vía de Ciudadanos".

 

En Podemos aseguran que las negociaciones de Iglesias con Bildu y ERC estaban pactadas con Sánchez. Y que el presidente del Gobierno quiere lanzar al vicepresidente para "evitar quemarse". "Estamos en una pandemia mundial, y hacemos todo lo posible para sobrevivir", reconoce un dirigente de Podemos en conversación con Vozpópuli.

 

Los morados admiten que el Ejecutivo lucha por la supervivencia. Apuntan a que Iglesias siempre pacta con Sánchez todos sus movimientos, y que en el caso del indulto a los condenados del procés, así como en el veto del Rey Felipe VI a Cataluña del pasado viernes, fue Sánchez y su sanedrín en la Moncloa los que tomaron la decisión.

 

"Sánchez tiene miedo"

"Sánchez tiene mucho miedo a que vuelva a ocurrir lo que pasó en febrero del año pasado. Entonces presentó los presupuestos antes de tener atado el pacto político, y ERC le obligó a convocar elecciones. Esta vez el borrador presupuestario ya está casi cerrado, pero hace falta blindar un pacto político", mantienen las fuentes consultadas.

 

Tanto Sánchez como Iglesias saben que la aprobación de los presupuestos es esencial para evitar una crisis de Gobierno. La orden de la Moncloa es sacar adelante las cuentas como sea, lo que de momento está desembocando en algo parecido a una crisis institucional. Pero en el Gobierno reiteran: "Estamos en una pandemia mundial, y hacemos todo lo posible para sobrevivir".

 


miércoles, 23 de septiembre de 2020

DON ANDRÉS BELLO LÓPEZ RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE PERÍODO 1843 – 1865

 

DON ANDRÉS BELLO LÓPEZ

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE PERÍODO 1843 – 1865

 

                                                                                    Por Universidad de Chile

 

 “Don Andrés Bello, considerado como el más grande humanista de Iberoamérica, nace en Caracas el 29 de noviembre de 1781. Sus padres fueron Bartolomé Bello y Ana Antonia López.Su vida se desarrolla en tres grandes escenarios: la Caracas de fines del siglo XVIII y principios del XIX, que fue una de las ciudades más cultas del imperio español en América; el Londres que estaba convirtiéndose en la capital de un nuevo imperio mundial, y finalmente Chile, donde realiza la parte más fecunda de su obra.”

Caracas, 1781 - 1810

En 1796 Bello ingresó al Seminario y Universidad de Santa Rosa de Caracas. El 14 de junio de 1800 recibió el grado de bachiller en artes. Estos estudios le dieron un excelente dominio del latín y del idioma castellano y despertaron su inquietud por la filosofía, la ciencia y las letras. Aprendió, además, por cuenta propia, los idiomas inglés y francés.

En esos años juveniles, Bello fue apreciado como poeta, dentro de los cánones del neoclasicismo en boga. Destacan en su producción una "Oda a la Vacuna", que escribió como homenaje a la extensión de la vacunación por toda América, y el soneto "A la Victoria de Bailén".

Por ese tiempo inició también sus trabajos de investigación lingüística y filológica. Concluyó la primera versión de su "Análisis Ideológico de los Tiempos de la Conjugación Castellana", que se publicaría mucho después, en Valparaíso, en 1841.

En 1802 fue nombrado oficial segundo de la gobernación de Venezuela, ascendiendo en 1810 a oficial mayor. Lo confirmó en ese puesto la Junta de Gobierno que asume el 19 de abril de ese mismo año. En junio es agregado a la misión enviada ante el gobierno británico, formada por Simón Bolívar y Luis López Méndez. Al partir a Londres, Bello gozaba ya de fama de hombre de letras.

Londres, 1810 - 1829

El 5 de julio de 1811 se declaró la Independencia de Venezuela. Bello y López Méndez siguieron en Londres al servicio del nuevo gobierno. Al año siguiente se produjo la reconquista española y ambos agentes quedaron en la capital inglesa sin patria ni medios de subsistencia.

