QUEBRANTAMIENTO DE
FORMAS SUSTANCIALES QUE MENOSCABAN EL DERECHO A LA DEFENSA
Sala de Casación
Civil N° 736 – 10/12/2009
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“Ahora bien, la
Sala ha sido constante al señalar que existe quebrantamiento u omisión de las
formas sustanciales que menoscaban el derecho de defensa, cuando por acción u
omisión del juez, se
conceden preferencias, se acuerdan facultades, medios o recursos no
establecidos por la Ley o se niegan los permitidos en ella, en perjuicio de una
de las partes. Asimismo, se considera vulnerado el mencionado derecho, si el
juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte;
si se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en
general cuando el juez niega o cercena a las partes los medios legales con que
pueden hacer valer sus derechos, rompiendo así el equilibrio procesal en
perjuicio de un litigante (Ver entre otras, sentencia Nº 021, de fecha 30
de enero de 2008, caso: Rústicos
Automundial, C.A. contra Remigio Margiotta Lamore)”.
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