sábado, 22 de julio de 2023

ALEGACIÓN DE NUEVOS HECHOS DESPUÉS DE CONTESTADA LA DEMANDA VIOLA DERECHO A LA DEFENSA

 

ALEGACIÓN DE NUEVOS HECHOS DESPUÉS DE CONTESTADA LA DEMANDA VIOLA DERECHO A LA DEFENSA

Sala de Casación Civil N° 206 – 4/5/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

 

“Al respecto esta Sala, en su fallo N° RC-109 del 25 de febrero de 2004, expediente N° 2002-600, caso: Giuseppe Melone Espósito y Antonio Melone Cesarini, contra Elia Tosta de Parra (fallecida) y Jacinto Rafael Parra Tosta, señaló en torno a la prohibición de alegación de hechos nuevos fuera de la oportunidad de la demanda y contestación de ésta, lo siguiente:

(…)

“Lo anterior resulta vinculado a la experiencia cotidiana del foro, referente a que cuando se inicia un juicio, se debe dar cumplimiento al principio procesal que todo proceso debe desarrollarse conforme al orden consecutivo legal con etapas de preclusión, esto es, tiene pautado un procedimiento que se compone de lapsos y términos coherentemente establecidos por la ley adjetiva civil, destinados a que cada actuación procesal se verifique en la oportunidad correspondiente, otorgando y garantizando de esta manera la solemnidad a que está sometida la administración de justicia, que conlleva el derecho al debido proceso y a la defensa, derechos de índole constitucional que devienen en concretar la salvaguarda de la tutela judicial efectiva, cuyo cumplimiento deben custodiar efectivamente  los órganos jurisdiccionales.

 

Principio procesal que ha sido desarrollado por la Sala, entre otras, en sentencia N° 401, de fecha 1° de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, expediente 2001-000493, en la cual se expresó:

“...De ello, deviene obligante examinar la sustanciación del procedimiento con la finalidad de precisar si responde a la noción doctrina del debido proceso, en base al principio de que el procedimiento está establecido estrictamente en la ley, no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, principio fundamental procesal consistente en la ‘obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley’, ya que de no haberse acatado el mismo, se subvierte el orden lógico procesal y, por consiguiente, se quebranta la mentada noción doctrinaria del debido proceso, así como el principio del orden consecutivo legal con etapas de preclusión por el cual se rige el proceso civil venezolano. Estos supuestos y principios tienen relevancia desde el momento en el cual los jueces ejercen la facultad para admitir la causa, a fin de evitar incurrir en una falsa apreciación, y consecuencialmente en un desatino al debido proceso e infracción del orden público...”. (Resaltado del texto).

En aplicación a lo antes expuesto, permitir que en una oportunidad posterior a la contestación se aleguen defensas con hechos nuevos, subvertiría el orden procesal, cercenándose a la contra parte la oportunidad de contradecirlo y de poder ser probado.(destacado de la Sala)

 

 

“La sentencia transcrita, deja claro que, la alegación de un hecho nuevo, como defensa del demandado en el acto de informes ante el juez de alzada, es improcedente, porque causaría violación del debido proceso, derecho a la defensa y desequilibrio procesal por trato desigual ante ley, con la infracción de los ordinales primero (1°) y octavo (8°) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que obligan a los jueces a tener por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”  (subrayado de quien suscribe).  

 

“Por tanto, siguiendo la doctrina imperante la recurrida resulta viciada de nulidad, en conformidad con lo estatuido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia no resuelve en forma expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Así se establece.”

 

“El vicio de incongruencia positiva se patentiza, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fuera sometido, es decir, la sentencia otorga al demandante más de lo pedido (ultrapetita); o establece una cosa diferente de la pedida (extrapetita), por lo que en ninguno de estos casos señalados, la decisión se atiene a la pretensión deducida o a las defensas y excepciones opuestas, violando el principio de congruencia del fallo, que obliga a que la decisión no contenga más de lo pedido por las partes: Ne Eat Iudex Ultra Petita Partium.”

