sábado, 26 de septiembre de 2020

¿POR QUÉ APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

 


¿POR QUÉ APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

Chile, 26 de septiembre 2020

                                                 Por Juan Jorge Faundes

 

“Para justificar por qué Chile necesita una nueva Constitución inicio con un téngase presente y sigo con cuatro líneas argumentales”

Téngase presente. Según lo plantee hace pocos días al lanzar el libro “Horizontes constituyentes…”, un proceso constituyente demanda un esfuerzo político de “diálogo en conflicto”. En ese sentido, su resultado se determinará en gran medida por la correlación de fuerzas y ellas, a su vez, dependen de lo más o menos abierta que sea la conformación del órgano constituyente (“Asamblea Constituyente” versus “Convención Constitucional”). En consecuencia, téngase presente que en lo sucesivo referiré a “la Constituyente”, como expresión simbólica del ideario amplio.

 

1° Una década de razones bien dichas. Sostengo que hay que votar “apruebo” rememorando los “Cinco argumentos a favor de una Asamblea Constituyente” que formulaba Álvaro Ramis luego de aquellas movilizaciones estudiantiles que levantaron el discurso constituyente a partir de 2011. Señalaba que es necesaria una nueva Constitución que: (i) “nazca con plena legitimidad democrática”; (ii) “que sitúe la participación como presupuesto de la democracia”; (iii) “que garantice la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos”; (iv) “que armonice el patriotismo constitucional con la interculturalidad”; (v) “que haga sostenible el modelo de desarrollo”. Al efecto, afirmaré que la crisis social activada a partir de octubre de 2019 reafirma en gran medida dichas premisas, aunque aquí solo las esbozaré, para centrarme en la inclusión y la participación democrática constituyente cómo factor de convergencia.

 

Sobre la “ilegitimidad democrática” de origen, efectivamente, no es salvable el hecho de que la Constitución vigente se sustenta en la ruptura institucional armada, responsable de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. No obstante, es frecuente que golpes, guerras civiles, levantamientos sociales y otras crisis, se superen, precisamente, con un proceso constituyente legítimo que dé lugar a una nueva Constitución democrática. Pero ello no ocurrió en Chile. En ese sentido, no es salvable el hecho de que la Constitución de 1980 fuera generada y otorgada de forma autoritaria, mediante mecanismos carentes de participación política soberana -más allá de los lustros y la eventual buena voluntad de algunos comisionados “notables”-. Con todo, siguiendo a Bobbio, si se podría considerar el argumento de la “legitimación”, dado el volumen de reformas constitucionales que siguen sumando hasta la fecha. Pero, por una parte, no parece haberse alterado el núcleo de bases y principios de la Constitución; y, por otra, en lo que me centraré porque envuelve lo primero, la clave radica en el déficit participativo de orden constituyente. Por ello, desde esta perspectiva, la tesis indicada de la “legitimación formal”, aunque fuere cierta, resulta irrelevante. El problema se resuelve con una nueva Constitución que “sitúe la participación como presupuesto de la democracia”, lo que explicaré en mi segunda línea argumental.

 

La movilización social que dio paso a “la Constituyente” se articuló sobre una amplia demanda de un sector de nuestra sociedad precarizado, el cual, aunque ha sido objeto de asistencia social, vio minimizados sus derechos sociales bajo el rol subsidiario del Estado establecido en la Constitución. Luego, la respuesta necesaria que se haga cargo de esa concepción del Estado cuestionada por la ciudadanía, solo puede ser satisfecha por una nueva Constitución que -en mi mirada- camine hacia un Estado Social de Derecho que asegure los derechos sociales. Esto es, que “garantice la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos”. Sin embargo, la respuesta concreta sobre qué derechos, la universalidad de los mismos, el financiamiento de las prestaciones y la necesaria distribución de las cargas, no pasa por la fórmula que académicos o comisiones de expertos puedan definir. Esas decisiones se radican en el corazón del pacto constituyente, lo que también nos llevará a la segunda cuestión, de la inclusión democrática. De paso, supone un “modelo de desarrollo” sostenible en lo ambiental y equitativo en lo social. Asimismo, una nueva Constitución que recoja valores constitucionales compartidos que incluyan “la interculturalidad” está en las bases de la conformación de las fuerzas democráticas y de la democracia misma, lo que también nos llevarán a la segunda cuestión que paso a desarrollar.

