Chile 3 de enero 2020
“Los contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios
ajenos que regula la normativa impugnada guardan conexión con instituciones de
su derecho civil catalán”.
“El
Tribunal Constitucional de España ha determinado que la Generalitat de Cataluña
tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa,
permuta, mandato y gestión de negocios ajenos.
Al respecto,
la Magistratura Constitucional española razonó que, por una parte, los
contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos que
regula la normativa impugnada guardan conexión con instituciones de su derecho
civil catalán existentes a la entrada en vigor de la Constitución, por lo que,
en virtud de las competencias asumidas en materia de derecho civil (art. 129
EAC), la Generalitat puede regularlo.
Enseguida,
la sentencia indicó que por otra parte, se ha verificado que esta competencia
se ha ejercido respetando la competencia que el art. 149.1.8 CE atribuye al
Estado para establecer “las bases de las obligaciones contractuales”. El
Tribunal constata que al encontrase las obligaciones contractuales reguladas
con carácter general en el Código civil -norma preconstitucional- el legislador
estatal no ha declarado formalmente las bases de estas obligaciones. Por ello,
ha efectuado este juicio de constitucionalidad mediata tomando como parámetro
de constitucionalidad los elementos esenciales que se infieren de la regulación
de estos contratos que efectúa esta norma.
A
continuación, Por lo que respecta a la compraventa de consumo, el fallo pone de
manifiesto que Cataluña ha asumido competencias legislativas no solo en materia
de contratos civiles (art. 129 EAC), sino también en la de consumo (art. 123
EAC) y que la regulación de este tipo de compraventa que efectúa el legislador
catalán es conforme con la legislación básica estatal -al art.59 del Texto
Refundido de La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios-,
por lo que también desestima esta impugnación.
En virtud
de dichas consideraciones, el Pleno del Tribunal Constitucional español,
determinó que la Generalitat de Cataluña tiene competencia para legislar en
materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios
ajenos.”
Tomado de: Diario Constitucional .cl
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