viernes, 7 de abril de 2017

CAUCIÓN PARA LOGRAR LA SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

 Sala Constitucional N° 108 / 20-3-2017

“… establece que la exigencia de la caución para lograr la suspensión del laudo arbitral cuya nulidad se recurre, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, no constituye un formalismo excesivo, ni resulta lesivo a los derechos constitucionales del solicitante de la suspensión de efectos del laudo impugnado, la aplicación de la consecuencia jurídica por su incumplimiento”.

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