¿POR QUÉ
RECHAZAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?
Chile, 26
de septiembre 2020
“Para justificar el por qué rechazar una nueva Constitución para Chile,
expongo la siguiente base argumentativa histórica y jurídica constitucional.”
Por Felipe Rivera
El origen y contenido de la Constitución de 1980: uno de los principales
argumentos por los cuales se critica a la Constitución de 1980 es respecto de
su legitimidad de origen conocida por todos, que data históricamente del
anteproyecto redactado por una Comisión de expertos (Comisión de Estudios de la
Nueva Constitución o Comisión Ortúzar), formada por la Junta de Gobierno en
1973 y con el objetivo de redactar una nueva Constitución. La Comisión tardo
cinco años (1973-1978) en redactar dicho anteproyecto y una vez presentado a la
Junta de Gobierno, se realizaron una serie de modificaciones al texto (episodio
conocido en la historia constitucional como “las 54 reformas”) tanto por la
propia Junta Militar como por el Consejo de Estado. Es decir, desde un punto de
vista histórico, el texto constitucional original redactado por la Comisión
Ortúzar, nunca rigió efectivamente.
Se
sostiene la idea de que aun rige el texto constitucional original 1980, pero
dicho argumento no se condice, ni se hace cargo de las 257 modificaciones
sustanciales hasta la fecha, realizadas por los distintos Gobiernos a la
Constitución en 40 años de vigencia (Pinochet; 54, Aylwin; 19, Frei: 29, Lagos;
60, Bachelet; 53, Piñera; 42. Se habla sobre las “grandes trabas” de la
Constitución 1980 como el Sistema binominal (reformado), Senadores designados
(reformado), Tribunal Constitucional (reformado, incluso aquellos que hoy lo
critican y lo culpan de los grandes problemas sociales, en el año 2005 lo
robustecieron al reformar constitucionalmente sus atribuciones incluyendo el
conocimiento del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mecanismo
conocido anteriormente por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia), pero se
omite que la gran mayoría de esas “trabas” han sido modificadas vía reformas
constitucionales, quedando del texto constitucional original de 1980, un
reducido contenido. “No se puede gobernar en base a reformas”, “Reformamos lo
que pudimos”, “Fueron reformas ineficientes”, son muchas las frases que se han
escuchado por parte de nuestra clase política para justificar el malestar
social, pero cabría preguntarse entonces: ¿Qué seriedad o peso le dieron a las
reformas constitucionales?, interrogante que hace recordar un interesante
pasaje del Caso McCulloch versus Maryland en 1819 y que llama a la reflexión de
la clase política: “…una constitución que está llamada a permanecer durante
muchos años y durante muchas generaciones y que, por consiguiente, debe poder
adaptarse a todas las crisis de los asuntos humanos”.
Fortalezas de la Constitución de 1980: en el último tiempo, se ha
intentado introducir la idea de que todo el contenido de la actual Constitución
es malo e insuficiente, y es la principal causa de la crisis social, con lo
cual estoy en desacuerdo. En 30 años de democracia es imposible desconocer los
aportes realizados por la Constitución de 1980, específicamente referidos a
estabilidad política de las instituciones públicas (característica de cualquier
Constitución en el mundo), como: la autonomía del Banco Central (Art 108 CPR),
o la independencia del Poder Judicial (Art 76 CPR). Así mismo, esta
Constitución asegura nuevos Derechos constitucionales (Art 19 N° 1, 3, 4, 8,10
CPR), fortalece los mecanismos de tutela y protección de Derechos fundamentales
(Art 12, 20, 21 CPR) y robustece el régimen democrático (Art 8, 9, 19 N°15
CPR).
