miércoles, 20 de septiembre de 2023

ACLARATORIA DE SENTENCIAS

 

ACLARATORIA DE SENTENCIAS

Sala de Casación Civil N° 238 – 15/5/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Opera sólo para la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación…, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

“Para decidir, se observa:

La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato (Vid. Sentencia número 375, del 18 de noviembre de 2009, caso: Omar José Gavides Torres y otra contra Banco del Orinoco N.V.).”

“En ese sentido, el mencionado artículo 252, prevé:

“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (Énfasis de la Sala).”

“Así las cosas, en el caso de marras se aprecia con meridiana claridad, el cumplimiento de la tempestividad en la solicitud, pues, la sentencia cuya aclaración se solicita fue publicada el 27 de marzo del año 2023, y la petición objeto del presente fallo fue solicitada el día 28 de marzo del año 2023; en consecuencia, la solicitud de aclaratoria fue presentada al día siguiente de la publicación, por lo cual, la misma debe tenerse como tempestiva. Así se decide.”

“Por otra parte, esta Sala de Casación Civil en sentencia número 280, del 8 de agosto del año 2019 (caso: Carlo Muro Cristiano y otra contra Inversiones Sin Fin C.A.), señaló lo siguiente:

“…el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala la posibilidad de:

1).-Aclaratoria de la sentencia. Dicha figura está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso.

2).-Salvatura de la sentencia. Esta figura siempre concierne a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. Corrección de forma asimilable a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

3).-Rectificación de la sentencia. A través de este mecanismo es posible subsanar los errores que se cometan por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, se refiere a la corrección de errores materiales, tales como errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la misma sentencia.

4).-Ampliación de la sentencia. Las ampliaciones constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación no acarree la modificación del fallo. Estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados…” (Énfasis de la Sala)”

“El criterio jurisprudencial supra citado permite concluir, entre otras cosas, que la Sala podrá aclarar conceptos ambiguos, oscuros, vagos o poco claros que se hayan deslizado en el texto de la sentencia y pueda prestarse a confusión; y de igual manera podrá ampliar como complemento de la sentencia por omisión de algún punto, incluso esenciales, en el fundamento del fallo, siempre que la ampliación no acarree la modificación del mismo.”

(destacado de la Sala).

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