martes, 16 de abril de 2024

LAPSO DE APELACIÓN DE DECISIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SE CUENTA POR DÍAS DE DESPACHO

 

LAPSO DE APELACIÓN DE DECISIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SE CUENTA POR DÍAS DE DESPACHO

Sala Constitucional N° 51 – 1/3/2023

Publica Abg. Rafel Medina Villalonga

 

“Dicho esto, debe advertirse que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el lapso para apelar de las decisiones de amparo en primera instancia será de tres días; término este que ha sido objeto de las consideraciones constitucionalizantes de esta Sala, entre las que sobresale la sentencia núm. 501, del 31 de mayo de 2000, caso Seguros Los Andes.

 

A la luz de dicha norma, y de la doctrina contenida en la referida decisión, el mencionado lapso para apelar se cuenta por días hábiles a partir del día siguiente a la emisión de la decisión impugnada. En esta oportunidad, los tres días correspondieron con el martes 14 de diciembre de 2021, lunes 17 y martes 18 de enero de 2022, por cuanto la Resolución N° 2021-0019 de fecha 1° de diciembre de 2021 estableció que: “… Ningún Tribunal despachará desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2022, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley...”.

 

 Visto, pues, que el recurso de apelación fue presentado el 17 de enero de 2022, es decir, al segundo día hábil luego de haberse dictado la sentencia objeto de apelación, es menester concluir que el medio en cuestión fue planteado tempestivamente. Así se establece.”

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