jueves, 10 de febrero de 2022

LA NACIÓN CHILENA, LA PLURINACIONALIDAD Y LA MUERTE DEL SOBERANO

 

LA NACIÓN CHILENA, LA PLURINACIONALIDAD Y LA MUERTE DEL SOBERANO

Chile, 3 de febrero 2022

                                                           Por René Tapia Herrera

 

“La plurinacionalidad ha sido calcada y extraída de las constituciones de Bolivia y Ecuador, países que tienen una relación con los pueblos indígenas basada en características muy distintas a las nuestras.

 

 

“Chile y sus habitantes comienzan su existencia un 12 de febrero de 1541, con la fundación de Santiago. Previo a la ocasión, Pedro de Valdivia recibió el consejo de los pueblos indígenas de la zona, quienes le informaron de la ubicación más conveniente para asentar la ciudad. Desde entonces, estas tierras vieron nacer un nuevo pueblo, un pueblo mestizo: ni puramente español, ni íntegramente indígena. 

 

Luego de la independencia de España, el constitucionalismo chileno siempre vio en la Nación Chilena al soberano popular, al grupo humano con características determinadas que toma libremente la tierra que habita. Desde los albores de los ensayos constitucionales la Nación Chilena ha sido la nomenclatura con la cual se ha identificado al pueblo chileno políticamente activo que, soberanamente funda un Estado libre e independiente. Es en virtud de esta misma soberanía nacional, que los chilenos se han otorgado constituciones sucesivas en el tiempo, sin dejar de reconocerse como el sujeto en quien reside el poder constituyente originario. La misma existencia de esta comunidad política ha sido cimentada sobre la base de la unidad nacional y su soberanía de carácter popular.

 

De ahí, la importancia del nuevo paradigma conceptual instalado -desde el comienzo- en la Convención Constitucional: la plurinacionalidad, cuya misma esencia implica otorgar o reconocer soberanía nacional a cada uno de los pueblos-naciones indígenas. Esto, deja en el pasado la unidad nacional chilena para reemplazarla por la plurinacionalidad, estableciendo que “los pueblos de Chile” son cada uno soberano y gozan de libre determinación, siendo preponderantes los pueblos y naciones indígenas y, de una forma meramente residual, se reconoce la existencia del pueblo chileno.

Esto no deja de ser relevante, toda vez que, desde un punto de vista político y constitucional, el soberano es en quien reside en definitiva el poder constituyente originario, es decir, la absoluta libertad de decisión en el orden temporal en relación a la comunidad política y sus componentes. Se trata de una potestad jurídica tremenda, la mayor que puede existir, ya que solo está limitada por los derechos que emanan de la naturaleza humana. 

 

Por tanto, es importante que la ciudadanía -quien, hasta ahora, es el soberano pleno de Chile y que se expresa a través de las elecciones públicas, sus autoridades y los plebiscitos-, tenga plena conciencia de que la plurinacionalidad implica reconocer a cada uno de los pueblos indígenas el poder constituyente originario para regular todos los aspectos temporales de sus territorios autónomos (territorios autónomos que son condición sine qua non de la plurinacionalidad).

 

La soberanía de la cual gozarían los pueblos indígenas, tal como lo entiende la mayoría de los convencionales constituyentes, estaría fundamentada en el derecho a la libre determinación y autogobierno del que gozarían de suyo los pueblos indígenas. Bajo estas ideas, resultan apropiadas las palabras del destacado académico Víctor Toledo Llancaqueo, quien al exponer en la sesión N°8 de la Comisión Provisoria de Participación y Consulta Indígena, señaló que los pueblos indígenas “podrían decidir si nos incorporamos al Estado (…) ahora se juega el consentimiento de los pueblos de incorporarse a Chile”.

 

De ahí que sea una sola cosa, el reconocimiento de la soberanía nacional para los pueblos indígenas y la libertad o derecho de secesión de los mismos.

 

Asimismo, en el evento de que la nación chilena apruebe una Constitución plurinacional, es una misma cosa la muerte del soberano nacional y el surgimiento de nuevas nacionalidades autónomas y soberanas, unidas dentro del Estado de Chile por una débil alianza económica y administrativa, que seguramente se desmoronará fácilmente cuando deje de ser conveniente.

 

Por ello, resultaría positivo que la ciudadanía, el Congreso Nacional y la Convención Constitucional, exploren formas nuevas y propias de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, puesto que la plurinacionalidad ha sido calcada y extraída de las constituciones de Bolivia y Ecuador, países que tienen una relación con los pueblos indígenas basada en características muy distintas a las nuestras. Un concepto ajeno al constitucionalismo chileno, mal adaptado o simplemente trasplantado de otras tradiciones y realidades sociales, puede llegar a producir funestas consecuencias para la convivencia nacional. 

 

De ahí la importancia de que el soberano nacional y los órganos públicos deliberativos, busquen fórmulas ad hoc para la realidad chilena: que integren a los chilenos al país, y no que produzca el efecto contrario, el cual podría llegar a perjudicar a los mismos pueblos indígenas y sus integrantes. 

 

De ahí que estas líneas constituyen una bienintencionada recomendación a quienes tienen en sus manos la posibilidad de influir en el destino del país. Pero ya verán estos cómo usan su libérrima voluntad. 

                                             Tomado de diario El Libero.cl

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