¿POR QUÉ
APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?
Chile, 26
de septiembre 2020
Por Juan Jorge Faundes
“Para justificar por qué Chile necesita una nueva Constitución inicio
con un téngase presente y sigo con cuatro líneas argumentales”
Téngase presente. Según lo plantee hace pocos días al lanzar el libro
“Horizontes constituyentes…”, un proceso constituyente demanda un esfuerzo
político de “diálogo en conflicto”. En ese sentido, su resultado se determinará
en gran medida por la correlación de fuerzas y ellas, a su vez, dependen de lo
más o menos abierta que sea la conformación del órgano constituyente (“Asamblea
Constituyente” versus “Convención Constitucional”). En consecuencia, téngase
presente que en lo sucesivo referiré a “la Constituyente”, como expresión
simbólica del ideario amplio.
1° Una década de razones bien dichas. Sostengo que hay que
votar “apruebo” rememorando los “Cinco argumentos a favor de una Asamblea
Constituyente” que formulaba Álvaro Ramis luego de aquellas movilizaciones
estudiantiles que levantaron el discurso constituyente a partir de 2011.
Señalaba que es necesaria una nueva Constitución que: (i) “nazca con plena
legitimidad democrática”; (ii) “que sitúe la participación como presupuesto de
la democracia”; (iii) “que garantice la exigibilidad y justiciabilidad de los
derechos humanos”; (iv) “que armonice el patriotismo constitucional con la
interculturalidad”; (v) “que haga sostenible el modelo de desarrollo”. Al
efecto, afirmaré que la crisis social activada a partir de octubre de 2019
reafirma en gran medida dichas premisas, aunque aquí solo las esbozaré, para
centrarme en la inclusión y la participación democrática constituyente cómo
factor de convergencia.
Sobre
la “ilegitimidad democrática” de origen, efectivamente, no es salvable el hecho
de que la Constitución vigente se sustenta en la ruptura institucional armada,
responsable de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. No
obstante, es frecuente que golpes, guerras civiles, levantamientos sociales y
otras crisis, se superen, precisamente, con un proceso constituyente legítimo
que dé lugar a una nueva Constitución democrática. Pero ello no ocurrió en
Chile. En ese sentido, no es salvable el hecho de que la Constitución de 1980
fuera generada y otorgada de forma autoritaria, mediante mecanismos carentes de
participación política soberana -más allá de los lustros y la eventual buena
voluntad de algunos comisionados “notables”-. Con todo, siguiendo a Bobbio, si
se podría considerar el argumento de la “legitimación”, dado el volumen de
reformas constitucionales que siguen sumando hasta la fecha. Pero, por una
parte, no parece haberse alterado el núcleo de bases y principios de la
Constitución; y, por otra, en lo que me centraré porque envuelve lo primero, la
clave radica en el déficit participativo de orden constituyente. Por ello,
desde esta perspectiva, la tesis indicada de la “legitimación formal”, aunque
fuere cierta, resulta irrelevante. El problema se resuelve con una nueva Constitución
que “sitúe la participación como presupuesto de la democracia”, lo que
explicaré en mi segunda línea argumental.
La
movilización social que dio paso a “la Constituyente” se articuló sobre una
amplia demanda de un sector de nuestra sociedad precarizado, el cual, aunque ha
sido objeto de asistencia social, vio minimizados sus derechos sociales bajo el
rol subsidiario del Estado establecido en la Constitución. Luego, la respuesta
necesaria que se haga cargo de esa concepción del Estado cuestionada por la
ciudadanía, solo puede ser satisfecha por una nueva Constitución que -en mi
mirada- camine hacia un Estado Social de Derecho que asegure los derechos
sociales. Esto es, que “garantice la exigibilidad y justiciabilidad de los
derechos humanos”. Sin embargo, la respuesta concreta sobre qué derechos, la
universalidad de los mismos, el financiamiento de las prestaciones y la
necesaria distribución de las cargas, no pasa por la fórmula que académicos o
comisiones de expertos puedan definir. Esas decisiones se radican en el corazón
del pacto constituyente, lo que también nos llevará a la segunda cuestión, de
la inclusión democrática. De paso, supone un “modelo de desarrollo” sostenible
en lo ambiental y equitativo en lo social. Asimismo, una nueva Constitución que
recoja valores constitucionales compartidos que incluyan “la interculturalidad”
está en las bases de la conformación de las fuerzas democráticas y de la
democracia misma, lo que también nos llevarán a la segunda cuestión que paso a
desarrollar.
2° La legitimidad democrática constituyente como argumento
central.