Entre 1812 y 1822 Bello no tuvo trabajo estable. Se ocupó en transcribir los manuscritos de Jeremías Bentham, y dio clases particulares de francés y español. También fue institutor de los hijos de William Richard Hamilton, a la sazón subsecretario de Relaciones Exteriores.

En mayo de 1814, contrajo matrimonio con Mary Ann Boyland, de 20 años, con quien tuvo tres hijos. El 9 de mayo de 1821 ella murió. Bello se casó en segundas nupcias, en febrero de 1824, con Elizabeth Antonia Dunn, también de 20 años, quien le acompañaría hasta el fin de sus días. Este matrimonio tuvo 12 hijos; 3 de ellos nacidos en Londres y los demás, en Chile.

De importancia en la vida del sabio fueron sus relaciones de amistad con españoles, hispanoamericanos e ingleses. Londres fue el principal lugar de asilo de los emigrados liberales españoles de los períodos absolutistas de 1814 - 1820, y 1823 - 1833. También lo fue de algunos americanos y lugar de residencia de otros que llegaron con comisiones políticas de los nuevos estados independientes.

 El primero de estos contactos fue con su coterráneo Francisco de Miranda. Bello vivió en su casa de Grafton Street hasta 1812, y trabajó en la rica biblioteca que ocupaba todo un piso de la residencia.

Bello trabajó, además, en las magníficas bibliotecas públicas de la capital británica: la del British Museum y la London Library. Allí leyó los clásicos griegos y latinos, y dispuso de impresos y manuscritos de extraordinario valor para sus estudios filológicos.

El movimiento romántico lo influyó directamente. Dentro de éste desarrolló su línea de investigación sobre las literaturas medievales. En Londres trabajó en la reconstrucción del Poema del Cid. El valor de esta obra fue reconocido por Menéndez Pidal, autor de los estudios más modernos de reconstitución del célebre poema épico.

Bello llegó a ser uno de los más eminentes juristas de América. Para su formación en este campo fueron fundamentales sus años londinenses. Allí profundizó en el Derecho Internacional, agregando a los conocimientos tradicionales las novedades producidas por los grandes acontecimientos de la época: las guerras napoleónicas, la Independencia de América y el Congreso de Viena.

Decisiva para su formación jurídica fue su adhesión a la escuela utilitaria de Jeremías Bentham. Las ideas de éste sobre codificación influyeron poderosamente en la monumental tarea de preparación del Código Civil de la República de Chile, que se considera uno de los más grandes aportes del sabio caraqueño.

Por otra parte, en Londres Andrés Bello redacta sus célebres Silvas Americanas, que introducen nuestra tierra y la gesta de la independencia como gran tema poético en la literatura universal.

 Junto a Juan García del Río, Bello participó en la edición de dos grandes revistas destinadas a los pueblos del Nuevo Mundo: la Biblioteca Americana (1823) y el Repertorio Americano (1826-27). Éstas incluían trabajos de investigación, creación, crítica y divulgación científica y literaria sobre toda clase de materias que podían interesar a América.

Antes, en 1820, Bello había colaborado con Irisarri en la revista El Censor Americano, destinada principalmente a defender la causa de la Independencia americana.

Chile, 1829 - 1865

Bello llegó a Valparaíso junto a su familia el 25 de junio de 1829. En esos momentos se vivían los últimos meses del período que los historiadores han llamado "la anarquía".

 En 1830 se inicia el llamado "régimen portaliano", que comprende, durante la vida de Bello, los gobiernos de Prieto, Bulnes, Montt y Pérez. Entonces se consolidó una organización institucional estable.

El 13 de julio de 1829, el presidente Francisco Antonio Pinto nombra a Bello oficial mayor del Ministerio de Hacienda, con un sueldo de 2 mil pesos anuales. No ejerció en ese ministerio, sino en el de Relaciones Exteriores, ocupando el cargo que correspondería hoy al de subsecretario.

En 1830 se fundó el periódico oficial "El Araucano". Se encargó a Bello la redacción de las secciones extranjera y cultural.

