martes, 29 de agosto de 2023

INDEBIDA O FALSA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA

 

INDEBIDA O FALSA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA

Sala de Casación Penal N° 92 – 24/3/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 “Cuando se denuncia la indebida aplicación de una norma, el recurrente debe señalar de manera expresa, cual precepto debió ser aplicado, ello a los fines de evidenciar que una disposición distinta era la que correspondía al caso, de ello la pertinencia de citar el contenido de la decisión número 017, de fecha 17 de marzo de 2021, emitida por esta Sala de Casación Penal, que al respecto señaló:

 

“…En este orden de ideas, cabe reiterar que cuando se denuncia la indebida aplicación de una disposición legal, obligatoriamente debe señalarse por qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido aplicarse, ello para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo recurrido.

Adicionalmente, se hace preciso acotar que si lo pretendido es evidenciar la aplicación indebida de una determinada disposición, el esfuerzo argumentativo ha de encaminarse a constatar la defectuosa adecuación del supuesto fáctico dado por probado en el fallo objeto de impugnación extraordinaria, respecto de la hipótesis contemplada en la disposición utilizada. En otras palabras, lo que se persigue al alegar este sentido de violación, es evidenciar que una norma distinta a la empleada es la que recoge el aspecto fáctico reconocido en la sentencia atacada. …” (Sic)

 En lo concerniente a lo alegado en la presente denuncia, resulta evidente que el cuestionamiento de los recurrentes es la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, efectuando una extensa exposición, de lo que a su juicio, debió ser la correcta interpretación de los criterios jurisprudenciales relacionados a la materia, no obstante, los impugnantes, no presentaron una fundamentación, de la cual se pueda constatar que lo argumentado, se enfoque en demostrar  en qué forma el precepto legal denunciado fue indebidamente aplicado y que norma, a su entender, correspondía ser aplicada, elementos necesarios para considerar procedente su admisibilidad.

            En consecuencia, dada la falta de técnica recursiva, la Sala de Casación Penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo ajustado a Derecho, es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la SEGUNDA DENUNCIA del recurso de casación, por no cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 454, eiusdemAsí se decide.”

 

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