domingo, 12 de febrero de 2023

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 11 - MATRAQUEO EN LOS TRIBUNALES CIVILES DE VENEZUELA

 

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 11

MATRAQUEO EN LOS TRIBUNALES CIVILES DE VENEZUELA

Por Abg. Carlos Hidalgo I.P.S.A No 28.247 - 0414-335.1369

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Ciudadanos:

Dra. Gladys María Gutiérrez y Dr. Henry Timaure

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y Presidente de su Sala de Casación Civil

Sus despachos

“Práctica abusiva, arbitraria, atropello, desenfreno, libertinaje, osadía e ilegalidad de los alguaciles y secretarios de Tribunales civiles.

En los Tribunales (al menos en el Área Metropolitana de Caracas en los Juzgados de Primera Instancia Civil como en los Juzgados de Municipio) el Alguacilazgo y en algunos Secretarios de Tribunales, han instaurado de hecho para la práctica de la citación del demandado el pago con carácter exclusivo y obligatorio, no aceptando que se ponga a disposición vehículo particular como medio de transporte para el traslado a la dirección de la persona a citar, como lo dispone el artículo 12 de la Ley Arancel Judicial:

“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, la parte promovente interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ello, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado y proveerán los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población donde resida el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, en lugares que disten más de quinientos metros (500 m2) de su recinto...”

 

Este cobro abusivo, injusto e ilegal en innumerables casos se ha convertido en excesivo, desmesurado, exagerado, desmedido que va desde los treinta dólares ($30) a cien dólares ($100) dependiendo quien lo pide, si es el alguacil o el secretario, convirtiéndose la exigencia en una situación extorsión. Es decir, el Artículo 12 de la Ley de Arancel judicial a seguir por los funcionarios judiciales, es que la demandante una vez admitida la demanda y antes que transcurra el lapso de treinta (30) días continuos siguientes, presente diligencia ante el secretario en la cual ofrece los medios al alguacil

para la práctica de la citación, proporcioné al alguacil el vehículo o las expensas necesaria para el traslado.

Lo ha interpretado el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, la gratuidad de la Justicia a que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la prohibición a los funcionarios de los órganos jurisdiccionales de realizar algún cobro por concepto de aranceles o exigir pago por sus servicios distintos a la obligación del interesado de proporcionar al alguacil el vehículo o expensa necesaria para el traslado, por lo que ambos requisitos no son concomitantes, es una u otra alternativa, de allí que no es obligatorio ni exclusivo solo el pago para el traslado.

La obligación de la demandante una vez admitida la demanda y antes que transcurra el lapso de treinta (30) días continuos siguientes, presente diligencia ante el secretario en la cual ofrezca los medios al alguacil para la práctica de la citación, proporcione al alguacil el vehículo o las expensas necesaria para el traslado, para que no opere la perención breve de la instancia establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

 “...También se extingue la instancia:

1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

 

Conclusión: Supeditar la citación o notificación del demandado solo a la obligatoriedad de pago al alguacil de sumas dinerarias en dólares o bolívares sería no solo ir contra la Ley de Arancel Judicial, artículo 12, sino contrariar la garantía de la justicia gratuita y el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses de los particulares contemplados la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 26.

Abog. Carlos Hidalgo

I.P.S.A No 28.247 - 0414-335.1369

En estos momentos cursan dos casos:

1.- En un Juzgado de Primera Instancia Civil Área Metropolitana de Caracas, la secretaria para llevar una Boleta de Notificación al demandado, articulo 218 CPC., exige única y exclusivamente CIEN DÒLARES ($100), aunque se le ha puesto vehículo particular como medio de transporte para el traslado a la dirección del demandado.

2.- En un Juzgado de Municipio, el Alguacilazgo pide TREINTA DÒLARES ($30) para practicar la citación del demandado.”


No hay comentarios.:

Publicar un comentario