REPOSICIÓN DE LA CAUSA EN CASACIÓN
Sala de Casación Civil N° 128 / 27/8/2020
“En consecuencia, y de acuerdo a la decisión
N° 362 de fecha 10 de mayo de 2018, dictada por la Sala Constitucional en la
que se ratifica la decisión N° 510 de la Sala de Casación Civil, y en
aplicación de la nueva doctrina de esta Sala Civil y “…por efecto del control
difuso constitucional declarado, y en aplicación de los supuestos descritos en
la primera parte del ordinal primero (1°) del artículo 313 del Código de
Procedimiento Civil, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA EN CASACIÓN SÓLO SERÁ PROCEDENTE,
cuando: a) En el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de
los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) Por desequilibrio procesal
por no mantener el juez a las partes en igualdad de condiciones ante la ley; c)
Por petición de principio, cuando obstruya la admisión de un recurso
impugnativo; d)Cuando sea procedente la denuncia por reposición no decretada o
preterida; y e) Por la violación de los principios constitucionales de
expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de
criterio, que degeneren en indefensión, con la violación del debido proceso,
derecho a la defensa y del principio de legalidad de las formas procesales, con
la infracción de los artículos 7, 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento
Civil, así como de una tutela judicial eficaz, por la observancia de un vicio
grave que afecte de nulidad la sustanciación del proceso, o que la falta sea
tan grave que amerite la reposición de la causa al estado de que se verifique
el acto o la forma procesal quebrantada, en aplicación de la doctrina reiterada
y pacífica de esta Sala, que prohíbe la reposición inútil y la casación inútil…”.
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