CUANDO LA SANGRE YA
NO MANDA
Chile, 19 de
septiembre 2020
Por Leslie Ayala
“Tras
acoger una demanda de reclamación, la Corte Suprema, en un fallo que es
considerado inédito, ordenó al Registro Civil reemplazar en la partida de
nacimiento al padre biológico de una adolescente por su “padre social”, es
decir el hombre que junto a su madre la ha criado desde los cuatro años. El
razonamiento obra como precedente en la Cuarta Sala: “La filiación ya ha dejado
de ser considerada como una relación de sangre”.
Renata tenía cuatro años cuando su madre, Sofía, se
emparejó con Pedro. Éste se hizo cargo de la crianza de la pequeña y
estuvo presente en los hitos más importantes de su infancia. El padre
biológico aparecía de forma intermitente, pero ya a los ocho años la niña decía
tener dos papás. Toda la comunidad donde viven asume que Pedro y Renata son
padre e hija. Quienes no conocen su historia, aseguran que hasta son parecidos
físicamente.
“Se han ido mimetizando con el tiempo y
tienen el mismo mal genio”, dice Sofía.
Cuando Pedro y Sofía tuvieron un hijo, lo
inscribieron en el mismo colegio que Renata. Como tenía un apellido distinto al
de su hermano, ella sufrió de bullying. Entonces surgió la idea de
cambiarle el apellido. La joven le planteó la idea a su padre biológico, éste
lloró, pero no se opuso. Tomó la difícil decisión de renunciar a su paternidad
legal.
Apenas Renata cumplió la mayoría de edad,
el tribunal le pidió su opinión. Ella no titubeó en reconocer a Pedro como la
persona que desde los cuatro años la lleva al médico y asiste a sus reuniones
de apoderados. Pese a que ninguno de los demandados, ni la madre ni el
procreador, se opuso a la acción legal, la justicia finalmente falló en
contra, argumentando que Pedro “carecía de legitimación activa”. “El
juez desde un inicio no nos quiso escuchar, como que cumplió con lo del juicio,
pero sabía que no acogería la demanda, nos sentimos muy desilusionados de la
justicia”, dice Sofía.
Cuando recibieron esa primera decisión, la
familia pasó por momentos duros. Habían acumulado fotografías y testimonios de
familiares y amigos. Después de la apelación, la corte confirmó el razonamiento
del tribunal de primera instancia. Ya eran dos derrotas seguidas, pero
igualmente decidieron llevar el caso a la Corte Suprema. Ahí es donde
la historia de esta familia tendría un vuelco.
Jurisprudencia
“El Código Civil es claro en quiénes
pueden reclamar paternidad y este no es el caso”, señaló el presidente de la
Cuarta Sala de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, al entregar su voto. “Es
absolutamente improcedente. El marco legal que nos ha impuesto el legislador
tiene un principio rector que es la búsqueda y el esclarecimiento de la verdad
biológica por sobre consideraciones de índole familiar o social y él no es el
padre, no tiene nada que reclamar”.
Este análisis fue compartido por la jueza
más nueva de esta sala, María Angélica Repetto.
La decisión cambió cuando llegó el turno de la ministra Gloria Ana
Chevesich. La magistrada goza desde hace un tiempo de ascendencia en la que se
denomina “la sala laboral”, pero que también revisa asuntos de familia. Ya con
el voto en contra de Blanco, el más antiguo de la sala, la magistrada tomó la
palabra y se desmarcó citando doctrina.
“La filiación ya ha dejado de ser considerada como una relación
de sangre entre el padre, la madre y los hijos, sino más bien una situación
jurídica, relacionada con el lugar que ocupa una persona en una familia”, dice
la sentencia.
La posición de Chevesich fue apoyada por los dos abogados
integrantes que estaban en sala, los profesionales Antonio Barra e Íñigo de la
Maza. Por tres votos a dos, se
legitimaba a Pedro como demandante, pero, además, se ordenaba al Registro Civil
sindicarlo como padre de Renata, dejando atrás años de jurisprudencia en
que sólo primaba el lazo sanguíneo. En la inédita sentencia se considera
relevante el principio del interés superior del niño y de la identidad de éste.
“Este fallo deja en evidencia algo que nosotros como abogados
venimos denunciando hace varios años y es que la legislación chilena no se
adecua al concepto de familia, ni al interés superior del niño consagrado en
tratados internacionales (...). En otros países, como Brasil, está expresamente
reconocida la posibilidad de la filiación socioafectiva”, comenta Daniela
Horvitz, presidenta de la Asociación Internacional de Juristas y especialista
en Derecho de Familia.
La trascendencia de la decisión, dicen en el Palacio de
Tribunales, es que la Corte Suprema ahora le reconoce al “padre social” la
posibilidad de impugnar certificados del Registro Civil y así negar la
paternidad biológica. A diferencia de la adopción, en la que no se desconoce la
calidad de padre del primer inscrito, sino que se le sustituye en términos legales,
en esta impugnación de paternidad Pedro reclamó que él era el padre original y
no quien la engendró.
El abogado Juan Enrique Pi, de Fundación Iguales, quien hace unos meses consiguió cambiar la partida
familiar de un niño -Attilio- y poner en ella el nombre de sus dos madres a
través de una demanda de reconocimiento de maternidad, dice que lo que está
haciendo la Corte Suprema es confirmar una nueva línea de jurisprudencia. “El
máximo tribunal ha dado un paso importante en materia de reconocimiento de la
diversidad familiar en Chile, ratificando que la biología no es el único
antecedente de la filiación, sino que las relaciones sociales también
determinan quiénes son padres, madres e hijos”, sostuvo.
“A veces el vínculo biológico cede en virtud de otras
consideraciones”, agrega el profesor de Derecho Civil de la Universidad de
Chile Mauricio Tapia. “Si bien existe una primacía de la realidad biológica en
materia de filiación, esta tiene excepciones. Una de ellas es la posesión
notoria que es que esta niña fue tratada durante toda su vida como hija, fue
educada y criada y era conocida como hija del demandante, por tanto, si bien el
demandante no tenía la calidad de padre biológico, en los hechos la trató, crió
y presentó ante sus familiares como su hija”.
Reinscripción
Tras
el revés en la corte, Pedro, Sofía y Renata se olvidaron del caso. Pasó más de
un año, hasta que hace unas semanas, mientras estaban encerrados en su casa,
recibieron un llamado de su abogada. “¡La
Suprema les dio la razón, Pedro es legalmente el padre de la Renata!”, gritó la
profesional. Pedro y Sofía lloraron de emoción. Actualmente están a la
espera de que el Registro Civil les dé una hora. Por el Covid-19, la oficina de
la ciudad donde viven ha tenido retrasos, pero esperan que pronto les den una
cita para llevar el “cúmplase” del máximo tribunal y refrendar con tinta un
vínculo tan real como la sangre.”
Tomado de diario LATERCERA, Chile
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