 

“En virtud de lo expuesto, el juez suplió una defensa que no estaba dentro del thema decidendum y fue alegada en forma extemporánea en los informes ante la alzada, incurriendo en el vicio de incongruencia endilgado, por lo que se declara procedente la denuncia por defecto de actividad establecida en el ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.”

domingo, 16 de julio de 2023

VIDA Y HAZAÑAS DE ALEJANDRO DE MACEDONIA

 

VIDA Y HAZAÑAS DE ALEJANDRO DE MACEDONIA

Venezuela, 15 de diciembre 2023

Por Mariano Nava Contreras / PRODAVINCI

 

“Un mito que cruzó el Atlántico encarnado en el conquistador español y que todavía anda tan campante por nuestras tierras.”                                                                                                                                                                                         

“Cuentan que Alejandro sentía una gran envidia de Aquiles, pues éste había tenido un poeta digno de cantar sus hazañas, nada menos que Homero. Ganas de quejarse, porque en toda la literatura griega no hay guerrero ni conquistador cuyas glorias y hazañas hayan sido más cantadas que Alejandro Magno. Es más, Aquiles tuvo que esperar más de cuatrocientos años, si es verdad que la Guerra de Troya se libró hacia el año 1200 a.C. y Homero vivió entre los siglos VIII y VII a.C. En cambio, Alejandro tuvo quien contara su vida y hazañas aún vivo. Calístenes de Olinto, discípulo y sobrino de Aristóteles, fue su biógrafo personal y murió incluso antes que él, caído en desgracia por sus críticas a la orientalización de las costumbres del rey macedonio. Sin embargo, los abundantes materiales que recopiló fueron reunidos en diez volúmenes y fueron base para lo que después se llamó El romance de Alejandro, conjunto de leyendas muy populares durante la Edad Media. Onesícrito de Astipalea, que fue discípulo de Diógenes el Cínico y acompañó a Alejandro en sus expediciones, escribió también un texto titulado Cómo fue educado Alejandro, sin duda inspirado en la Ciropedia de Jenofonte. Cares de Mitilene, que perteneció a su corte, también escribió una Historia de Alejandro en diez libros. Nearco, que fue su consejero y después miembro de la caballería élite de su ejército y almirante de la flota real, pilotó la expedición entre la desembocadura del Éufrates y el océano Índico, y exploró el Golfo Pérsico dejando el relato de su periplo. Apenas veinte años después de su muerte, Clitarco de Alejandría, que permaneció largo tiempo en la corte de Ptolomeo I, escribió una Historia de Alejandro Magno, como asimismo Anaxímenes de Lampsaco, discípulo de Diógenes el Cínico como Onesícrito, que también fue maestro del rey macedonio y lo acompañó en la campaña de Persia. Igualmente diremos de Aristóbulo de Casandrea, que lo siguió como arquitecto e ingeniero militar, e hizo un informe geográfico y etnográfico de sus conquistas. No eran Homero, es verdad, pero todos fueron sus contemporáneos y escribieron, de manera más o menos verídica, sobre él.

No creamos que la fascinación por Alejandro se agotó con su época. También los romanos escribieron sobre él. Diodoro de Sicilia le dedicó el libro XVIII de su Historia Universal y Quinto Curcio escribió unas Historiae Alexandri Magni Macedonis. Incluso Plutarco, nada menos, le dedicó una de sus Vidas. Y Arriano, ya en el siglo II, escribió una Anábasis de Alejandro, obviamente también bajo el influjo de Jenofonte. Sin embargo, ninguna de estas biografías, de indiscutible valor histórico, tuvo el impacto y la influencia que tuvo una narración titulada Vida y hazañas de Alejandro de Macedonia, escrito por alguien que, a falta de datos más precisos, llamamos Pseudo Calístenes. Su narración está lejos de fundamentarse en fuentes históricas serias, y el autor prefirió colorear la biografía del macedonio con noticias fantasiosas, de muy dudosa veracidad, que mitifican la imagen de Alejandro llevándola del terreno de la historia al mucho más seductor de la fábula y el relato de aventuras.

