EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE
ALEGATOS EN INFORMES
Sala de Casación Civil N° 190 -
1/4/2014
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“Aunado a lo
anterior, esta Sala ha señalado en
torno a los alegatos esgrimidos en informes que son de obligatorio
pronunciamiento por parte de los jueces de instancia, lo siguiente:
“El
vicio de incongruencia que constituye infracción del artículo 12 y del ordinal
5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tiene
lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre
lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello:
en principio, en el libelo de demanda, en la contestación o en los informes cuando
en estos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan
contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia
determinante en la suerte del proceso, como serían los relacionados con
la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo
con reiterada jurisprudencia, el sentenciador está en el deber de resolver en
forma expresa, positiva y precisa.
En
relación con el pronunciamiento de los jueces sobre lo alegado por las partes
en el escrito de informes, la Sala de Casación Civil, ha sostenido lo
siguiente:
Aquellos
alegatos de corte esencial y determinante deben ser analizados por el
sentenciador, a los fines de cumplir con el principio de la exhaustividad de la
sentencia que constriñe al juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y
solamente sobre lo alegado, so pena de incurrir en la infracción de los
artículos 12 y 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Por este
mandato ha sostenido la Sala que el sentenciador está obligado a revisar todas
las peticiones hechas por las partes en los informes, relacionadas con la
confesión ficta u otras similares, pues con ello ha querido darle su justa
dimensión a tal acto procesal, sin llegar a descalificarlo. En conclusión,
cuando en los escritos de informes se formulen peticiones, alegatos o defensas
que aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran
tener influencia determinante en la suerte del proceso, como serían los
relacionados con la confesión ficta u otras similares, sí debe el sentenciador
pronunciarse sobre los mismos en la decisión que dicte, so pena de incurrir en
el vicio de incongruencia negativa.
De conformidad con la jurisprudencia transcrita, alegatos
de confesión ficta, reposición de la causa u otras similares esgrimidos en
etapa de informes, son de obligatorio pronunciamiento por parte
de la los sentenciadores de alzada so pena de incurrir en incongruencia, de
lo que se entiende que no todo alegato formulado en informes y silenciado por
el sentenciador de segundo grado, es susceptible de viciar su decisión de omisión de pronunciamiento
(Negrillas de este fallo), (Sentencia de la Sala de Casación Civil de
fecha 05-05-94, reiterada en decisión de fecha 08-02-96 y, posteriormente
ratificada en sentencia del 05-02-98. Inversiones Banmara C.A., c/ Inversiones
Villa Magna, C.A.).
“De la anterior transcripción se
evidencia, que el requisito de congruencia ha sido extendido por la Sala a los
alegatos formulados en los escritos de informes, siempre que se trate
de peticiones y defensas surgidas en el curso del proceso luego de trabada
la litis y, por ende, de imposible presentación en el libelo y
la contestación, que resulten determinantes en la suerte del juicio, como
serían por ejemplo la confesión ficta, cosa juzgada sobrevenida u otras
similares. (Al efecto ver sentencia N° 502 del 17 de septiembre de 2009,
caso: Ana Yudely Contreras Colmenares c/ Banco de Venezuela, C.A. Banco
Universal)”.
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