miércoles, 18 de junio de 2025

VICIO DE INDETERMINACIÓN OBJETIVA Y PRINCIPIO DE UNIDAD DEL FALLO

 

VICIO DE INDETERMINACIÓN OBJETIVA Y PRINCIPIO DE UNIDAD DEL FALLO

Sala de Casación Civil N° 736 – 10/12/2009

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

           “De acuerdo a los conceptos precedentemente señalados, se evidencia que los argumentos ofrecidos por el formalizante en su denuncia, no corresponden a un vicio de quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa. En todo caso, como confusamente lo delató el recurrente, los fundamentos por él expresados, guardan relación con la infracción del ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por indeterminación objetiva del fallo”.

            En ese sentido, pese a la inadecuada fundamentación realizada por el recurrente, la denuncia será analizada por la Sala, en atención al derecho que le asiste a la parte en cuanto a la tutela judicial efectiva, bajo las siguientes consideraciones:

“La Sala, ha establecido en reiteradas decisiones que el vicio de indeterminación objetiva, se configura cuando el sentenciador no precisa en su fallo la cosa u objeto sobre el cual ha de recaer la decisión, quebrantando así lo previsto en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Lo que implica, que la determinación de esa cosa u objeto aludida, debe ser aportada directamente por la decisión; no por referencia de otro documento o recaudo fuera de aquella, como lo sugiere el principio de unidad del fallo, por el cual se considera que la sentencia debe bastarse a sí misma, y contener en sí todos los requisitos, menciones y circunstancias que la ley exige, para ser considerado un título autónomo y suficiente, posible de ejecución, sin que sea necesario acudir a otros elementos extraños para completarla o hacerla inteligible. (Ver entre otras, sentencia Nº 023, de fecha 4 de febrero de 2009, caso: Julio César Trujillo Sanoja contra María Elena Salas Salas)”.

 “De manera que, este requisito se entiende satisfecho, cuando la decisión, determina con toda precisión y exactitud la cosa sobre la cual versa su dispositivo, por sus características peculiares y específicas, si fuere mueble, o por su denominación, situación y linderos si fuere inmueble o por su condición, causas y constancia si se tratare de un derecho puramente incorporal, lo cual puede estar expresado en cualquier parte de la sentencia, es decir, que si la cosa u objeto de la sentencia fuere mencionado en otras partes del fallo y no en su parte dispositiva, no es razón suficiente para considerarlo viciado por este motivo. (Ver entre otras, decisión de fecha 17 de febrero de 2000, caso: María del Carmen Chiappe de Santos contra Ernesto José Torrence Cordero)”.

 

 

 

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