ESTAR CONECTADOS: EL
DEBATE PARA INCLUIR EL ACCESO A INTERNET COMO UN DERECHO CONSTITUCIONAL
Chile, 21 AGO 2020
Por Maximiliano
Vega y Marcela Paillape
“El coronavirus ha reabierto la discusión de incluir en la Carta
Fundamental el derecho al acceso a Internet. Los efectos de la pandemia han
dejado al descubierto los avances y tareas pendientes que tiene Chile, por lo
que el proceso constituyente podría transformarse en el escenario en el cual
discutir lo que Naciones Unidas considera un derecho humano”.
“Reuniones por zoom, teletrabajo, clases a
distancia, trámites, y más. Con la pandemia, internet se ha vuelto más esencial
que nunca. Según la Subsecretaría de Telecomunicaciones, durante el primer
semestre de este año el tráfico de Internet se disparó un 40% en comparación al
mismo período del año anterior. Con estos resultados, la ministra de
Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, no descartaba que a fin de
año el aumento pueda llegar a un 60%.
Es un fenómeno global. Las cuarentenas han incidido en
las restricciones de movilidad y cambiado como interactuamos. Un informe de la
OCDE (llamado ¿Cómo es la vida?) mostraba que desde 2012 a 2017 en Chile hubo
un crecimiento sostenido de acceso a Internet, pasando de 60,5% a un 87,5%,
pero también señalaba que dicho avance no era transversal y existían brechas
entre los chilenos, las que salieron a la luz con el covid-19.
En 2019 el gobierno informó que habían
1.495 localidades sin ningún tipo de conectividad, y 200 comunas con menos de
20% de conectividad fija. Dados estos antecedentes y el contexto
constitucional, ¿habría que debatir incluir el derecho al acceso a Internet en
la Constitución?
En marzo de este año, Emilio
Pfeffer, integrante de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional,
escribió en el sitio Diario Constitucional que “la contingencia ha puesto de
relieve que éste (el derecho al acceso a Internet) será uno de los
derechos deberá incorporarse al catálogo derechos de la nueva Constitución y,
en cualquier caso, a la actual”.
Para Pablo Viollier, académico de
la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, el incluir a
Internet en la Carta Fundamental, propone un debate de relevancia. “Es muy
interesante la discusión, porque la pandemia que estamos viviendo es la
constatación fáctica de que Internet es una condición necesaria para el
ejercicio de otros derechos fundamentales, y por lo tanto se abre una excelente
oportunidad en el proceso constituyente para discutir la necesidad de incluir
el derecho a una conexión significativa a Internet como un derecho
fundamental”, dice.
¿Cómo darle una bajada concreta? Para
Viollier es clave como se termine definiendo ese derecho en la Constitución.
“La discusión que vamos a tener es que si este va a ser un derecho de carácter
programático, es decir, que el Estado tomará las medidas o facilitará o dará
las condiciones para que las personas puedan elegir su servicio de Internet, en
un sentido subsidiario, ó lo vamos a establecer como un derecho social,
es decir, como un derecho exigible, que el Estado garantice un mínimo de
dignidad al acceso a Internet”.
Para el abogado de la ONG Derechos
Digitales, esto planteará preguntas como por ejemplo, definir qué es una
conexión a Internet. Dice que una cosa es entender el acceso a través de los
móviles, usar WhatsApp o Facebook, y otra es poder usar Internet como
herramienta para “organizarse, informarse, educarse, emprender, comunicarse con
estándares mínimos de acceso”.
Michelle Bordachar, investigadora del
Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad de Chile comparte la relevancia de incluir este derecho en la Constitución.
Para la académica también es importante definir hacia dónde apuntará. “¿(El
derecho) se está refiriendo a la posibilidad de acceder a Internet, a la
calidad de ella o ambas? Porque por ejemplo, supimos de una niña que subía a un
techo para poder estudiar online porque la señal no le llegaba”, dice
Bordachar. Se trata de una referencia a que en mayo diversos medios revelaron
como estudiantes en localidades rurales subían a los techos de sus casas para
tener una mejor conexión y así poder estudiar en línea.
“Las personas se escandalizan cuando
escuchan hablar de derechos constitucionales y acceso (...) si nuestras vidas
están pasando cada vez más por Internet, ya sea en el colegio, los trámites
legales, y a futuro incluso podrían ser los juicios, el que hayan
personas que no tienen acceso a Internet significa que los vamos a estar
dejando aislados, excluidos de la sociedad”, opina. En cuanto a soluciones
posibles para lograr desarrollar ese derecho, Bordachar recuerda, por poner
sólo uno de varios ejemplos argumenta, que el espectro radioelectrónico es un
bien público, y al poder ser usado en forma gratuita permite plantear que el
Estado pueda exigir mejores condiciones en la calidad de Internet en cualquier
lugar del país a la hora de hacer licitaciones.
La especialista concluye que quienes
analicen los mecanismos para darle una bajada a este derecho, si es que queda
plasmado en la Constitución, debieran ser personas estudiosas y responsables,
algo que muchas veces, afirma, no ha visto en proyectos presentados por
congresistas.
Un derecho del
siglo XXI
El derecho constitucional del acceso a
Internet no es inédito. Desde 2013 está en la Constitución mexicana,
donde se lee: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de
la información y comunicación (...)incluido el de banda ancha e internet. Para
tales efectos el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la
prestación de dichos servicios”.
En Perú desde 2018 hay un proyecto de
reforma constitucional para sumar el derecho al acceso a Internet. En 2010,
Finlandia se transformó en el primer país en asegurar como Estado el derecho
ciudadano a tener banda ancha de 1Mbps (1 megabyte por segundo).
En 2011, la OEA declaró
que “los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a
Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese
servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad
nacional”. El mismo año, las Naciones Unidas lo aprobó como un
derecho humano. “La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a
los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también
forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su
conjunto”, declaró la entidad según recogió CNN.
En junio de este año, el gobierno español
inició el proceso para crear Carta de Derechos Digitales para proteger a los
ciudadanos del impacto que ocasiona la tecnología. Para esto se convocaron
expertos. Uno de ellos es Moisés Barrio, abogado, quien además es parte del
Consejo de Estado, y profesor de Derecho Digital en la Universidad Carlos III
de Madrid.
Contactado por Re:Constitución, Barrio
señala que es muy importante dar garantías a este derecho si un país avanza
hacia ese camino. El abogado cree que es relevante establecer “un orden
jurisdiccional propio para los asuntos digitales en la misma forma que los
países tienen hoy un orden jurisdiccional administrativo, laboral o social para
controlar los problemas del derecho del trabajo”. Para esto, opina que “ya
llega la hora de crear un orden para los asuntos digitales, que esté formado
por tribunales especializados”.
En Chile desde 2016 existe un proyecto de
reforma constitucional al respecto, una moción efectuada por los
senadores Guido Girardi (PPD) y Manuel José Ossandón (RN). A la
fecha el proyecto sigue en su primera tramitación. Girardi, uno de
los impulsores, comenta que “el tener acceso a Internet es un derecho humano
básico para enfrentar el futuro (...) los que no tengan Internet
estarán fuera del territorio, del país del futuro, que estará en el
ciberespacio”. Respecto al proyecto, afirma que ha solicitado que se ponga
en tabla.”
Tomado de
diario LATERCERA, Chile
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