martes, 4 de febrero de 2020

DON ANDRÉS Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CHILE



PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES AL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Presentación por Abg. Rafael Medina Villalonga
Rescatamos en esta oportunidad, las esclarecidas palabras del Presidente de Chile, Juan Antonio Ríos Montt, en su mensaje al congreso, el 24 de noviembre de 1942.
Además de la concepción de la justicia como alma de la democracia se precisan en este mensaje sus notas características fundamentales; y en este contexto el autor del mensaje manifiesta su reconocimiento y agradecimiento al más ilustre venezolano de sus letras jurídicas.
Llenos de orgullo, se las presentamos:
“…la función de administrar justicia era la más delicada de todas las que puedan ejercitarse en una democracia; que poner una buena justicia al alcance de todos era el más alto ideal a que pudiera aspirar un gobernante; que la justicia por definición tenía que ser expedita y rápida…”.
“Un viejo país de Europa –la Inglaterra- da, a este respecto, un sabio ejemplo que empieza en sus seculares instituciones parlamentarias y termina en sus instituciones de derecho privado.
Además de la línea de conducta que se acaba de enunciar, todas las modificaciones que se pretenda hacer a la legislación –codificada o no- deberán inspirarse en las sabias palabras de un hombre que dejó huellas perdurables en el campo del Derecho, que honró como ciudadano a este país, y de cuyas ideas normativas no se puede prescindir.
Con una visión que victoriosa desafía al tiempo, desentrañaba la índole de esta clase de trabajos y emitía conceptos que serán de permanente actualidad. Decía don Andrés Bello:
´Yo no presumo ofreceros bajo estos respectos una obra perfecta; ninguna tal ha salido hasta ahora de la mano del hombre, la práctica descubrirá, sin duda, defectos en la ejecución de tan ardua empresa; pero la legislatura podrá fácilmente corregirlos con conocimiento de causa’.”

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