Creemos que el relato fue escrito en el siglo III d.C. por cierto autor grecoegipcio residente de Alejandría, la ciudad fundada por el rey macedonio en el año 331 a.C. Esto explica su admiración por el mítico fundador de su ciudad, el último gran héroe del helenismo. De resto, a no ser por las informaciones que el autor ofrece sobre su región, solo podemos colegir que se trata de un escritor bastante mediocre, tanto por su estilo tosco y poco elegante como por la pobreza y los errores en los datos que maneja. Un escritor mediocre, pero eso sí, con una gran imaginación, que escribió para un público poco exigente, aunque ávido de historias fabulosas. Le llamamos Pseudo Calístenes porque en el siglo XII el erudito bizantino Juan Tzetzes atribuyó su texto a Calístenes, el malogrado biógrafo sobrino de Aristóteles del que ya hemos hablado. La conjetura será sin embargo desechada con el tiempo.

El relato está organizado en tres libros: en el primero se narran el nacimiento y la infancia de Alejandro, sus primeras victorias, la conquista de Egipto, la fundación de Alejandría, su visita al oasis de Amón y la destrucción de Tebas. El segundo comienza con el sometimiento de Atenas y Esparta, y sigue con la conquista de Persia y la muerte de Darío, la célebre escena en que Alejandro llora la muerte de su enemigo. Cierra el libro una carta del conquistador a su madre Olimpíade, donde le cuenta las maravillas de la India. El tercer libro es quizás el más fantástico de todos. Allí se cuenta la guerra de Alejandro con el rey indio Poro, el combate singular entre ambos reyes, la fascinación del macedonio por los elefantes y su encuentro con los brahamanes, los gimnosofistas (filósofos desnudos) y las amazonas, así como otras estampas maravillosas de la India contadas en una carta dirigida a su maestro Aristóteles. El libro termina con la agonía y muerte de Alejandro en Babilonia.

Es muy posible que Pseudo Calístenes haya tenido a la mano las abundantes fuentes que daban noticias sobre Alejandro. Sin embargo, prefirió combinar elementos míticos y fantásticos, algunos sacados del imaginario popular y convenientemente dramatizados y llevados al extremo de la truculencia. Estos ingredientes formaban parte de una receta capaz de asegurar el éxito entre sus lectores. Los viajes a lugares lejanos y exóticos, los monstruos y maravillas, los disfraces y cambios de identidad, los reconocimientos, las truculencias y malentendidos, las oscuras premoniciones, todo formaba parte de una melodramática sensibilidad helenística que encuentra expresión en la llamada comedia media ateniense y en las primeras novelas griegas. A Alejandro lo hace hijo del faraón y mago Nectanebo, quien, llegado a Macedonia, penetra en el lecho de la reina Olimpíade disfrazado del dios Amón. Sin duda el episodio tuvo que haber hecho las delicias de los lectores alejandrinos. Por lo demás, el cuento debió recordar el origen de Heracles engendrado por Zeus, quien disfrazado de Anfitrión se introdujo en los aposentos de la reina Alcmena.

La carta sobre las maravillas y aventuras de la India está poblada de monstruos y prodigios, y tiene su más remoto precedente en los viejos relatos de viajeros como Ctesias y el mismo Herodoto. La expedición de Alejandro por la tierra de las tinieblas, la bajada al fondo del océano y la subida al cielo, el camino al paraíso amurallado son motivos del relato fabuloso que serán parodiados por Luciano de Samosata en sus Historias verdaderas. Una tradición que aún puede rastrearse en historias como Star Treck y otros cuentos siderales. El diálogo de Alejandro con los brahamanes y los gimnosofistas no deja de tener resonancias cínicas, y remite directamente al viejo motivo del diálogo entre el sabio asceta y el guerrero, el hombre de espíritu y el hombre de poder. Finalmente, la muerte del héroe es vaticinada por augurios siniestros que le previenen de dirigirse a Babilonia. Alejandro muere envenenado por su general Antípatro, uno de los diádocos (“sucesores”), que quieren quedarse con todo el imperio. Víctima de una criminal traición, su cadáver será sustraído por Ptolomeo, quien lo lleva a Alejandría para construirle un mausoleo digno de él. Si la fábula y el drama convienen en la construcción mitológica del personaje, el relato consolida la relación entre el conquistador y su ciudad, Alejandría, que fundó y donde reposarán sus huesos. Aquí el encanto de esta biografía novelada.

