NUEVA
COMPETENCIA JUDICIAL POR LA CUANTÍA
Caracas,
24 de mayo de 2023
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
RESOLUCIÓN
N° 2023-0001
“El Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1
y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, publicada en
la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha 19 de enero de 2022.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 26 prevé el acceso a los órganos de administración de
justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión
de las formalidades no esenciales al proceso.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia reformada, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de
fecha 19 de enero de 2022, en el contenido del artículo 86 prevé que el
Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que
corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil
veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el
Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas
procesales en vigor.
CONSIDERANDO
Que se hace
necesario ajustar la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los
Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto
de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los
de Primera Instancia.
CONSIDERANDO
Que el
artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los tribunales
de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos
que la Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria,
conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los
Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de
Municipio y Ejecutores de Medidas.
CONSIDERANDO
Que el
artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos
judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes
cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los
tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la
competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la
modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil,
conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 1586 del 12 de junio de 2003,
dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
CONSIDERANDO
Que
conforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicial
efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resulta
imperioso la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materia
Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cual
coadyuvará en una eficiente administración de justicia, y al mejor acceso
a la función jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de la
nación.
CONSIDERANDO
Que resulta
impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera
más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional,
garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente,
expedita y oportuna.
RESUELVE
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de
los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los
Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón
judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya
cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los
Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán
en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres
mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido
por el Banco Central de Venezuela.
A los
efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los
asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor
de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares
conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia,
el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central
de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las
causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y
cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de
mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor,
establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que
aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento
breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este
Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades
Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas
veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el
Banco Central de Venezuela .
Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las
causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya
cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo,
la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento
oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces
el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco
Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por
el procedimiento oral en específico.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán
sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni
el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se
presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación.
Artículo 6.- Se ordena la publicación
de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su
vigencia.
Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia
funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a
los 24 días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164°
de la Federación.
LA PRESIDENTA,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EDGAR GAVIDIA
RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
LOS
DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,
MALAQUIAS GIL
RODRÍGUEZ CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSO BÁRBARA
GABRIELA CÉSAR SIERO
FANNY MÁRQUEZ CORDERO JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA
CARMEN MARISELA CASTRO
GILLY CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MAIKEL JOSÉ MORENO
PÉREZ INOCENCIO
A. FIGUEROA ARIZALETA
LUIS FERNANDO DAMIANI
BUSTILLOS CARMEN
ENEIDA ALVES NAVAS
TANIA D´ AMELIO CARDIET JUAN
CARLOS HIDALGO
PANDARES
ELIAS RUBÉN BITTAR
ESCALONA MICHEL ADRIANA
VELÁSQUEZ GRILLET
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PARODY
GALLARDO
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