La Convocatoria de la Asamblea Constituyente:
La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada. Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes supuestos:
· El jefe de Estado.
· Una mayoría calificada del Parlamento.
· La iniciativa popular.
La Asamblea
Constituyente y los Poderes Constituidos:
Los únicos límites
de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente.
Fuera de estos
límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
· Aprobar una nueva
Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe
someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el
pueblo, por intermedio del referéndum.
· Someter los
poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los
poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes
constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la
asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
· La asamblea
constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama
ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
· La asamblea constituyente
puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la
disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
· La asamblea
constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama
judicial del Estado.
· La asamblea constituyente,
como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos
regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la
configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva
Constitución.
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