La Vida y hazañas de Alejandro de Macedonia conoció de inmediato una inusitada popularidad, convirtiéndose en algo así como un best seller de la época. Ningún libro fue más traducido durante la Edad Media, a unas treinta lenguas, salvo la Biblia, y su influencia está presente en la literatura clásica persa. La verdad, ningún relato antiguo gozó de tal fortuna, al punto de que se le fueron añadiendo nuevos episodios y se transmitió en diferentes versiones. El manuscrito más conocido, la llamada versión B, se escribió en Bizancio en el siglo V, pero ya se había traducido al latín hacia el año 320 de manera bastante libre, es verdad, por un tal Julio Valerio Polemio, con el título de Res Gestae Alexandri Magni. Valerio Polemio había sido militar y escritor, y tal vez llegó a vivir en AlejandríaAl siglo V se remontan asimismo las traducciones al armenio, al persa, al sirio y al árabe. A fines del siglo X se hizo una nueva traducción al latín, titulada De proeliis (“Acerca de las batallas”) y firmada por el arcipreste León de Nápoles. El De proeliis será la base de la mayoría de las versiones que se hagan en lenguas europeas durante la Edad Media, empezando por el Roman d’Alexandre del francés Alberic de Besançon hacia el 1120, y la versión de Alexandre de Bernai, del mismo nombre, del año 1175. Estas versiones sirvieron a su vez de base para el Libro de Alexandre, compuesto a comienzos del siglo XIII y considerado como una obra maestra del mester de clerecía (“Mester traigo fermoso…”).

En lo que a nosotros respecta, no cabe duda de que la Vida y hazañas de Alejandro de Macedonia representa un momento fundacional del mito del conquistador, del héroe, del caudillo, del predestinado. El “hombre fuerte”, mitad realidad, mitad fábula, capaz de llegar a los bordes mismos de la ecúmene transgrediendo los límites de lo humano, venciendo a monstruos y criaturas maravillosas y superando los obstáculos más inverosímiles, con el solo impulso de imponer su voluntad. Un mito que cruzó el Atlántico encarnado en el conquistador español y que todavía anda tan campante por nuestras tierras.”                                                                                                                                                                                         

 

 

MATÓ A CINCO PERSONAS EN UN CHOQUE, ESTUDIÓ EN LA CÁRCEL Y SE RECIBIÓ DE ABOGADO

 

MATÓ A CINCO PERSONAS EN UN CHOQUE, ESTUDIÓ EN LA CÁRCEL Y SE RECIBIÓ DE ABOGADO

Argentina, 15 de julio 2023

Por Diego Pero / diario EL Clarín

 

“Cuando uno analiza el sistema carcelario, puntualizó, aquellos que durante su privación de libertad encaran estudios en cualquiera de los niveles no reinciden en los delitos. "Eso demuestra que una de las salidas para resolver la problemática actual es la educación".

 

“Nicolás Avots Sugimoto tiene 29 años y hace poco más de cinco que está detenido, luego ser considerado culpable de la Tragedia de Cascallares, un accidente de tránsito que causó cinco muertes. Si bien todavía le resta cumplir casi la mitad de la condena, el acusado dedicó su tiempo en la cárcel al estudio. Fue así que se inmiscuyó en el programa especial de educación en contextos de encierro que ofrece la Universidad del Sur de Bahía Blanca. Allí, este viernes rindió su último examen. Se sacó 10 y se recibió de abogado con una particularidad: el docente que dirigió su trabajo final fue uno de los jueces que habían dictado su sentencia.

El 26 de noviembre de 2012, Avots -por entonces con 18 años y comerciante- conducía una camioneta Renault Kangoo por la ruta nacional Nº 3. En el kilómetro 508, cerca de la localidad de Micaela Cascallares del partido de Tres Arroyos, intentó pasar a un micro de la empresa El Rápido que iba a Mar del Plata con 60 pasajeros a bordo. Esa maniobra produjo un accidente fatal. En ese momento, un Volkswagen Gol circulaba por el carril contrario rumbo a Bahía Blanca.

