lunes, 29 de abril de 2019

DE LA PENA DE MUERTE I - II


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

En días pasados la “diputada a la asamblea nacional constituyente” María León, pidió en una reunión plenaria de esa asamblea, la pena de muerte para los traidores a la patria. Más concretamente, pidió el fusilamiento  ante el paredón para aquellos venezolanos que los personeros de la “justicia” del régimen consideren traidores a la patria.
Por supuesto que esos “personeros de la justicia” del régimen son todos y cualesquiera de los funcionarios del aparato represor del gobierno, incluyendo a los extranjeros que los asesoran y dirigen.
Por manera que si un alto funcionario del gobierno o del partido o de cualquier aparato policial, judicial o comunal, señalara a cualquier ciudadano de traidor a la patria, ese sería un candidato perfecto para aplicar la nueva “legislación constitucional”: muerte por fusilamiento ante el paredón, al mejor estilo revolucionario cubano.
Esta propuesta recibió atronadores aplausos del “populacho” que la aprobaba “por aclamación”. Gracias a dios que “la sangre no llegó al río” y no se les ocurrió convertirla en una “ley constitucional” con inmediata vigencia.
Por cierto que esa propuesta de pena de muerte iba acompañada de la pena “accesoria” de confiscación de todos los bienes muebles e inmuebles del fusilado. Bienes que pasarían a engrosar el patrimonio del “pueblo revolucionario”, es decir del camarada cooperante que hubiera denunciado al traidor. Así se multiplicarían los camaradas cooperantes vengadores.
Como pensamos que lo están pensando y que están elevando un globo de ensayo para pulsar la opinión pública, presentamos, en varias entregas, la opinión jurídica y filosófica del “Padre de la ciencia jurídico penal Cesare Beccaria Bonesana, sobre la pena de muerte; vertida en la monumental obra en referencia, hace más de dos siglos y medio, (1764). Espero que la disfruten y los ilustre:


I
“Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no ha hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado.

¿Cuál puede ser el derecho que se atribuyan los hombres para matar cruelmente a sus semejantes? No ciertamente aquel del que derivan la soberanía y las leyes. Estas no son más que una suma de mínimas porciones de la libertad privada de cada uno, y representan la voluntad general que es el agregado de las voluntades particulares. ¿Quién ha querido jamás dejar a otros hombres el arbitrio de matarlo? ¿Cómo en el mínimo sacrificio de la libertad de cada uno puede incluirse el del máximo entre todos los bienes, la vida? Y si así fuese, ¿cómo conciliar tal principio con el otro, según el cual el hombre no es dueño de matarse? Debería serlo, para que hubiera podido conceder a otros, o a la sociedad entera, este derecho.

No es, pues, la pena de muerte un derecho, ya que he demostrado que no puede serlo, sino una guerra de la nación con un ciudadano, porque juzga necesaria o útil la destrucción de un ser: pero si demuestro que la muerte no es ni útil ni necesaria, habré ganado la causa de la humanidad.”

II
“No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más que por dos motivos. El primero, cuando aún privado de libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte de un ciudadano viene a ser, pues, necesaria cuando la nación recobra o pierde su libertad, o al tiempo de la anarquía, cuando los desórdenes mismos hacen el papel de leyes; pero durante el tranquilo reinado de las leyes, en una forma de gobierno en pro de la cual están reunidos los votos de la nación, bien provista hacia el exterior y hacia adentro de la fuerza y de la opinión –quizá más eficaz que la fuerza misma-, donde el mando no reside sino en el verdadero soberano, donde las riquezas compran placeres y no autoridad, no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte.

Si la existencia de todos los siglos, en los que el ultimo suplicio jamás ha contenido a los hombres decididos a ofender a la sociedad; si el ejemplo de los ciudadanos romanos y el de veinte años de reinado de la Emperatriz Isabel de Rusia, en los cuales dio a los padres de los pueblos este ilustre ejemplo que equivale por lo menos a muchas conquistas compradas con la sangre de los hijos de la patria; si todo esto no persuadiese a los hombres, para quienes el lenguaje de la razón es siempre sospechoso, y eficaz el de la autoridad, bastaría consultar la naturaleza del hombre para comprender la verdad de mi afirmación.”

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 114 – 124.

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