 

2° La legitimidad democrática constituyente como argumento central. Estimo que debemos aprobar una nueva Constitución porque la sociedad chilena no ha tenido una experiencia constituyente para cuajar como tal, para asentar en un texto constitucional el tipo de sociedad que ella quiere ser y el Estado capaz de asegurar las bases de dicha concepción de sociedad. Entonces, votar “apruebo” abre la oportunidad efectiva de alcanzar un momento constituyente. Pero este supone un grado de inclusión, una mixtura de colores en que -parafraseando a Rancière-, todas las partes tengan cuenta en la cuenta de las partes. Ello no es posible mediante una reforma como la que defiende el “rechazo” que se alcanzaría sin una reconfiguración del orden de esas partes.

 

Entonces las cuestiones de la diversidad cultural y de la interculturalidad, de la inclusión en general, son centrales en la justificación de una nueva Constitución -incluida la demanda por reconocimiento y derechos de los pueblos originarios, históricamente marginada-, porque constituyen la base de la propia conformación democrática, como “lucha por el reconocimiento” de las diversas identidades, grupos, géneros, minorías, de los pobres silenciados y de los movimientos sin partidos.  Se trata de ese abanico multicolor que nuestra sociedad alberga, que no ha decidido las normas, pero sí salió a la calle a cuestionar el orden en octubre de 2019, exigiendo otro que se base en una nueva Constitución y no en los jirones de la antigua. En este sentido, Rainer Forst basa la legitimidad del Estado de Derecho en la que llama “justicia fundamental”, aquella dignidad humana irreductible, dada por el derecho a pactar las reglas que aceptamos obedecer democráticamente. Esa legitimidad no la tiene el legislativo organizado en base a la representación del viejo orden cuestionado, instituido en constituyente derivado formal. El compromiso del Estado con los derechos humanos y su rol respecto de los derechos sociales, se disputa en “la Constituyente” y se escribe en la nueva Constitución. Y, al mismo tiempo, el nuevo pacto, así visto, nunca quedará cerrado del todo, no estará exento de movimientos, de nuevos márgenes que tensionen los consensos y, por cierto, de eventuales retrocesos. En ese ir y devenir se expresa la democracia, mas, después de la nueva Constitución, vendrá la defensa de los derechos conquistados en “la Constituyente”.

 

3° Votar “apruebo” para defender los “logros” de la Constitución de 1980. Respecto de las razones que se suelen invocar para el “rechazo”, solo me centraré en una cuestión armónica con las premisas que he formulado precedentemente. Todo lo “bueno”, en tanto “bueno”, que fuere aceptado como tal de forma democrática-constituyente, sea bienvenido en la nueva Constitución. Pero, ello solo puede ocurrir asumiendo el principio fundamental de que la legitimidad del Estado de Derecho democrático descansa en la amplitud de la participación decisoria en el pacto sobre las reglas. En ese sentido, es relevante asumir con honestidad la crisis del régimen político de “la representación” y de la delegación soberana, como ficción justificante de la democracia. Para muchos dicha crisis es una de las causas de los sucesos de octubre de 2019. Por eso es necesario votar “apruebo”, para ir a la “Constituyente” y definir, legítimamente, el nuevo régimen.

 

Así, solo desde el presupuesto de “la Constituyente” en acción y su nueva Constitución, las eventuales instituciones “exitosas” de la Constitución de 1980 tendrán la oportunidad de ser discutidas, junto a las otras propuestas institucionales de los otros horizontessus voces y matices; también se podrá dejar atrás “lo agotado” y, por cierto, avanzar en “lo nuevo” (como aquellas demandas pendientes por “justicia social”). Pero, como vengo sosteniendo, la legitimidad decisoria recae en la respuesta soberana de la próxima Constituyente, que tanto más soberana será, más legítima será, cuanto más inclusiva llegue a ser.

 

En consecuencia, todas las “virtudes” que se puedan destacar de la vieja Constitución, no son argumentos para rechazar la nueva Constitución, porque ninguna de ellas resuelve la cuestión del examen de legitimidad “democrático-constituyente” indicado.

 

4° Por la oportunidad de tener utopías. Recordando las lecciones de Lechner, los horizontes democráticos, aunque “nunca alcanzables del todo”, son mucho más que un momento político, son mucho más que una Constitución en su forma escrita, la vieja o la nueva. Ellos emergen de la subjetividad, de nuestras experiencias vitales, de la memoria, de los miedos, también dan cuenta de esperanzas, de sueños democráticos y aspiraciones de justicia, de la idea de un Nosotros]. En este sentido, para esas generaciones de quienes crecimos con un orden ya decidido, en una sociedad no cuajada, con brechas de injusticia que los mismos excluidos de esa sociedad decidieron dejar de tolerar en octubre 2019; para quienes en 1988 no pudimos votar ni sí, ni No; votar “apruebo” significa pensar que un horizonte democrático constituyente hoy es posible.”

                                                        Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

 

 

 


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