En el intento de esquivar la camioneta, el auto chocó de frente contra el micro. Tres ocupantes murieron en el acto: Darío Ezequiel García, de 32 años, oficial de Caballería de la Bonaerense; su pareja, Guillermina Cirone (28), y su sobrino, Nicolás Martín García (7). Luego de varias horas internada, falleció también Amalia Beatriz Muñoz (37), quien estaba embarazada de cinco meses. La criatura fue considerada una víctima más en la sustanciación del juicio. El único sobreviviente fue José García, esposo de Muñoz.

En el debate oral llevado a cabo en el Tribunal Oral Criminal de Tres Arroyos, en octubre de 2015, se constató que Avots fue el responsable de la tragedia ya que conducía de manera negligente. Fue condenado a 10 años de prisión. Un año más tarde, la sentencia fue confirmada por el Tribunal de Casación de la Provincia, aunque la presentación de un recurso extraordinario en la Suprema Corte de Justicia bonaerense frenó el cumplimiento inmediato.

Finalmente, en 2018, la Suprema Corte ratificó el fallo de la Cámara de Casación bonaerense: 10 años de prisión efectiva al ser responsable de "quíntuple homicidio con dolo eventual". Esa carátula marcó un precedente. Las muertes ocasionadas en accidentes de tránsito eran tratadas como homicidios culposos. El caso de Avots fue uno de los primeros en que se utilizó la figura del dolo eventual para llegar a una condena de homicidio simple.

Ese complejo -junto a la UP N° 4 de Bahía Blanca- está asociado al programa de estudios que ofrece la Universidad del Sur. "La finalidad es darle acceso a los internos a una herramienta como la educación para reinsertarse a la sociedad y cortar ese círculo de reincidencia que es preocupante en la provincia de Buenos Aires", explica a Clarín Santiago Garrido, docente y abogado a cargo del proyecto circunscripto a la carrera de Derecho.

Fue así que Avots comenzó sus estudios para ser abogado en junio de 2019. Junto a otros reclusos, tuvo clases de cuatro y seis horas, todos los días. El traslado -unos 120 kilómetros los separaban de la facultad- era una de las dificultades, por lo que la cuarentena por la pandemia de coronavirus sirvió como una especie de salvoconducto para poder continuar aprendiendo a distancia, a través de las herramientas tecnológicas.

Las muertes ocasionadas en accidentes de tránsito eran tratadas históricamente como homicidios culposos. El caso de Avots fue uno de los primeros en que se utilizó la figura del dolo eventual para llegar a una condena de homicidio simple. Por eso, esa sentencia se tomó jurídicamente como leading case en la Provincia.

Desde el año 2017, el Código Penal incorporó expresamente la figura de "conducción temeraria", que tiene una pena menor al homicidio simple, lo que motivó al alumno a hacer su trabajo final sobre ese tema que tuvo como director al propio juez que lo sentenció.

Sobre el programa que llevan a cabo desde 2018, explica: "Surgió a raíz de una iniciativa de un grupo de estudiantes y luego docentes que venían trabajando en un voluntariado desde hace muchos años".

"Vimos la posibilidad de formalizar la iniciativa a través de un programa específico que le dé más posibilidades a los estudiantes para terminar la carrera universitaria porque el Estado nacional tiene una crisis tremenda de tasas de reincidencia. Las tasas en Argentina están muy por encima de lo deseable", advierte.

Cuando uno analiza el sistema carcelario, puntualizó, aquellos que durante su privación de libertad encaran estudios en cualquiera de los niveles no reinciden en los delitos. "Eso demuestra que una de las salidas para resolver la problemática actual es la educación".

viernes, 7 de julio de 2023

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 14 - CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 9

 

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 14

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 9

 

CONDENATORIA AL PAGO DE CANTIDADES DE DINERO

“ABANDONO DE CRITERIO”

Sala de Casación Civil N° 380 – 30/6/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

El 5 de junio de 2023, publicamos en esta misma página la “CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 12. Allí expresamos:

 

“Con el debido respeto y la venia de estilo, solicito a esta alta Sala de Casación Civil que reexamine el criterio vertido en la sentencia, cuyo párrafo transcribimos a continuación, para que sea corregido por la Sala en beneficio de la seguridad jurídica y los principios pro actione, de confianza legítima y de expectativa plausible que merecemos los justiciables.

El 27 de mayo de 2023 publicamos en la sección de noticias de nuestra página web www.grupoveritaslex.comla resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 0001-2023, del 24 de mayo de 2023”.

