miércoles, 7 de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN VS. RESCISIÓN

“16 -0217 - Sentencia N° 969 del 23 de noviembre de 2016, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que establece la diferenciación entre la rescisión y la resolución como medios de extinción de un contrato válido a la luz de la interpretación del artículo 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, y al efecto se precisó que ante el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la otra se encuentra legitimada a dar por terminado el contrato mediante resolución, sin que sea necesaria la intervención de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, pues ésta conocerá de aquellas solicitudes de rescisión unilateral ante la existencia de una cláusula viciada de nulidad que le permite a los constructores, contratistas, productores y promotores de viviendas, ofrecidas y contratadas en venta o preventa, dejar sin efecto el contrato sin requerir el consentimiento del comprador”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario