martes, 21 de octubre de 2025

LA TRANSACCIÓN, EL CONVENIMIENTO Y EL DESISTIMIENTO, TIENEN CARÁTER DE SENTENCIA DEFINITIVA Y ESTÁN SUJETOS A APELACIÓN

 

LA TRANSACCIÓN, EL CONVENIMIENTO Y EL DESISTIMIENTO, TIENEN CARÁTER DE SENTENCIA DEFINITIVA Y ESTÁN SUJETOS A APELACIÓN

Sala Constitucional N° 810 – 28/5/2025

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Ahora bien, con respecto a los medios de autocomposición procesal resulta oportuno formular las siguientes consideraciones:

 En primer lugar, se tiene que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé:

 “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”.

 

“De la norma antes transcrita, se desprende que el convenimiento puede hacerse por el demandado en cualquier grado e instancia del proceso, en la cual manifiesta de forma expresa una renuncia a su derecho a defenderse, al no ejercer excepciones y defensas en el juicio, aceptando todo lo que pretende el actor”.

 “Con respecto a este tipo de pronunciamientos a través de los cuales el jurisdicente lo que hace es revestir de fuerza jurisdiccional la voluntad de las partes, dentro de los supuestos establecidos para que de una manera extraordinaria ponerle fin a la controversia, en cuanto a la posibilidad de que puedan ser impugnados los actos de autocomposición procesal, esta Sala Constitucional en sentencia N° 150, de fecha 9 de febrero de 2001, sostuvo lo siguiente:

 

“…Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el acto por el cual el demandado conviene en una demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Siendo ello así, no es posible pensar que la homologación que da por bueno el convenimiento existente, pueda ser apelada por quien convino, ya que de ésta prosperar se estaría revocando lo irrevocable.

 

El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley.

 

De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.

 

 La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la    transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrán ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad. Esta última a veces será la única vía posible para invalidarlos, cuando los hechos invalidativos no puedan articularse y probarse dentro de un procedimiento revisorio de lo que sentenció el juez del fallo recurrido, como es el de la alzada…”.  (Subrayado de esta Sala)

 

“Conforme al criterio antes transcrito, al ser una homologación que equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, ésta será apelable si el juez lo da por consumado contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición, todo lo cual deberá ser analizado por el juez a quien le corresponda conocer del recurso”.

 

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