LA TRANSACCIÓN, EL CONVENIMIENTO Y EL DESISTIMIENTO, TIENEN CARÁTER DE
SENTENCIA DEFINITIVA Y ESTÁN SUJETOS A APELACIÓN
Sala Constitucional N° 810 – 28/5/2025
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Ahora bien,
con respecto a los medios de autocomposición procesal resulta oportuno formular
las siguientes consideraciones:
“En primer
lugar, se tiene que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará
por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad
de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”.
“De la norma
antes transcrita, se desprende que el convenimiento puede hacerse por
el demandado en cualquier grado e instancia del proceso, en la cual manifiesta
de forma expresa una renuncia a su derecho a defenderse, al no ejercer
excepciones y defensas en el juicio, aceptando todo lo que pretende el actor”.
“Con
respecto a este tipo de pronunciamientos a través de los cuales el jurisdicente
lo que hace es revestir de fuerza jurisdiccional la voluntad de las partes,
dentro de los supuestos establecidos para que de una manera extraordinaria
ponerle fin a la controversia, en cuanto a la posibilidad de que puedan
ser impugnados los actos de autocomposición procesal, esta Sala Constitucional
en sentencia N° 150, de fecha 9 de febrero de 2001, sostuvo lo siguiente:
“…Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el acto
por el cual el demandado conviene en una demanda es irrevocable, aun antes de
la homologación del tribunal. Siendo ello así, no es posible pensar que la
homologación que da por bueno el convenimiento existente, pueda ser apelada por
quien convino, ya que de ésta prosperar se estaría revocando lo irrevocable.
El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del
convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien
convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga
capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado
para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre
derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría
una violación de ley.
De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal,
el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales,
incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición
procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un
desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio
produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los
requisitos que debe llenar el acto de autocomposición-, y que se desprenden de
autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir
efecto así el juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos
autos podrán ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se
pueda solicitar por los interesados su nulidad. Esta última a veces será la
única vía posible para invalidarlos, cuando los hechos invalidativos no puedan
articularse y probarse dentro de un procedimiento revisorio de lo que sentenció
el juez del fallo recurrido, como es el de la alzada…”. (Subrayado de
esta Sala)
“Conforme al
criterio antes transcrito, al ser una homologación que equivale a una sentencia
firme, que en principio produciría cosa juzgada, ésta será apelable si el juez lo
da por consumado contrariando los requisitos que debe llenar el acto de
autocomposición, todo lo cual deberá ser analizado por el juez a quien le
corresponda conocer del recurso”.
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