CITACIÓN Y
NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Sala
Político Administrativa N° 173 – 21/3/2023
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en
comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y
notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice
tecnologías de la información y la
comunicación, este Máximo
Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de
administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las
actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de
determinar si las partes cuentan o no con
los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal
y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya
lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en
autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a
que se practique la notificación conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se
dispone.”
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