Estimo que debemos aprobar una nueva Constitución porque la sociedad chilena no
ha tenido una experiencia constituyente para cuajar como tal, para
asentar en un texto constitucional el tipo de sociedad que ella quiere ser y el
Estado capaz de asegurar las bases de dicha concepción de sociedad. Entonces,
votar “apruebo” abre la oportunidad efectiva de alcanzar un momento
constituyente. Pero este supone un grado de inclusión, una mixtura
de colores en que -parafraseando a Rancière-, todas
las partes tengan cuenta en la cuenta de las partes. Ello no es
posible mediante una reforma como la que defiende el “rechazo” que se
alcanzaría sin una reconfiguración del orden de esas partes.
Entonces
las cuestiones de la diversidad cultural y de la interculturalidad, de la
inclusión en general, son centrales en la justificación de una nueva
Constitución -incluida la demanda por reconocimiento y derechos de los pueblos
originarios, históricamente marginada-, porque constituyen la base de la propia
conformación democrática, como “lucha por el reconocimiento” de las
diversas identidades, grupos, géneros, minorías, de los pobres silenciados y de
los movimientos sin partidos. Se trata de ese abanico multicolor que
nuestra sociedad alberga, que no ha decidido las normas, pero sí salió a la
calle a cuestionar el orden en octubre de 2019, exigiendo otro que se base en
una nueva Constitución y no en los jirones de la antigua.
En este sentido, Rainer Forst basa la legitimidad del Estado de Derecho en la
que llama “justicia fundamental”, aquella dignidad humana irreductible, dada
por el derecho a pactar las reglas que aceptamos obedecer democráticamente. Esa
legitimidad no la tiene el legislativo organizado en base a la representación
del viejo orden cuestionado, instituido en constituyente derivado formal. El
compromiso del Estado con los derechos humanos y su rol respecto de los
derechos sociales, se disputa en “la Constituyente” y se escribe en la nueva
Constitución. Y, al mismo tiempo, el nuevo pacto, así visto, nunca quedará
cerrado del todo, no estará exento de movimientos, de nuevos márgenes que
tensionen los consensos y, por cierto, de eventuales retrocesos. En ese ir y
devenir se expresa la democracia, mas, después de la nueva Constitución, vendrá
la defensa de los derechos conquistados en “la Constituyente”.
3° Votar “apruebo” para defender los “logros” de la Constitución
de 1980.
Respecto de las razones que se suelen invocar para el “rechazo”, solo me
centraré en una cuestión armónica con las premisas que he formulado
precedentemente. Todo lo “bueno”, en tanto “bueno”, que fuere aceptado como tal
de forma democrática-constituyente, sea bienvenido en la nueva Constitución.
Pero, ello solo puede ocurrir asumiendo el principio fundamental de que la
legitimidad del Estado de Derecho democrático descansa en la amplitud de la
participación decisoria en el pacto sobre las reglas. En ese sentido, es
relevante asumir con honestidad la crisis del régimen político de “la
representación” y de la delegación soberana, como ficción justificante de la
democracia. Para muchos dicha crisis es una de las causas de los sucesos de octubre
de 2019. Por eso es necesario votar “apruebo”, para ir a la “Constituyente” y
definir, legítimamente, el nuevo régimen.
Así,
solo desde el presupuesto de “la Constituyente” en acción y su nueva
Constitución, las eventuales instituciones “exitosas” de la Constitución de
1980 tendrán la oportunidad de ser discutidas, junto a las otras propuestas
institucionales de los otros horizontes, sus
voces y matices; también se podrá dejar atrás “lo agotado” y, por
cierto, avanzar en “lo nuevo” (como aquellas demandas pendientes por “justicia
social”). Pero, como vengo sosteniendo, la legitimidad decisoria recae en la
respuesta soberana de la próxima Constituyente, que tanto más soberana será,
más legítima será, cuanto más inclusiva llegue a ser.
En
consecuencia, todas las “virtudes” que se puedan destacar de la vieja
Constitución, no son argumentos para rechazar la nueva Constitución, porque
ninguna de ellas resuelve la cuestión del examen de legitimidad
“democrático-constituyente” indicado.
4° Por la oportunidad de tener utopías. Recordando las lecciones
de Lechner, los horizontes democráticos, aunque “nunca
alcanzables del todo”, son mucho más que un momento político, son mucho más que
una Constitución en su forma escrita, la vieja o la nueva. Ellos emergen de la
subjetividad, de nuestras experiencias vitales, de la memoria, de los miedos,
también dan cuenta de esperanzas, de sueños democráticos y aspiraciones de
justicia, de la idea de un Nosotros]. En este
sentido, para esas generaciones de quienes crecimos con un
orden ya decidido, en una sociedad no cuajada, con
brechas de injusticia que los mismos excluidos de esa sociedad decidieron dejar
de tolerar en octubre 2019; para quienes en 1988 no pudimos votar ni sí, ni No;
votar “apruebo” significa pensar que un horizonte democrático constituyente hoy
es posible.”
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL
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