CASACIÓN POR VICIO DE SUPOSICIÓN
FALSA
Sala de Casación Civil N°517 /
8/11/2018
“Ahora bien, respecto
al primer (1er) caso de suposición
falsa o de falso supuesto, la misma consiste en que el juez le atribuye a
instrumentos o actas del expediente menciones que esta no contiene; de igual
forma, esta Sala en diversas oportunidades ha señalado que dicho vicio sucede
“…cuando el juez afirma falsamente, por error de percepción o por olvido de
que la verdad es la meta del proceso, que un documento o acta del expediente
contiene determinadas menciones que le sirven para establecer un hecho, cuando
lo cierto es que esas menciones no existen realmente y han sido creadas por la
imaginación o por la mala fe del juzgador…”. (Vid. Sentencia Nº
RC-060, de fecha 18 de febrero de 2008, caso de Sanrio
Company Limited contra Comercial Risas y Fiestas 2003, C.A., expediente
N° 2006-1011).
Así pues, esta Sala
respecto a la delación del vicio de suposición falsa, en su fallo N°
13, de fecha 20 de enero de 1999, expediente N°
1997-177, elaboró la siguiente doctrina:
“…esta Sala de Casación Civil, establece los
siguientes requisitos: a) por cuanto la falsa suposición constituye un vicio de
juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente
dicho, se precisa encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del
Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 320 ejusdem; b) por
cuanto la suposición falsa consiste en dar por demostrado un hecho positivo,
particular y concreto sin el apropiado respaldo probatorio, debe indicarse el
mimo con el contexto de la denuncia; c) por cuanto existen tres sub-hipótesis
de suposición falsa contempladas en el artículo 320 ejusdem, especificar de
cuál de dichas sub-hipótesis se trata; d) el señalamiento del acta o
instrumento cuya lectura patentice la suposición falsa, salvo que se trate de
la sub-hipótesis de prueba inexistente; e) la denuncia, como infringidos, por
falsa o falta de aplicación, de los preceptos o normas jurídicas que en la
recurrida se utilizaron o se dejaron de utilizar, respectivamente, como
resultado del hecho particular, positivo y concreto, falsamente supuesto;
normas jurídicas que pueden ser tanto de derecho sustantivo como de derecho
adjetivo; f) en indisoluble conexión con el requisito expuesto en el literal
anterior, está la exigencia de que se explique las razones que demuestren que
la suposición falsa cometida fue determinante del dispositivo de la
sentencia...”
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