jueves, 31 de agosto de 2023

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 10

 

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 10

Sala de Casación Civil N° 525 - 4/8/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

En la sentencia que aquí se critica, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela transgredió de manera ostensible los ordinales 3° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Aclaro de una vez que, no conozco a los litigantes de este caso de vista, trato ni comunicación. Esto, siguiendo las enseñanzas del Maestro Luís Loreto que nos indica que no debemos criticar públicamente, las sentencias en las que tengamos interés directo, aunque sea eventual.

En los señalados ordinales se ordena a los jueces:

“Art. 243.- Toda sentencia debe contener:

1° (…)

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

(…)

5° Decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas…”. (resaltado de quien suscribe).

 

En innumerables oportunidades (sentencias) la Sala de Casación Civil ha reiterado que el incumplimiento de estos requisitos viola el orden público y acarrea la nulidad del fallo que adolezca de tales vicios.

Esta sentencia no contiene una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia”.

Por el contrario, la sentenciadora empleó 92 folios tamaño oficio, en la mayoría de los cuales se dedicó a citar criterios doctrinarios y de jurisprudencia desarticulados e impertinentes a la pretensión deducida (acción mero declarativa de concubinato). Se advierte que, aunque las indicadas citas fueran útiles a la motivación del caso, serían sobre abundantes, lo cual atenta conta contra el principio de economía procesal y al deber de contener “una síntesis clara, precisa y lacónica”.

Por otro lado, el dispositivo del fallo no cumplió con declarar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida. Esto, porque se limitó a declarar “parcialmente con lugar” la demanda de declaración de concubinato, en los siguientes términos:

“… declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado (…), en virtud de lo cual se ANULA la sentencia interlocutoria supra señalada, y la sentencia definitiva proferida por el referido juzgado en fecha 22 de junio de 2022, en consecuencia, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana…” 

(destacado de la sentencia).

 

            Si la pretensión deducida era la declaratoria de una unión concubinaria entre la demandante y un “de cuius”, no se debió declarar “parcialmente con lugar la demanda” porque eso significaría que no hubo concubinato pleno sino a medias, lo cual es un absurdo.

No hubo “decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida”. En consecuencia, la Sala de Casación Civil violó el orden público en esta sentencia.

He aquí la transcripción del dispositivo del fallo:

“De acuerdo con lo expuesto, la Sala se percata que hubo dos relaciones, la primera que comienza en fecha 5 de abril de 1967, hasta 11 de diciembre 1990, fecha en la que alega la co-demandada Yaira Molina Parra (segunda concubina), inició su relación concubinaria con el de cujus, lo cual se presume como cierto concatenado con el hecho indiciario del nacimiento de su primera hija.

En consecuencia, se declara parcialmente con lugar el concubinato, pues se entiende que la primera relación concubinaria, la cual se pretende sea declarada en este juicio inició en fecha 5 de abril de 1967 y culminó en fecha 11 de diciembre 1990. Así se decide.”

 

“D E C I S I Ó N

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte co-demandada ciudadanos Yaira Molina Parra, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de marzo de 2021; en virtud de lo cual se ANULA  la sentencia interlocutoria supra señalada, y la sentencia definitiva proferida por el referido juzgado en fecha 22 de junio de 2022, en consecuencia, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana…” ( resaltado de la sentencia).

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