Chile, 17 de febrero 2020
“Los recurrentes consideraban que la decisión del Tribunal Supremo había
vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo
(art. 23.2 CE).”
“El TC
español declaró inconstitucional el recurso de amparo presentado por Carles
Puigdemont y otros contra el auto dictado el 9 de marzo de 2018 por el
magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que denegó a Jordi
Sánchez i Picanyol su petición de libertad así como la concesión de permiso
penitenciario para asistir a la sesión de investidura en el Parlamento de
Cataluña como candidato a la presidencia de la Generalitat.
Respecto de
los hechos, consta que los recurrentes consideraban que la decisión del
Tribunal Supremo había vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo
público representativo (art. 23.2 CE), porque como diputados del Parlament,
tenían derecho a debatir y pronunciarse con su voto sobre la investidura del candidato
propuesto.
Al
respecto, la Magistratura Constitucional española consideró que razona que los
recurrentes no han agotado la vía judicial antes de acudir en amparo al
Tribunal Constitucional.
En efecto,
la sentencia agrega que una vez dictado el auto de 9 de marzo no articularon
ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor ni a
la Sala de Recursos del Tribunal Supremo ningún escrito tendente a denunciar la
vulneración de sus derechos”. Es más, ni siquiera formularon adhesión al
recurso de apelación presentado por Jordi Sánchez ante el Supremo.
Finalmente,
el Tribunal Constitucional ibérico adujo que, en consecuencia, debe declarar
inadmisible el recurso de amparo deducido por los recurrentes. Cabe señalar que
en los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia una vez
notificada a las partes.”
Tomado de: Diario Constitucional .cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario