Introducción y
nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
La amnistía ofrecida por la Asamblea
Nacional mediante ley, tiene la peculiar característica de que no es gratuita.
En esa ley, el perdón (La impunidad) de las acciones delictivas cometidas se
ofrece a quienes “brinquen la talanquera”, a quienes traicionen a sus
compinches de andanzas criminales.
Algunas de nuestras leyes penales
contemplan rebajas de pena al delincuente que delate a sus compañeros de
delito, como por ejemplo la Ley Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, por mencionar una. La Ley de Amnistía promulgada
por la Asamblea Nacional ofrece el olvido (Amnistía) de la acción delictiva a
los militares y funcionarios que abandonen al régimen y se unan a la lucha
contra la tiranía de Maduro.
Esta política de lo criminal no es nueva
en el mundo ni es creación de nuestra legislación en particular. Desde muy
antiguo el “Príncipe” ha ofrecido recompensa por traición, para aligerar la
carga de descubrir al delincuente y lograr su captura y castigo.
Releyendo la monumental obra “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, de Cesare Beccaria Bonesana (Padre de la ciencia penal, lo llaman
autorizados autores), me tropecé con un apartado en el que se refiere a la
impunidad por delación de los cómplices o coautores del delito y me pareció su
opinión tan ajustada a la actualidad venezolana, con su ley de amnistía, que
decidí reproducir su pensamiento en esta nota.
“XIV. Tentativas, cómplices, impunidad.
… Algunos tribunales ofrecen la
impunidad al cómplice de un grave delito que delate a sus compañeros. Tal
medida tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la
nación autoriza la traición, detestable incluso entre criminales; porque son
menos fatales a una nación los delitos de valor que los de vileza; porque el
primero no es frecuente; porque el valor no espera sino que una fuerza benéfica
y directora lo haga contribuir al bien público; mientras que la vileza es más
común y contagiosa y se concentra cada vez más en sí misma. Además, el Tribunal
muestra así su propia incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la
ayuda de quien la ofende. Las ventajas son el prevenir delitos importantes y
que siendo evidentes los efectos y ocultos los autores atemorizan al pueblo;
además, se contribuye a demostrar que quien falta a la fidelidad debida a las
leyes, es decir, al público, es probable que falte también a la que debe al
particular. Pareceríame que una ley general que prometiese la impunidad al
cómplice delator de algún delito, fuese preferible a una declaración especial
en un caso particular, porque así se prevendrían las uniones con el recíproco
temor que cada cómplice tendría de no exponerse más que él mismo; el Tribunal
no haría audaces a los criminales que ven solicitada su ayuda en un caso particular.
Tal ley debería acompañar, sin embargo, la impunidad con el destierro del
delator… Pero en vano me atormento para destruir en mí el remordimiento que
siento al autorizar en las sacrosantas leyes -moral humana- la traición y el
engaño. ¡Qué ejemplo sería para la nación después si se faltase a la impunidad
prometida y si por doctas cavilaciones se arrastrase al suplicio, con deshonra
para la fe pública, a quien había correspondido a la invitación de las leyes!
No son raros tales ejemplos en las naciones, y por ello no son raros quienes no
tienen de una nación otra idea sino la de una máquina complicada, cuyos
mecanismos mueve a su arbitrio el más hábil y el más poderoso; fríos e
insensibles a todo lo que forma la delicia de las almas tiernas y sublimes,
excitan con imperturbable sagacidad los sentimientos más caros y las pasiones
más violentas tan pronto como las ven útiles para sus fines, templando los
ánimos como los músicos sus instrumentos.”
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Pág.
108.
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