En 1832 se le otorgó por ley la nacionalidad chilena. Ese mismo año pasó a integrar la Junta de Educación que debía proponer los planes y programas de todos los colegios del país.

 En 1837 fue elegido senador de la República, y reelegido en dos períodos sucesivos hasta el año anterior al de su muerte, 1864.

 En 1840 se nombró por ley una comisión de parlamentarios para la elaboración del Código Civil. Bello y Egaña fueron los senadores nombrados. Este último muere en 1846. Bello continuó trabajando hasta completar la que fue una de sus más grandes obras.

 En 1842 se fundó la Universidad de Chile, tras la aprobación de su nueva ley orgánica. Bello fue designado rector, y reelegido mientras vivió. Además, se le nombró miembro de las Facultades de Leyes y de Humanidades.

 Como escribe el profesor Alamiro de Avila: "Hacia 1850, a los 70 años de edad, Bello desempeñaba al mismo tiempo las funciones de rector, subsecretario de relaciones exteriores y de consultor de gobierno, de senador, de redactor de "El Araucano" y, además, trabajaba intensamente en la elaboración del Código Civil y en sus obras de derecho, de filología y sus producciones literarias".

 Andrés Bello muere el 15 de octubre de 1865. Su fallecimiento fue motivo de duelo para todo el país. El martes 17 de octubre se realizaron sus funerales.

 Obras mayores

1.- Creación de la Universidad de Chile

El 19 de noviembre de 1842 se dicta la ley orgánica que crea la Universidad de Chile. Bello le dio a esta Corporación su fisonomía y doctrina singulares.

Aun cuando tomó como modelos a las universidades inglesas, a la de Berlín y a la napoleónica, Bello creó un nuevo paradigma de Universidad "ajustado a las condiciones especiales de Chile y, en general, a las necesidades comunes de los países latinoamericanos en trance de desarrollo", como lo señala el filósofo de la educaci6n Roberto Munizaga.

La gestión rectoral de Andrés Bello, que se extiende desde 1843 a 1865, fue extraordinariamente fecunda, no sólo para la Universidad, sino para la cultura y el desarrollo integral del país.

 2.- Aportes a las Ciencias del Lenguaje

La conservación del idioma castellano como un "medio providencial de comunicación" entre los pueblos americanos, fue una de las preocupaciones fundamentales de Bello. El sabio temía que se reprodujera acá "la confusión de idiomas, dialectos y jerigonzas, el caos babilónico de la Edad Media".

 Para preservar el lenguaje preparó su "Gramática de la Lengua Castellana destinada al uso de los americanos". Amado Alonso y Pedro Henríquez Ureña coinciden en que esta obra no sólo es la mejor gramática de la lengua castellana, sino una de las mejores de los tiempos modernos en cualquier idioma.

 3.- Obra Jurídica

El Código Civil: En los modernos estados europeos, se había demostrado las ventajas de la codificación, que generaba cuerpos de leyes coherentes, preparados en forma racional y sistemática, por sobre el derecho común, lleno de vacíos y de leyes contradictorias. Partidario de esta modernización, Bello sostenía la idea de respetar las peculiaridades del derecho vigente, ordenándolo con técnicas de codificación. Inició este arduo trabajo en 1840. El Código entró en vigencia en 1857. Por su claridad, exactitud y coherencia fue fácil de aplicar. Asimismo, se adoptó en otros países hispanoamericanos. Ecuador y Colombia lo promulgaron con muy pocas modificaciones y sirvió de fuente para los códigos de otras naciones del continente.

Derecho Internacional: Se considera que Bello es el primer tratadista de Derecho Internacional Público en lengua española. En efecto, sus "Principios del Derecho de Jentes" es la primera obra de esta calidad escrita en idioma castellano. En este libro se encuentran ya los conceptos relativos a la protección de una zona marítima exclusiva. Sobre la base de estos conceptos, Chile fue el primer país del mundo en proclamar, en 1947, su soberanía y jurisdicción sobre una zona marítima de 200 millas. Posteriormente, estos mismos conceptos dieron origen a la Comisión Permanente del Pacífico Sur."