LAPSO DE APELACIÓN
DE DECISIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SE CUENTA POR DÍAS DE DESPACHO
Sala Constitucional
N° 51 – 1/3/2023
Publica Abg. Rafel
Medina Villalonga
“Dicho esto, debe advertirse que el artículo 35 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece
que el lapso para apelar de las decisiones de amparo en primera instancia será
de tres días; término este que ha sido objeto de las consideraciones
constitucionalizantes de esta Sala, entre las que sobresale la sentencia núm.
501, del 31 de mayo de 2000, caso Seguros Los Andes.
A la luz de dicha norma, y de la doctrina contenida
en la referida decisión, el mencionado lapso para apelar se cuenta por días
hábiles a partir del día siguiente a la emisión de la decisión impugnada. En
esta oportunidad, los tres días correspondieron con el martes 14 de diciembre
de 2021, lunes 17 y martes 18 de enero de 2022, por cuanto la Resolución N°
2021-0019 de fecha 1° de diciembre de 2021 estableció que: “… Ningún Tribunal despachará desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 15
de enero de 2022, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en
suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se
practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los
derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley...”.
Visto, pues, que
el recurso de apelación fue presentado el 17 de enero de 2022, es decir, al
segundo día hábil luego de haberse dictado la sentencia objeto de apelación, es
menester concluir que el medio en cuestión fue planteado tempestivamente. Así
se establece.”
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