martes, 15 de diciembre de 2015

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

La Convocatoria de la Asamblea Constituyente:
La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada. Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes supuestos:
         ·         El jefe de Estado.
         ·         Una mayoría calificada del Parlamento.
         ·         La iniciativa popular.
         ·         El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.
La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos:
Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente.
Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
     ·       Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
     ·       Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
       ·        La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
       ·        La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
        ·        La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
        ·        La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario