viernes, 7 de julio de 2023

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 14 - CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 9

 

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 14

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 9

 

CONDENATORIA AL PAGO DE CANTIDADES DE DINERO

“ABANDONO DE CRITERIO”

Sala de Casación Civil N° 380 – 30/6/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

El 5 de junio de 2023, publicamos en esta misma página la “CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 12. Allí expresamos:

 

“Con el debido respeto y la venia de estilo, solicito a esta alta Sala de Casación Civil que reexamine el criterio vertido en la sentencia, cuyo párrafo transcribimos a continuación, para que sea corregido por la Sala en beneficio de la seguridad jurídica y los principios pro actione, de confianza legítima y de expectativa plausible que merecemos los justiciables.

El 27 de mayo de 2023 publicamos en la sección de noticias de nuestra página web www.grupoveritaslex.comla resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 0001-2023, del 24 de mayo de 2023”.

En los comentarios sobre esa resolución, concluíamos:

“Finalmente, incumbe aclarar ¿qué significa esa expresión: “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?

¿A cuántos bolívares equivalen “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?

Lo primero que se nos ocurre a casi todos es que ese tipo de cambio “… de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.”, se refiere al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Esto porque no tenemos presente que el Petro es una moneda de circulación legal en Venezuela. Baste recordar que todos los aranceles e impuestos en registros y notarías están denominados en Petros.

Pues resulta, que el Petro es “la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

Un Petro equivale a USD. 60 y a Bs. 1.560. Por lo que 3.000 Petros equivalen a Bs. 4.680.000.

Todo lo cual quiere decir que para acceder a los tribunales de Primera Instancia se necesita que el valor de la demanda exceda los Bs.4.680.000, lo que equivale a USD. 180.000,00.

Hasta un valor de Bs. 4.680.000, conocerán los tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas.”

 

Esa carta también la dirigimos, vía correo electrónico, a la persona del magistrado presidente de la Sala de Casación Civil del TSJ. Como en otras ocasiones, no recibimos respuesta oportuna y adecuada a nuestra solicitud.

Ahora, nos conseguimos con esta otra sentencia de la misma Sala, con ponencia del magistrado presidente de la misma, en la cual se subsana ¿a medias? la incertidumbre sobre “el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

La incertidumbre continúa porque en su sentencia la Sala lo deja a la consideración de un perito:

“… esta Sala ORDENA que se determine el monto en bolívares del monto condenado a pagar, a través de cálculo que se haga mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito…”

 

Nos preguntamos, con toda razón: ¿Y cuál será “el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV”?

En la carta cuyo párrafo transcribimos arriba, señalábamos que el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, era el tipo de cambio del PETRO (PTR) y que, 3 mil veces el valor de ese tipo de cambio equivalía a 180.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Por último, indicamos en aquella carta que, la sentencia N° 305 del 2 de junio de 2023, había incurrido en error al considerar a la “Libra Esterlina del Reino Unido” como la moneda de mayor valor, en lugar del Petro.

Ahora, en esta sentencia N° 380 del 30 de junio de 2023, la Sala no se ocupó corregir y resolver este espinoso asunto, sino que lo dejó en manos de “un solo perito”:

“Por último, (…), esta Sala observa que había sido introducido por parte de esta Sala de Casación Civil, así como por otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la posibilidad para el juez de mérito, de acordar el quantum del daño moral demostrado y acordado en autos en la suma equivalente en bolívares de la criptomoneda venezolana Petro (PTR),(…) (Cfr. Sentencia de la Sala Político Administrativa (…) N° 1112, de fecha 31 de octubre de 2018, (…); y sentencia de esta Sala N° 509, de fecha 28 de octubre de 2022, (…), exp. (sic) N° 2017-912)”. (subrayado de quien suscribe).

(…)

“De esta manera, por cuanto el valor de El Petro como unidad de cuenta pudiera verse afectado en el proceso de reestructuración de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), esta Sala, en atención al mandato (…) mediante el cual se sustituye la Unidad Tributaria (U.T.) como valor de referencia en dicho instrumento legal, (…)siendo reemplazado por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, conviene en utilizar la suma equivalente en bolívares de este último mecanismo, como unidad de cuenta (…). Así se establece”.

“Por lo cual, (…), esta Sala fija el monto a resarcir (…) la suma equivalente en bolívares de un millón doscientos mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. (…).

“En este sentido, dado que dicho quantum ha sido determinado mediante una unidad de cuenta esta Sala ORDENA que se determine el monto en bolívares del monto condenado a pagar, a través de cálculo que se haga mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito…” (subrayado de quien suscribe).

No parece acertado que, la Sala de Casación Civil “presuma” que la sola intervención de la SUNACRIP, haya sacado de circulación legal a la “moneda con el tipo de cambio de mayor valor establecido por el BCV”; léase: el PETRO.

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