miércoles, 7 de diciembre de 2016

CUANTÍA PARA LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

“2016 -201 - Sentencia de la Sala de casación Civil N° 600 del 19 de Octubre de 2016, que resuelve: De esta manera, la Sala reitera que en aras de proteger la confianza legítima y la seguridad jurídica de los justiciables, para aquellos recursos que se admitan a partir de la fecha de publicación del presente fallo, en los cuales si bien no conste el libelo de la demanda o en su defecto en el escrito de contestación, se podrá acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades por el juez, funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe pública, a los efectos de verificar dicha estimación, y a la vez se determina que en defecto de lo anterior, la Sala invocará el hecho notorio judicial o previa instrucción a la Secretaría de la Sala de Casación Civil hará uso de cualquier otro medio tecnológico verificable, esto es, que pueda quedar asentado en el expediente- con el propósito de verificar el requisito del cumplimiento de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se establece”.

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