En los comentarios sobre esa resolución, concluíamos:

“Finalmente, incumbe aclarar ¿qué significa esa expresión: “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?

¿A cuántos bolívares equivalen “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?

Lo primero que se nos ocurre a casi todos es que ese tipo de cambio “… de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.”, se refiere al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Esto porque no tenemos presente que el Petro es una moneda de circulación legal en Venezuela. Baste recordar que todos los aranceles e impuestos en registros y notarías están denominados en Petros.

Pues resulta, que el Petro es “la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

Un Petro equivale a USD. 60 y a Bs. 1.560. Por lo que 3.000 Petros equivalen a Bs. 4.680.000.

Todo lo cual quiere decir que para acceder a los tribunales de Primera Instancia se necesita que el valor de la demanda exceda los Bs.4.680.000, lo que equivale a USD. 180.000,00.

Hasta un valor de Bs. 4.680.000, conocerán los tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas.”

 

Esa carta también la dirigimos, vía correo electrónico, a la persona del magistrado presidente de la Sala de Casación Civil del TSJ. Como en otras ocasiones, no recibimos respuesta oportuna y adecuada a nuestra solicitud.

Ahora, nos conseguimos con esta otra sentencia de la misma Sala, con ponencia del magistrado presidente de la misma, en la cual se subsana ¿a medias? la incertidumbre sobre “el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

La incertidumbre continúa porque en su sentencia la Sala lo deja a la consideración de un perito:

“… esta Sala ORDENA que se determine el monto en bolívares del monto condenado a pagar, a través de cálculo que se haga mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito…”

 

Nos preguntamos, con toda razón: ¿Y cuál será “el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV”?

En la carta cuyo párrafo transcribimos arriba, señalábamos que el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, era el tipo de cambio del PETRO (PTR) y que, 3 mil veces el valor de ese tipo de cambio equivalía a 180.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Por último, indicamos en aquella carta que, la sentencia N° 305 del 2 de junio de 2023, había incurrido en error al considerar a la “Libra Esterlina del Reino Unido” como la moneda de mayor valor, en lugar del Petro.

Ahora, en esta sentencia N° 380 del 30 de junio de 2023, la Sala no se ocupó corregir y resolver este espinoso asunto, sino que lo dejó en manos de “un solo perito”:

“Por último, (…), esta Sala observa que había sido introducido por parte de esta Sala de Casación Civil, así como por otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la posibilidad para el juez de mérito, de acordar el quantum del daño moral demostrado y acordado en autos en la suma equivalente en bolívares de la criptomoneda venezolana Petro (PTR),(…) (Cfr. Sentencia de la Sala Político Administrativa (…) N° 1112, de fecha 31 de octubre de 2018, (…); y sentencia de esta Sala N° 509, de fecha 28 de octubre de 2022, (…), exp. (sic) N° 2017-912)”. (subrayado de quien suscribe).

(…)

“De esta manera, por cuanto el valor de El Petro como unidad de cuenta pudiera verse afectado en el proceso de reestructuración de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), esta Sala, en atención al mandato (…) mediante el cual se sustituye la Unidad Tributaria (U.T.) como valor de referencia en dicho instrumento legal, (…)siendo reemplazado por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, conviene en utilizar la suma equivalente en bolívares de este último mecanismo, como unidad de cuenta (…). Así se establece”.

“Por lo cual, (…), esta Sala fija el monto a resarcir (…) la suma equivalente en bolívares de un millón doscientos mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. (…).

“En este sentido, dado que dicho quantum ha sido determinado mediante una unidad de cuenta esta Sala ORDENA que se determine el monto en bolívares del monto condenado a pagar, a través de cálculo que se haga mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito…” (subrayado de quien suscribe).

No parece acertado que, la Sala de Casación Civil “presuma” que la sola intervención de la SUNACRIP, haya sacado de circulación legal a la “moneda con el tipo de cambio de mayor valor establecido por el BCV”; léase: el PETRO.

miércoles, 5 de julio de 2023

CITACIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA

 

CITACIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA

Sala Político Administrativa N° 173 – 21/3/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 “Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes.  Así se dispone.”