Actores
políticos y académicos argumentan que al votar por la opción “apruebo”, los que
comulgamos con la opción “rechazo” tendremos la posibilidad de defender los
logros e instituciones exitosas de la Constitución de 1980 en el órgano
constituyente, pero en mi consideración, en la última reforma introducida al
Capítulo XV de la Constitución, no se contemplan garantías para que eso ocurra,
ello porque una eventual nueva Carta Política solo deberá respetar “el carácter
de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales
firme y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentran vigentes”, no haciendo ninguna referencia a las fortalezas
que mencione en el párrafo anterior, en relación a la estabilidad política de
las instituciones públicas.
Derechos sociales en la nueva Constitución: desde la crisis
social iniciada el 18 de octubre del año 2019 en nuestro país, la ciudadanía
clamó entre sus demandas que el Estado garantizara más Derechos de naturaleza
social. Sin embargo, algunos líderes políticos (que hoy lideran la opción
apruebo) utilizaron esa demanda para señalar infundadamente que nuestra
Constitución no garantizaba dichos Derechos y por eso había que cambiarla
completamente, cuestión de la cual discrepo. El texto de la Constitución
Política de la República de 1980 fue considerado una verdadera novedad para la
tradición constitucional chilena, por cuanto incluyo y fortaleció Derechos de
naturaleza social en su catálogo de Derechos fundamentales, cuestión que no se
había observado en las anteriores Constituciones de nuestro país. Entre esos
Derechos sociales están: el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación (Art 19 N°8 CPR). O también el Derecho a la educación (Art 19
N°10 CPR). Sin embargo, una cuestión que no se ha tenido en cuenta respeto de
la discusión de los Derechos sociales es “desarrollo progresivo” que tiene su
cumplimiento por parte de los Estados. Ello porque se pueden consagrar cientos
de Derechos sociales en una eventual nueva Constitución, pero si el Estado de
Chile no cuenta con los recursos económicos necesarios para garantizarlos, el
Estado utilizara siempre como escudo el carácter “progresivo” de los Derechos
sociales (al que se refiere el artículo 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos) y lo que establezca la Constitución en estas materias, se
transformara en letra muerta constitucional. La interrogante que debemos
hacernos es: ¿Quién y cómo se mide la progresividad en el cumplimiento de
Derechos sociales en un país con crisis fiscal?
Por
esa razón, considero que el cumplimiento de los Derechos de naturaleza social
no depende de si están garantizados en forma escrita en una Constitución o no,
citando al maestro Jean Jacques Rousseau, refiriéndose a la Carta Fundamental:
“la que no es grabada en tablas de mármol o bronce, sino en los corazones de
los ciudadanos”. En definitiva, dicha demanda social, pasa por un tema de
correctas políticas públicas, teniendo en ello un rol fundamental el Gobierno
de turno y el Legislador democrático.
Defectos de la Constitución de 1980: como toda Carta
Política, la actual Constitución cuenta con algunas disposiciones que ha
quedado obsoletas en el tiempo o algunas que no se condicen con el actual
sistema democrático y de Derecho, las cuales pueden ser reformadas sin
necesidad de cambiar la Constitución completamente, primando en tiempos de
crisis la economía constitucional. Entre dichas disposiciones están: el
excesivo fortalecimiento del régimen presidencial, excluyendo de muchas
actuaciones y disminuyendo las facultades al Poder Legislativo (Art 39 y
siguientes CPR), la exclusión del Derecho a la educación (Art 19 N°10 CPR)
dentro de la enumeración taxativa de derechos amparados por la acción de
protección (Art 20 CPR), las amplias facultades que el constituyente le otorga
a los Partidos Políticos respecto de las vacancias parlamentarias (Art 51 CPR),
entre otras. Entre las grandes “trabas de la Constitución de 1980, descritas
anteriormente, se menciona también al excesivo quórum que necesitan las
reformas constitucionales para prosperar (dos tercios), pero en mi
consideración, ello no debe ser visto como un defecto o desventaja, sino más
bien como una “garantía”, para que la reforma
constitucional sea un verdadero acuerdo político nacional.”
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL
cl.
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