viernes, 7 de abril de 2017

RECURSO DE CASACIÓN Y NORMAS CONSTITUCIONALES

Sala de Casación Social N° 205 / 22-3-2017

“A los fines de resolver la denuncia, aprecia la Sala que la parte actora recurrente delata una norma de rango constitucional e infracción de normas propias del derecho sustantivo, por lo que procederá a dividir el estudio de la denuncia en los siguientes términos:

Con relación a la infracción del artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido establece que “(…) Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias (…)”, esta Sala señala el criterio asentado en sentencia Nro. 171 de fecha 14 de junio de 2000, caso: Franklin Ramón Gavidia contra C.A. Electricidad de Occidente (Eleoccidente), en lo relativo a la no competencia para conocer de la delación de normas de rango constitucional, el cual establece:

(…) se le advierte al formalizante que no es posible para esta Sala de Casación Social revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal primero de la Constitución publicada en 1999; y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir, las normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto.

El precitado criterio jurisprudencial fue ratificado por esta Sala en sentencias Nros. 630 de fecha 16 de junio de 2005 (caso: José Cristóbal Isea y otros contra C.A. Electricidad de Occidente (Eleoccidente) y 671 de fecha 30 de abril de 2009 (caso: Neida Beatriz Sánchez de Portillo contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), por lo que se desestima el estudio de la infracción del artículo 90 de la Carta Magna. Así se establece”.

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